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TRANSPORTE ESCOLAR

04/08/2006
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Resolución 615/2006, de 15 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2006/2007 (BON de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018502

RESOLUCIÓN 615/2006, DE 15 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DURANTE EL CURSO 2006/2007.

Preámbulo

La reordenación de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, y el volumen creciente y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar, hacen necesario que por parte del Departamento de Educación se definan las líneas generales y los criterios de actuación, al objeto de establecer las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar en el próximo curso 2006/2007.

En este sentido, en la presente Resolución se trata de delimitar, en principio, el alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar, que lo es en función de las enseñanzas que curse y del centro donde esté escolarizado, teniendo en cuenta la zonificación escolar establecida en los Decretos Forales citados anteriormente, y con independencia de aquel alumnado que es atendido en lo que a este servicio se refiere por otros programas educativos: Convocatorias de Becas y Ayudas, Educación Compensatoria, Vascuence, etc. Se establece también la forma en que dicho servicio va a ser prestado, distinguiéndose entre el transporte organizado y las ayudas individualizadas.

La presente Resolución contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2006/2007, que figuran como Anexo a la presente Resolución.

2.º Publicar lo dispuesto en la presente Resolución y Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a todos los centros públicos interesados, al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa, Centros y Ayudas al Estudio y Vascuence, a la Sección de Ayudas al Estudio y al Negociado de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos. Significar que contra la presente cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de junio de 2006.-El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

ANEXO I 1. Alumnos beneficiarios del transporte escolar.

Las medidas que se implementan en la presente Resolución tienen como objetivo prioritario garantizar o favorecer el transporte escolar de los alumnos que cursan en centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las enseñanzas que se detallan en el apartado siguiente.

1.1. Se incluyen las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, así como las que se cursen en los centros y unidades específicas de Educación Especial y Programas de Iniciación Profesional Especial.

1.2. Tienen derecho a la atención de este servicio complementario los alumnos que reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolarizan en los centros públicos que les corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que el centro esté ubicado en otra localidad diferente a la de residencia habitual del alumno.

1.3. Se consideran incluidos en el punto anterior los alumnos que se escolarizan en centros públicos preferentes de integración para discapacidades auditivas y motóricas, aunque el alumno resida en la misma localidad en que esté ubicado el centro educativo.

1.4. Se incluyen también como beneficiarios del transporte escolar los alumnos que, a instancias de la Administración Educativa, iniciaron o inicien los estudios de primer curso del nivel correspondiente en un centro diferente al que les corresponda por la zonificación educativa y los que por carecer en el centro, zona o distrito de la oferta educativa elegida, deban desplazarse a otro centro, dentro o fuera de su distrito.

1.5. Quedan excluidas las ayudas al transporte en favor de alumnos sujetos a actuaciones singulares de escolarización, pertenecientes a programas de Educación Compensatoria, los atendidos por las Convocatorias de Becas y Ayudas, Servicio de Vascuence, etc., ya que son tenidos en cuenta por otras instancias del Departamento de Educación.

Igualmente no se contempla la concesión de ayudas para alumnos que cursen estudios en Talleres ocupacionales, C.P.E.B.P.A. e I.E.S.N.A.P.A. o para los alumnos que en el año natural del inicio del curso cumplan más de 18 años ó más de 21 si son de Educación Especial.

2. Modalidades del transporte.

2.1. El servicio de transporte escolar para los alumnos contemplados en el punto 1.º de la presente Resolución se prestará mediante transporte organizado, gestionado y financiado por el Departamento de Educación, o bien mediante el sistema de ayudas individualizadas de transporte.

2.2. El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar colectivo cuando las distancias, trazado e idoneidad de las rutas, números de alumnos y la coordinación de horarios de los centros lo permitan.

La organización del transporte colectivo se realizará de acuerdo a los datos que obren en poder de la Administración educativa referentes al número de alumnos de los contemplados en el apartado 1.º, admitidos en los correspondientes centros públicos en el periodo ordinario de admisión de alumnos en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria establecido para el curso 2006-2007, según lo dispuesto en la Resolución 156/2006, de 21 de febrero y en la Resolución 133/2006, de 14 de febrero, respectivamente.

Los alumnos que se inscriban con posterioridad a la fecha de finalización del periodo ordinario de inscripción no tendrán derecho a utilizar el transporte colectivo organizado salvo en el caso que existan plazas vacantes en el mismo.

Con carácter general, no se organizará ni gestionará transporte escolar colectivo a un centro ubicado en un distrito escolar distinto de aquél en donde resida el alumno.

Con carácter general no se organizará ni gestionará el transporte escolar colectivo en recorridos de menos de 3 km salvo casos excepcionales o en el caso de otros transportes ya existentes.

2.3. En el supuesto de que no concurran las circunstancias anteriores, el Departamento seguirá atendiendo este servicio a través del habitual sistema de ayudas individualizadas, con arreglo a las condiciones que se establecen en el punto 3. de la presente Resolución.

2.4. En cualquier caso, la atención al transporte contemplará únicamente el transporte interurbano de alumnos, es decir, el que se produzca para la escolarización en un centro ubicado fuera de la localidad en la que tiene su domicilio habitual el alumno, salvo en el organizado para alumnos escolarizados en Centros Públicos de Educación Especial o para aquellos otros que en razón de sus minusvalías físicas o psíquicas no pueden hacer uso del transporte público urbano.

3. Concesión de ayudas individualizadas.

3.1. Podrán beneficiarse de ayudas individualizadas de transporte los alumnos escolarizados en los centros y niveles a que se refiere el punto 1. de la presente Resolución, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculados en el centro de titularidad del Gobierno de Navarra más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de lazona y distrito que le corresponda, con las salvedades señaladas en el punto 1, para el curso escolar a que vaya a afectar la ayuda solicitada.

b) Precisar desplazamientos diarios o semanales a dicho centro.

c) Recorrer una distancia igual o superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.

d) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.

3.2. La modalidad de las ayudas y su importe para el curso 2006/2007 serán las siguientes:

a) Alumnos que puedan utilizar el servicio de transporte regular de viajeros: precio del billete.

b) Alumnos que no puedan acceder al servicio de transporte regular:

si son de la misma familia o localidad deberán compartir el mismo vehículo hasta ocupar las plazas permitidas. El importe de la ayuda se fijará en función de los kilómetros existentes entre el domicilio del alumno y el centro docente o la parada del autobús escolar más próxima, y con arreglo a la siguiente escala de kilómetros:

ANEXO OMITIDO Las cantidades señaladas son por alumno y curso.

La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre el casco urbano en que radique el domicilio del alumno y el centro docente o parada de autobús escolar más próxima, respectivamente.

En el caso de población dispersa, caseríos, la distancia se contabilizará desde el propio domicilio del alumno.

c) El Departamento de Educación podrá incrementar, en su caso y previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, las cuantías de las ayudas individualizadas cuando concurran circunstancias excepcionales en la escolarización de alumnos con minusvalías físicas o psíquicas.

3.3. Las ayudas se solicitarán a través de los propios centros públicos en donde se escolaricen los alumnos, utilizando para ello el modelo de solicitud que figura en el Anexo II a la presente Resolución y que será facilitado a los centros en el Negociado de Servicios Complementarios del Departamento de Educación. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor de los alumnos que se consideren acreedores de las mismas, así como los documentos que acrediten su derecho, serán enviadas a dicho Negociado antes del día 13 de octubre de 2006, por los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y por los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Será requisito indispensable adjuntar a la solicitud un certificado de residencia del alumno, expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

El Negociado de Servicios Complementarios, una vez examinada la documentación enviada por los centros, procederá a efectuar el abono correspondiente a las ayudas concedidas.

Una vez remitido a los centros el abono, éstos realizarán, a su vez, el pago a las familias de los alumnos y justificarán su abono ante el Negociado de Servicios Complementarios.

4. Acompañantes.

4.1. Se establece el Servicio de acompañantes en el Transporte Escolar de centros públicos para los vehículos de más de nueve plazas que transporten alumnado de 2.º Ciclo de Educación Infantil y/o Educación Primaria y/o alumnado de Educación Especial.

Para cada ruta y vehículo se contará con un acompañante que habrá de ser persona mayor de edad, idónea, distinta del conductor y acreditada por el transportista, salvo que expresamente se hubiera pactado que lo acredite la entidad organizadora del servicio.

La acreditación del acompañante, en ningún caso, supondrá relación laboral con la entidad organizadora del servicio.

