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CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

21/08/2006
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Resolución de 20 de julio de 2006, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias (BOPV de 21 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018699

RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2006, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

El artículo 245 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que para el desarrollo de las competencias que se atribuyen al Rector en los Estatutos, éste será asistido por un Consejo de Dirección que presidirá y que estará compuesto por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y por la persona que ostente la Gerencia.

La estructura y la determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección, así como las áreas específicas de los miembros del Consejo, quedarán establecidas mediante Resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A su vez, el artículo 254.3 dispone que corresponde a los Vicerrectores y Vicerrectoras asistir al Rector y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas.

En el BOPV de 8 de julio de 2004 se publicó la Resolución de 17 de junio de 2004, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección y de delegación de competencias. La citada Resolución fue modificada por las Resoluciones de 3 de junio de 2005 (BOPV de 19 de julio de 2005) y de 20 de septiembre de 2005 (BOPV de 19 de octubre de 2005).

La necesidad de adaptar la estructura universitaria a los cambios sociales hace que sea necesario dar respuesta a nuevos planteamientos que contribuyan a una gestión universitaria eficaz y de calidad.

Por todo lo anterior,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 248 y 252 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 254, 258, 262 y 271 del mismo, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero.– Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1.– El Consejo de Dirección.

a) El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector o Rectora, que lo preside, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 168 y 254.3 de los Estatutos de la UPV/EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrector o Vicerrectora para el Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

c) Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras o en su caso, mediante la asignación de funciones quedarán cubiertas una o varias de las siguientes áreas:

Organización Académica y Coordinación

Estudios de Grado y de Postgrado

Profesorado

Investigación

Alumnado

Calidad e Innovación Docente

Relaciones Internacionales

Extensión Universitaria

2.– Área de Organización Académica y Coordinación.

1) El área de Organización Académica comprende las siguientes materias:

a) Creación, Transformación y adscripción de centros.

b) Departamentos Universitarios.

c) Conexión de la UPV/EHU con los estudios preuniversitarios.

d) Acceso del alumnado a los Estudios de Grado. Matrícula, evaluación y convalidaciones.

e) Matrícula en los diferentes estudios, convalidaciones de asignaturas, simultaneidad de estudios. Traslado de expediente.

f) Evaluación del alumnado de titulaciones de grado.

g) Permanencia en la Universidad.

h) Expedición de Títulos y Certificaciones académicas.

i) Servicio de información académica.

j) Organización Académica de las Aulas de la Experiencia.

2) El área de coordinación comprende las siguientes materias:

a) Coordinación de los proyectos Inter áreas.

b) Planificación estratégica de la Universidad.

c) Dirección del Servicio de Control Interno.

d) Control de la actuación del o de la Gerente en el área económica y financiera.

e) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

f) Representación del Rector ante los órganos internos de la Universidad en el área económica.

3.– Área de Estudios de Grado y de Postgrado.

El área de Estudios de Grado y de Postgrado comprende las siguientes materias:

a) Planes de Estudios de Grado y Postgrado y/o en su caso planes de estudio conducentes al título de Estudios de Grado y Postgrado.

b) Acceso del alumnado a los estudios de Postgrado. Matrícula, evaluación y convalidaciones.

c) Títulos Propios. Aprobación, evaluación y seguimiento.

d) Estudios de Tercer Ciclo. Programas de Doctorado. Programas de Doctorado de Calidad.

e) Seguimiento de los programas de Doctorado de calidad, evaluación, certificación y auditoria.

f) Evaluación y seguimiento del alumnado que obtiene el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), y/o el Título de Doctor/a.

g) Tesis Doctorales. Certificación de Tesis con mención “Doctor Europeus”.

h) Homologación de Títulos extranjeros de Educación Superior a títulos y grados académicos de Postgrado.

i) Campus Virtual.

4.– Área de Profesorado.

El área de Profesorado comprende las siguientes materias:

a) Régimen de las diferentes figuras docentes.

b) Selección y promoción del profesorado.

c) Situaciones del profesorado: funcionariales y académicas.

d) Compatibilidades del profesorado.

e) Control de la función docente.

f) Obligaciones del profesorado.

g) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

h) Permisos y licencias del profesorado.

i) Coordinación de la docencia en los Departamentos y los centros.

j) Planificación y Gestión de la plantilla del profesorado.

