Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CTC/867/2006

17/08/2006
Compartir: 

Resolución TRI/2668/2006, de 20 de julio, por la que se modifica la Resolución CTC/867/2006, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria, y se modifican las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios (DOGC de 17 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018663

RESOLUCIÓN TRI/2668/2006, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CTC/867/2006, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA, Y SE MODIFICAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

Vista la Resolución CTC/867/2006, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se modifican las bases para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios.

Dado que con el presupuesto previsto en la Resolución CTC/867/2006, de 24 de marzo, no se puede dar cumplimiento a la realización de proyectos de las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios, se considera oportuno modificar el artículo 2.1 de la mencionada Resolución CTC/867/2006, de 24 de marzo, con respecto al importe máximo de la convocatoria de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores y usuarios.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Se modifica el artículo 2.1 de la Resolución CTC/867/2006, de 24 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“El importe total de las subvenciones otorgadas no puede exceder los 495.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria D/6170.482.6100.00/4610 y de 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria D/6170.782.6100.00/4610.”

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana