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  • EDICIÓN DE 07/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES

07/09/2006
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Resolución JUS/2845/2006, de 4 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña (DOGC de 7 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018901

RESOLUCIÓN JUS/2845/2006, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE CATALUÑA.

Vista la Resolución de 5 de agosto de 1999, publicada en el DOGC núm. 2970, de 8.9.1999, por la que se declara la adecuación a la legalidad, se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, y vistas las resoluciones de 9 de marzo y de 28 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3349 de 16.3.2001 y DOGC núm. 3401 de 1.6.2001, respectivamente), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación de los artículos 1, 4, 9, 37, 46, 49 y 59 y la inclusión de los artículos 67, 73 y 75, con nuevo contenido, que hacen variar la numeración del articulado de los Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 12 de marzo de 2005;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que los artículos modificados se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC el texto refundido de los Estatutos mencionados, con la inclusión de los artículos modificados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Capítulo 1

De la naturaleza, las finalidades y las funciones

Artículo 1

Naturaleza

El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña (CEESC) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, sin afán de lucro y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2

Legislación por la que se rige

Esta corporación de derecho público se rige por estos Estatutos; por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña; por el Decreto 329/1983, de 7 de julio, que aprobó el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña y por la otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3

Relación con la Generalidad de Cataluña

3.1 El CEESC, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos se relacionará con el Departamento de la Generalidad de Cataluña que tenga atribuidas las competencias.

3.2 En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión se relacionará con los Departamentos del Gobierno de la Generalidad la competencia de los cuales tenga relación con la profesión de educador social.

3.3 Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el CEESC se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos súper estatales.

Artículo 4

Relación con otros organismos profesionales y públicos

4.1 El CEESC, como Colegio de Educadoras y Educadores Sociales único en el ámbito de Cataluña, podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios o asociaciones profesionales de fuera del citado ámbito territorial.

El CEESC podrá formar parte del Consejo de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales de ámbito estatal, que se constituya.

4.2 El CEESC podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.

Artículo 5

Incorporación al colegio

5.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de educador social la incorporación al colegio.

5.2 Con la finalidad de quedar sujetos a las correspondientes competencias de ordenación y de control, los profesionales inscritos en un colegio de educadores y educadoras sociales de otra demarcación territorial comunicarán al CEESC las actuaciones que realicen dentro de su ámbito territorial.

Artículo 6

Principios esenciales

Son principios esenciales de la estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 7

Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial del Colegio es el del territorio de Cataluña. El domicilio radica en Barcelona ciudad, Aragó 141-143, 4º. Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria si el nuevo domicilio es en la ciudad de Barcelona y, en el supuesto contrario en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8

Finalidades esenciales

Son finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar el ejercicio profesional en cualquiera de sus formas y modalidades.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Promover el reconocimiento social y profesional de la educación social.

Artículo 9

Funciones

Para el cumplimiento de sus finalidades, el Colegio ejercerá las funciones siguientes:

a) Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

b) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.

c) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

d) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera.

e) Tener la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales.

f) Podrá ejercitar el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer aquellas reformas legislativas que considere justas para la defensa de la profesión.

g) Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los colegiados.

h) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

i) Tomar medidas y, si es procedente, ejercer las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo en la profesión.

j) Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

k) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

l) Procurar una correcta ordenación de las especialidades profesionales mediante las vías participativas que sean procedentes.

m) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

n) Informar a iniciativa propia y preceptivamente a la Administración sobre los proyectos de ley y las disposiciones de diferente rango que hagan referencia a las condiciones generales del ejercicio profesional.

o) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas por la Administración, mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas o que acuerde por iniciativa propia.

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

q) Realizar actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo integral de los países en vías de desarrollo.

r) Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiados y se encaminen al cumplimento de los objetivos colegiales.

Capítulo 2

De la adquisición, la denegación y la perdida de la condición de colegiado

Artículo 10

Derecho de incorporación

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, para ser admitido en el Colegio será necesario tener la titulación académica o profesional o reunir los requisitos que exigen las leyes.

Artículo 11

Condiciones para colegiarse

11.1 Las condiciones requeridas para colegiarse, por lo que se refiere a la acreditación académica o profesional son las reguladas por la Ley 15/1996, de 15 de noviembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

11.2 Además, las condiciones administrativas serán las siguientes:

a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

b) Abono de la cuota de incorporación.

c) Aportación de la documentación acreditativa de la posesión del título y aquellos otros documentos complementarios que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 12

Acuerdo de colegiación

La Junta de Gobierno acordará lo que estime pertinente por lo que se refiere a la solicitud de inscripción en el plazo máximo de tres meses y comunicará al solicitante la resolución que adopte. Transcurrido este plazo, sin que haya adoptado acuerdo expreso por lo que se refiere al caso, se entenderá aceptada la incorporación.

Artículo 13

Denegación de colegiación

13.1 La colegiación solamente podrá ser denegada en los casos siguientes:

a) Por falta de acreditación académica o profesional requerida o de los requisitos que exigen las leyes.

b) Por no abono de la cuota de incorporación.

c) Por haber sido dictada una sentencia firme contra la persona interesada que la condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

13.2 Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado al solicitante y debidamente razonado, el interesado podrá utilizar el sistema de recursos regulado en los artículos 86 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 14

Pérdida de la condición de colegiado

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante un plazo superior a doce meses, con la instrucción previa de un expediente sumario en los términos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de colegios profesionales de Cataluña.

c) Por sanción disciplinaria, de acuerdo con lo que previsto en estos Estatutos.

d) Por incapacidad legal.

e) Por defunción.

Artículo 15

Reincorporación al Colegio

15.1 La reincorporación al Colegio requerirá las mismas normas que la incorporación y el solicitante tendrá que acreditar, si es necesario, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de la baja.

15.2 Cuando el motivo haya sido la falta de pago de cuotas o aportaciones o haya solicitado la baja, el solicitante habrá de satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales.

Artículo 16

Miembros de honor

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la educación social o de la profesión de educadora y educador social. El nombramiento tendrá carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

Capítulo 3

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 17

Principios de igualdad

Todos los colegiados tienen los mismos derechos y deberes.

Artículo 18

Secreto profesional

Los colegiados tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional, excepto si son relevados del secreto profesional por los implicados.

Artículo 19

Derechos del colegiado

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de educadora y educador social.

b) Ser asistidos, asesorados y defendidos por el Colegio, con los medios de que este disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

c) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

d) Participar como electores y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informados e intervenir con voz y voto en las asambleas generales.

e) Formar parte de las comisiones, las secciones o los grupos de trabajo que se establezcan.

f) Integrarse en las instituciones de previsión que se creen, en las condiciones que se fijen.

g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

h) Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional.

Artículo 20

Deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el código deontológico y en las otras normas que puedan dictarse.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, los contratos y otros documentos que les sean requeridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas.

f) Participar activamente en la vida colegial; asistir a las asambleas generales y a las comisiones, secciones u otros grupos de trabajo a los cuales, por su especialidad profesional, sea convocado.

g) Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fue elegido y cumplir los encargos que los órganos de gobierno del Colegio puedan encargarle.

h) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros colegiados.

i) Cooperar con la Junta de Gobierno y, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos colegiales para los cuales le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

j) No hacer uso de aquella publicidad encaminada a la obtención de clientela, directamente o indirectamente, que sea contraria a la deontología profesional o que signifique competencia desleal.

Capítulo 4

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 21

Definición de educador social

La educadora y el educador social son aquellas personas que ejercen su profesión en los campos de la educación no formal, de la educación de adultos (comprendidos los de la tercera edad), de la inserción social de personas desadaptadas y minusválidas, así como en el campo de la acción socioeducativa.

Artículo 22

Ejercicio profesional

22.1 El ejercicio de la profesión de educadora o educador social de forma libre o dependiente tendrá que respetar los contenidos y condiciones de la legislación específica y general que le sea de aplicación.

22.2 En todo caso, la actuación profesional habrá de atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.

Artículo 23

Bases del ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El educador y la educadora social tienen el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

Artículo 24

Formación continúa

El educador y la educadora social habrán de mantener una formación científica y técnica continuada, a fin de obtener una mejor capacidad profesional.

Artículo 25

Autonomía profesional

La educadora y el educador social no han de aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, ni que suscite problemas que no pueden ser asumidos por el estado actual de la técnica.