5.– Área de Investigación.

El área de Investigación comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la investigación en la UPV/EHU.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación promovidas o convocadas por toda clase de Entidades Públicas o privadas, incluidos los programas de la Unión Europea en cuyo desarrollo participen entidades públicas o privadas a través de consorcios, asociaciones o cualquier tipo de colaboración.

c) Infraestructura para la investigación.

d) Becas de Investigación.

e) Institutos universitarios.

f) Biblioteca Universitaria.

g) Transferencias de resultados de investigación. Solicitud de patentes, marcas y prototipos. Todas las actividades relativas a la adquisición y ejercicio de derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial pudiendo, a tal objeto, suscribir los contratos precisos. La promoción y protección de la explotación de la propiedad industrial de la UPV/EHU.

h) Supervisión de los contratos extendidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

i) Desarrollo de iniciativas empresariales desde la Universidad.

6.– Área del Alumnado.

El Área de Alumnado comprende las siguientes materias:

1) Alumnado Potencial:

a) Proyección e información acerca de la UPV/EHU.

b) Captación de alumnado.

c) Apoyo y orientación al alumnado en la fase de matriculación.

2) Alumnado actual:

Área de Formación:

a) Ayudas y Becas al estudio relativas al alumnado de primer y segundo ciclo. También las de tercer ciclo, salvo las de investigación.

b) Impulso de actividades formativas complementarias relacionadas con la obtención de créditos académicos.

c) Impulso de actividades no académicas y no relacionadas con créditos académicos y dirigidos a la formación integral y complementaria del alumnado.

d) Apoyo y orientación al alumnado en el transcurso de su vida universitaria.

Área de Relaciones:

a) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes de centros.

b) Relaciones con la Organización estudiantil en la UPV/EHU y seguimiento de la participación estudiantil.

c) Participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV/EHU. Seguimiento y evaluación.

d) Acogida al alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas así como de otros países.

Área de Inserción Laboral:

a) Apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral del alumnado, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral.

Área de Situaciones Especiales:

a) Integración del alumnado con discapacidades en la Comunidad Universitaria.

b) Atención y respuesta a la demanda del alumnado con problemáticas psicosociales.

c) Atención al alumnado interno en centros dependientes de la DGIP.

3) Otras:

a) Actividades de interés para el alumnado: impulsa la participación en actividades deportivas y culturales.

b) Asociaciones de antiguos alumnos y alumnas: potenciación y difusión de actividades al exterior.

7.– Área de Calidad e Innovación Docente.

El área de Calidad e Innovación Docente comprende las siguientes materias:

1) Calidad:

a) Programas de Calidad.

b) Cátedra de Calidad.

2) Innovación Docente:

a) Adecuación de la función docente a los requerimientos del Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Evaluación de la función docente.

c) Evaluación de la actividad de centros y Departamentos.

d) Formación y promoción del profesorado.

e) Innovación de la actividad docente.

Al área de Calidad e Innovación Docente le corresponderá, asimismo, la coordinación con el Servicio de asesoramiento educativo, el Servicio de evaluación docente, el Servicio de evaluación institucional y el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) impulsando y supervisando la actividad de todos ellos.

8.– Área de Relaciones Internacionales.

El área de Relaciones Internacionales comprende las siguientes materias:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras.

b) Participación en acciones de intercambio del alumnado, profesorado y personal universitario con entidades extranjeras.

c) Información a los Vicerrectorados y seguimiento en su caso de los programas internacionales de interés para la UPV/EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financiero.

d) Programas Sicue y Séneca.

e) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de la Cooperación al desarrollo, la sensibilización y el voluntariado.

f) Transferencia de resultados de investigación en materia de Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de la específica que corresponde a otros Vicerrectorados en esta materia.

g) Prácticas del alumnado en proyectos de Cooperación al desarrollo, sin perjuicio de la específica que corresponde a otros Vicerrectorados en esta materia.

h) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia.

i) Incorporación de otras lenguas a la actividad docente (en coordinación con el Vicerrectorado de Euskera)

j) Todas aquellas otras que le encomiende el Rector en el ámbito de las acciones necesarias para la convergencia en Europa.

9.– Área de Extensión Universitaria.

