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EXPLOTACIONES GANADERAS

16/08/2006
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Orden ARP/409/2006, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía del año 2006, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018652

ORDEN ARP/409/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DEL AÑO 2006, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La falta de precipitaciones que durante esta primavera e inicios de verano afecta a Cataluña está teniendo un fuerte impacto en las explotaciones de ganadería extensiva y la apicultura, que han visto como se agotaban los pastos y las fuentes de suministro de agua.

Dada la importancia de los daños provocados por esta sequía, que se acumulan a los que ya sufrió este sector por el mismo motivo el año pasado, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, se ha creído conveniente establecer una serie de ayudas encaminadas a paliar los daños provocados por la sequía y garantizar la continuidad de las explotaciones.

Valorada esta conveniencia, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas extensivas y apícolas del ámbito territorial de Cataluña afectadas por la sequía del año 2006, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas extensivas y apícolas del ámbito territorial de Cataluña afectadas por la sequía del año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria AG02/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006 con una cuantía máxima de 15.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de la ayuda

Son objeto de ayuda los daños producidos en las explotaciones ganaderas extensivas y apícolas del ámbito territorial de Cataluña como consecuencia de la sequía sufrida en el transcurso de este año 2006.

.3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean agricultores a título principal (en adelante ATP) o titulares de explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) de acuerdo con la definición que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Que hayan sufrido daños en la explotación como consecuencia de la sequía.

Que las explotaciones afectadas estén situadas dentro del ámbito territorial de Cataluña.

.4 Tipos y cuantía de la ayuda

4.1 Las ayudas consistirán en préstamos del Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) bonificados en la cuantía equivalente a la mitad del interés fijado, con un plazo de cuatro años más un año de carencia.

Adicionalmente se concederá una bonificación del 40% de la cuota de amortización del préstamo correspondiente al primer año, del 25% de la cuota correspondiente al segundo año y del 15% de la cuota correspondiente al tercer año. Estas bonificaciones se incrementarán en 5 puntos porcentuales en el supuesto de que el beneficiario hubiese suscrito el seguro de daños por sequía en pastos y/o sequía e incendio en apicultura incluidas en el Plan de seguros agrarios 2005.

4.2 El importe máximo del préstamo, que en ningún caso podrá superar los 20.000 euros, se determinará de acuerdo con el número de cabezas de ganado que formen parte de la explotación en la fecha de publicación de esta Orden y de los módulos que se detallan a continuación:

Ganado vacuno y equino: 200 euros por cabeza de ganado reproductora adulta.

Ovino y cabrío: 30 euros por cabeza de ganado reproductora adulta.

Apicultura: 25 euros por colmena.

4.3 El importe mínimo del préstamo será de 3.000 euros.

4.4 En el caso de solicitantes que ya hubiesen sido beneficiarios de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por la sequía del año 2005, regulados en el artículo 5 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario y otras adversidades climáticas (BOE núm. 147, de 21.6.2005) deberán aplicar las bonificaciones a la amortización que establece el punto 1 de este apartado a las cuotas de amortización de estos préstamos ICO por la parte correspondiente a ganadería extensiva y apicultura, sin necesidad de pedir nuevos préstamos.

Estas bonificaciones se aplicarán sobre:

a) En el supuesto de que el importe de la parte de ganadería extensiva y apicultura del préstamo ICO regulado en el artículo 5 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, sea igual o superior al importe con derecho de préstamo determinado de acuerdo con el punto 2 de este apartado, las bonificaciones se aplicarán como máximo sobre el importe de este último.

b) En el supuesto de que el importe de la parte de ganadería extensiva y apicultura del préstamo ICO regulado en el artículo 5 del Real decreto ley 10/2005, de 20 de junio, sea inferior al importe con derecho de préstamo determinado de acuerdo con el punto 2 de este apartado, las bonificaciones se aplicarán sobre el total del importe de la parte de ganadería extensiva y apicultura del préstamo ICO, y complementariamente podrá solicitar un nuevo préstamo al ICCA por la diferencia, siempre y cuando el importe conjunto de los dos préstamos no supere los 20.000 euros. Este nuevo préstamo tendrá las características que se fijan en los puntos 1 y 2 de este apartado.

4.5 En todos los casos, tanto los importes correspondientes a la bonificación del tipo de interés como a la amortización del capital, se pagarán directamente al ICCA o a la entidad financiera que concedió el préstamo ICO por la sequía de 2005, al vencimiento de cada cuota.

.5 Criterios de prioridad

5.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 4 de esta Orden para cada tipo de actuación.

5.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria se procederá a un prorrateo de este importe en relación con la cuantía global solicitada por todos los interesados.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán, dentro del plazo establecido, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

6.2.1 En el caso de personas físicas:

Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante y de la persona que la represente, si procede.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Fotocopia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio e informe de vida laboral actualizado en el que se aprecie que se ejerce actividad agraria, o autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar este informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el caso de titulares de explotación agraria prioritaria.

Fotocopia de la póliza del seguro de daños por sequía en pastos incluida en el Plan de seguros agrarios 2005, en el supuesto de que la tenga contratada.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y sociales, autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Justificación que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.

6.2.2 En caso de personas jurídicas:

Fotocopia del CIF de la persona jurídica y DNI de la persona que la represente, si procede.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Certificado del acto según el que se ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante a solicitarlo.

Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación.

Fotocopia de la declaración y documento de ingreso del impuesto de sociedades de los tres últimos años.

En el caso de sociedades que tengan la consideración de ATP, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio e informe de vida laboral actualizado en el que se aprecie que se ejerce actividad agraria, o autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que solicite este informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a los socios que permiten obtener la condición de ATP a la sociedad.

Fotocopia de la póliza del seguro de daños por sequía en pastos incluida en el Plan de seguros agrarios 2005, en el supuesto de que la tengan contratada.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (EF13).

Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En lo que concierne a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, deberá aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.

6.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de Valoración que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el/la subdirector/a general de ayudas al Desarrollo Rural, el/la responsable de Registros de la Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario y el/la responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

7.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

7.4 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación, o de la obtención concurrente de otras ayudas.

7.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

8.1 Los beneficiarios se comprometen a mantener la actividad ganadera en régimen extensivo durante un período de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y a destinar la ayuda a la finalidad para la que les sea concedida. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá asumir los compromisos del beneficiario inicial durante el plazo indicado ya que en caso contrario deberá restituir todas las ayudas recibidas.

8.2 Los beneficiarios se comprometen a contratar el seguro de daños por sequía en pastos y/o sequía e incendios en apicultura incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios durante un período de cinco años por el ganado objeto de la ayuda.

8.3 Facilitar toda la documentación y la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.9 Justificación y pago

9.1 Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobarán de oficio, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos y registros, el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, así como la condición de explotación agraria prioritaria o agricultor a título principal.

9.2 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme se cumplen los requisitos establecidos para recibir la ayuda.

.10 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan al objetivo de las ayudas.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.2 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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