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  • EDICIÓN DE 16/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 100/2001

16/08/2006
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Decreto 86/2006, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria (BOCA de 16 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018639

El Decreto 86/2006 modifica el artículo 18 del Decreto 100/2001.

El Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 86/2006, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 100/2001, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LAS MEJORAS ESTRUCTURALES Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN CANTABRIA.

La actividad agraria debe adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que le permitan ser respetuosa con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales.

Para facilitar que los agricultores y ganaderos puedan realizar este cambio con las debidas garantías de éxito, es conveniente que dispongan del apoyo técnico necesario.

En consecuencia, el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.

El Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), deja a criterio de los Estados miembros el procedimiento de selección de los agentes que han de prestar este servicio de asesoramiento.

El Estado Español, por medio del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que prestan servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, ha venido a regular el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento. Igualmente establece normas sobre un régimen de ayudas, tanto para la creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten asesoramiento, como para los agricultores que utilicen los servicios del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas y decisiones comunitarias.

La Disposición final primera del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, modifica el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, estableciendo determinadas condiciones que conviene recoger en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el Programa Operativo integrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en las zonas beneficiarias de ayuda transitoria en virtud de objetivo I, aprobado por Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2001, tiene vigencia para el período 2000-2006, no parece oportuno mantener la singularidad de las Ayudas para las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria que deberán adaptarse a la nueva programación que se establezca para el período 2007-2013 y, en consecuencia, resultaría incongruente mantener la vigencia del Decreto 100/2001, de 26 de octubre, más allá del 31 de diciembre de 2006.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia exclusiva establecida en el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2006,

DISPONGO

Artículo único: Modificación del Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.

El Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 18.1 queda redactado del siguiente modo:

“1.Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en:

a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al anexo IV, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar durante un período máximo de 15 años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.

b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.

c) Cuando los agricultores jóvenes recurran o se comprometan a recurrir, al menos, una vez al año, durante un período de tres años a partir del momento de su instalación, a los servicios de asesoramiento a las explotaciones, en materias relacionadas con el inicio de su actividad, las ayudas a la primera instalación previstas en las letras a) y b) anteriores, podrán alcanzar, cada una de ellas, la cantidad de 24.000 euros.”

Dos. El artículo 18.2 queda redactado del siguiente modo:

“Las cuantías máximas de ayuda, expresadas en las letras anteriores, podrán incrementarse, cada una de ellas, en un 10 por ciento, cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, en los supuestos en los que sea una agricultora joven la beneficiaria de las mismas, así como en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el artículo 55.4 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999.”

Tres. El artículo 18.3.b) queda redactado del siguiente modo:

“No obstante lo establecido en el apartado 1, las ayudas a la primera instalación contempladas en sus párrafos a) y b) no podrán superar, cada una de ellas, la cantidad de 25.000 euros, o de 30.000 euros en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en la letra c), ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuere inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, se reajustará la ayuda concedida, contemplando las dos modalidades de ayuda previstas y de forma que, sin superar los límites establecidos en este artículo, el importe total de la ayuda que perciba el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación. En este caso, el importe bonificable del principal del préstamo formalizado podrá alcanzar el de los gastos e inversiones realizados, desvinculando el resto del préstamo de las condiciones especiales derivadas de los convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las entidades financieras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las solicitudes de ayudas que, al amparo de la Orden GAN/40/2006, de 4 de mayo, por la que se regulan y convocan las ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria, se hayan presentado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Queda derogado, con efectividad de 1 de enero de 2007, el Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria, sin perjuicio de su aplicación para las solicitudes que se hayan presentado dentro de su período de vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con excepción de lo establecido en la Disposición derogatoria segunda que tendrá los efectos que en ella se contemplan.

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