El acompañante deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y dentro del mismo su plaza estará ubicada en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

4.2. Funciones del acompañante.

El cuidado de los menores durante su transporte abarcará las siguientes tareas:

a) Recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar. Esta acción estará reforzada por el profesorado que figure en el Plan de los Servicios Complementarios del centro encargado de este trabajo, tal como se establece en el artículo 7. de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de las Escuelas públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en el artículo 10. de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

b) El control de subida y bajada del alumnado en las paradas establecidas, atendiendo a la relación de alumnos que le sea facilitada por el centro docente.

c) Controlar que sólo el alumnado relacionado en la lista utilice este servicio.

d) Ayudar a subir y bajar del autobús al alumnado que pudiera haber con déficit de movilidad.

e) Asignar las plazas en que deben ir los alumnos, atendiendo a criterios de edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos.

f) Comprobar que todos los alumnos ocupen su asiento antes de que el autobús inicie el movimiento.

g) Asegurarse de que el material escolar (mochilas, carteras, carpetas) se haya colocado en los lugares adecuados y no suponga para los niños ningún riesgo durante el recorrido.

h) Cuidar del buen comportamiento de las niñas y niños transportados, evitando riñas, discusiones o malos modos.

i) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las faltas de disciplina, si las hubiere, cometidas por los alumnos.

j) Comunicar a la Dirección del Centro las variaciones que pudieran surgir en el funcionamiento del transporte escolar en lo que se refiere al número de alumnos transportados, retrasos o cuantas anomalías pudieran darse.

k) Colaborar con los encargados del transporte en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio.

l) Cualquier otra que por indicación de la Dirección redunde en un incremento de la seguridad.

5. Itinerarios, paradas y duración máxima de viaje.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

6. Planificación conjunta del transporte.

6.1. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la organización y financiación del transporte escolar colectivo, éste podrá planificarse de forma coordinada con otras entidades promotoras como Ayuntamientos y APYMAS de centros públicos suscribiendo con ellos encomiendas de gestión o convenios con los primeros y acuerdos de colaboración con las segundas.

En el primer caso, transporte organizado conjuntamente con Ayuntamientos, se suscribirá entre ellos y el Departamento de Educación la encomienda de gestión mediante convenios de colaboración por los que se podrá encargar al Ayuntamiento interesado o a un consorcio de ellos la organización, gestión y contratación del transporte escolar.

En el segundo caso, colaboración con APYMAS, se firmarán acuerdos que complementen el transporte organizado por el Departamento de Educación.

6.2. La organización conjunta del transporte escolar podrá determinarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Existencia para una misma localidad y/o ruta de dos servicios de transporte escolar: uno organizado por el Departamento de Educación para las enseñanzas que figuran en el apartado 1.1 de la presente Resolución, y otro organizado por APYMAS u otras entidades promotoras, para los niveles de enseñanzas postobligatorias no universitarias (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Programas de Iniciación Profesional y Cursos de Especialidad de Escuelas de Arte).

b) Existencia en una misma localidad de dos o más I.E.S. de titularidad pública, siempre y cuando se imparta en uno de ellos Educación Secundaria Obligatoria y se cumplan las condiciones exigidas en el apartado a).

c) Existencia de un I.E.S. de titularidad pública, ubicado en dos localidades, como consecuencia de la fusión de centros docentes públicos, si se imparte en una de ellas Educación Secundaria Obligatoria y se cumplen las condiciones exigidas en el apartado a).

d) Compatibilidad en los horarios de entrada y salida de los centros afectados.

6.3. Los acuerdos de organización conjunta del servicio de transporte deberán recoger, al menos, los siguientes puntos básicos:

a) Número, plazas disponibles y características de los vehículos que aportarán cada una de las partes firmantes del acuerdo.

Las plazas disponibles de ambas partes podrán ser utilizadas indistintamente por alumnos de cualquier nivel educativo comprendido dentro del ámbito del acuerdo.

b) Itinerarios, horarios y puntos de parada para los vehículos.

c) Cuotas que deberán satisfacer los alumnos que no tengan derecho a transporte gratuito. También se establecerán los mecanismos de abono de dichas cuotas. El coste a abonar por los usuarios será fijado por las entidades promotoras en función de la distancia de las distintas localidades al centro escolar.

El importe de la cuota se determinará con anterioridad al inicio del servicio y con independencia del vehículo utilizado y, en ningún caso, podrá ser superior en un 10 % al precio que en el transporte regular de viajeros costaría ese mismo recorrido.

Si el transporte, por diversas causas como bajo número de alumnos o dispersión geográfica de los mismos, después de haber sido abonadas las cuotas correspondientes a los alumnos de postobligatorias, resultara deficitario, el Departamento de Educación asumirá el déficit resultante, con el objeto de que éste no repercuta en los usuarios.

En caso de no existir ruta regular el coste se calculará multiplicando el número de días lectivos por el número de kilómetros recorridos por día y por el precio/kilómetro establecido. Para el curso 2006/2007 el precio será a razón de 0,07 euros por kilómetro.

Los alumnos con derecho al servicio de transporte gratuito no abonarán cantidad alguna por este concepto, independientemente del vehículo en el que viajen.

