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VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

21/09/2006
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Orden de 5 de septiembre de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo (BOJA de 21 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019103

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS Y ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene entre sus objetivos el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y, de una forma particular, a las que carecen de medios económicos, así como el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas, habiendo puesto en marcha, mediante la Orden de 7 de julio de 2005, una línea de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia que tiene a su vez como finalidad facilitarles recursos económicos para que puedan establecerse de forma autónoma.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a circunstancias personales y sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo.

Dichas ayudas han sido reguladas por el Gobierno Central a través del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Esta disposición trata de asegurar la correcta aplicación del citado precepto de la Ley Orgánica y garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando a salvo las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente Orden regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la ayuda económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y determina los órganos administrativos que intervienen en su tramitación y concesión. Con esta regulación se trata de hacer efectivo el derecho subjetivo de la mujer a la ayuda económica articulando un procedimiento que pretende garantizar en todas sus fases la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

2. Las ayudas económicas a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que la desarrolla.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Tendrá la consideración de beneficiaria a los efectos de la presente Orden, la mujer víctima de violencia de género que cumpla, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente establecida.

c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 3. Acreditación de la situación de violencia de género.

1. Las situaciones de violencia de género se acreditarán con la orden de protección a favor de la mujer. Excepcionalmente, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de este tipo de violencia en tanto se dicta la orden de protección.

2. Igualmente podrá acreditarse la condición de víctima de violencia de género mediante la sentencia, definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la mujer.

3. Sólo podrá ser concedida una ayuda por beneficiaria, con independencia de la obtención por parte de ésta de una nueva orden de protección o sentencia condenatoria.

Artículo 4. Determinación de las rentas.

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Artículo 5. Informe del Servicio Andaluz de Empleo.

1. El Servicio Andaluz de Empleo elaborará el informe de empleabilidad al que se refiere el artículo 2.d) de la presente Orden a través de la Dirección Provincial que corresponda al lugar actual de residencia de la solicitante.

2. El informe se emitirá para el momento en que se tramite la concesión de la ayuda y deberá hacer constar que la solicitante, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos para su inserción profesional.

A tal efecto, se atenderá a los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en la valoración de los factores indicados en el párrafo anterior.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo IV de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud de ayuda se realizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo previsto en el Anexo I de la presente Orden, suscrita por la solicitante, y deberá estar acompañada por la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la solicitante. En el caso de solicitantes extranjeras éstas deberán aportar copia compulsada del documento acreditativo de su situación legal en España.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Copia compulsada de la orden de protección a su favor o, en su caso, de la sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la que se acuerden medidas de protección a favor de la mujer.

Excepcionalmente, copia del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

d) Copia completa de su última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, en caso de no realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio, esta última conforme al modelo que figura como Anexo I.

e) Copia completa de su última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio o, en caso de no realizarla, declaración responsable de su patrimonio, con indicación del valor del mismo, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas hayan sido declaradas en el apartado anterior, conforme al modelo que figura como Anexo I.

f) Acreditación de la cuenta corriente o libreta de ahorro de titularidad de la solicitante. En el Anexo II se incluye modelo orientativo.

g) En su caso, copia compulsada de la certificación acreditativa del grado de minusvalía reconocido.

2. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante consulta en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

3. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones e informes a emitir, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por el Servicio Andaluz de Empleo que requieran la presente Orden.

Artículo 8. Acreditación de las responsabilidades familiares.

1. En los supuestos en que existan responsabilidades familiares conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, habrá de acompañarse a la solicitud la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento que acredite la relación de la solicitante con los familiares a su cargo o menores acogidos.

b) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, o copia compulsada del documento extendido a nombre de la víctima en el que figure reconocida a favor de los familiares la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social o, excepcionalmente, cualquier otro documento que acredite la convivencia de la unidad familiar.

c) Copia completa de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar o, en caso de no realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) En su caso, copia compulsada de la certificación acreditativa del grado de minusvalía reconocido a los familiares a cargo o menores acogidos.

2. Cuando la convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo se interrumpa por motivos derivados de la situación de violencia de género, podrá acreditarse esta circunstancia mediante un informe social del Centro de la Mujer, a efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 7 del citado Real Decreto.

3. La acreditación de la obligación de alimentos de la solicitante cuando no exista convivencia con el familiar a cargo que perciba esos alimentos se realizará mediante copia compulsada del convenio o resolución judicial en la que se establezca.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Centro de la Mujer de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia que corresponda al domicilio de la solicitante.

2. La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas establecidas en la sentencia condenatoria para la protección de la mujer.

3. Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, desde el Centro de la Mujer competente para la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La ayuda económica solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su concesión. La resolución que ponga fin al procedimiento se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

c) El plazo para resolver y notificar será de tres meses, contando a partir de la entrada de la solicitud en el registro del Centro de la Mujer competente para su tramitación, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas en el Centro de la Mujer de la provincia donde se encuentre el domicilio de la solicitante, desde el que se solicitará a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda el informe de empleabilidad al que se refiere el artículo 2.d) de la presente Orden, que será preceptivo y deberá ser evacuado en el plazo de 10 días.

2. Cuando de la documentación obrante en el expediente se pueda deducir que la solicitante, una vez iniciada la situación de violencia de género, había residido en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, el Centro de la Mujer que instruye el procedimiento solicitará informe al órgano competente para la tramitación de la misma ayuda económica en esa entidad territorial al objeto de comprobar si la mujer ha solicitado o se le ha concedido la ayuda en una ocasión anterior.

3. Desde el Centro de la Mujer, una vez recibido el informe de empleabilidad y, en su caso, el que se recabe respecto a su residencia anterior, se elevará propuesta de resolución a la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer en la que se acreditará, en su caso, la insuficiencia de recursos y las especiales dificultades para obtener un empleo de la solicitante.

En el supuesto de que el informe de empleabilidad y/o el relativo a su residencia anterior sean desfavorables para la interesada, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se le pondrá de manifiesto el procedimiento para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4. A la vista de la documentación obrante en el expediente y de la propuesta de resolución formulada, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución que, en caso de ser estimatoria, reconocerá el derecho de la mujer a la ayuda económica y acordará su concesión.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las notificaciones que deban realizarse a las interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo recogidas en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas económicas a que se refiere la presente Orden tendrán como cuantía las establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, para cada uno de los supuestos contemplados en el mismo.

Artículo 13. Incompatibilidad.

La percepción de la ayuda económica a que se refiere la presente Orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Si la solicitante percibiera las ayudas establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, éstas deberán computarse como ingresos con el fin de determinar si la mujer cumple el requisito de carencia de rentas al que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14. Pago.

La ayuda se concederá por una sola vez. Su abono se realizará en un solo pago, una vez acreditados por la beneficiaria los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 15. Reintegro.

Las personas beneficiarias de estas ayudas económicas deberán reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de las mismas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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