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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 2/2006

24/08/2006
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Orden 4/2006, de 7 de agosto, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se modifica la Orden 2/2006, de 3 de abril (BOR de 24 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018738

ORDEN 4/2006, DE 7 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2006, DE 3 DE ABRIL.

La Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 3 la declaración en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los términos municipales de Calahorra, Lardero, Logroño y Villamediana de Iregua, como ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C para 2006.

Para adaptar la normativa autonómica a lo especificado en el artículo 3 de la citada Orden Ministerial procede modificar varios apartados de la Orden 2/2006, de 3 de abril.

En su virtud,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2006, de 3 de abril.

La Orden 2/2006, de 3 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado a) del punto 1 del artículo 2:

“a) El precio máximo de venta o de adjudicación por metro cuadrado de superficie útil será el fijado como básico por el Ministerio competente en materia de vivienda, multiplicado por los siguientes coeficientes, en función del régimen de protección al que se acoja la vivienda, y del municipio en el que se ubique, reflejándose en los siguientes cuadros:

Logroño. Declarado ámbito territorial de precio máximo superior grupo “C”.

VPO de régimen especial: 1,61

Vivienda protegida de precio general: 1,84

Vivienda protegida de precio concertado: 2,07

Vivienda protegida de precio pactado: 2,42

Viviendas protegidas con destino a arrendamiento (artículo 32 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio):

- Renta básica Precio máximo legal de referencia: 1,84

- Renta concertada Precio máximo legal de referencia: 2,07

Calahorra, Lardero, y Villamediana de Iregua. Declarados ámbitos territoriales de precio máximo superior grupo “C”.

VPO de régimen especial: 1,54

Vivienda protegida de precio general: 1,76

Vivienda protegida de precio concertado: 1,98

Vivienda protegida de precio pactado: 2,31

Viviendas protegidas con destino a arrendamiento (artículo 32 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio):

- Renta básica Precio máximo legal de referencia: 1,76

- Renta concertada Precio máximo legal de referencia: 1,98

Resto de La Rioja.

VPO de régimen especial: 1,40

Vivienda protegida de precio general: 1,60

Vivienda protegida de precio concertado: 1,80

Vivienda protegida de precio pactado: 2,10

Viviendas protegidas con destino a arrendamiento (artículo 32 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio):

- Renta básica Precio máximo legal de referencia: 1,60

- Renta concertada Precio máximo legal de referencia: 1,80”

Dos. Se modifica el cuadro del artículo 6. El texto de la celda en la que dice “Cuantías (euros) Logroño Precio máximo superior Grupo C” se sustituye por “Ámbitos territoriales de precio máximo superior grupo C”.

Tres. Se da una nueva redacción al punto 1 del artículo 27:

“1. El precio máximo de venta, por metro cuadrado útil, de las viviendas usadas será el fijado como básico por el Ministerio competente en materia de vivienda, multiplicado por los siguientes coeficientes, en función del municipio en el que se ubique:

Logroño. Declarado ámbito territorial de precio máximo superior grupo “C”: 1,92

Calahorra, Lardero, y Villamediana de Iregua. Declarados ámbitos territoriales de precio máximo superior grupo “C”: 1,76

Resto de La Rioja: 1,60

Si la vivienda tuviera un garaje o un trastero, estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los mismos no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la misma.

A efectos de determinación del precio máximo total de venta, sólo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior.”

Cuatro. Se modifica el segundo cuadro del punto 2 del artículo 29. El texto de la celda en la que dice “Logroño. Declarado ámbito territorial de precio máximo superior grupo “C”, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Vivienda 4080/2005, de 13 de octubre.” se sustituye por “Ámbitos territoriales de precio máximo superior grupo C”.

Quinto. Se da una nueva redacción al punto 5 del artículo 4.

“5. El Ministerio de Vivienda competente en materia subvencionará a los promotores de viviendas calificadas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 metros cuadrados con las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Además, para aquellas viviendas procedentes del programa de viviendas para jóvenes que se refleja en el artículo 73 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, siempre que su superficie esté comprendida entre 30 y 45 metros cuadrados de superficie útil, incluida, en su caso, la parte correspondiente a la superficie destinada a servicios comunes, que no podrán superar el 20 por ciento de la superficie útil de las viviendas, las subvenciones a los promotores de este tipo de viviendas para arrendar tendrán las siguientes cuantías:

Tabla omitida.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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