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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

FORMACIÓN PROFESIONAL

08/09/2006
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Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia (BOJA de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018916

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LA MODALIDAD A DISTANCIA.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, tiene entre sus objetivos poner las nuevas tecnologías al servicio de la ciudadanía andaluza para lograr una mayor calidad de vida, equilibrio social y territorial, y para mejorar nuestro sistema productivo, aumentando su competitividad. Para lograr este propósito, la formación en competencias de las personas a lo largo de la vida es un requisito fundamental. En este sentido, el artículo 17 de dicho Decreto recoge la implantación de la Formación Profesional a distancia en los Institutos de Educación Secundaria, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen.

Por otra parte, los Decretos que establecen las enseñanzas correspondientes a los distintos títulos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, encomiendan a la Consejería de Educación la adecuación de las enseñanzas reguladas en cada uno de ellos a las peculiares características de la educación a distancia.

La Consejería de Educación, mediante Orden de 27 de mayo de 2003, estableció la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, facilitando el acceso de la población a la formación, y al mismo tiempo, favoreciendo el reconocimiento de sus competencias profesionales.

La aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto su eficacia al haberse alcanzado los objetivos y finalidades de la misma, si bien tras la experiencia de estos años y con objeto de mejorar el conjunto del procedimiento, es necesario modificar la organización de estas enseñanzas para lograr mayor eficiencia en el servicio a los ciudadanos.

En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular de nuevo la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera f) del mencionado Decreto 72/2003, de 28 de marzo, de Medidas de Impulso a la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN Y OFERTA FORMATIVA

Artículo 2. Autorización de Centros docentes públicos.

La Consejería de Educación determinará los Centros docentes públicos que serán autorizados para impartir Formación Profesional Específica a distancia y el número máximo de puestos escolares a ofertar en cada módulo profesional, de acuerdo con la planificación de enseñanzas que se realice.

Artículo 3. Autorización de Centros docentes privados.

1. Los Centros docentes privados que tengan autorizados ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad presencial y deseen ofertar éstos en la modalidad a distancia, podrán solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente durante el mes de enero de cada curso. La solicitud de autorización irá acompañada de un informe en el que se especifique:

a) Organización académica de la formación a distancia.

Tutorías individuales y colectivas.

b) Metodología didáctica de cada módulo profesional.

c) Materiales didácticos que se utilizarán, que deberán incluir el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Espacios disponibles para esta modalidad en caso de que se incluyan actividades presenciales, que no excederán el 30% de las horas totales de cada módulo profesional. Si el uso es compartido entre las dos modalidades de enseñanza, deberá ser en horario no simultáneo.

e) Número de alumnos y alumnas para los que se solicita, por módulo profesional.

2. La autorización de esta modalidad de enseñanza tendrá efecto siempre que el Centro educativo mantenga el ciclo formativo solicitado en la modalidad presencial.

3. Las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia autorizadas formarán parte, a todos los efectos, de la oferta formativa que los centros realicen.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE ACCESO

Artículo 4. Condiciones de acceso.

1. Los requisitos académicos de acceso a esta modalidad de enseñanza serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

2. Asimismo podrán acceder a esta modalidad de enseñanzas las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Acceso por experiencia laboral.

Podrán acceder a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica impartidos en la modalidad a distancia las personas mayores de dieciocho años que, aún cuando no reúnan las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo anterior, acrediten una experiencia laboral de, al menos, dos años.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Artículo 6. Solicitud.

1. La solicitud de admisión y matriculación en los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia se realizará por módulos profesionales.

2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud en un solo Centro, que servirá tanto para la admisión como para la matriculación en caso de ser admitido. En la misma se relacionarán los módulos profesionales que se deseen cursar.

3. El Centro, una vez registrada la solicitud, procederá a grabar los datos en la aplicación Séneca.

4. Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad en relación con las presentadas en el plazo establecido.

5. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el impreso normalizado por duplicado, que será facilitado gratuitamente en los propios centros o a través de la página en internet de la Consejería de Educación, según el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden.

6. Los interesados podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, BOJA num. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecido en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar así mismo por recibir notificaciones de manera telemática.

7. En el caso de no optar por la tramitación electrónica, la solicitud se presentará preferentemente en el centro en el que solicita plaza o, en su defecto, en cualquiera de las unidades previstas en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento.

b) En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa de reunir las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

c) En su caso, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para certificar la experiencia laboral a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

d) En su caso, certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia profesional relacionada con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos profesionales que se solicitan, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, a efectos de la aplicación del orden de preferencia establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

e) En el caso de que el alumno o alumna solicitante proceda de otro centro, documentación acreditativa de haber superado algún módulo del ciclo formativo al que se desea acceder.

Artículo 7. Admisión del alumnado.

1. En aquellos Centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Cuando en los Centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se atenderá al siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que hayan superado en el curso académico anterior y en la modalidad a distancia algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder.

b) En segundo lugar las presentadas por solicitantes que hayan superado en cursos académicos anteriores algún o algunos módulos del mismo ciclo formativo al que deseen acceder en cualquier modalidad.

c) En tercer lugar aquellas presentadas por solicitantes que reúnan las condiciones de acceso a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

d) En cuarto lugar las presentadas por solicitantes que no reúnan las condiciones de acceso, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Orden.

e) Dentro de cada grupo, la prioridad en la adjudicación de las mismas se regirá por los siguientes criterios:

1.º Solicitantes trabajadores, ocupados o parados, con experiencia profesional relacionada con el ciclo formativo al que pertenece el módulo que se desee cursar.

2.º Solicitantes trabajadores, ocupados o parados, que acrediten cualquier otra experiencia laboral.

f) En cada uno de los grupos y letras a que se refiere el apartado anterior, en caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el grupo correspondiente, se atenderá al menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante.

g) Del total de plazas ofertadas se reservará como mínimo un 5% para estudiantes cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Las plazas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes plazas ofertadas.

3. Los solicitantes no admitidos en alguno de los módulos profesionales solicitados, quedarán en lista de espera ordenados en función de los criterios establecidos en el apartado anterior, y podrán ser admitidos en caso de quedar plazas vacantes durante el primer mes de curso.

4. El Consejo Escolar estudiará las solicitudes presentadas y elaborará un listado provisional de admitidos y no admitidos, que se hará público en el tablón de anuncios del centro y a través de la página en internet de la Consejería de Educación.

Dicho listado servirá de notificación a los interesados, que podrán realizar reclamaciones durante los tres días hábiles siguientes a su publicación, no pudiéndose utilizar este período para la aportación de nueva documentación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas y valoradas las alegaciones que se hubieran realizado, se publicará en el tablón de anuncios del centro y a través de la página en internet de la Consejería de Educación la lista definitiva.

Artículo 8. Matriculación.

1. Una vez publicadas las listas definitivas del alumnado admitido en cada módulo profesional, éste quedará automáticamente matriculado en dichos módulos.

2. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en un centro en distintas modalidades de enseñanza en un mismo ciclo formativo. Asimismo no podrá estar matriculado en más de un centro cursando éstas u otras enseñanzas de régimen general.

3. En aquellos módulos en que no se hayan cubierto todas las plazas, la Dirección de los Centros dispondrá de un plazo de quince días para autorizar la matriculación de alumnos que presentaron la solicitud fuera de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 4, de la presente Orden, rigiéndose para ello por el mismo orden de prioridad establecido en el apartado 2 del artículo 7.

4. La Dirección de los Centros docentes podrá dejar sin efecto la matrícula a petición del alumno o alumna, siempre que ésta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso. En este caso, la matrícula no será computada a efectos del número máximo de convocatorias posibles en el mismo módulo profesional.

