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  • EDICIÓN DE 21/09/2006
 
 

COMITÉ DE BIOÉTICA

21/09/2006
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Orden de 15 de septiembre de 2006 por la que se crea el Comité de Bioética de la Consellería del Medio Rural (DOG de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019111

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE BIOÉTICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL.

La normativa existente sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos viene determinada por la Directiva 86/609/CEE, del Consejo, de 24 de noviembre de 1986 y por el Convenio del Consejo de Europa de 18 de marzo de 1986, ratificado por España el 11 de agosto de 1988 (BOE n.º 256, del 25 de octubre de 1990).

La Directiva 86/609/CEE del Consejo se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante Real decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos, que fue desarrollado por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de octubre de 1989.

En los últimos años, la investigación con animales experimentó numerosas variaciones debido a diversas causas como son, entre otras, la incorporación de nuevas especies, de los animales modificados genéticamente y la mayor concienciación de la sociedad sobre la necesidad de favorecer el bienestar animal durante la experimentación, por lo que la normativa que regulaba la materia precisaba de una profunda revisión.

De acuerdo con lo expuesto, a nivel estatal se actualizó la regulación existente, mediante la aprobación del Real decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos (BOE n.º 252, del 21 de octubre), de aplicación en todo el territorio nacional, y que deroga el anterior.

Este real decreto tiene por finalidad asegurar la protección de los animales. En concreto, mediante la concesión a estos de cuidados adecuados, el refinamiento de las técnicas para minimizar su malestar y dolor y la reducción del número de animales utilizados, empleando, en la medida de lo posible, métodos alternativos.

Asimismo, dicho real decreto incluye, tanto la obligatoriedad de constituir comités éticos de bienestar animal en los centros de usuarios de animales de experimentación de titularidad estatal, como la exigencia de una preparación y formación adecuada del personal de los centros y su encuadramiento en una categoría profesional.

Por otra parte, la normativa contenida en diversas convocatorias de financiación de la investigación exige que los proyectos que impliquen investigación en animales, no sólo cumplan los requisitos establecidos en cada caso en nuestra legislación, sino también que cuenten con la autorización expresa emitida por el comité de ética del centro en el que se vaya a realizar la investigación.

La Consellería del Medio Rural, a través de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, en la línea señalada y con objeto de dotar de efectividad dichas garantías en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega procede a la creación de un comité de bioética que de respuesta, de forma ágil y efectiva, las necesidades actuales y futuras que puedan surgir en los centros que dependen de ella.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO:

Artículo 1º.

Se crea el Comité de Bioética en la Consellería del Medio Rural, que tiene como misión evaluar los aspectos éticos que suscita la investigación científica llevada a cabo en los centros adscritos a la misma, en los aspectos referentes a la protección de los animales utilizados en experimentación.

El comité quedará adscrito a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 2º.

Respecto a los protocolos empleados en proyectos que implican investigación animal realizados en los centros adscritos a la Consellería del Medio Rural, el comité deberá informar sobre:

a) La realización de los procedimientos de experimentación, previa evaluación de la idoneidad del procedimiento. En esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos del estudio, la posibilidad de obtener conclusiones válidas con el menor número posible de animales, el nivel de afectación de los animales a fin de que no sea desproporcionado respecto a los beneficios potenciales de la investigación, la consideración de métodos alternativos a la utilización de animales y a la idoneidad de las especies elegidas.

b) La idoneidad y acreditación de todos los participantes en el proyecto.

c) El suministro, cuando sea necesario, de analgésicos, anestésicos y otras sustancias apropiadas destinadas a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento y la angustia, de forma que los animales no sufran innecesariamente.

d) La utilización de métodos de sacrificio adecuados.

e) El destino de los animales que non sean sacrificados.

f) El cumplimiento de las normas legales y éticas vigentes de las instalaciones en las que se mantienen los animales.

g) La formación adecuada para llevar a cabo las tareas encomendadas al personal que participa en los procedimientos.

Artículo 3º.

1. El comité de bioética estará integrado por cuatro personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y cuidado de los animales. Los miembros del comité de bioética serán los siguientes:

* El director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

* Un especialista en bienestar animal, persona con titulación universitaria superior en el área de Ciencias de la Salud, y perteneciente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, de la Consellería del Medio Rural.

* Un investigador en el área de Ciencias de la Salud de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal, de la Consellería del Medio Rural, no implicado directamente en el procedimiento que deba informarse.

* Un veterinario perteneciente a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Consellería del Medio Rural, con experiencia en sanidad animal, que no tenga relación directa con el procedimiento de que se trate.

2. Simultáneamente al nombramiento de los miembros del comité de bioética, se procederá a la designación de sus suplentes, que accederán al puesto en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de aquellos.

3. El director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal nombrará entre el personal administrativo de esta dirección, un secretario que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que ejercerá sus funciones sin derecho a voto.

Artículo 4º 1. El funcionamiento del comité de bioética debe regirse por las normas generales siguientes:

a) Los miembros respetarán el principio de confidencialidad.

b) Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan.

La aprobación de la realización de los procedimientos de experimentación deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros del comité.

c) El comité de bioética podrá solicitar la información adicional que crea necesaria al personal investigador responsable del protocolo que sea objeto de evaluación.

d) El investigador directamente implicado en el procedimiento o el personal colaborador en un procedimiento no podrán participar en la toma de decisiones sobre la aprobación de los procedimientos, aunque sean miembros del comité de bioética.

e) En el caso de valoración negativa de un protocolo, el comité de bioética deberá justificar las razones de su decisión. En este caso, el investigador interesado podrá solicitar su presencia en una reunión con el comité de bioética con el objeto de justificar las técnicas contenidas en su procedimiento.

2. Cuando proceda, el comité de bioética podrá solicitar la presencia de consultores y asesores externos que colaboren en áreas específicas de conocimiento.

Estas personas respetarán el principio de confidencialidad.

Su participación en el comité se realizará con voz pero sin voto.

3. El comité de bioética, en lo no previsto en esta orden, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º Los miembros del comité de bioética serán nombrados por el director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural. La permanencia de los miembros en el comité será de cuatro años, renovables por otro período de cuatro años.

Artículo 6º Las reuniones del comité de bioética serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de celebración, mediante notificación a todos los miembros del comité en la que se hará constar el orden del día, el lugar, día y hora de la reunión. Esta notificación podrá efectuarse a través del correo electrónico, siempre que quede garantizada la recepción por parte del interesado. Por razones de urgencia, que deben estar confirmadas por la mayoría absoluta de los miembros del comité en la sesión correspondiente, podrá convocarse al comité de bioética sin atender al plazo de antelación de 72 horas.

Artículo 7º El comité de bioética será convocado por el presidente cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando algún proyecto de investigación pueda acceder a convocatorias públicas de financiamiento, el comité de bioética deberá reunirse por lo menos con una antelación de cinco días hábiles al plazo de finalización de la convocatoria.

Artículo 8º El investigador responsable de un proyecto que requiera un informe del comité de bioética deberá presentar una copia del protocolo experimental junto con el formulario de solicitud de informe que se junta como anexo de esta orden.

En el caso de que el proyecto concurra a una convocatoria de financiación pública, toda la documentación deberá presentarse con una antelación de por lo menos diez días hábiles antes del cierre de la convocatoria.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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