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EXPLOTACIONES DE OLIVO

16/08/2006
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Orden ARP/412/2006, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones de olivo de la comarca de La Terra Alta afectadas por las heladas de diciembre de 2005, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018655

ORDEN ARP/412/2006, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES DE OLIVO DE LA COMARCA DE LA TERRA ALTA AFECTADAS POR LAS HELADAS DE DICIEMBRE DE 2005, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Las bajas temperaturas registradas durante el mes de diciembre situaron los termómetros bajo cero durante muchos días seguidos, lo que produjo daños a los olivos situados en la comarca de La Terra Alta debido a la formación de escarcha en períodos alternantes, así como lesiones en el árbol.

Estos daños han producido no únicamente una pérdida de producción de la campaña 2005-2006, en aquella parte que aún no estaba cosechada, sino también daños en la estructura productiva del árbol que pueden implicar pérdidas de cosechas en los siguientes años y la necesidad de realizar tareas específicas para la recuperación del potencial productivo del árbol dañado.

Ante esta situación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca cree necesario establecer una medida de apoyo al sector afectado y permitir la recuperación de las plantaciones afectadas, evitar el abandono de explotaciones y mantener a la población en el territorio.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones de olivo de la comarca de La Terra Alta afectadas por las heladas de diciembre de 2005, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones de olivo de la comarca de La Terra Alta afectadas por las heladas de diciembre de 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria AG02/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006 con una cuantía máxima de 10.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 864/2004, del Consejo, de 29 de abril, que modifica el Reglamento CE 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agraria común y se establecen determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DOUE L núm. 206, de 9.6.2004); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

2.1 Producción normal o media de una explotación: media de producciones de las campañas 1998-1999 a 2001-2002 declaradas para la obtención de la ayuda a la producción aceitera expresada en kilos de aceite por árbol.

2.2 Parcela sin potencial productivo antes del siniestro: aquella donde el promedio de producción de los años 1998-1999 a 2001-2002 sea inferior al 50% del promedio municipal de las mismas campañas, de acuerdo con las declaraciones para la ayuda a la producción. Se exceptúan de esta definición las parcelas que pese a no superar el mencionado nivel del 50% se encuentran en los casos siguientes:

a) Parcelas con un porcentaje importante de árboles jóvenes.

b) Parcelas de secano en municipios con superficie de regadío.

c) Parcelas recuperadas dentro del período 1997-2000 que presentan incrementos de producción anuales importantes.

d) Parcelas afectadas por inclemencias meteorológicas que consten en informes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En estos casos, se recalculará el promedio de producción y sólo quedarán excluidas las que sigan sin superar el 50%.

2.3 Agricultor profesional (en adelante AP): de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, la persona física que es titular de una explotación agraria y, al menos, el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta que procede directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de sus tiempos de trabajo total.

A tales efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando éstos se encuentren vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, así como las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

2.4 Explotación agraria prioritaria: son las explotaciones familiares o explotaciones asociativas que reúnen los requisitos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

.3 Objeto de las ayudas

Constituyen el objeto de las ayudas las actuaciones que se describen en el apartado 9 de esta Orden y que se lleven a cabo con el fin de recuperar las plantaciones de olivo de La Terra Alta.

.4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden los titulares de las explotaciones agrarias que reúnan los requisitos siguientes:

Que hayan sufrido daños en la estructura productiva del árbol que impliquen la realización de actuaciones de recuperación de las plantaciones.

Que las parcelas afectadas estén situadas en la comarca de La Terra Alta.

Que tuviesen parcelas con potencial productivo antes del siniestro.

Que las parcelas estén a nombre del solicitante en la declaración única agraria (DUN) de 2006 presentada de acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 864/2004.

.5 Tipos y cuantías de las ayudas

5.1 Los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en sus elementos productivos podrán optar a un préstamo otorgado por el Instituto Catalán de Crédito Agrario bonificado en la cuantía equivalente a la mitad del interés fijado, que será el euribor a un año más el margen de intermediación que se determine, con un plazo de cuatro años más un año de carencia.

5.2 El importe máximo del préstamo será de 1.038 euros/ha con afectación baja y de 2.902 euros/ha con afectación alta.

5.3 El importe mínimo del préstamo será de 2.000 euros.

5.4 En el caso de agricultores profesionales se concederá adicionalmente una bonificación de la amortización del 40% del primer año, del 25% del segundo año y del 15% del tercer año.

Estas bonificaciones se incrementarán en 5 puntos porcentuales en los caso en que el beneficiario hubiese suscrito una póliza de seguro para la superficie afectada incluida en el Plan de seguros agrarios 2005.

.6 Criterios de atribución y prioridad

6.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican en el apartado 5 de esta Orden para cada tipo de actuación.

