§1018741
DECRETO 323/2006, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREAN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EN LA CATALUÑA CENTRAL Y EN L'ALT PIRINEU I ARAN.
El Decreto 229/2006, de 30 de mayo, de reestructuración de los órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, prevé la adopción de disposiciones de rango reglamentario para que los departamentos de la Generalidad de Cataluña se adecuen a la nueva estructura territorial establecida.
La nueva organización territorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la necesidad de acercar la gestión de la política agraria y ganadera a sus destinatarios, motivan la creación de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran.
En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación y ámbito territorial
1.1 Se crean los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran.
1.2 El ámbito territorial de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central comprende las comarcas de L'Anoia, Osona, El Berguedà, El Bages y El Solsonès.
1.3 Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central tienen su sede en Vic.
1.4 El ámbito territorial de los Servicios Territoriales de L'Alt Pirineu y Aran comprende las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.
1.5 Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran tienen su sede en Tremp.
Artículo 2
Funciones de los servicios territoriales
Son funciones de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca:
a) Dirigir y ejecutar en el ámbito territorial los programas aprobados por el Departamento.
b) Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.
c) Coordinar, dar apoyo y supervisar las funciones asignadas a las oficinas comarcales que se integran en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 3
Dependencia orgánica y funcional
3.1 Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus competencias.
3.2 Los servicios territoriales se asimilan a una subdirección general.
Artículo 4
Funciones del director de los servicios territoriales
3.1 Al frente de los servicios territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran está el/la director/a de los servicios territoriales.
3.2 Las funciones de los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran son las siguientes:
a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.
b) Participar en los órganos de dirección del Departamento.
c) La dirección orgánica de los servicios territoriales, sin perjuicio de las directrices funcionales que emanen del/de la secretario/a general y de las direcciones generales competentes por razón de la materia.
d) La coordinación de las unidades centrales del Departamento correspondientes a su territorio.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa vigente.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las competencias del Departamento.
g) Impulsar el desarrollo de las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito territorial de acuerdo con los planes y los programas aprobados.
h) Cualquier otra que le sea encargada.
Disposición adicional
Se modifica el anexo del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en lo que concierne a las oficinas comarcales que integran a los servicios territoriales de Barcelona y Lleida, que queda redactado de la manera siguiente:
Los Servicios Territoriales en Barcelona integran a las oficinas comarcales siguientes:
L'Alt Penedès
El Baix Llobregat
El Garraf
El Maresme
El Vallès Occidental
El Vallès Oriental
Los Servicios Territoriales en Lleida integran a las oficinas comarcales siguientes:
L'Alt Urgell
Les Garrigues
La Noguera
El Pla d'Urgell
La Segarra
El Segrià
L'Urgell.
Disposiciones transitorias
Primera
La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación en la relación de puestos de trabajo y en todo caso en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
Segunda
Mientras no sea operativa ni se complete la estructura de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la Cataluña Central en y L'Alt Pirineu i Aran, los servicios que integran las estructuras de los servicios territoriales en Barcelona y en Lleida les darán el apoyo necesario, de acuerdo con la estructura territorial vigente hasta la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.