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ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

03/08/2006
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Orden de 17 de julio de 2006 por la que se regula la figura de auditor del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018473

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA FIGURA DE AUDITOR DEL MODELO DE CALIDAD DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud determina, en sus artículos 28.1 y 29, que las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones sanitarias, y que estas garantías de seguridad y calidad serán aplicables a todos los centros, públicos y privados, siendo responsabilidad de las Administraciones Públicas Sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.

En este sentido, el Decreto 227/2005, de 27 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y los órganos necesarios para la aplicación del modelo de calidad y la acreditación de la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido a desarrollar, desde la responsabilidad de la Administración Pública Sanitaria anteriormente citada, el marco de garantías objetivas, públicas y basadas en el contexto científico más amplio y actualizado, que permita a los ciudadanos ejercer de manera efectiva su derecho a recibir una atención sanitaria adecuada a sus necesidades.

El mencionado Decreto 227/2005 traduce, a partir de las premisas legales de seguridad y solvencia que derivan de la normativa actual en materia de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (en adelante CSES), una participación efectiva de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como del ámbito sanitario privado, en la autoevaluación de sus propias actividades, en el contexto del entorno sanitario en el que desarrollan su trabajo, que determine una verdadera mejora continua de la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos. Finalmente, este esfuerzo de introspección y corrección de situaciones mejorables vendrá a exigir, de la Administración Pública Sanitaria, el reconocimiento formal y expreso de su acreditación ante la sociedad. Dicho reconocimiento, tal y como se establece en su artículo 23, exige de la Consejería de Sanidad y Consumo la regulación efectiva de las características, requisitos y condiciones de la figura de auditor del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, la publicación del Decreto 3/2004, de 27 de enero, de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura, ha venido a regular las actividades de vigilancia, control, evaluación e inspección de la asistencia sanitaria que se presta en todos los CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las prestaciones farmacéuticas, complementarias y de todas aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. Sin duda, dicha regulación supone una base contrastada para la realización de las auditorías que exige el modelo de calidad, si bien, y precisamente por el contexto científico amplio y actualizado en el que dicho modelo está basado, es necesario ajustar con amplitud el carácter multidisciplinar de los profesionales que supervisen la aplicación objetiva de las garantías de calidad y seguridad con las que la Administración Pública Sanitaria ha querido otorgarse.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

a) La presente Orden tiene por objeto regular las características, requisitos y condiciones de la figura de auditor del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asimismo, constituye su objeto crear el Registro de auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definición.

A efectos de la presente Orden, se definen como auditores del modelo de calidad de CSES, a aquellos profesionales con vinculación laboral a la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Extremeño de Salud, o a los establecimientos sanitarios que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente norma, están capacitados técnica y legalmente para la realización de las auditorías referidas en el procedimiento administrativo que se establece en el Capítulo IV del Decreto 227/2005, de 27 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y los órganos necesarios para la aplicación del modelo de calidad y la acreditación de la calidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Principios generales de la actuación de los auditores.

La actuación de los auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, obedecerá a los siguientes principios:

a) Objetividad, imparcialidad y confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. Así, los auditores no podrán auditar en ningún caso su propio centro y siempre, firmarán un compromiso de no incurrir en conflicto de intereses b) Cooperación con los distintos órganos dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, con responsabilidades en el desarrollo efectivo del modelo de calidad.

c) Compromiso, independientemente de la realización de sus actividades profesionales propias, con la ejecución de las actividades de auditorías que les sean encomendadas.

d) Colaboración con las actividades formativas que para la formación de aspirantes a auditores convoque, en su caso, la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 4. Incompatibilidades.

1. No podrán ser auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos profesionales que tengan, o hayan tenido hasta dos años antes de su calificación como auditor, relaciones comerciales o de algún otro tipo de interés que influya o comprometa el proceso de acreditación de CSES.

2. De igual modo, los auditores no podrán realizar auditorías relacionadas con CSES en los que desempeñen su actividad profesional.

3. Los auditores tendrán la posibilidad de abstenerse y recusar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que esta incompatibilidad lo es, sin perjuicio de las incompatibilidades que pueda incurrir como personal al servicio de la Administración Autonómica.

Artículo 5. Indemnizaciones.

