Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2006
 
 

SUBVENCIONES

04/08/2006
Compartir: 

Orden de 18 de julio de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2006, de subvenciones para fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres (BORM de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018504

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2006, DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL DE LAS MUJERES.

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como organismo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, considera como línea básica de actuación para que dicha igualdad sea real y efectiva, el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, para lo que lleva a cabo diversas actuaciones para facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y promover la actividad empresarial de las mismas.

Así, en el Programa Operativo de la Región de Murcia para el período 2000-2006, se han incluido medidas para fomentar la actividad empresarial de las mujeres, entre las que se encuentran, de un lado, la prestación de un servicio de información laboral, preformación y orientación profesional a través de los Centros Locales de Empleo, con el objetivo, entre otros, de promover la iniciativa empresarial de las mujeres y de otro y como culminación del citado servicio, el establecimiento de ayudas a la constitución de empresas creadas por mujeres, en especial, de aquéllas que se encuentran en especiales dificultades.

Conforme a lo anterior, en el Programa 323B “Promoción de la Mujer” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, aprobados por Ley 10/2005, de 29 de diciembre, figuran los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, ayudas que tienen como finalidad incentivar la puesta en marcha de la actividad empresarial de las mujeres, en especial de aquéllas que presentan unas condiciones sociales de especial dificultad, al objeto de paliar el esfuerzo que puede suponer afrontar los gastos iniciales, colaborando en los primeros gastos de lanzamiento de dicha actividad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para 2006, dirigidas al apoyo en la puesta en marcha de empresas que sean promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres, que se encuentren en algunas de las situaciones recogidas en el artículo 5 d) de la presente Orden y según los requisitos, criterios, obligaciones y procedimiento regulados en la misma.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 475.01 de la Sección 56, Servicio 00, Programa presupuestario 323-B, Promoción de la Mujer, de la Ley 10/ 2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2006, proyecto de inversión número 34709 “Apoyo a la constitución de empresas gestionadas por mujeres”, objetivo 02, actividad A, por un importe de 474.847 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Líneas de Subvención.

1. Estas ayudas tienen como finalidad colaborar en la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de lanzamiento de dicha actividad, tales como gastos de constitución formal, diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, acciones y campañas de promoción y comunicación, así como de gastos derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, por un período no superior a seis meses.

2. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente Orden, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

3. El período al que deben referirse los citados gastos comprende desde el 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2007.

Artículo 4. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres que se establezcan como empresarias individuales o comunidad de bienes, formulándose en este último caso, una única solicitud por cualquiera de las comuneras con capacidad para ello, que cumplan con los requisitos del artículo siguiente.

Artículo 5. Requisitos y acreditación de su cumplimiento.

Para ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan, las empresarias deberán reunir los siguientes requisitos, acreditando su cumplimiento mediante la aportación de copias compulsadas de la documentación que en cada caso corresponda:

a) Estar legalmente constituidas como empresarias y ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia. Este requisito se acreditará:

a.1) En el caso de establecimiento como empresaria individual o profesional, NIF de la trabajadora autónoma o del permiso de trabajo y residencia, que acredite una estancia mínima por el tiempo obligatorio de mantenimiento de la actividad señalado en el artículo 16.1, si se trata de extranjera no comunitaria.

a.2) En el caso de Comunidades de Bienes, Tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la Comunidad y contrato de constitución y, en su caso, de modificación.

b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional por primera vez a partir del 1 de octubre de 2005, considerándose a estos efectos la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Para acreditar la antigüedad de la empresa se presentará Informe de Vida Laboral.

En el caso de no hallarse sujeta o estar exenta de darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse certificación administrativa correspondiente. Así mismo, si se trata de profesionales no incluidas en algún Régimen de la Seguridad Social, deberá presentarse documentación acreditativa expedida por el Colegio Profesional y la Mutualidad correspondiente, en la que conste la fecha de incorporación al mismo.

c) Haber sido usuaria de los servicios de asesoramiento y orientación profesional, prestados por los Centros Locales de Empleo, Cámaras de Comercio, la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, la Organización Murciana de Mujeres Empresarias y Profesionales o alguna otra entidad de características similares, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la entidad correspondiente.

d) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

d.1) Tener cargas familiares no compartidas.

d.2) Ser miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d.3) Pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión.

A estos efectos, tendrán esta consideración las inmigrantes de países ajenos al espacio económico europeo, exreclusas, víctimas de violencia doméstica y jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración.

d.4) Tener cumplidos 45 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d.5) Ser discapacitada con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%.

d.6) Tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la acreditación de alguna o algunas de las circunstancias establecidas en este apartado se presentará documento o certificación expedida por la autoridad competente en cada caso.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

La acreditación se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas.

f) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II o ante notario/a público/a.

g) No haber recibido 100.000 euros en un período de tres años bajo la Regla de Mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento CE 69/2001, extremo que se acreditará mediante declaración expresa responsable conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I, que podrá ser facilitada a las interesadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante Juan Manuel, n.º 14- 3.ª planta de Murcia y por los Centros Locales de Empleo existentes en los Municipios de la Región de Murcia, prestándose en estos últimos, la información y el asesoramiento precisos para la presentación de las referidas solicitudes.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, n.º 14, 30011 Murcia, en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, C/. Acisclo Díaz, n.º 3, 30005-Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2006.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los/las interesados/as, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 7. Documentación.

Además de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o del último recibo abonado del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el mismo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden. En caso de estar exenta del pago de dicho impuesto, el recibo al que se refiere este apartado será sustituido por una declaración expresa responsable en tal sentido.

b) Certificado de la Oficina de Empleo acreditativo del período de inscripción como desempleada, expresando las fechas de alta y baja, en su caso, en la misma.

