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INCENDIOS FORESTALES

16/08/2006
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Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales del año 2006, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018654

ORDEN ARP/411/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DEL AÑO 2006, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El fuerte déficit de precipitaciones que ha acontecido durante la primavera y el inicio del verano, además de los efectos perniciosos que tiene en la agricultura, ha hecho que se incrementase de manera importante el riesgo de incendios forestales en todo el territorio.

Las explotaciones agrarias, por el hecho de encontrarse situadas cerca de zonas forestales, a menudo se ven afectadas por estos incendios, lo que provoca fuertes pérdidas.

Ante la situación de desamparo en que se pueden encontrar estas explotaciones después de sufrir los efectos de un incendio forestal, se cree conveniente regular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por los incendios y favorecer la continuidad de las explotaciones afectadas.

Valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas del ámbito territorial de Cataluña afectadas por los incendios forestales ocurridos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de agosto de 2006, las cuales se publican al anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas del ámbito territorial de Cataluña afectadas por los incendios forestales, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al día del incendio forestal, excepto de los ocurridos antes de la entrada en vigor de esta Orden, en este caso el plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día después de la publicación de esta Orden al DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, por un importe máximo de 25.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto y finalidad de la ayuda

2.1 Son objeto de la ayuda los daños producidos a las explotaciones agrícolas y ganaderas del ámbito territorial de Cataluña afectadas por los incendios forestales.

2.2 La finalidad de las ayudas es la reconstrucción y/o reposición de los elementos afectados o destruidos por el incendio dentro de la misma explotación, entre los que podrán figurar las construcciones destinadas al ejercicio de la ganadería, dependencias e instalaciones de la explotación, la maquinaria, las plantaciones de cultivos leñosos, el ganado, así como otros elementos de producción afectos a la explotación agrícola o ganadera.

.3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean agricultores a título principal (en adelante ATP) o titulares de explotación agraria prioritaria (en adelante EAP).

Que hayan sufrido pérdidas provocadas por el incendio que no estén cubiertas por una póliza de seguros.

Que la explotación esté ubicada dentro del perímetro de la zona afectada por los incendios forestales.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas consistirán en préstamos del Instituto Catalán del Crédito Agrario por un periodo de cinco años bonificados en la cuantía equivalente al 50% del tipo de interés del préstamo.

El importe máximo del préstamo se determinará en función de los módulos que se establecen al anexo 2 de esta Orden, y en ningún caso podrán superar los 40.000 euros.

4.2 Adicionalmente se podrán conceder ayudas para la reparación de material e instalaciones afectados por el fuego, y/o reposición de forrajes y paja destruidos por el incendio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las ayudas establecidas en este punto no podrán superar el valor de reparación o reposición del material, o instalación afectados por el incendio. En el caso de forrajes y paja, el importe de la ayuda no podrá superar el valor del alimento necesario para alimentar durante un mes el ganado de la explotación afectada por el incendio, de acuerdo con los módulos que se establecen al anexo 2 de esta Orden.

b) En las ayudas para reparación de material e instalaciones, así como para la compra de alimentos, la cuantía de la ayuda no podrá superar los 3.000 euros, sumando ambos conceptos de este epígrafe.

4.3 Los agricultores que hayan sufrido daños en su explotación, en los medios de producción y/o construcciones, como consecuencia de los incendios mencionados, podrán solicitar el plan de mejora de acuerdo con lo que establezca la convocatoria siguiente de ayudas a las inversiones en planes de mejora.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas que establece esta Orden serán complementarias a las que puedan establecer otras administraciones y, en especial, los que se puedan derivar de la aplicación del artículo 1.2 del Real decreto ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 175, de 23.7.2005).

.6 Criterios de prioridad

6.1 La otorgación de estas ayudas se priorizarán en función del importe de los daños causados a la explotación agrícola y ganadera en relación con el valor de la explotación, y en el caso de instalaciones, maquinaria y construcciones, se priorizará la reparación y/o reposición de los elementos más nuevos respeto de los más antiguos, en función del porcentaje de vida útil estimada que reste a cada elemento.

6.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la valoración de los criterios de prioridad, que se establecen al apartado anterior, y de las disponibilidades presupuestarias.

.7 Solicitud y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán a las oficinas comarcales o a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Les solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

7.2.1 En caso de personas físicas:

Memoria de las actuaciones a realizar y presupuesto previsto.

Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y, si procede, de la persona que la represente.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio e informe de vida laboral actualizado en el que se aprecie que se ejerce actividad agraria o autorización en favor el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar este informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el caso de titulares de explotación agraria prioritaria.

Fotocopia de la póliza de seguro de daños por sequía en pastos incluida en el Plan de seguros agrarios 2005, en el supuesto de que la tenga contratada.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cuanto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar el Departamento para que solicite esta declaración, se tendrá que aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Justificación de que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.