6.4. La organización conjunta del transporte escolar será a iniciativa de las entidades promotoras de transporte colectivo de alumnos de los niveles señalados en el apartado 6.2 a). Dichas entidades, mediante instancia dirigida al negociado de Servicios Complementarios del Departamento de Educación, deberán presentar la solicitud en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes irán acompañadas de un listado nominal de alumnos del centro con expresión del curso y nivel que estudien y domicilio habitual.

Correrá por cuenta de cada una de las partes firmantes del acuerdo la formalización de los contratos y el sistema de abono con las empresas correspondientes.

En caso de que no se notificara una respuesta expresa a la solicitud de organización conjunta en el plazo de un mes, ésta se entenderá denegada.

En todo este proceso será imprescindible que los centros docentes receptores de alumnos usuarios de transporte escolar organizado en colaboración con entidades promotoras, presten a éstas la necesaria colaboración para realizar la tramitación administrativa que estará detalladamente registrada en el correspondiente convenio o acuerdo.

6.5. En determinadas áreas geográficas y cuando así lo aconseje el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se intentará coordinar los servicios de transporte escolar contratado por el Departamento de Educación con los servicios regulares de transporte de uso general en autobús (líneas regulares). Podrán establecerse dos tipos de actuaciones:

1. Utilización por los escolares de las líneas regulares de transporte existentes.

2. Utilización por los viajeros de uso general de los servicios de transporte escolar.

En el primer caso, el Departamento de Educación reservará en el autobús de la línea regular tantas plazas como escolares hayan de ser transportados y abonará a la empresa de transporte el importe de los billetes reservados conforme a la tarifa de la línea. Sí por la edad y el número de escolares fuera necesario la presencia en el vehículo de un “Acompañante” la contratación del mismo la realizará la empresa del transporte y su coste será asumido por el Departamento de Educación.

En todo lo relativo a características técnicas de los vehículos, itinerarios, horarios, paradas y acompañantes se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril y en la presente Resolución.

En el segundo caso, las plazas vacantes resultantes en los vehículos de transporte escolar podrán ser utilizadas por los viajeros de uso general.

Para ello debe hacerse en el mes de septiembre, una petición expresa al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por parte de los Ayuntamientos de las poblaciones donde existan paradas establecidas correspondientes a las rutas del transporte escolar al haber domiciliados en dichas localidades alumnos usuarios de dicho servicio.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, una vez estudiada la petición y comprobado que al menos existen cuatro plazas vacantes, fijará la tarifa del billete y, en su caso, dará la autorización para el uso del servicio a los usuarios. En ningún caso se autorizará la existencia de paradas intermedias distintas a las del propio itinerario del transporte escolar.

7. Utilización de plazas vacantes.

7.1. Se entiende a estos efectos por plaza vacante, la no ocupada por alumnos con derecho a transporte gratuito en los vehículos contratados y financiados por el Departamento de Educación.

7.2. En los centros públicos donde se planifique el transporte conjuntamente con las APYMAS, Ayuntamientos u otras entidades interesadas, no se tendrán en cuenta las plazas vacantes que pudiese haber en los autobuses contratados, ya que las mismas se pondrán a disposición de las entidades promotoras con las que haya realizado dicha planificación conjunta.

7.3. Las solicitudes para la utilización de plazas vacantes se presentarán en el centro público destinatario del servicio de transporte, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo III de la presente Resolución, antes del 22 de septiembre, cuando en las rutas de transporte viajen alumnos exclusivamente de Educación Infantil y Primaria, y antes del 29 del citado mes para las demás rutas.

Cuando el número de alumnos que deseen utilizar el servicio sea superior al de plazas vacantes existentes, estas se adjudicarán de acuerdo a los siguientes criterios de preferencia:

1. Alumnos escolarizados en el centro público objeto de transporte.

De entre estos tendrán preferencia los alumnos en los que concurran las siguientes situaciones y en el orden que se indican a continuación:

a) Alumnos procedentes de localidades que carezcan de línea regular de transporte de viajeros y cuya distancia entre dicha localidad y el centro escolar sea superior a 3 Km.

b) Alumnos que procediendo de localidades dotadas de línea regular de transporte tengan el domicilio más alejado del centro docente.

c) Alumnos que hayan sido becarios del M.E.C. en la convocatoria del curso 2005/2006.

2. Alumnos escolarizados en otros centros públicos. Si hubiera empate se aplicarán los mismos criterios de preferencia que en el apartado anterior.