1. Los auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, con la excepción de aquellas derivadas del principio general enunciado en el artículo 3.d de la presente norma y sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio les puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

2. Lo enunciado en el apartado anterior será efectivo sin menoscabo de las retribuciones relacionadas con cualquier sistema de incentivación o gratificación, incluida la carrera profesional que, en su caso, regule la Consejería de Sanidad y Consumo.

CAPÍTULO II DE LA FIGURA DE AUDITOR DEL MODELO DE CALIDAD Artículo 6. Requisitos.

Serán requisitos imprescindibles para optar a ser auditor del modelo de calidad de CSES los siguientes:

a) Ser licenciado o diplomado en alguna de las profesiones sanitarias referidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en Economía, Empresariales, Derecho, Arquitectura o Ingeniería.

También se contemplan las titulaciones requeridas para el desempeño profesional en los establecimientos sanitarios.

b) Tener vinculación laboral con la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Extremeño de Salud o con los establecimientos sanitarios.

c) No estar afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad referidas en el artículo 4 de la presente Orden.

d) Cumplir con las exigencias en formación, experiencia profesional y docencia que se establecen en el artículo 7, así como en el Anexo I de la presente norma, y de acuerdo a los tipos de auditores que se definen en el artículo siguiente.

Artículo 7. Tipos de auditores.

1. De acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Orden, se establecen los siguientes tipos de auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Auditor en prácticas. Será aquél profesional con relación laboral con la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Extremeño de Salud o con establecimientos sanitarios, que acredite 100 horas de formación en las materias relacionadas en el apartado 1 del Anexo I, siendo imprescindible el Módulo específico, así como un mínimo de 25 horas por cada uno de los restantes módulos. Su calificación como tal le permitirá participar en la realización de auditorías del modelo de calidad, debidamente tutelado por al menos un auditor.

b) Auditor. Será aquél profesional con relación laboral con la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Extremeño de Salud o con establecimientos sanitarios, que acredite 200 horas de formación en las materias relacionadas en el apartado 1 del Anexo I, siendo imprescindible el módulo específico, así como un mínimo de 25 horas por cada uno de los restantes módulos. En cuanto a experiencia profesional, acreditará haber participado en al menos 3 auditorías del modelo de calidad de CSES de Extremadura o en el Sistema de Acreditación Docente Especializada, o la realización o intervención en al menos 6 evaluaciones de servicios sanitarios y prestaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley de Salud de Extremadura. Su calificación como tal le permitirá realizar auditorías del modelo de calidad, la tutela directa de la actividad de los auditores en prácticas y bajo la superior dirección de un auditor jefe.

c) Auditor jefe. Para asegurar la independencia de la auditoria será aquél profesional con relación laboral con la Consejería de Sanidad y Consumo con funciones inspectoras de servicios sanitarios dentro de la misma que acredite 300 horas de formación en las materias relacionadas en el apartado 1 del Anexo I, siendo imprescindible el módulo específico, así como un mínimo de 25 horas por cada uno de los restantes módulos. En cuanto a docencia deberá acreditar un máximo de 25 horas lectivas en las materias relacionadas con el apartado 1 del Anexo I. En cuanto a experiencia profesional, acreditará haber participado en al menos 3 auditorías del modelo de calidad de CSES de Extremadura o en el Sistema de Acreditación Docente Especializada, o la realización o intervención en el menos 6 evaluaciones de servicios sanitarios y prestaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley de Salud de Extremadura. Su calificación como tal le permitirá planificar y dirigir las auditorías del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para la acreditación de estos requisitos, junto a la solicitud que se especifica en el Anexo II de la presente norma se ha de incluir la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

– Fotocopia compulsada del título académico y profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título expedido por la autoridad competente de la Universidad o entidad formadora.

– Certificación del número de horas de formación en las materias relacionadas en el Anexo I.1. de la presente Orden.

– Certificación de docencia en las materias relacionadas en el Anexo I.1. de la presente Orden.

– Certificación de experiencia profesional indicada en el Anexo I.2. de la presente Orden, expedida por el órgano competente.

– Declaración jurada de no estar afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 8. Procedimiento para la calificación de auditor.

1. Los interesados dirigirán su solicitud, según el modelo establecido al efecto en el Anexo II de la presente norma, al Director General de la Consejería de Sanidad y Consumo competente en materia de calidad sanitaria.