A efectos de computar el tiempo de desempleo, se tendrá en cuenta el día primero del mes correspondiente.

c) Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita subvención o, en su caso, copia compulsada de los documentos acreditativos de los que ya se hubieran producido, a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita. Para el caso de gastos derivados del arrendamiento de locales de negocio, deberá presentarse copia compulsada del contrato de alquiler y, en su caso, facturas abonadas al propietario.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a la presente Orden.

e) Declaración expresa responsable a que se refiere el apartado f) del artículo 5 de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 8 Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a las interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de establecidos en el artículo 12 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de aquéllas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de prelación y baremación establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, la Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia dictará Resolución concediendo o denegando las subvenciones solicitadas, debidamente motivada y conforme con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la presente Orden. En la misma se hará constar la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. Si se constatase la existencia de remanente de crédito disponible, tras dictar la Resolución de concesión, podrá reabrirse el plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

4. La resolución a la que se refiere el presente artículo será notificada a las interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 9, estará formada las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer, o persona en quien delegue.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de Prelación y Baremación Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación:

1. Prelación: Para la concesión de la subvención tendrán preferencia las empresarias que pertenezcan a los siguientes grupos por el orden que se citan y dentro de ellos, por la puntuación alcanzada en el baremo:

a) Empresarias en las que concurran dos o más requisitos de los que se citan en el apartado d) del artículo 5 de la presente Orden.

b) Empresarias con cargas familiares no compartidas.

c) Miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de Familia Numerosa.

d) Empresarias pertenecientes a alguno de los colectivos de riesgo expresados en el apartado d.3) del artículo 5 de la presente Orden.

e) Empresarias que tengan cumplidos 45 años de edad.

f) Empresarias discapacitadas.

g) Empresarias con edad comprendida entre 18 y 30 años.

2. Baremación: Las solicitudes se atenderán, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo, aplicándose el mismo cuando corresponda:

a) Concurrencia de requisitos a los que se refiere el apartado d) del artículo 5 de la presente Orden:

a.1) Si concurren más de dos de los requisitos; 20 puntos.

a.2) Si concurren sólo dos de los requisitos; 15 puntos.

b) Cargas Familiares no compartidas:

b.1) Desde cuatro personas dependientes a su cargo; 5 puntos.

b.2) Entre dos y tres personas dependientes a su cargo; 3 puntos.

b.3) Una sola persona dependiente a su cargo; 1 punto.

c) Familias Numerosas:

c.1) Categoría Especial; 5 puntos.

c.2) Categoría General; 3 puntos.

d) Solicitante inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los últimos dos años:

d.1) Durante más de doce meses; 3 puntos d.2) Durante más de seis meses; 2 puntos d.3) Durante menos de seis meses; 1 punto 3. En el caso de las comunidades de bienes y a efectos de lo previsto en los apartados 1.a) y 2.a) de este artículo, se entenderá que existe concurrencia de requisitos, siempre que se den en la misma persona.

4. La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que corresponda aplicar.

5. En el caso de que dos o más expedientes obtuvieran igual puntuación, a los solos efectos de establecer la prioridad entre aquéllos, se añadirá a la puntuación obtenida un punto por cada mes de menor antigüedad de la empresa.

6. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

Artículo 13. Límites a la concesión de subvención y cuantía.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de los criterios de prelación y baremación recogidos en el artículo anterior y en atención al importe que haya sido solicitado, sin que pueda exceder de 12.000 euros.

Artículo 14. Procedimiento de pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No obstante lo anterior, y para el caso de que la actividad subvencionada ya estuviera realizada por la beneficiaria en el momento de la concesión de la subvención, la propuesta de pago se formulará una vez que aquella haya presentado la documentación justificativa a que se refiere el artículo 19 de la presente Orden.

3. A efectos de lo previsto en el punto anterior, la beneficiaria de la subvención comunicará al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, en su caso, si la actividad subvencionada ha sido realizada, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En el caso de que la actividad haya sido realizada, las beneficiarias deberán presentar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15. Financiación de las subvenciones.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización, así como al mantenimiento de la actividad un mínimo de 2 años de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de constitución.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y del Fondo Social Europeo.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otro órgano de control competente.

6. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Poner a disposición del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas del Fondo Social Europeo en materia de ayudas y subvenciones.

9. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) El incumplimiento del tiempo mínimo de mantenimiento de la actividad empresarial a que se refiere el apartado 1 del artículo 16, dará lugar al reintegro de un 4% de la subvención concedida, por cada mes que reste de cumplimiento de dicho período.

d) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en los artículos 18 y 19 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 18. Plazos de ejecución y justificación.

1. El período de ejecución para la aplicación de los fondos percibidos, comprenderá desde el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007.

2. Las subvenciones concedidas, que hayan sido pagadas con carácter previo a la ejecución de la actividad objeto de la subvención, deberán justificarse antes del 30 de abril de 2007, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 19. Justificación Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

1.- Una declaración pormenorizada de gastos y pagos efectuados, a que se refiere el apartado 4 del Anexo I del Reglamento n.º 438/2001, según el modelo que a tales efectos será facilitado por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

2. La justificación de los gastos, deberá realizarse mediante la presentación de copias compulsadas de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación, de los documentos siguientes:

a) Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.

b) Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.

4. Si las actividades objeto de subvención se financiaran también con fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los mismos, mediante el correspondiente certificado.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final Primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana