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  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 553/2004

08/09/2006
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Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (Ref. Iustel §003720 Vínculo a legislación) (BOE de 9 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018909

El Real Decreto 989/2006 modifica el Real Decreto 553/2004 para crear la Secretaría de Estado para Iberoamérica en la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 989/2006, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 553/2004, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se procedió a la reforma de las estructuras ministeriales existentes en ese momento con vistas a desarrollar el programa político del Gobierno y a obtener la mayor eficacia y racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estableció, como uno de sus órganos superiores, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España.

La especial importancia que para nuestro país representa el ámbito de las relaciones con el área iberoamericana, no sólo por los lazos históricos, sino también por la estrecha cooperación que tradicionalmente se ha mantenido con estos países y la intensa colaboración que es necesario realizar con los mismos en los órdenes social, económico y cultural, hacen precisa la creación, en el ámbito de la organización del Estado, de un órgano que, además de ostentar el suficiente nivel de decisión, permita la singularización de estas políticas.

A tal efecto, mediante el presente real decreto se procede a la creación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica en la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 2.2 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España y asegurar la coordinación de las distintas Secretarías de Estado del Departamento.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España en la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España en materia de cooperación internacional.

d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, que será la encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política de España para Iberoamérica.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y a la Secretaría de Estado para Iberoamérica en razón de las competencias atribuidas a las mismas.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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