Artículo 26

Competencia desleal

26.1 El educador y la educadora social han de evitar cualquier forma de competencia desleal y, en su publicidad o propaganda, se ajustarán a las normas que establezca el Colegio o, si procede, la Asamblea General. Estará prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa, la que sea contraria a la normativa vigente en materia de competencia y a la normativa colegial en materia de honorarios profesionales. El Colegio aprobará periódicamente unas normas orientadoras para la aplicación de los honorarios profesionales.

26.2 La educadora y el educador social han de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 27

Emisión de informes

27.1 Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, ya sean informes, dictámenes, diagnósticos, etc., habrán de ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del contenido y la oportunidad.

27.2 Los certificados se habrán de emitir en impresos oficiales, expedidos por el Colegio, cuando así lo requieran las disposiciones legales o las normas colegiales.

27.3 El Colegio establecerá los casos en que los certificados habrán de expedirse con carácter gratuito.

Capítulo 5

De los órganos de gobierno, las normas de constitución y funcionamiento y la competencia

Artículo 28

Órganos de gobierno

28.1 El Colegio tiene dos órganos de gobierno: la Asamblea General de Colegiados y la Junta de Gobierno.

28.2 La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Colegio, sus acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todos los colegiados.

28.3 Para asistir a las asambleas generales con voz y voto, los colegiados habrán de estar en plenitud de sus derechos y deberes.

Artículo 29

Asamblea ordinaria

29.1 La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, dentro del primer y último trimestre.

29.2 La reunión del primer trimestre, para aprobar el balance y liquidación del presupuesto y la memoria del ejercicio anterior.

29.3 La reunión del último trimestre, para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente y el plan de trabajo del siguiente año.

Artículo 30

Asambleas extraordinarias

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o cuando así lo solicite un número de colegiados que representen el diez por ciento del total como mínimo.

Artículo 31

Convocatoria de la Asamblea General

31.1 La convocatoria de las asambleas generales, que se hará con una antelación mínima de quince días en el caso de las ordinarias y de ocho en el de las extraordinarias, corresponde al presidente; deberá hacerse a través de comunicación personal, por escrito, con el correspondiente orden del día, que será fijado por la Junta de Gobierno.

31.2 Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo.

Artículo 32

Sesiones de la Asamblea General

32.1 Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el presidente, acompañado del resto de miembros de la Junta de Gobierno. El presidente dirigirá las reuniones, concederá y retirará el uso de la palabra y ordenará los debates y las votaciones.

32.2 Actuará como secretario aquel que lo sea de la Junta de Gobierno, el cual levantará acta de la reunión, con el visto bueno del presidente.

32.3 Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación. No obstante, exigirán una mayoría de dos tercios de los presentes en el momento de la votación: la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente; la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno y la reforma de estos Estatutos.

32.4 Las votaciones podrán ser secretas, si así se solicita y se acuerda.

Artículo 33

Validación de acuerdos de la Asamblea General

33.1 Para que los acuerdos sean válidos, tanto en asambleas generales ordinarias como extraordinarias, será necesaria la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquier número de asistentes.

33.2 El voto se podrá delegar mediante la documentación al efecto que se tramitará conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea General. Cada asistente a la Asamblea podrá llevar un máximo de cinco votos delegados.

Artículo 34

Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones y las normas generales de funcionamiento administrativas y económicas.

b) Aprobar los presupuestos generales, así como la liquidación anual de éstos.

c) Fijar las cuotas colegiales.

d) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

e) Aprobar el Código deontológico profesional.

f) Aprobar aportaciones extraordinarias de los colegiados.

g) Deliberar y tomar acuerdos sobre todas las cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

h) Participar en el proceso de elaboración y aprobación del estatuto profesional y el código deontológico.

i) Aprobar los convenios que se establezcan con otras entidades.

j) Ratificar al vicepresidente por dimisión del presidente.

k) Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

Artículo 35

Composición de la Junta de Gobierno

35.1 La Junta de Gobierno será constituida por:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) Un secretario.

d) Un tesorero.

e) Un mínimo de once y un máximo de diecisiete vocales.

35.2 Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en el Capítulo 6 de estos Estatutos, por un mandato de cuatro años.

35.3 Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, tres veces al año.

35.4 Para que los acuerdos sean válidos será necesaria la asistencia mínima en primera convocatoria de la mitad más uno de los componentes. Y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

35.5 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos.

