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XXIII JUEGOS DEL DEPORTE ESPECIAL

19/09/2006
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Orden de 7 de septiembre de 2006 por la que se convocan los XXIII Juegos Extremeños del Deporte Especial, de la temporada 2006/2007 y se aprueban las bases para el desarrollo de los mismos (DOE de 19 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019067

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS XXIII JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL, DE LA TEMPORADA 2006/2007 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.

Los Juegos Extremeños del Deporte Especial tienen como objetivo primordial el fomento y apoyo de las actividades deportivas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Juegos Extremeños del Deporte Especial son promovidos por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, dentro del marco de la política deportiva, educativa e integradora de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Convocatoria de dichos juegos se encamina a la promoción difusión del deporte base, a la convivencia de discapacitados extremeños a través de la actividad deportiva y la obtención permanente de los recursos institucionales y sociales para el desarrollo de la actividad deportiva de integración.

Por ello, a propuesta del Director General de Deportes, DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Juegos Extremeños del Deporte Especial, en su XXIII Edición, correspondiente a la temporada 2006/2007, cuya organización y desarrollo se regirá por las bases recogidas en los anexos a esta Orden.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

BASES PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XXIII EDICIÓN DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL

Base primera. Participantes.

Podrán participar en la XXIII Edición de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, todas las personas inscritas en las entidades deportivas que lo deseen, ya sean federaciones deportivas, asociaciones deportivas o centros educativos y/u ocupacionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para personas con discapacidad intelectual, física, sensorial o con parálisis cerebral.

Base segunda. Categorías y Edades.

Se establecen las siguientes categorías para la participación, en función de las edades que se señalan:

A. Menores de 15 años. Los/as deportistas nacidos/as en 1993 y posteriores.

B. Mayores de 15 años. Los/as deportistas nacidos/as entre 1992 y 1959.

C. Mayores de 50 años. participación. Los/as deportistas nacidos/as en 1958 y anteriores.

Base tercera. Sistema de competición y calendario.

En función del número de inscripciones que se realicen, el Comité Técnico a que se refiere la base décimo quinta de esta Orden, establecerá el sistema de eliminatorias que estime conveniente en régimen de concentración, así como el calendario previsto, que se comunicará a los participantes al menos con setenta y dos horas de antelación al día previsto para su desarrollo.

En la modalidad de fútbol-sala y baloncesto, con la finalidad de promover un especial intercambio y convivencia entre los participantes, se establece una actividad participativa de equipos que podrán ser mixtos, con tres modalidades: COMPETICIÓN - PARTICIPACIÓN - JUEGO; pudiendo ser esta última modalidad mixta.

Base cuarta. Especialidades deportivas.

Para el desarrollo de los Juegos se establecen las siguientes especialidades deportivas:

Tabla omitida.

Base quinta. Composición de los equipos.

A los efectos de desplazamientos y competiciones, los equipos integrantes de los diferentes deportes señalados en la base anterior, estarán compuestos por los siguientes participantes, como máximo:

Tabla omitida.

Base sexta. Límites a la participación.

1) Siendo previsible el desarrollo simultáneo de las competiciones que comprenden los Juegos, cada participante podrá intervenir en un deporte de equipo y en dos deportes individuales; sin que pueda ser causa esta opción para condicionar las competiciones, teniendo en cuenta la incompatibilidad entre sí de los deportes de la tercera columna, de la que sólo se podrá elegir uno; según se muestra en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2) Además de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los deportistas de la categoría de mayores de 50 años no podrán participar en la modalidad de campo a través (atletismo), baloncesto, fútbol sala, ciclismo y tracción de cuerda.

3) Pruebas convocadas para la categoría mayores de 50 años:

– Atletismo: 60 m; longitud y peso. Los deportistas de esta categoría podrán participar en dos pruebas como máximo.

– Natación: 25 m libres, 25 m braza, 25 m espalda y 25 m mariposa. Los deportistas de esta categoría podrán participar en dos pruebas como máximo.

Base séptima. Inscripciones y plazas.

La inscripción para la participación en los Juegos supone el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las bases de esta Convocatoria.

Las solicitudes de inscripción, podrán presentarse en la Oficina Técnica JEDES, dentro de los 20 días siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden.

Base octava. Desplazamientos y fianzas federativas.

