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  • EDICIÓN DE 04/08/2006
 
 

SENTENCIA DE 18 DE MAYO DE 2006

04/08/2006
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Sentencia de 18 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el inciso “dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan mayor implantación” del artículo 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE de 7 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018496

SENTENCIA DE 18 DE MAYO DE 2006, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA NULO EL INCISO “DOS REPRESENTANTES POR CADA UNO DE LOS DOS SINDICATOS... QUE TENGAN MAYOR IMPLANTACIÓN” DEL ARTÍCULO 7.2 DEL REAL DECRETO 337/2004, DE 27 DE FEBRERO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY 28/2003, DE 29 DE SEPTIEMBRE, REGULADORA DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En el recurso contencioso-administrativo 59/2004, interpuesto por la representación procesal de la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, que aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, LFRSS, en lo que se refiere al inciso “dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan mayor implantación” del artículo 7.2 del Real Decreto antedicho cuya nulidad se declara pero no se declara el derecho de la recurrente a formar parte de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva. Sin expresa mención sobre costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

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