6.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria se procederá a un prorrateo de este importe en relación con la cuantía global solicitada por todos los interesados.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Les solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural, y se presentarán dentro del plazo establecido, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

7.3.1 En el caso de personas físicas:

a) Memoria de las actuaciones a realizar y presupuesto previsto.

b) Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y, si procede, de quién le represente.

c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

d) Fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio e informe de vida laboral, excepto en el caso de ser titular de explotación agraria prioritaria.

e) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

f) Fotocopia de la póliza de seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en el supuesto de que la tenga contratada.

g) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que referente a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

h) Justificación de que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

7.3.2 En caso de personas jurídicas:

a) Memoria de las actuaciones a realizar y presupuesto previsto.

b) Fotocopia del CIF de la persona jurídica y DNI de su representante, si procede.

c) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

d) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

e) Certificado del acto en el que ha sido tomado el acuerdo de efectuar la actuación subvencionable, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante a solicitarlo.

f) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

g) Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades de los tres últimos años.

h) En caso de sociedades que tengan la consideración de agricultor profesional, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio e informe de vida laboral actualizado en el que se aprecie que se ejerce actividad agraria o autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar este informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a los socios que permiten obtener la condición de AP a la sociedad.

i) Fotocopia de la póliza de seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en el supuesto de que la tengan contratada.

j) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

k) Declaración responsable de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

l) Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

7.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/por la subdirector/a general de Ayudas al Desarrollo Rural, el/la responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural y el/la responsable de Planificación Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se considerará desestimada.

8.4 La resolución de concesión podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación, o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

.9 Requisitos de las actividades y obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los solicitantes deben haber realizado, antes del 15 de septiembre de 2006, las tareas básicas de recuperación en función del daño padecido y deben justificarse antes del plazo mencionado. Las actuaciones iniciales a realizar dependerán del daño padecido por el árbol y como mínimo deben ser las siguientes:

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

Eliminación de los rebrotes o renuevos de la cepa o cepa del olivo.

9.2 Además el solicitante deberá haber realizado antes del 31 de diciembre de 2006, el resto de las tareas de recuperación en función del daño padecido y deben justificarse antes del plazo mencionado. Las actuaciones iniciales a realizar dependerán del daño padecido por el árbol y como mínimo deben ser las siguientes:

a) Para árboles con afectación alta deberá realizarse la actuación de corte en la cruz que consistirá en:

Corte de las ramas primarias, situadas por encima de la cruz (punto de inserción de ramas) y que no deja estructura secundaria, prácticamente.

En árbol adulto, deben ser cortes en las primarias de unos 10 cm a 20 cm de diámetro, y eliminación total de las ramas secundarias (hasta 5 cm como máximo). En árboles jóvenes se aplicará el mismo criterio sin tener en cuenta el diámetro de las primarias.

b) Para árboles con afectación baja se deberá realizar la actuación de poda severa que consistirá en:

Corte en las ramas primarias donde se han eliminado total o parcialmente más de un 50% de la estructura secundaria.

En árboles adultos, deben ser cortes de un diámetro de más de 5 cm.

En árboles jóvenes se considerará poda severa la supresión de secundarias (más del 50%) sin tener en cuenta el diámetro.

También estarían en esta situación los casos donde únicamente se haya eliminado total o parcialmente una o dos primarias y se ha dejado el resto de estructura.

9.3 Para el resto de años hasta la recuperación total del potencial productivo del árbol, las actuaciones a realizar serán las siguientes:

Poda de mantenimiento.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

9.4 Quedan excluidas de la ayuda las parcelas sin potencial productivo antes del siniestro y las plantaciones jóvenes no sustitutivas posteriores al 1 de mayo de 1998, así como aquellas en las que la afectación ha sido únicamente de una disminución de la producción de la cosecha 2005-2006 y no han sufrido daños en la estructura productiva del árbol.

9.5 Los solicitantes tienen la obligación de contratar póliza de seguro por la superficie afectada durante los tres últimos años de vigencia del préstamo.

9.6 Los beneficiarios se comprometen al mantenimiento de la actividad agraria durante un período de cinco años a partir de la fecha de concesión y a destinar la ayuda a la finalidad para la que les sea concedida. En caso de un cambio de titularidad, el nuevo titular se compromete a mantener la actividad agraria hasta el plazo indicado ya que en caso contrario deberá restituir todas las ayudas recibidas.

9.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Asimismo, el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.10 Justificación y pago

10.1 Para justificar las actuaciones realizadas deberá comunicarse la finalización de las actuaciones descritas en el apartado 9 para que los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca procedan a verificar la realización efectiva de las actuaciones objeto de subvención.

10.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificados.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan al objetivo de las ayudas.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

12.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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