3. Alumnos escolarizados en centros concertados o subvencionados.

En este caso tendrán preferencia los que estudien cursos y niveles inferiores de la enseñanza, de entre ellos, los que tengan el domicilio más alejado del centro docente en el que estudian, y de entre estos los que hayan sido becarios del M.E.C. en la convocatoria del curso 2005/2006.

7.4. Los alumnos deberán acceder a los vehículos en los puntos de parada contemplados en el Anexo al contrato firmado por el Departamento, de conformidad con los horarios previstos. En ningún caso se autorizará la existencia de paradas intermedias distintas a las del propio itinerario del transporte escolar.

7.5. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del Centro destinatario del servicio de transporte, y comunicadas a los centros docentes en los que estén escolarizados los alumnos peticionarios para que lo transmitan a los mismos y a las correspondientes empresas de transporte. En el caso de que dicho servicio de transporte sea compartido por dos o más centros públicos la resolución de las plazas vacantes deberán efectuarla conjuntamente.

Las solicitudes presentadas después de las fechas indicadas sólo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existiesen plazas vacantes. En este caso, no se aplicarán los criterios de preferencia sino el orden de presentación de la solicitud.

Una vez concedida la autorización, ésta será válida para el curso escolar en el que se conceda, no implicando por ello la renovación automática de la misma para cursos sucesivos. Dicha autorización podrá ser anulada cuando la plaza asignada pase a ser ocupada por un alumno de los incluidos en el apartado 1. de la presente Resolución, cuya escolarización se haya producido con posterioridad a la concesión de las plazas vacantes.

Antes del 1 de diciembre de 2006, el Director del centro público remitirá al Negociado de Servicios Complementarios una relación nominal final de las autorizaciones dadas para uso de plaza vacante, ordenada según el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de preferencia señalados en el punto 7.3 de la presente Resolución. Se deberá indicar además del centro destinatario del transporte, los siguientes datos referentes a cada uno de los alumnos usuarios de plaza vacante:

nombre y apellidos, localidad de residencia, curso y nivel de estudios, centro en que esté matriculado, condición de becario M.E.C. en el curso 2004-2005, así como la ruta de la que hacen uso tal y como se indica en el modelo que se adjunta como Anexo IV.

8. Coordinación de horarios.

8.1. Los Consejos Escolares, de común acuerdo con las empresas adjudicatarias del servicio de transporte, podrán remitir al Departamento de Educación, propuestas relativas a los horarios y a los itinerarios del servicio de transporte escolar.

8.2. Los responsables de los centros tendrán en cuenta lo que se establezca en la normativa que regule la elaboración de los calendarios escolares, respecto de la coordinación de horarios para el correcto funcionamiento del transporte escolar.

9. Gestión y supervisión del transporte escolar 9.1. Se autoriza al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, la realización de las gestiones oportunas, tanto para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución como para las variaciones que puedan producirse como consecuencia de la escolarización del alumnado en el curso 2006/2007, debiendo estar éstas debidamente informadas.

9.2. Corresponde al Departamento de Educación, a través de sus órganos administrativos competentes, la inspección y vigilancia del servicio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.

Se faculta al equipo directivo de los centros para verificar la correcta prestación del servicio por parte de las empresas adjudicatarias del mismo, debiendo advertir a las mismas ante cualquier deficiencia observada y resolver las incidencias que puedan producirse en el transporte diario.

En el centro docente destinatario del transporte se habilitará un libro de incidencias para que el transportista, el acompañante, el profesor del centro encargado del transporte o bien representantes de otros estamentos de la comunidad educativa puedan registrar en él todas las incidencias relativas al transporte. El libro será guardado por la Dirección del centro.

A tal efecto, si se detectan deficiencias en el servicio que impliquen vulneración de lo previsto en la normativa vigente o en los Pliegos de Cláusulas de los contratos de transporte, el Director del centro educativo o el Inspector designado al efecto por la Administración Foral las comunicará verbalmente al representante del contratista.

Si no se subsanan las deficiencias, el Director del centro educativo levantará un acta detallando las irregularidades detectadas que deberá ser enviada al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y al Inspector de dicho centro que elaborará un informe para ser remitido al citado Servicio. Se podrán así exigir los correspondientes daños y perjuicios.

Será suficiente motivo de resolución del contrato, a los efectos previstos en el anterior párrafo el levantamiento de tres actas de incumplimiento por parte del Director del centro y la emisión de dos informes del Inspector de Educación al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

9.3. El funcionamiento del transporte escolar será supervisado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios que velará por el correcto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y en lo señalado en las disposiciones relativas a Calendarios y Horarios Escolares e Instrucciones para el curso 2006/2007, en lo que se refiere al transporte escolar, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

ANEXO II OMITIDO

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