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DESARROLLO DEL MEDIO RURAL

16/08/2006
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Orden ARP/410/2006, de 7 de agosto, por la que se abre la segunda convocatoria de ayudas para el fomento de actuaciones para el desarrollo del medio rural y pesquero para el año 2006 (DOGC de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018653

ORDEN ARP/410/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO PARA EL AÑO 2006.

En fecha 10 de marzo de 2006 se publicó la Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones para el desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2006.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha decidido publicar una segunda convocatoria de subvenciones para todas las entidades que colaboren en proporcionar asesoramiento ante los retos que plantea la nueve financiación de la política agraria por el que han sido creados dos nuevos fondos comunitarios, el FEAGA y el FEADER, del nuevo Programa de desarrollo rural. Ante estos cambios, el Departamento quiere fomentar al máximo la actuación de estas entidades que permiten al sector un conocimiento más profundo de todas estas nuevas necesidades.

Visto lo anterior, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya;

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

1.1 Abrir la segunda convocatoria de las ayudas para el fomento de actuaciones para el desarrollo del medio rural y pesquero correspondientes al año 2006, y en concreto, para el tipo de ayuda que prevé el apartado 2.2.c) del anexo del Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo, para hacer frente a los gastos corrientes de las asociaciones, las fundaciones, las empresas y las entidades que llevan a término tareas de promoción y difusión de temas agrarios, agroalimentarios y pesqueros, y de asesoramiento al sector.

1.2 Esta segunda convocatoria se regirá de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones para el desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan los correspondientes al año 2006 (DOGC núm. 4590, de 10.3.2006).

Artículo 2

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 8 de septiembre de 2006.

Artículo 3

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo que establece el apartado 10.4 del anexo de la Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo.

Artículo 4

Las ayudas, por una cuantía máxima de 620.000 euros, se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias AG01 D/480000100/6120 por un importe de 420.000 euros y AG01 D/470000100/6120 por un importe de 200.000 euros, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el ejercicio 2006.

Artículo 5

Quedan excluidas de esta convocatoria de subvención las actuaciones siguientes:

Las actuaciones que comporten inversiones.

Las actuaciones que se hagan en colaboración con el Departamento dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Congreso del Mundo Rural 2006.

Todas las actuaciones que fueron solicitadas en la primera convocatoria al amparo de la Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo.

Son incompatibles con otras ayudas del Departamento a las cuales se puedan acoger los posibles beneficiarios, y con las organizaciones con las cuales el Departamento tiene convenios específicos.

Artículo 6

Requisitos de las actividades

Las actuaciones objeto de la ayuda se tienen que realizar durante el año natural y se tienen que justificar antes del 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo que establece el apartado 6 del anexo de la Orden ARP/82/2006, de 6 de marzo. Los beneficiarios estarán obligados a hacer constar el logotipo o la participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las actuaciones realizadas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación al DOGC.

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