7.2.2 En caso de personas jurídicas:

Memoria de las actuaciones a realizar y presupuesto previsto.

Fotocopia del CIF de la persona jurídica y DNI de quien le represente, si procede.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado del acta según el que se ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda a la administración y de autorizar el representante a solicitarlo.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades de los tres últimos años.

En el caso de sociedades que tengan la consideración de agricultor a título principal, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio e informe de vida laboral actualizado en el que se aprecie que se ejerce actividad agraria o autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar este informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a los socios que permiten obtener la condición de ATP a la sociedad.

Fotocopia de la póliza del seguro del cultivo que ha sufrido el daño, en el supuesto de que haya sido contratado.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cuanto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar el Departamento porque solicite esta declaración, habrá que aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Justificación que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.

7.3 Los solicitantes tienen que facilitar toda la documentación complementaria que los requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá les solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/por la subdirector/a general de Ayudas al Desarrollo Rural, el/la responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural y el/la responsable de Registros de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada.

8.4 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación, o de la obtención concurrente de otras ayudas.

8.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

.9 Obligaciones de los beneficiarios, justificación y pago

9.1 El plazo para llevar a cabo las inversiones previstas y aportar los documentos justificativos de los gastos realizadas será hasta el día 31 de diciembre de 2006. En el supuesto de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá en dejar sin efecto la resolución de concesión.

9.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la inversión y el gasto se han llevado a cabo y están debidamente justificadas.

9.3 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que los requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable segundos lo que establece el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que tenga que efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan a la memoria presentada.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

De acuerdo con lo establecido por el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden, el importe máximo del préstamo se determinará mediante los módulos siguientes:

Módulos para construcciones

Cierre: 15 euros/m2.

Almacenes, cubiertos agrícolas: 75 euros/m2.

Módulos por estructuras

Invernadero de madera/plástico

Reposición de invernadero (simple): 10,82 euros/m2.

Reposición de invernadero (ventilación automática): 13,82 euros/m2.

Reposición de cubierta: 2,40 euros/m2.

Reposición de cubierta de doble cámara: 3,43 euros/m2.

Reposición de laterales y frontales: 0,72 euros/m2.

Invernadero de hierro/plástico

Reposición de invernadero: 21,64 euros/m2.

Reposición de cubierta simple: 1,56 euros/m2.

Reposición de cubierta de doble cámara: 2,58 euros/m2.

Reposición de cubierta simple con ventana cenital: 2,16 euros/m2.

Reposición de cubierta ventana cenital+doble cámara: 3,19 euros/m2.

Reposición de laterales y frontales: 0,66 euros/m2.

Túnel invernadero

Reposición de túnel invernadero: 15,03 euros/m2.

Reposición de cubierta: 1,68 euros/m2.

Túnel

Reposición de túnel (8 m de anchura): 8,41 euros/m2.

Reposición de cubierta: 1,50 euros/m2.

Reposición de túnel (4 m de anchura): 1,62 euros/m2.

Reposición de cubierta: 0,60 euros/m2.

Umbría de madera/malla

Reposición de umbría: 9,02 euros/m2.

Reposición de malla: 2,40 euros/m2.

Umbría de hierro/malla

Reposición de umbría: 15,03 euros/m2.

Reposición de malla: 2,16 euros/m2.

Invernadero de vidrio

Reposición de vidrios: 51,09 euros/unidad.

Cobertura en materia inerte (mulching)

Plástico negro: 0,21 euros/m2.

Agrotextil: 0,72 euros/m2.

Pantallas térmicas (reposición): 4,51 euros/m2.

Plástico negro ensilado: 0,21 euros/m2.

Cierre eléctrico de doble hilo: 0,50 euros/m2.

Vivero de fruta y planta ornamental: 7,50 euros/m2.

Módulos por árboles

Cerezo: 80 euros/árbol.

Avellano: 60 euros/ árbol.

Almendro: 80 euros/ árbol.

Higuera: 80 euros/ árbol.

Frutales: 70 euros/ árbol.

Nogal: 70 euros/ árbol.

Olivo: 75 euros/ árbol.

Vid: 13 euros/cepa.

Módulos por pérdida de cabezas de ganado

Ovino de menos de veinticuatro meses: 150 euros/cabeza.

Módulos por coste mensual de alimentación

Bovino de engorde: 2,1 euros/cabeza.

Vacuno mayor: 40,5 euros/cabeza.

Ovino-cabruno: 12,5 euros/cabeza.

Equino: 28,4 euros/cabeza.

Por los daños en estructuras productivas o cultivos no especificados en este anexo se usarán los módulos que se hayan fijado en otras órdenes de ayuda. En cualquier caso, si tampoco no existe ningún precedente se tomarán los módulos de productos que sean similares o caso por caso en función del presupuesto presentado y/o de las estimaciones que realicen los técnicos de las oficinas comarcales.

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