35.6 Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

35.7 Cuando, por algún motivo, esté vacante temporalmente o definitivamente alguno de los tres cargos reglamentarios -vicepresidente, secretario y tesorero- este será sustituido por otro miembro, según acuerdo de la Junta de Gobierno.

35.8 La Junta de Gobierno podrá proponer y aprobar la reposición de las vacantes que se produzcan dentro de esta, hasta un máximo de 3 miembros, en el periodo de vigencia de su mandato. En el caso que queden vacantes más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se cubrirán por elección los cargos vacantes; solamente por el período restante de su mandato y siempre que este período sea superior a un año.

35.9 El funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por un reglamento que tendrá que ser aprobado por la misma Junta.

Artículo 36

Funciones y atribuciones de la Junta de Gobierno

36.1 Corresponde a la Junta de Gobierno: la representación del Colegio, su dirección y administración y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

36.2 Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas los colegiados.

d) Confeccionar los presupuestos anuales.

e) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.

f) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

g) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

h) Designar los representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno.

i) Informar a los colegiados de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

j) Convocar y fijar el orden del día de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

k) Iniciar el proceso electoral.

l) Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.

Artículo 37

Comisión permanente

37.1 La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará constituida como mínimo, por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero. También podrán participar otros miembros de la Junta de Gobierno, que actuarán como vocales. Los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero se elegirán entre los miembros de la Junta de Gobierno, una vez constituida ésta. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que le delegue la Junta de Gobierno.

37.2 La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, quincenalmente.

Artículo 38

Atribuciones del presidente

Son atribuciones del presidente:

a) Tener la representación legal del Colegio.

b) Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General, y coordinar la Comisión Permanente.

c) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Convocar la Junta de Gobierno, la Asamblea General y la Comisión Permanente.

f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con el tesorero, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.

g) Autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con el tesorero, y de acuerdo con las propuestas de éste.

h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con el tesorero.

Artículo 39

Atribuciones del vicepresidente

Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en todos los cometidos y las funciones que éste le delegue expresamente. También lo substituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la presidencia; en caso de dimisión, lo substituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.

Artículo 40

Atribuciones del secretario

Corresponde al secretario:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno del presidente.

c) Redactar la memoria anual.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y de los expedientes personales correspondientes.

f) Expedir certificados con el visto bueno del presidente.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 41

Atribuciones del tesorero

Son funciones del tesorero:

a) Recaudar, cuidar y administrar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por el presidente o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y los balances de situación tantas veces como sean requeridos por el presidente o la Junta de Gobierno.

Artículo 42

Atribuciones de los vocales de la Comisión Permanente

Los vocales de la Comisión Permanente asistirán a sus reuniones y deliberaciones y se integrarán en las diferentes áreas de trabajo de esta según las necesidades operativas de cada momento.

Artículo 43

Atribuciones de los vocales

Los vocales de la Junta de Gobierno asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las sesiones, las comisiones y los grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio.

Capítulo 6

De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 44

Condiciones generales

Todos los colegiados, con el mínimo de un año de colegiación, tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno y a ser elegibles.

Artículo 45

Convocatoria de elecciones

45.1 Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 35.7.

45.2 La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su realización, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

Artículo 46

Candidaturas electorales

46.1 Las candidaturas tendrán que ser completas, y constarán de una lista en que se especificarán los nombres del presidente y de un mínimo de 14 y un máximo de 20 vocales propuestos. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un tres por ciento del censo electoral, que establece el artículo 45.2, con su firma.

46.2 La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública y una personal a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

46.3 Contra la proclamación de candidatos cualquier colegiado podrá presentar una reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de tres días, la cual será resuelta en otros tres días por la comisión permanente de la Junta de Gobierno.

46.4 En el caso que sólo haya una candidatura, esta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 47

Mesa electoral

La mesa electoral estará constituida por un presidente, dos vocales y un secretario, designados por sorteo entre los electores. En caso de considerarlo conveniente, la mesa electoral podrá designar más de una sede o ser itinerante. No podrán formar parte los que sean candidatos. Cada candidatura podrá designar un interventor.

Artículo 48

Sistema de votación

Los colegiados ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa con el carnet de colegiado y depositarán su voto en una urna precintada. El secretario de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto.

Artículo 49

Otras modalidades de votación

Los colegiados podrán votar por correo ordinario y por las otras modalidades de envío de acuerdo a la normativa electoral vigente.