8.1. El traslado de los equipos o deportistas individuales desde sus lugares de origen a cada punto donde se celebre la competición y su regreso se hará siempre bajo la responsabilidad de la Entidad deportiva, Centro o Asociación a que pertenezca y de sus delegados y/o entrenadores acompañantes. Se confeccionarán rutas hasta el lugar de celebración de las pruebas, indicándose sitios de salida y llegada y, puntos de parada y recogida de los participantes. Cuando algún deportista aislado quede fuera de la ruta, será responsabilidad de la Entidad inscrita acercarlo al punto de recogida.

8.2. No serán abonados los desplazamientos que, como consecuencia de una solicitud errónea, cambio de fecha del calendario inicialmente previsto, o anulación indebida, supongan un cambio extra.

8.3. En la Convivencia Final sólo se abonarán los gastos de transportes de las Entidades que permanezcan los cuatro días de la citada actividad.

8.4. Fianzas Federativas:

Las Entidades participantes, en el momento de formalizar sus inscripciones en la Oficina Técnica Jedes, estarán obligadas a depositar una fianza que será repuesta por la Entidad sancionada o devuelta al término de la competición, total o parcialmente, según el grado de cumplimiento de las normas.

Se establecen las siguientes fianzas federativas en función del número de deportistas inscritos por la Entidad:

Tabla omitida.

Base novena. Documentación.

Junto a las solicitudes, los participantes deberán presentar la siguiente documentación.

1. Por equipos.

Relación de participantes por deporte, donde conste el D.N.I. de los mismos. Esta relación servirá de base para la afiliación a la Mutua Deportiva.

2. Individual.

– HOJA DE INSCRIPCIÓN por deporte donde conste el número del D.N.I. (copia compulsada del libro de familia y copia compulsada del libro de escolaridad con fotografía reciente, para los menores de 15 años).

– LICENCIA DEPORTIVA: La licencia visada por la Oficina Técnica Jedes será obligatoria para la participación en cualquiera de las competiciones.

Base décima. Arbitraje y actas.

De los encuentros se levantará un Acta por triplicado, una para cada uno de los equipos participantes, y la tercera para el Comité Técnico a quien se deberá remitir en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la celebración del encuentro.

Se concertará con las Federaciones Territoriales Deportivas y sus respectivos Colegios Oficiales de Jueces y Árbitros la dirección de los encuentros, así como la presentación de colaboradores por parte de los equipos participantes.

En ningún caso se dejará un encuentro sin celebrar por falta de Árbitros o Colaboradores Arbitrales, recayendo sanción sobre el equipo que actúa como local si llegara a producirse. Si se tratara de un encuentro de carácter eliminatorio, el árbitro será designado mediante la elección consensuada de la persona idónea para realizar esta función o por sorteo entre dos representantes de los Equipos contendientes.

Base décimo primera. Uniformidad en el Juego.

Para celebrar un encuentro de Deporte de Asociación, los dos equipos están obligados a presentar balones que reúnan características aprobadas por cada Federación Nacional. Cuando a una Entidad Deportiva le corresponda aportar terreno de juego, será responsable de que éste se encuentre en condiciones reglamentarias, así como el equipamiento necesario para el perfecto desarrollo de la competición sean propios o cedidos por otras instituciones.

Base décimo segunda. Régimen Disciplinario.

12.1. En las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas de Discapacitados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen disciplinario aplicable será previsto en sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, teniendo presente lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

12.2. En las competiciones organizadas por la Dirección General de Deportes, el régimen disciplinario aplicable será el previsto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

Base décimo tercera. Reclamaciones y recursos.

13.1. A los efectos de reclamaciones, recursos y sanciones serán competentes los Comités Disciplinarios de las Federaciones Deportivas de Discapacitados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será motivo de sanción económica y aplicable a la Fianza Federativa depositado por las Entidades inscritas, los siguientes supuestos:

– Asistir a una competición con menos del 60% de los deportistas previamente inscritos.

– No asistir a una competición en la que ha sido inscrita la Entidad, sin comunicarlo por escrito al Comité Técnico Jedes con una antelación mínima de 72 horas a la de celebración del evento.

– Asistir a una competición con mayor número de deportistas o acompañantes de los indicados en la Base Quinta. Composición de los Equipos, y de acuerdo con la siguiente ratio deportistas - acompañantes:

Tabla omitida.

– Asistir a competiciones con deportistas no dados de alta en la Mutua Deportiva.

– Participar en un deporte o una modalidad en la que no está inscrito el deportista.

– La no presentación de un equipo a una competición sin comunicarlo por escrito al Comité Técnico Jedes con una antelación mínima de 72 horas a la de celebración del evento.

La cuantía económica aplicable en cada caso será estudiada y sancionada por el Comité Disciplinario de la Federación Deportiva.

13.2. Agotada la correspondiente vía federativa, se podrá interponer recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en la normativa vigente.

13.3. Contra las decisiones del Comité Técnico de Apelación, se podrá interponer recurso ante el Juez Único de Disciplina Deportiva, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recibo de la notificación del Comité de Apelación. La reclamación será resuelta en el plazo de cinco días.

Base décimo cuarta. Conciliación extrajudicial.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídica deportiva que no afecten a la disciplina deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, Jueces o árbitros, delegados, entrenadores, Entidades participantes, Comités y Federaciones que participen en los Jedes, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación y arbitraje, en los términos establecidos en la legislación deportiva y de arbitraje.

Base décimo quinta. Trofeos.

Se entregarán trofeos representativos de la Consejería de Cultura en las finales de cada competición, obviando las Fases Clasificatorias.

Equipos: Se entregarán trofeos a los equipos clasificados en los tres primeros puestos y medallas a los deportistas.

Individual: Se entregarán medallas a los tres primeros puestos.

En la Convivencia Autonómica Final, se entregará Diploma y Medalla a los deportistas participantes y Placa a la Entidad que representan.

Base décimo sexta. Aplazamiento de los encuentros.

Si por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, hubiera necesidad de aplazar algún encuentro, el equipo solicitante del aplazamiento lo pondrá en conocimiento del Comité Técnico y del equipo con el que debiera competir, con 48 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración. La nueva fecha para celebrar este encuentro, se establecerá por el Comité Técnico.

Si por consecuencia de las inclemencias meteorológicas u otras circunstancias de fuerza mayor se hubiera de suspender algún encuentro con equipos desplazados, se recuperaría al final de la competición, siempre que pudiera influir su resultado en la clasificación final.

Base décimo séptima. Normas Técnicas de Competición.

Las Normas Técnicas de Competición a aplicar serán aquellas establecidas por las correspondientes Federaciones Deportivas y, en su caso, las que en desarrollo o interpretación de las mismas pudiera establecer el Comité Técnico.

Base décimo octava. Órganos.

1. Los Juegos Extremeños del Deporte Especial se desarrollarán bajo la coordinación y dirección de los siguientes órganos:

A. El Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El Ilmo. Sr. Director General de Deportes, actuando en sustitución del mismo, por delegación, el Coordinador General de los Juegos Extremeños del Deporte Especial en calidad de Director Técnico.

Vicepresidente Primero. Los/as Presidentes/as de las Federaciones Deportivas colaboradoras.

Vocales:

– Un representante de cada una de las Federaciones Deportivas participantes.

– Un representante por cada una de las discapacidades, mediante elección.

Secretario. Un Funcionario de la Dirección General de Deportes.

El comité Técnico podrá contar con el apoyo de funcionarios de la Dirección General de Deportes, para el buen funcionamiento y desarrollo de los Juegos.

El Comité Técnico de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

Le corresponde el desarrollo organizativo concreto de los Juegos, conforme a los criterios generales establecidos por el Comité Autonómico y, entre otras las siguientes funciones:

– Confección de calendario.

– Elaboración y comunicación de resultados y clasificaciones.

– Coordinación con las Federaciones y Entidades.

– Resolución de recursos.

– Imposición de sanciones.

– Aquellas otras no reservadas específicamente a otros órganos.

C. El Coordinador General de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

El Coordinador será nombrado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Deportes y le corresponde la gestión de los Juegos Extremeños del Deporte Especial, asumiendo la dirección técnica y administrativa de los mismos.

2. Los órganos previstos en los apartados A y B del párrafo I de esta base se regirán en cuanto a su convocatoria y funcionamiento por lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título 2.º de la L.P.A.C. para los órganos colegiados.

Base décimo novena. Asistencia y Seguro Médico.

Con el objeto de que todos los participantes inscritos en los Juegos Extremeños del Deporte Especial cuenten con la cobertura y prestaciones necesarias en caso de accidente deportivo a lo largo de la temporada 2006/2007, la Consejería de Cultura establecerá la cobertura con la Mutualidad o Entidad Aseguradora correspondiente.

Base vigésima. Desarrollo.

Para desarrollar los XXIII Juegos Extremeños del Deporte Especial, la Consejería de Cultura establecerá Convenios de Colaboración con Federaciones Deportivas Extremeñas, (que según el art. 22 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, son entidades privadas sin ánimo de lucro de utilidad pública que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública) según proyecto que avale dicho convenio y siempre que estén especializadas en el Deporte Adaptado.

Anexo II

Omitido.

Anexo III

Omitido.

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