5. Asimismo, en el plazo de un mes desde el comienzo del curso, la Dirección de los centros deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en los casos que proceda.

6. En las plazas que queden vacantes como consecuencia de lo establecido en los dos apartados anteriores, la Dirección de los centros podrá matricular a los solicitantes que hayan quedado en lista de espera.

Artículo 9. Calendario del procedimiento de escolarización.

El plazo para la escolarización y matriculación del alumnado en esta modalidad de enseñanza será establecido cada curso escolar por la Consejería de Educación.

Artículo 10. Recursos y reclamaciones.

Los acuerdos y decisiones con carácter definitivo que adopten los Consejos Escolares de los centros públicos sobre la admisión del alumnado, podrán ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 11. Período lectivo.

El período lectivo para las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia comprenderá desde el mes de octubre hasta junio ambos incluidos. Las fechas de comienzo y final del curso, así como las correspondientes a las sesiones presenciales de evaluación serán establecidas cada curso por la Consejería de Educación.

Artículo 12. Currículo.

El currículo de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se impartan en la modalidad a distancia será el establecido para los mismos en la modalidad presencial.

Artículo 13. Tutorías.

1. Cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional en la modalidad a distancia será atendido por un profesor tutor o profesora tutora, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales, utilizando preferentemente las herramientas que proporciona internet, a partir de los materiales didácticos establecidos.

b) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.

c) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, sesiones de conversación en tiempo real, o sesiones presenciales, en su caso.

d) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento del avance del alumnado.

e) Colaborar en la organización y desarrollo de las pruebas presenciales.

f) Realizar la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.

g) Comunicar a la Dirección del centro la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades lectivas.

h) Participar en las reuniones del equipo educativo de distancia.

2. En caso de que se trate de ciclos formativos que requieran sesiones presenciales, la tutoría colectiva atenderá, en el centro educativo que se determine, al alumnado matriculado en cada módulo profesional, con la finalidad de posibilitar el desarrollo de las capacidades terminales donde es necesaria la intervención directa del tutor o tutora. El número de sesiones lectivas semanales de tutorías colectivas será determinado en los centros públicos por la Consejería de Educación en función del alumnado matriculado.

3. El profesorado tutor de cada módulo profesional, de acuerdo con el resto del Departamento correspondiente, elaborará cada curso la programación didáctica correspondiente a la enseñanza en esta modalidad, que será incluida en el Plan Anual de Centro. Asimismo, deberá incluirse en el Proyecto Curricular de Centro las especificidades de esta modalidad de enseñanza en cuanto a metodología didáctica y criterios, estrategias y procedimientos de evaluación.

4. El profesorado que imparta módulos profesionales a distancia en un mismo ciclo formativo se reunirá, al comienzo y final del curso y al menos una vez cada trimestre, para realizar el seguimiento del curso de forma coordinada.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Antes de realizar los módulos profesionales de Proyecto Integrado y Formación en Centros de Trabajo, el alumno o alumna deberá tener superados todos los módulos profesionales asociados a la competencia profesional del ciclo.

Artículo 15. Cambio de opción en las modalidades presencial y a distancia.

1. El alumnado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad presencial podrá cambiar a la modalidad a distancia en el curso académico siguiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas para acceder a este régimen de enseñanzas.

2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia podrá cambiar a la modalidad presencial en el curso académico siguiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas para acceder a este régimen de enseñanzas y existan plazas vacantes en el centro.

3. En cualquier caso la matrícula se realizará sólo de los módulos profesionales no superados.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional Específica.

2. Durante el período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo que curse el alumno o alumna, los profesores tutores y profesoras tutoras realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.

3. A lo largo del curso se realizarán dos pruebas presenciales:

Una voluntaria en el mes de febrero y otra obligatoria en el mes de junio. Asimismo, para aquellos alumnos o alumnas que no superen el módulo profesional en este período, tendrá lugar una prueba extraordinaria en el mes de septiembre.