El CEESC podrá articular mediante reglamento específico, otros sistemas de votación virtual o en red (Internet, etc., o los sistemas que la informática y la técnica posibiliten) siempre que se aseguren los requisitos de una votación democrática.

Artículo 50

Recuento y acta de las votaciones

50.1 Una vez acabada la votación, la mesa comprobará que los votos enviados por correo u otras modalidades hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.

50.2 El secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, y lo comunicará a la Junta de Gobierno.

Artículo 51

Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora

51.1 Se asignará un voto, por papeleta válida introducida en la urna, a cada candidatura.

51.2 Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc.

51.3 La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 52.1 de estos Estatutos.

Artículo 52

Resolución de reclamaciones y notificación a la Generalidad de Cataluña

52.1 La Junta de Gobierno, en el plazo de veinticuatro horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias recogidas en el acta de la mesa electoral y proclamará los candidatos elegidos.

52.2 La composición de la nueva Junta elegida será comunicada al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, o a aquel otro departamento que tenga competencias en la materia, y a todos los colegiados.

52.3 La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 53

Recursos

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral cualquier colegiado podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 86 y siguientes de estos Estatutos.

Capítulo 7

Del régimen económico y administrativo

Artículo 54

Capacidad jurídica

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 55

Recursos económicos

55.1 El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

55.2 Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

55.3 Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

Artículo 56

Patrimonio

El patrimonio del Colegio es único aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones territoriales.

Artículo 57

Presupuesto

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma manera se realizará cada año el balance del ejercicio.

Artículo 58

Cuotas colegiales

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Artículo 59

Disolución del Colegio

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y decidirá el destino que hay que dar a los bienes sobrantes. Siempre el destino será a otra entidad o asociación profesional o de carácter no lucrativo.

Capítulo 8

De las delegaciones territoriales

Artículo 60

Constitución de las delegaciones territoriales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes dentro del ámbito territorial del CEESC, y habrán de ser aprobadas por la siguiente Asamblea General.

Artículo 61

Junta de delegación

La junta de cada delegación será designada por la Junta de Gobierno del Colegio, entre los colegiados adscritos.

Artículo 62

Adscripción a una delegación

62.1 Los colegiados se podrán adscribir voluntariamente a una delegación siempre que tengan el domicilio fiscal, el lugar de trabajo habitual o la residencia en su ámbito territorial.

62.2 Un colegiado no podrá adscribirse a más de una delegación. Los colegiados que ejerzan en más de un ámbito territorial tendrán que elegir a qué delegación territorial quedan adscritos.

Artículo 63

Facultades de las delegaciones territoriales

Las delegaciones territoriales tienen sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno del CEESC. Serán el centro de reunión y de trabajo de los colegiados de su territorio, prestando servicios de interés colegial, tratarán los asuntos que afecten a la demarcación, informarán y asesorarán a la Junta de Gobierno, y decidirán los asuntos que afecten exclusivamente a la demarcación territorial, dentro de las funciones definidas en el artículo 67 de estos Estatutos.

Artículo 64

Territorio de influencia de la Junta de Gobierno

En el caso del territorio de influencia de la sede del Colegio, la Junta de Gobierno asumirá todas las funciones especificadas en el artículo 67.

Artículo 65

Junta Delegada

65.1 Cada delegación territorial será regida por una Junta delegada formada por un presidente delegado, un secretario, un tesorero y de uno a cuatro vocales.

65.2 Las juntas delegadas elaborarán anualmente un programa de actividades con las correspondientes previsiones económicas, que será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.

65.3 Las delegaciones territoriales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento y de organización que será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.

65.4 Los presidentes delegados de las diferentes delegaciones territoriales tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, sin tener la cualidad de miembros, con voz pero sin voto, en ningún caso, ya que no forman parte de la Junta.

Artículo 66

Funciones de la Junta delegada

Corresponde a la Junta delegada de cada delegación territorial:

a) Llevar la gestión administrativa y económica de la delegación que corresponda.

b) Proponer y administrar los fondos destinados a ésta.

c) Dirigir las actividades y los servicios colegiales de la delegación.

d) Ejercer las otras funciones que la Junta de Gobierno del CEESC le delegue.

