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  • EDICIÓN DE 19/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1236/2005

19/09/2006
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Reglamento (CE) n.º 1377/2006 de la Comisión de 18 de septiembre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Ref. Iustel §060499 Vínculo a legislación) (DOUE de 19 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019061

El Reglamento (CE) n.º 1377/2006 modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005.

El Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 1377/2006 DE LA COMISIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1236/2005 DEL CONSEJO SOBRE EL COMERCIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE O INFLIGIR TORTURA U OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 enumera las autoridades competentes encargadas de tareas específicas vinculadas a la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado, respectivamente, la inclusión o rectificación de la información relativa a sus autoridades competentes. Debe asimismo modificarse la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.º 1236/2005 se modifica como sigue:

1) Se inserta la siguiente dirección bajo la rúbrica “PAÍSES BAJOS”:

“Ministerie van Economische Zaken

Directoraat-generaal voor Buitenlandse Economische Betrekkingen

Directie Handelspolitiek

Bezuidenhoutseweg 153

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

The Netherlands

Telephone: (31-70) 379 64 85, 379 62 50”.

2) La dirección que figura bajo la rúbrica “REINO UNIDO” se sustituye por:

“Importación de mercancías enumeradas en el anexo II:

Department of Trade and Industry

Import Licensing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham TS23 2NF

United Kingdom

Telephone: (44-1642) 364 333

Fax: (44-1642) 364 269

E-mail: [email protected]

Exportación de mercancías enumeradas en los anexos II o III, y prestación de asistencia técnica relativa a las mercancías enumeradas en el anexo II a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1:

Department of Trade and Industry

Export Control Organisation

Kingsgate House

66-74 Victoria Street

London SW1E 6SW

United Kingdom

Telephone: (44-20) 7215 8070

Fax: (44-20) 7215 0531

E-mail: [email protected]”.

3) La dirección que figura bajo “B. Dirección para las notificaciones a la Comisión:” se sustituye por:

“Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección A. Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC

Unidad A.2. Gestión de crisis y prevención de conflictos

CHAR 12/45

B-1049 Bruselas

Tel. (32-2) 295 55 85, 299 11 76

Fax (32-2) 299 08 73

Correo electrónico: ”.

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