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AYUDAS

20/09/2006
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Orden JUS/439/2006, de 14 de septiembre, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 20 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019089

ORDEN JUS/439/2006, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ/A, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL QUE LLEVA A CABO EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

El actual sistema de acceso a las carreras judicial y fiscal y de secretarios de la administración de justicia hace conveniente que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia ofrezca un programa de preparación de opositores a personas que tengan un conocimiento acreditado del derecho y de la lengua catalana para favorecer, sin perjuicio de las exigencias generales de su función. el arraigo necesario para ejercer su carrera en Cataluña.

Como complemento de este programa y en atención a las condiciones económicas de los candidatos, se hace necesario facilitar la inscripción de alumnos mediante la concesión de ayudas de reducción de matrícula, en los términos de lo que prevé el apartado 2º del artículo 25 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de ello,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar concurso para el otorgamiento de ayudas a los alumnos seleccionados mediante la Orden JUS/438/2006, de 14 de septiembre, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de plazas para la realización del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, destinadas a potenciar el acceso a la carrera judicial, fiscal y de secretarios/as judiciales de licenciados en derecho residentes en Cataluña. Se otorgarán un máximo de 30 ayudas para las plazas de opositores a juez/a y fiscal, y un máximo de 12 ayudas para las plazas de opositores a secretario/a judicial.

1.2 El objeto de las ayudas mencionadas se concreta en:

a) Ayudas en el pago de matrícula.

b) Ayudas de transporte.

1.3 La cantidad individualizada de las ayudas, así como las condiciones para obtenerlas se concretan en las bases que rigen esta convocatoria.

1.4 Aprobar las bases que rigen la convocatoria, las cuales figuran como anexo de esta Orden.

Artículo 2

El importe máximo de las ayudas es de 150.422 euros e irán a cargo de la partida D/480000100/2150 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2006.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Orden.

Artículo 4

4.1 La tramitación del expediente corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, cuyo director emitirá la propuesta de resolución correspondiente. Se faculta al director del Centro para resolver las dudas y las incidencias que se puedan producir en esta convocatoria.

La resolución de adjudicación de ayudas corresponde al presidente del Centro de Estudios y Formación Especializada, el consejero de Justicia.

4.2 La resolución de adjudicación de ayudas debe adoptarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya publicado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud queda desestimada en los términos previstos en el artículo 81.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.4. El control de las ayudas que se establece en esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con lo que prevé el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La resolución de concesión de estas ayudas se notificará a las personas interesadas en el plazo de diez días naturales a contar de la fecha de su adopción y, posteriormente, se publicará en el DOGC.

5.2 Contra la resolución de concesión y contra la presente Orden de convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de otorgamiento de las plazas del curso o de la Orden de convocatoria, respectivamente.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar del día siguiente al que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Omitido.

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