Artículo 67

Disolución de las delegaciones territoriales

Las delegaciones territoriales se disolverán por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Capítulo 9

De las secciones profesionales

Artículo 68

Creación y adscripción a las secciones profesionales

68.1 Con la intención de integrar el máximo número de colegiados a las actividades del CEESC, se crearán secciones profesionales.

68.2 Estas secciones serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del CEESC los colegiados que ejerzan, o estén interesados en ejercer, su práctica dentro de una misma especialidad de la educación social.

Artículo 69

Atribuciones de las secciones profesionales

69.1 Las secciones profesionales tendrán que ser consultadas por la Junta de Gobierno en aquellas cuestiones que afecten a su ámbito.

69.2 También podrán proponer a la Junta de Gobierno las iniciativas que consideren convenientes en las cuestiones que afecten a su ámbito.

Artículo 70

Funciones de las secciones profesionales

Las secciones profesionales se ocuparán de:

a) Estudiar toda cuestión que afecte el ámbito profesional en cada una de sus diferentes vertientes y especializaciones.

b) Coordinar las actividades colegiales que lleven a término sus miembros en cada una de las especialidades de la educación social.

c) Dar respuesta a las consultas hechas por la Junta de Gobierno.

d) Fomentar el desarrollo de la especialización propia de la sección, mediante la promoción de actos de formación y divulgación.

e) Colaborar con los órganos del Colegio encargados específicamente de la formación en labores de reciclaje y de formación propios, en los ámbitos práctico y teórico.

f) Cualquier otra finalidad relacionada con la especialidad profesional propia del ámbito de la sección.

Artículo 71

Constitución de secciones profesionales

71.1 Para constituir una sección profesional será necesario que lo solicite un número no inferior a 25 colegiados, que se presente un informe de viabilidad de la nueva sección, que se constituya una comisión gestora, que se elabore un reglamento provisional de funcionamiento y proponga un coordinador de la sección.

71.2 Una vez cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno aprobará la constitución de la sección y nombrará un coordinador.

71.3 Las secciones profesionales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento y de organización, que será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 72

Coordinación de las secciones profesionales

Los coordinadores de las diferentes secciones profesionales se reunirán y coordinarán de manera periódica con la Junta de Gobierno, al menos cada seis meses, bien de forma directa o bien a través de algún órgano creado a este efecto.

Artículo 73

Disolución de las secciones profesionales

Las secciones profesionales se disolverán por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Capítulo 10

De las comisiones de trabajo

Artículo 74

Creación de comisiones de trabajo

74.1 A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las comisiones de trabajo que se crean convenientes.

74.2 Las comisiones de trabajo serán coordinadas por un vocal de la Junta de Gobierno.

74.3 Los objetivos y el reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 75

Disolución de las comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo se disolverán por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Capítulo 11

Del régimen disciplinario

Artículo 76

Principios generales

76.1 Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

76.2 Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.

76.3 El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a los órganos corporativos y, en general, cualquier otra infracción de deberes profesionales o de normas éticas de conducta, cuando éstas afecten a la profesión.

Artículo 77

Competencias

77.1 El CEESC ejercerá la jurisdicción disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno, el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que le afecten.

77.2 Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se habrá de conceder al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por si mismo o mediante un representante o abogado.

77.3 Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará directamente un instructor, o bien lo delegará en el órgano al cual, con carácter permanente, sean encargadas estas facultades para que sea éste quien lo nombre.

77.4 Sólo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en expediente sumario con audiencia previa del inculpado.

77.5 La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado.

77.6 Contra la imposición de sanciones los afectados podrán utilizar el sistema de recursos regulados en los artículos 86 y siguientes de estos Estatutos.

77.7 Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. A pesar de esto, en el caso de que la ejecución citada pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión del acuerdo recurrido.

Artículo 78

Procedimiento disciplinario

78.1 El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación, o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.

78.2 Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas. Cuando estas diligencias previas se eleven a expediente disciplinario, la fecha de su inicio será la fecha de inicio del expediente.

78.3 Los acuerdos de archivo de un expediente disciplinario serán motivados.

78.4 La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.

78.5 Supletoriamente serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo.

Artículo 79

Clasificación de faltas

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 80

Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La ofensa a los compañeros, siempre que no tengan un carácter grave.

b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre la documentación profesional.

e) Los actos enumerados como faltas graves si no tienen entidad suficiente para ser consideradas como tales.

