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SUBVENCIONES

11/08/2006
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Orden PTO/404/2006, de 4 de agosto, de convocatoria para otorgar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018615

ORDEN PTO/404/2006, DE 4 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA PARA OTORGAR SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTUACIONES EN SUELO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y COSTERA Y EN SUELO NO URBANIZABLE DEL SISTEMA COSTERO Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

El Plan director urbanístico del sistema costero, aprobado definitivamente en fecha 25 de mayo de 2005, prevé que, para facilitar los objetivos de preservación del entorno, gestión paisajística y uso social del espacio costero, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas creará un fondo para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

El fondo se dotará a través de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en los que el Parlamento de Cataluña ha incluido una partida destinada a las finalidades previstas para el fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, ordeno:

—1 Abrir la convocatoria para el año 2006, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

—2 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 1.200.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2006, 600.000 euros a cargo de la partida presupuestaria D/ 760000100/5440 del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006; año 2007, 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el año 2007.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

—3 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas, que constan en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

ANEXO

Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto El objeto de las subvenciones que rigen estas bases es la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2 Beneficiarios Pueden acogerse a la financiación del fondo los ayuntamientos y otros entes locales que quieran realizar actuaciones de carácter paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero, aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005, y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

Los municipios pueden solicitar la financiación regulada en dichas bases directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios o entes locales.

Artículo 3 Características de las actuaciones 3.1 Pueden acogerse a la financiación del fondo las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no esté prevista ninguna actuación por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para viandantes y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo- terrestre.

c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.

f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

3.2 No pueden ser objeto de las actuaciones las intervenciones en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 4 Ubicación de las actuaciones 4.1 Las actuaciones previstas en el artículo 3 han de llevarse a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (UNCPEIN).

b) Suelo no urbanizable costero C1 (UN-C1).

c) Suelo no urbanizable costero C2 (UN-C2).

d) Suelo no urbanizable costero C3 (UN-C3).

e) Zona de protección costera.

f) Zona de protección paisajística.

4.2 Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.

Artículo 5 Importe de la subvención y criterios de valoración 5.1 El importe máximo de la subvención será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros por el total de las actuaciones por municipio.

5.2 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe, se han de aplicar los criterios de valoración siguientes:

a) Se valorará especialmente la construcción y el mantenimiento de caminos de ronda y el arreglo de los accesos al dominio público marítimo- terrestre (de 1 a 10 puntos).

b) Adaptación de las actuaciones a los objetivos de los planes directores urbanísticos del sistema costero definitivamente aprobados (de 1 a 10 puntos).

c) Las características generales del proyecto:

descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de la actuación, alcance poblacional (de 1 a 7 puntos).

d) La calidad técnica de las actuaciones (de 1 a 7 puntos).

e) El valor paisajístico del proyecto (de 1 a 7 puntos).

Artículo 6 Compatibilidades de las ayudas La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total del proyecto.

En este supuesto se reducirá la cuantía de la subvención para que no supere el coste citado.

Artículo 7 Solicitud 7.1 La solicitud de financiación se ha de presentar en la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, de Barcelona, con la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante y, si procede, acreditación de la representación que ejerce.

b) Certificado del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas.

c) Indicación de la cuantía solicitada.

d) Declaración que especifique que no se han solicitado, ni recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, en su caso, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la concedió.

e) Proyecto de intervención, por cuadruplicado, que, como mínimo, ha de contener:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Presupuesto total de las actuaciones detalladas por unidades de obra y, en el caso de adquisición de terrenos, las referencias catastrales.

Información gráfica y, si procede, proyecto técnico.

La financiación prevista.

El calendario de desarrollo de las actuaciones.

7.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, si lo cree necesario, puede solicitar información complementaria a los solicitantes y, si procede, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

7.3 La fecha de presentación de las solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2006.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles rectifique el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, seconsiderará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

Artículo 8 Comisión de Participación Local 8.1 A efectos de la participación de los entes locales en el proceso de la concesión de las ayudas se crea la Comisión de Participación Local, integrada por tres personas, una en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas, otra en representación de la Federación de Municipios de Cataluña y otra en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

8.2 La presidencia de la Comisión la ejerce el director o directora general de Arquitectura y Paisaje.

Artículo 9 Resolución 9.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Publicas, a propuesta de la Comisión de Participación Local, mediante el director o directora general de Arquitectura y Paisaje, la resolución definitiva sobre las solicitudes presentadas. De esta resolución se ha de informar a la Comisión de Cooperación Local y se ha de notificar a los interesados de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo común.

9.2 La resolución ha de expresar todo aquello que se determina en el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, especialmente, el importe de la subvención otorgada y la forma de pago.

9.3 Si la resolución introduce variaciones respecto a la propuesta efectuada, se tendrán que razonar.

9.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución finaliza el 27 de octubre de 2006. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

9.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante al Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

9.6 EL consejero o consejera de Política Territorial y Obras Publicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 10 Plazo de ejecución de las actuaciones financiadas Las actuaciones que hayan obtenido financiación han de ejecutarse en un periodo máximo de dos años a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.

Artículo 11 Forma de pago y justificación 11.1 El pago de la subvención se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales.

11.2 La primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y completado el apartado a) del artículo 14, y su importe será equivalente al 30 por 100 de la subvención prevista.

11.3 El resto de la entrega se hará mediante la justificación previa del gasto. Para el pago de la segunda entrega será necesario justificar, también previamente, el destino de los anticipos de la primera entrega.

En todo caso, la cantidad de las entregas se ha de ajustar, en relación con el gasto justificado, al porcentaje respecto a la inversión especificado en la resolución de subvención.

A efectos de la justificación del gasto, será necesario presentar una certificación detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se han destinado, y/o escritura de compraventa, en el caso de adquisición de fincas.

También se tendrá que indicar si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones que contienen el proyecto y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones de acuerdo con las que se obtuvo la financiación.

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.

Artículo 12 Gestión de las ayudas Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, a través del Servicio de Costas, la gestión y el seguimiento de las ayudas.

A este efecto le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

Analizar la documentación aportada por los solicitantes y, si procede, solicitar la subsanación de posibles defectos, aclarar o aportar documentación complementaria.

Emitir el informe correspondiente sobre las solicitudes presentadas.

Informar sobre las modificaciones que se soliciten y, si procede, proponer la modificación de la resolución correspondiente.

Establecer los mecanismos de control necesarios y hacer el seguimiento de las actuaciones financiadas.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas y proporcionar información sobre su contenido.

Artículo 13 Información y difusión En las actuaciones financiadas ha de constar que tienen financiación de la Generalidad de Cataluña y así ha de quedar reflejado en las actuaciones que se lleven a cabo, así como en la divulgación o la difusión que de ellas se haga.

Artículo 14 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios se obligan a:

a) Obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones.

b) Realizar las actuaciones que han sido objeto de financiación y acreditarlo delante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia que se ha tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de ayudas o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier cambio que, con la misma finalidad, se produzca en el destino de la subvención.

f) Facilitar la información que se les solicite en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

g) Justificar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como que se han ejecutado las actuaciones objeto de la subvención.

h) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo establecido en las bases.

i) Todas las obligaciones restantes que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en lo que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15 Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16 Régimen jurídico A las subvenciones mencionadas es de aplicación, a parte de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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