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  • EDICIÓN DE 22/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1999

22/08/2006
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Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999 (BOE de 23 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018709

RESOLUCIÓN DE 7 DE AGOSTO DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO POR LA QUE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1999.

La Directora General de los Registros y del Notariado y el Director General del Catastro suscribieron, con fecha 27 de junio de 2006, una Resolución por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

ANEJO

Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1999, aprobó el formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por notarios y registradores de la propiedad, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (hoy artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

En virtud de la disposición adicional primera de esta Orden Ministerial y del primer párrafo del apartado 1 del anexo, éste ha sido modificado por las resoluciones conjuntas de la Dirección General de Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro de 10 de abril de 2001 y de 19 de diciembre de 2003, para la adaptación del mismo a la moneda única europea y para la inclusión de bienes inmuebles de naturaleza rústica y de características especiales.

No obstante, la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las modificaciones en el régimen de titularidad catastral y su representación, introducidas por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, así como lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, respecto al alcance de las comunicaciones de notarios y registradores de la propiedad, hacen necesaria una nueva reforma del fichero del formato de intercambio para su adaptación al régimen de titularidad catastral actualmente vigente.

Por otra parte, la experiencia de varios años en el servicio de intercambio de ficheros con notarios y registradores de la propiedad por medios telemáticos y a través de la Oficina Virtual del Catastro hace aconsejable la introducción en el formato de intercambio de una serie de mejoras técnicas, que facilitarán el cumplimiento de las obligaciones de información de los fedatarios públicos ante el Catastro, con las debidas garantías de autenticidad, integridad y conservación. Para ello es necesario eliminar definitivamente el sistema de envío de disquetes, contemplado en el anexo de la Orden citada, y sustituirlo por la remisión telemática de los ficheros en formato XML, que se validen contra el XML schema correspondiente, disponible en la página web de la Dirección General del Catastro, antes de su expedición.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, previo informe del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ministerial, han resuelto:

Primero.-Aprobar la sustitución del formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por notarios y registradores de la propiedad, incluido en la Orden de 23 de junio de 1999, por la remisión de documentos XML (Extensible Mark-up Language) que deberán ser validados contra el correspondiente XML schema disponible en la página web de la Dirección General del Catastro, antes de su envío para verificar que están correctamente formados. El anexo a la presente resolución contiene la definición del formato de intercambio en XML.

Segundo.-Los notarios y registradores de la propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a través de la Oficina Virtual del Catastro con la información correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2006.

Anexos

Omitidos.

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