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ENSEÑANZAS DE MÚSICA

08/09/2006
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Decreto Foral 59/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la obtención del Título Profesional correspondiente al Grado Medio de las enseñanzas de Música en la modalidad de matrícula libre en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018919

DECRETO FORAL 59/2006, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN LA MODALIDAD DE MATRÍCULA LIBRE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determinó en su artículo 4 que correspondía al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyan las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, así como que correspondía a las Administraciones educativas con competencias en educación establecer para su ámbito territorial de gestión el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (que deroga la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo), establece asimismo en su artículo 6 que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos.

En virtud de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siguen siendo de aplicación las normas de rango reglamentario vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicha ley orgánica y que no se opongan a lo dispuesto en la misma.

En consecuencia, el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, es de aplicación para todo el Estado.

Asimismo, el Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música y regula aspectos generales del acceso a dicho grado en la Comunidad Foral de Navarra. El Gobierno de Navarra estableció dicho currículo para el ámbito territorial de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traslado de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias.

Una de las características del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, fue la supresión de la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso para las enseñanzas a las que se refiere dicho Decreto Foral, tal como consta en su disposición adicional primera.

Tras varios años de implantación y funcionamiento de esta norma, se ha observado que algunas cuestiones como son la elevada exigencia de estos estudios y la escasa flexibilidad de su estructura, han podido desembocar quizás en un mayor número de abandonos en este tramo educativo, ya sea por exceso de carga o por superación del límite de permanencia.

Por otra parte, la organización propia de estas enseñanzas, con amplios y diversos horarios lectivos, así como su especificidad, no hacen posible en muchos casos que se pueda atender la demanda social existente en la Comunidad Foral de Navarra, por razones de alejamiento geográfico.

Esta situación nos induce a replantear alguna característica del currículo de estas enseñanzas, con el fin de flexibilizar las condiciones establecidas inicialmente, de manera que sea posible obtener la acreditación correspondiente a la finalización de este tramo educativo por un procedimiento de acceso libre, a través de la superación de las pruebas que se determinen.

De este modo, al igual que es posible el acceso a estudios oficiales en diferentes cursos de grado medio mediante la superación de una prueba específica, se ofrece también la posibilidad de obtener el Título Profesional correspondiente al grado medio de las enseñanzas de música, conforme al Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, en la modalidad de matrícula libre, a través de la superación de la prueba que corresponda en cada especialidad.

Para ello, el Departamento de Educación establecerá las características generales y organizativas de las citadas pruebas para la obtención del Título Profesional, a fin de que los Conservatorios de grado medio de titularidad del Gobierno de Navarra se encarguen de su realización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veintiocho de agosto de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral autoriza la modalidad de matrícula libre para la obtención del Título Profesional de las enseñanzas de grado medio de música.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Obtención del Título Profesional: Características de las pruebas.

El Título Profesional de las enseñanzas de grado medio de música, en la modalidad de matrícula libre, se obtendrá previa superación de la prueba que corresponda en cada especialidad, de conformidad con las características que se determinen por el Departamento de Educación.

Artículo 4. Realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán en los Conservatorios de titularidad del Departamento de Educación que impartan el grado medio de música y por los profesores de dichos centros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única Norma que se deroga

Queda derogada la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho grado en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera Habilitación al Consejero de Educación

Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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