§1019061
El Reglamento (CE) n.º 1377/2006 modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005.
El Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REGLAMENTO (CE) N.º 1377/2006 DE LA COMISIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1236/2005 DEL CONSEJO SOBRE EL COMERCIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE O INFLIGIR TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y, en particular, su artículo 12, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación de dicho Reglamento.
(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la inclusión o rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes. Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 se modifica como sigue:
1) Se inserta la siguiente dirección bajo la rúbrica PAÍSES BAJOS:
Ministerie van Economische Zaken
Directoraat-generaal voor Buitenlandse Economische Betrekkingen
Directie Handelspolitiek
Bezuidenhoutseweg 153
Postbus 20101
2500 EC Den Haag
The Netherlands
Telephone: (31-70) 379 64 85, 379 62 50.
2) La dirección que figura bajo la rúbrica REINO UNIDO se sustituye por:
Importación de mercancías enumeradas en el anexo II:
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham TS23 2NF
United Kingdom
Telephone: (44-1642) 364 333
Fax: (44-1642) 364 269
E-mail: [email protected]
Exportación de mercancías enumeradas en los anexos II o III, y prestación de asistencia técnica relativa a las mercancías enumeradas en el anexo II a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1:
Department of Trade and Industry
Export Control Organisation
Kingsgate House
66-74 Victoria Street
London SW1E 6SW
United Kingdom
Telephone: (44-20) 7215 8070
Fax: (44-20) 7215 0531
E-mail: [email protected].
3) La dirección que figura bajo B. Dirección para las notificaciones a la Comisión: se sustituye por:
Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC
Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos
CHAR 12/45
B-1049 Bruselas
Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76
Fax (32-2) 299 08 73
Correo electrónico: .