El área de Extensión Universitaria comprende las siguientes materias:

a) Actuaciones dirigidas a la proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

b) Presencia institucional y social de la imagen de la UPV/EHU.

c) Actuaciones públicas de la UPV/EHU orientadas a los diferentes colectivos sociales, tendentes a mejorar la imagen de la Universidad en la sociedad.

d) Planificación, desarrollo y coordinación de la imagen corporativa de la UPV/EHU.

e) Participación de la UPV/EHU en actividades de ámbito suprauniversitario.

f) Cátedras de Extensión Universitaria.

g) Relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

Al área de Extensión Universitaria le corresponderá asimismo la coordinación con el Servicio Editorial de la Universidad, impulsando y supervisando su actividad.

Así mismo el Vicerrectorado de Extensión Universitaria impulsará el desarrollo de actividades culturales cuya beneficiaria sea la UPV/EHU en su conjunto.

Segundo.– Competencias de los miembros del Consejo de Dirección y delegación de competencias del Rector.

1.– Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por el artículo 270 y siguientes de los Estatutos, ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión del personal de la Universidad correspondiente a su respectivo Campus y por delegación del Rector, aquellas relativas a las distintas áreas de los otros Vicerrectorados descentralizados del Campus.

Cuando una cuestión exceda el ámbito de actuación de un Campus su atención corresponderá al Vicerrectorado funcional. Posteriormente, la realización de la actividad correspondiente correrá a cargo de los Vicerrectorados de Campus implicados.

Les corresponderá, igualmente, la suscripción de los Convenios con instituciones públicas o entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en los términos que establezcan las directrices sobre convenios que apruebe previo informe de legalidad, informe económico e informe de todas las áreas y servicios que resulten implicados y, en su caso, del servicio correspondiente según la naturaleza del convenio y el alcance de las obligaciones que en los mismos asuma la Universidad, según las directrices para la suscripción y denuncia de convenios aprobadas por el Consejo de Gobierno. Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus deberán comunicar a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y Vicerrectoras afectados en razón de la materia los convenios que suscriban.

2.– El Vicerrectorado para el Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 168 a 173 de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskera las competencias en materia de acreditación del euskera.

3.– Los Vicerrectores y Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, o cuyas funciones tienen encomendadas, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4.– Se delegan en los Vicerrectores y Vicerrectoras nombrados en las áreas referidas en los números 2 a 9 del artículo primero, o en los Vicerrectores y Vicerrectoras que tengan asignadas las funciones de las áreas referidas en los números 2 a 9 del artículo primero, las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos, con la salvedad de las competencias en materia de contratación y compras, cuya delegación será objeto de regulación específica en el artículo séptimo.

5.– El Secretario o Secretaria General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 258 de los Estatutos.

El Secretario o Secretaria General asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad.

Con independencia de lo anterior se delegan en el Secretario o Secretaria General las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma, sin perjuicio de las competencias de otras áreas.

El Secretario o Secretaria General asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las Instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, así como con el Aldezle, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6.– Se delega en los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de los Centros la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de fecha 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

7.– El o la Gerente asiste a los demás miembros del Consejo de Dirección en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios y ello, sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) La jefatura del personal de administración y servicios salvo en lo previsto en el artículo quinto.

b) Las contempladas en el artículo séptimo en materia de contratación.

c) La representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

d) La representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

e) Servicios informáticos de asistencia a la docencia y a la investigación.

Tercero.– Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.

El Rector de la Universidad procede a delegar en los miembros del Consejo de Dirección que se señalan la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

1.– Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad.

2.– Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado la presidencia del pleno de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado.

3.– Comisión de Investigación, desarrollo e innovación.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, desarrollo e innovación, prevista en el artículo 145 de los Estatutos de la Universidad.

4.– Comisión de Reclamaciones.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado la presidencia de la Comisión de Reclamaciones, prevista en el 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 37.2 de los Estatutos de la Universidad. Así mismo, le corresponde la presidencia de la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria para aquellos concursos que estén pendientes de resolver.

5.– Comisión Económica.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación, o que tengan encomendadas las funciones de esa área, la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

6.– Comisión de Biblioteca Universitaria.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación la presidencia de la Comisión de Biblioteca Universitaria, prevista en el artículo 152.3 de los Estatutos de la Universidad.