4. Para la evaluación de los aprendizajes correspondientes a cada uno de los módulos profesionales se establecerán, al menos, dos sesiones de evaluación y calificación, una ordinaria y otra extraordinaria.

5. Los profesores tutores de los diferentes módulos profesionales informarán periódicamente al alumnado acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendarán, en su caso, las medidas que deben adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en el Proyecto Curricular del ciclo formativo al que pertenecen los módulos.

Artículo 17. Documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación y los aspectos relacionados con los mismos, en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica cursados en la modalidad a distancia, son los establecidos con carácter general en la normativa sobre evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción del Acta de Evaluación, que se ajustará en su diseño básico al modelo que acompaña como Anexo II a esta Orden.

Artículo 18. Convocatorias.

El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia podrá obtener calificación final en un mismo módulo profesional un máximo de seis veces, considerando tanto las sesiones de evaluación ordinarias como las extraordinarias.

Artículo 19. Acreditación.

1. La superación de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta.

2. La acreditación de las unidades de competencia se realizará por el Secretario o Secretaria del centro, con el visto bueno de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 2002, BOJA núm. 124, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el libro de Acreditación de Competencias Profesionales.

3. En el expediente de cada alumno o alumna quedará constancia de los módulos que haya superado, así como de la duración de los mismos y de la calificación obtenida.

Artículo 20. Expedición del título.

Aquellos alumnos o alumnas que hayan superado todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo y reúnan las condiciones de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional Específica a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, obtendrán el Título Profesional del ciclo formativo cursado. El Título será expedido por el centro educativo en el que se cursó el último módulo profesional en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.

CAPÍTULO VII

METODOLOGÍA DIDÁCTICA Y MATERIALES

Artículo 21. Metodología.

1. Los principios metodológicos para esta modalidad de enseñanza se fundamentan en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como en el uso de los distintos recursos que proporciona internet.

2. Las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia podrán contemplar en su organización una parte presencial cuando así lo requieran las características del módulo profesional, que no podrá exceder del 30% de las horas totales.

Artículo 22. Materiales didácticos.

1. El diseño de los materiales didácticos que se elaboren para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia deberá prestar especial atención a los intereses profesionales, económicos y culturales de sus destinatarios que, condicionados por sus propias circunstancias, van a estudiar sin la presencia continuada del profesorado.

2. Los materiales didácticos deberán contribuir a la adquisición de las capacidades terminales propuestas en los distintos módulos profesionales que integran los ciclos formativos. Además se adaptarán a las características de autoaprendizaje y la autosuficiencia, para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma.

3. Por la especificidad de las enseñanzas de Formación Profesional y el carácter teórico-práctico de los módulos profesionales, los materiales didácticos se desarrollarán atendiendo a la formación a distancia y presencial, en su caso, que requiera cada módulo profesional.

4. Los materiales didácticos diseñados para este sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia. Permitirán la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación al servicio de la formación.

CAPÍTULO VIII

PROFESORADO

Artículo 23. Profesorado.

1. Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, serán los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Consejería de Educación establecerá la dedicación horaria del profesorado de los centros públicos para el desempeño de la función docente relacionada con esta modalidad de enseñanza.

3. La Consejería de Educación podrá catalogar como puestos específicos aquellos que, vinculados a esta modalidad de enseñanza, reúnan las condiciones generales establecidas en la normativa vigente par adoptar este procedimiento de provisión.

4. La Consejería de Educación desarrollará programas y actuaciones para la formación del profesorado en esta modalidad de enseñanza. El profesorado que acredite una formación específica para impartir la enseñanza a distancia tendrá prioridad a la hora de la elección de los cursos en esta modalidad.

Disposición adicional única. Aspectos no recogidos en la presente Orden.

Todos aquellos aspectos sobre la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas presenciales de Formación Profesional Específica.

Disposición final primera. Ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia.

Anexos

Omitidos.

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