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ACUERDO DE 20 DE JULIO DE 2006

25/08/2006
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Resolución PRE/2713/2006, de 7 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de julio de 2006, de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DOGC de 25 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018760

RESOLUCIÓN PRE/2713/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 20 DE JULIO DE 2006, DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE GESTIÓN Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

Dado que en fecha 20 de julio de 2006, la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios en el marco del Acuerdo de Gobierno, de 6 de junio de 2006, por el que se encarga la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Que se dé publicidad al Acuerdo de 20 de julio de 2006, de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por el que se aprueba el procedimiento para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios encargados al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña por Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2006.

ACUERDO

de 20 de julio de 2006, de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por el que se aprueba el procedimiento para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios encargados al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña por Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2006

Dadas las funciones que tiene atribuidas la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Decreto 85/2002, de 19 de febrero;

Visto que por Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 6 de junio de 2006 (publicado por la Resolución PRE/2048/2006 en el DOGC núm. 4659, de 21.6.2006), se facultó a la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para establecer el procedimiento para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios encargados al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en virtud del mismo acuerdo de Gobierno,

La Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones acuerda:

.1 Aprobar el procedimiento, que consta anexo al presente Acuerdo, para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios encargados al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en virtud del Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2006.

.2 Dar publicidad del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Procedimiento para solicitar y detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios TIC encargados al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en el marco del Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 6 de junio de 2006.

.1 Contenido de las solicitudes de servicios

Para detallar las condiciones económicas y técnicas de prestación de los servicios encargados al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) por acuerdo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2006, los departamentos, entes u organismos formalizarán, de acuerdo con el modelo normalizado establecido, las solicitudes de servicios para cada año natural donde constará:

Descripción de los servicios TIC solicitados al CTTI de acuerdo con el catálogo de servicios CTTI, incluyendo las prescripciones técnicas que se consideren convenientes, y con tantos anexos como agrupaciones de servicios previstas al apartado siguiente que necesite el ente u organismo.

Importe de la solicitud acreditando la reserva presupuestaria correspondiente.

Personas autorizadas para gestionar altas, bajas y modificaciones en el marco de cada una de las solicitudes de servicios.

.2 Estructura de las solicitudes de servicios.

La solicitud de servicios se estructurará de acuerdo con las siguientes agrupaciones en función de su carácter corporativo o dedicado:

1. Servicios centrales continuados corporativos

1.1. Servicios dedicados de alojamiento y explotación de sistemas de información.

1.2.1. Servicios dedicados de Red xCAT.

1.2.2. Conectividad extranet.

1.2.3. Servicios dedicados de comunicación personal.

2.1. Servicios de coordinación TIC del ámbito.

2.2. Servicios de Gestión de proyectos TIC del ámbito.

2.3. Servicios de Gestión de la tecnología del ámbito.

.3 Aprobación y plazo de vigencia de las solicitudes de servicios

Cada solicitud de servicios será vigente para el año natural, una vez firmada por el órgano competente para su aprobación y aceptada por parte del CTTI.

Se recomienda que las solicitudes de servicios sean tramitadas y aprobadas de forma anticipada al ejercicio en que tengan que ser aplicables.

.4 Reserva presupuestaria

La reserva presupuestaria se realizará a partir de los datos proporcionadas por el CTTI del volumen global de contratación realizado por los departamento/entes/organismos en el último año (importe e inventario), de las previsiones de nuevos servicios de que tenga constancia y de un margen de crecimiento (importe e inventario) que se calculará en función de la tendencia observada a lo largo del año anterior. Por los servicios centrales continuados corporativos el anexo correspondiente consignará el importe de la tarifa unitaria anual aprobada por el Gobierno.

En el caso de que la solicitud se efectúe por ejercicios posteriores, su aprobación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

.5 Facturación

El CTTI facturará mensualmente el importe de los servicios solicitados en función de las tarifas y unidades de facturación aprobadas por el Gobierno de la Generalidad.

.6 Peticiones en el marco de las solicitudes de servicios

El CTTI sólo ejecutará peticiones de altas, bajas y modificaciones en el marco de una solicitud aprobada y aceptada si son realizadas por las personas autorizadas, que tendrán que constar como anexo de la mencionada solicitud. Estas peticiones se tendrán que formalizar a través del formulario que el CTTI determine en función de la petición y del servicio pedido.

.7 Nuevas solicitudes de servicios

En el supuesto de que durante el año el importe consignado a las solicitudes iniciales se prevea insuficiente por desviaciones del consumo, aparición de nuevos servicios, etc. se tendrá que formalizar una nueva solicitud de servicios para el resto del año natural, siguiendo el procedimiento antes indicado. Estas nuevas solicitudes serán eficaces desde su aprobación y aceptación y serán consolidadas en el importe que indicará el CTTI para la elaboración de las solicitudes de los años posteriores.

.8 Información

El CTTI informará periódicamente de la evolución (importe e inventario) de las solicitudes de servicios aprobadas e indicará los desvíos que se produzcan respecto a la previsión realizada, de tal forma que los departamentos y organismos puedan prever si se tienen que aprobar nuevas solicitudes tal y como indica el apartado anterior.

.9 Implantación del procedimiento. Solicitudes de servicios para el año 2006

Para el año 2006, las solicitudes de servicios se formalizarán una vez aprobado este procedimiento sin perjuicio de los convenios o acuerdos vigentes tal y como indica el apartado séptimo del Acuerdo de Gobierno de 6 de junio de 2006.

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