Artículo 81

Faltas graves

Son faltas graves:

a) La infracción de les normas deontológicas establecidas con carácter general.

b) Las ofensas graves a los compañeros.

c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio a un tercero.

e) La emisión de informes o la expedición de certificados que no digan la verdad.

f) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros.

g) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

h) Cualquier conducta constitutiva de delito de culpa o de falta penal, en materia profesional.

i) Los actos enumerados como faltas muy graves si no tiene entidad suficiente para ser considerados como tales.

j) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

Artículo 82

Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales, con ocasión del ejercicio profesional.

c) El fomento del intrusismo profesional.

d) La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resulten incompatibles con el ejercicio profesional.

e) La realización de actividades y la constitución o pertenecer a entidades que tengan como finalidad o realicen funciones propias del CEESC.

f) El incumplimiento del Estatuto profesional y del código deontológico.

g) La reiteración o la reincidencia de falta grave durante el año siguiente a su comisión.

Artículo 83

Imposición de sanciones

Las sanciones que podrán imponerse son:

83.1 Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

83.2 Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

b) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

83.3 Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a dos años.

c) Expulsión del CEESC.

Artículo 84

Divulgación de la sanción

En todos los casos de imposición de sanciones firmes por faltas graves y muy graves se podrá divulgar la resolución recaída en los medios de difusión que se consideren oportunos.

Artículo 85

Adopción de sanciones por faltas muy graves

85.1 El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del CEESC habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

85.2 La inasistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión comportará su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 86

Prescripción de faltas y sanciones

86.1 Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los cuatro años después de haberse cometido.

86.2 La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se hayan empezado a este efecto, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

86.3 En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción.

86.4 Con las anteriores excepciones, la paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.

86.5 Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las faltas, contados desde la fecha en que fuera firme el acuerdo que las imponía.

Artículo 87

Rehabilitación de los sancionados

87.1 Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la anotación de su expediente personal en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Seis meses, si la falta es leve.

b) Dos años, si es grave.

c) Tres años, si es muy grave.

d) Cinco años, si ha comportado la expulsión.

87.2 La rehabilitación se ha de pedir a la Junta de Gobierno, que la resolverá.

Capítulo 12

Del régimen jurídico y de la impugnación de los actos colegiales

Artículo 88

Validez de los actos de los órganos colegiales

88.1 Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a sus requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o a la legislación vigente.

88.2 Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establece la Ley 30/1992 o la legislación vigente.

Artículo 89

Acuerdos de los órganos colegiales

89.1 Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, motivadamente, establezca lo contrario.

89.2 La interposición de recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al cual corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de parte si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de procedimiento administrativo común.

Artículo 90

Recursos contra los actos de los órganos colegiales

90.1 De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 13/1982, de colegios profesionales, los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo son recurribles mediante recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que los dictó en los términos establecidos en el artículo siguiente.

90.2 Contra las resoluciones de este recurso y también contra todos los otros actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de esta jurisdicción.

90.3 Los actos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, en cada caso, podrán fin a la vía administrativa. Así mismo, con carácter potestativo, estos actos son recurribles ante el mismo órgano autor del acto impugnado en los términos establecidos en el artículo 91.

Artículo 91

Plazo para la presentación de recursos

91.1 Los recursos citados en el artículo anterior se tendrán que interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o, si es procedente, desde su notificación o publicación.

91.2 La resolución del recurso habrá de ser motivada.

91.3 Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin recaer resolución expresa se podrá entender desestimado, salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo. En este último caso se entenderá estimado el recurso una vez transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa.

Artículo 92

Recursos extraordinarios

El recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra los actos de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, de acuerdo con los supuestos y régimen jurídico regulados en la Ley 30/1992 o en la legislación vigente.

Disposición transitoria primera

El requisito de ser miembro colegiado como mínimo un año para tener derecho a presentarse a las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio y para ser elector, no tendrá efectos para la primera Junta de Gobierno del Colegio.

Disposición transitoria segunda

El proceso para elegir la primera Junta de Gobierno se hará en el marco de la asamblea constituyente, tal como se especifica en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/1996, de 15 de noviembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña.

Disposición transitoria tercera

Hasta que la Asamblea General no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas actualmente.

Disposición final

Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Generalidad de Cataluña.

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