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  • EDICIÓN DE 21/09/2006
 
 

CATÁLOGO DE FICHEROS

21/09/2006
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Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos (BOE de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019101

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, POR LA QUE SE DETERMINA LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL CATÁLOGO DE FICHEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 39 de la LOPD regula el Registro General de Protección de Datos, como órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de los tratamientos y ficheros de datos personales existentes con la finalidad de facilitar al ciudadano el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la propia Ley le reconoce.

El derecho de consulta al Registro, regulado en el artículo 14 de la LOPD habilita a cualquier persona para conocer, de forma pública y gratuita, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero.

Hasta ahora, en aplicación del citado artículo 14 de la LOPD, se han venido publicando los datos correspondientes a la identidad del responsable, la dirección ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el nombre y la finalidad del fichero, y, en el caso de los ficheros de titularidad pública, los datos relativos a la disposición general de creación de cada uno de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

Entre las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.1.j) de la Ley Orgánica 15/1999, se encuentra la de velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto debe publicar periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que determine el Director de la Agencia.

En consonancia con lo anterior, el artículo 7 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, establece que la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de dar publicidad de la existencia de ficheros con datos de carácter personal, publicará y difundirá un catálogo anual de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, con expresión de la información que al amparo del citado artículo 37.1.j) de la LOPD, determine el Director.

En la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) se encuentra disponible el catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos con el objeto de difundir y dar publicidad a la existencia de ficheros de datos de carácter personal, haciendo públicos hasta este momento los datos correspondientes a la identidad del responsable, la dirección de acceso, el nombre, la descripción y la finalidad del fichero.

Tras la aprobación de los nuevos formularios electrónicos (Sistema NOTA) por los que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 181, de 31 de julio de 2006, se han acometido modificaciones en la infraestructura tecnológica de la Agencia que hacen posible mejorar las condiciones de la publicación de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos regulada en el artículo 37.1.j, con el objeto de facilitar el derecho de consulta regulado en el artículo 14 de la Ley, y ampliar la información que se facilita en el catálogo de ficheros.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 37.1. j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, resuelvo:

Primero.-Aprobar la información que contiene el catálogo de ficheros con datos de carácter personal inscritos en el Registro General de Protección de Datos que se incorporará a la edición que anualmente realiza la Agencia Española de Protección de Datos en CD-ROM o en el soporte que en función de la evolución de la tecnología se determine, y cuya finalidad es facilitar al ciudadano el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición regulados en los artículos 14 a 16 de la LOPD.

Segundo.-Aprobar la publicación del nuevo catálogo de los ficheros con datos de carácter personal inscritos en el Registro General de Protección de Datos, que estará disponible en forma gratuita en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es), con actualización diaria, y cuya finalidad es facilitar al ciudadano el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición regulados en los artículos 14 a 16 de la LOPD.

Tercero.-La información que se hace pública en los catálogos que se aprueban en los apartados primero y segundo de esta Resolución se corresponde con la información que el responsable del fichero ha notificado al Registro General de Protección de Datos en los apartados siguientes: Responsable del fichero, servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad y usos previstos del fichero, origen y procedencia de los datos, incluyendo el colectivo de personas sobre el que se obtienen los datos de carácter personal, tipos de datos, estructura y organización del fichero y, en su caso, los destinatarios de cesiones y/o transferencias internacionales de datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, se publicarán los datos relativos a la disposición general de creación, modificación o supresión del fichero.

Cuarto.-Los datos de carácter personal incluidos en los catálogos citados en los puntos primero y segundo, no podrán ser objeto de tratamiento, ni usarse para finalidades a las previstas en el artículo 14 de la LOPD.

Queda prohibida la reproducción total o parcial de los catálogos a que se refiere la presente Resolución, incluso el volcado del contenido en cualquier soporte, sin expresa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos.

Quinto.-En ningún caso podrá tomarse la presencia o ausencia de un fichero en estos catálogos como certificación positiva o negativa de una inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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