7.– Comisión de Asuntos Informáticos.

Se delega en el o la Gerente la presidencia de la Comisión de Asuntos Informáticos.

Cuarto.– Suplencias en caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante.

1.– En caso de ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en los artículos 250 y 251 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le sustituirán, en este orden, el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus de Bizkaia, la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado y el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

2.– En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Consejo de Dirección, éstas y éstos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

– La Vicerrectora o Vicerrector de Organización Académica y Coordinación por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado o en su defecto por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado. En lo que se refiere a las materias recogidas en las letras e) y f) del apartado primero 2.2, será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado por el Vicerrector o Vicerrectora de Organización Académica y Coordinación y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación por el Vicerrector o Vicerrectora de Organización Académica y Coordinación y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado.

– El Vicerrector o Vicerrectora Calidad e Innovación Docente por el Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector del Campus de Gipuzkoa.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Euskera por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus de Bizkaia y, en su defecto, por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad e Innovación Docente.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado por la Vicerrectora o Vicerrector de Calidad e Innovación Docente y, en su defecto por la Vicerrectora o Vicerrector del Campus de Gipuzkoa.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus de Bizkaia y, en su defecto, por el Secretario o Secretaria General.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Grado y de Postgrado por la Vicerrectora o Vicerrector de Organización Académica y Coordinación, y en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Relaciones Internacionales por el Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado y, en su defecto, por el Secretario o Secretaria General.

– El Secretario o Secretaria General será suplido por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado y, en su defecto, por el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación.

Los Vicerrectores y Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

– El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Álava por el Vicerrector o Vicerrectora de Relaciones Internacionales.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Campus de Bizkaia por el Vicerrector o Vicerrectora de Extensión Universitaria.

– La Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por el Vicerrector o Vicerrectora de Alumnado.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la Gerente, será sustituido por el o la Vicegerente que corresponda según el asunto de que se trate. En lo que respecta al área económica se le sustituirá por la Vicerrectora o Vicerrector de Organización Académica y Coordinación.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por el miembro del Consejo de Dirección previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

Quinto.– Competencias en materia disciplinaria.

El Rector ostentará las competencias disciplinarias, sin perjuicio de la delegación en los Decanos y Directores de los centros de la competencia para la tramitación del procedimiento y la imposición de la sanción correspondientes, para el supuesto de faltas leves, de los alumnos matriculados en sus centros.

Corresponderán al Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado las competencias disciplinarias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del profesorado.

Así mismo, corresponderá al o a la Gerente de la Universidad las competencias para la tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves, del personal de administración y servicios de la Universidad.

Sexto.– Competencias en materia electoral.

Corresponderá al Rector el conocimiento de los recursos que se susciten en materia de elección de los distintos órganos de gobierno universitarios en los términos que resulte de la normativa aplicable.

Séptimo.– Competencias en materia de contratación.

1.– Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector o la Rectora.

No obstante lo anterior, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, los contratos de obras y suministros, los contratos de consultoría, de asistencia técnica, de servicios y los contratos de gestión, o cualquier otro con un presupuesto inferior a los cinco millones de euros.

Indistintamente del presupuesto objeto del contrato, se delega la presidencia de la Mesa de Contratación en el Gerente o la Gerente. El resto de la estructura de la mesa de Contratación será fijada mediante resolución de la Gerencia.

2.– Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicarán expresamente esta circunstancia.

3.– El Rector o la Rectora podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las facultades delegadas incluso aunque se hayan dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del mismo, siempre que circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de inexistencia, vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Rector o la Rectora según lo establecido en el número 1 del punto cuarto de esta Resolución.

b) El o la Gerente por la Vicerrectora o Vicerrector nombrado en el área de Coordinación o por el Vicerrector o Vicerrectora competente en la materia objeto de la contratación o por el Vicegerente o la Vicegerente a quien corresponda dicha materia.

Octavo.– Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector o Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

DISPOSICIÓN FINAL

Las Resolución adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV/EHU, por lo que ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán sin efecto cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias, a la publicación de la presente Resolución. Mantendrá su vigencia el Texto refundido del Régimen orgánico de la contratación Administrativa en el ámbito de la UPV/EHU. En caso de contradicción con otros textos prevalecerá lo recogido en el presente.

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