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ORGANISMO PAGADOR DE LOS FONDOS EUROPEOS AGRARIOS

19/09/2006
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Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia (DOG de 19 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019068

DECRETO 155/2006, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS FONDOS EUROPEOS AGRARIOS EN GALICIA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería y, en el ejercicio de ellas, viene gestionando los recursos procedentes del Feoga, y, particularmente, respecto de la sección garantía, a través del organismo pagador autorizado.

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común sustituye el actual Feoga por dos fondos agrícolas europeos, el Feaga y el Feader, estableciéndose para los dos la gestión a través del sistema de organismos pagadores.

Además, el Reglamento 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, establece disposiciones de aplicación de ese reglamento financiero, en cuanto a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de las cuentas del Feaga y del Feader, precisando los criterios exigidos para que un organismo pagador pueda ser autorizado.

En esta comunidad autónoma, el Fogga, como organismo autónomo de la Consellería del Medio Rural, está constituido como organismo pagador de los gastos Feoga-Garantía, en el ejercicio de sus funciones de ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común en Galicia, por lo que es preciso hacer las necesarias adaptaciones en dicho organismo para su adecuación al nuevo sistema de financiación de aquella política comunitaria.

En relación a lo expuesto, este decreto establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia, para desarrollar el Reglamento 885/2006, y de acuerdo al Real decreto 521/2006, de 28 de abril.

En su virtud, por iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y del Medio Rural y por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de septiembre de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Organismo pagador.

1. El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), previa autorización formal de la autoridad competente a la que se refiere el artículo 3º de este decreto, se constituirá como organismo pagador en Galicia de los gastos financiados por el Feaga y por el Feader, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo y sus disposiciones de aplicación.

2. Como organismo pagador, el Fogga, por lo que respecta a los pagos que realiza y a la comunicación y conservación de la información relacionada, deberá ofrecer garantías suficientes de que:

a) Antes de emitir la orden de pago comprueba que las solicitudes cumplan con los requisitos necesarios y, en el contexto del desarrollo rural, el procedimiento de atribución de ayudas se ajusta a la normativa comunitaria.

b) Los pagos que efectúa son contabilizados de forma exacta y exhaustiva.

c) Realiza los controles establecidos por la legislación comunitaria.

d) Presenta los documentos exigidos por la normativa comunitaria en tiempo y forma.

e) Los documentos, incluidos los electrónicos, a efectos de la normativa comunitaria, son accesibles y se conservarán íntegros y legibles con el paso del tiempo.

La ejecución de estas tareas podrá delegarse, excepto en lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

La delegación de funciones se instrumentará a través de resoluciones que especifiquen las atribuciones y obligaciones, tanto del Fogga como de las unidades delegadas, especialmente las relativas al control y verificación de la conformidad de los procedimientos con la legislación comunitaria.

3. Para el desarrollo de sus funciones como organismo pagador, el Fogga deberá de cumplir los criterios de autorización descritos en el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por lo que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader.

Artículo 2º.-Organismo de certificación.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá las funciones de organismo de certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado, previa designación formal por la autoridad competente a la que se refiere el artículo 3º de este decreto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo y sus disposiciones de aplicación.

Artículo 3º.-Autoridad competente.

El conselleiro del Medio Rural es la autoridad competente en Galicia para autorizar y revocar la autorización del organismo pagador, así como para el ejercicio de las funciones atribuidas por el Reglamento (CE) 885/2006, de 21 de junio, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader.

Artículo 4º.-Autorización del organismo pagador.

1. Con carácter previo a la autorización, y de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Comisión Europea, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia emitirá un informe de evaluación respecto del cumplimiento por el organismo pagador de los criterios de autorización descritos en el anexo I del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión. En concreto, el informe tendrá por objeto la evaluación de las disposiciones aplicables a la autorización y ejecución de los pagos, la salvaguarda del presupuesto comunitario, la seguridad de los sistemas de información, el mantenimiento de los registros contables, la separación de funciones y la idoneidad de los controles internos y externos, con respecto a las transacciones financiadas por el Feaga y por el Feader.

2. El conselleiro del Medio Rural, en base a los resultados del examen previo de la Intervención General, autorizará al Fogga como organismo pagador.

Dicha autorización se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. A efectos de su transmisión a la Comisión Europea, el director del Fogga comunicará al Fega la autorización del organismo pagador de Galicia. La comunicación irá acompañada de las declaraciones y documentos referidos a los siguientes ámbitos:

a) Atribuciones conferidas al organismo pagador.

b) Distribución de atribuciones entre sus departamentos.

c) Relación con otros órganos, públicos o privados, encargados de la aplicación de medidas financiadas con cargo a los fondos agrarios comunitarios.

d) Procedimientos de recepción, comprobación y validación de las solicitudes de los beneficiarios, así como de la autorización, pago y justificación de los gastos; y disposiciones sobre la seguridad de los sistemas de información.

En la misma comunicación se informará de la designación del organismo de certificación.

4. La comunicación a la que se refiere el punto anterior se realizará antes de la imputación de cualquier gasto al Feaga o Feader.

5. El conselleiro del Medio Rural supervisará el funcionamiento del organismo pagador y comunicará por escrito a la Comisión Europea, a través del Fega, cada tres años, los resultados obtenidos, informando de la continuidad en el cumplimiento de los criterios de autorización.

Disposiciones adicionales Primera.-La autorización del Fogga como organismo pagador de los fondos Feaga y Feader en Galicia y su comunicación a la Comisión Europea, a través del Fega, se realizarán antes de 16 de octubre de 2006.

Dicha autorización producirá efectos a partir de esa fecha.

Segunda.-Las funciones del Fogga como organismo pagador de los fondos Feaga y Feader se ejercitarán sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda en materia de planificación económica y fondos comunitarios.

Disposición transitoria

El Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común no será aplicable a partir de 16 de octubre de 2006, salvo que se autoricen pagos Feoga-Garantía hasta el 31 de diciembre de 2006, en aplicación del supuesto previsto en el artículo 39 del Reglamento 1290/2005.

Disposición derogatoria El Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, queda derogado a partir del 1 de enero de 2007.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y del Medio Rural para dictar las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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