2. Si por el Servicio competente en materia de calidad sanitaria, responsable de su tramitación, se observara que la solicitud es incompleta requerirá al interesado para que en un plazo de quince días proceda a subsanar las deficiencias observadas, comunicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todos los casos, el Servicio competente en materia de calidad sanitaria, a través del registro de Auditores, realizará las verificaciones del número de auditorías necesarias para la calificación y renovación de la misma en las condiciones que se especifican en el artículo 9 de la presente Orden.

4. Recibida la solicitud, el Servicio responsable de su tramitación, analizará la conformidad de los méritos del interesado con los requisitos exigidos en la presente norma, y emitirá informe al respecto.

5. De dicho informe, el Servicio competente en materia de calidad concederá trámite de audiencia dando a los interesados un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Finalizado el trámite de audiencia, el Servicio responsable remitirá propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo en función de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribuciones de competencia en materia de personal. Dicha resolución incluirá el tipo de calificación de auditor que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

7. Se tomará razón, por la Consejería de Sanidad y Consumo, en el Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Capítulo III de la presente Orden, de las resoluciones que al efecto dicte la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 9. Vigencia de la calificación de auditor.

La concesión de la calificación de auditor en prácticas por el Órgano competente tendrá una duración máxima de dos años, transcurridos los cuales el interesado deberá haber obtenido la calificación de auditor, para lo cual será preciso iniciar el procedimiento establecido en el artículo anterior, así como acompañar la calificación de aptitud emitida por los auditores que hayan tutelado su formación. En todo caso, la Administración Sanitaria posibilitará la realización de las auditorías necesarias para en este periodo de prácticas, poder optar a la calificación de auditor.

La concesión de la calificación de auditor o auditor jefe por el Órgano competente se realizará por un período de dos años, transcurridos los cuales el interesado obtendrá de oficio la renovación de la calificación como auditor del tipo al que pertenezca, siempre que no haya incurrido en alguna de las causas de baja en el Registro de Auditores del modelo de calidad de CSES, o bien, de forma voluntaria no haya renunciado mediante escrito al Órgano competente a su condición de auditor. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE AUDITORES DEL MODELO DE CALIDAD DE CENTROS, SERVICIO Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (RAMCCSES).

Artículo 10. Creación del Registro.

Se crea el Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (RAMCCSES).

Artículo 11. Contenido del fichero.

1. El fichero de datos de carácter personal llamado Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (RAMCCSES), será automatizado y está constituido por los datos de todos aquellos auditores a los que el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo haya otorgado la correspondiente Resolución con el nombramiento y tipo de auditor que figura con Anexo III de la presente norma.

2. En el Registro se inscribirán como mínimo, de cada auditor, los datos básicos a los que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 12. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, los afectados por este fichero de datos personales pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación cuando proceda ante el Órgano al que se adscribe funcionalmente este fichero en la presente Orden.

Artículo 13. Cesión de datos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. La cesión de los datos de carácter personal a los órganos jurisdiccionales se garantizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales aplicables por razón de la jurisdicción.

Artículo 14. Adscripción y Responsable del Registro.

1. El Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo, y funcionalmente a la Dirección General competente en materia de calidad sanitaria.

2. La Consejería de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General competente en materia de calidad sanitaria es el órgano responsable del Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, como tal, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en él recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de los afectados regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

3. El auditor recibirá notificación que servirá de justificante de su inclusión en el Registro.

4. El Director General competente en materia de calidad sanitaria elevará informes anuales al Consejero de Sanidad y Consumo relativos a las altas y bajas del Registro y por las razones que éstas se producen.

Artículo 15. Inscripción en el Registro.

1. La inclusión de un auditor en el Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura es un acto administrativo y quedará formalizado, a todos los efectos, con la inscripción en el Registro.

2. La fecha de inclusión en el Registro será aquella en la que el Secretario General emita la Resolución con el nombramiento y tipo de auditor que corresponda.

3. El auditor recibirá notificación que servirá de justificante de su inclusión en el Registro.

4. El Director General competente en materia de calidad sanitaria elevará informes anuales al Consejero de Sanidad y Consumo relativos a las altas y bajas del Registro y por las razones que éstas se producen.

Artículo 16. Causas por las que se puede perder la condición de Auditor.

1. Serán causas por las que se puede perder la condición de Auditor, y por consiguiente de baja en el Registro de Auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes: – Fallecimiento o discapacidad física o psíquica grave que le impida realizar su trabajo.

– Cese en la vinculación laboral con la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Extremeño de Salud, o establecimiento sanitario.

– Estar sujeto a alguna de las causas de incompatibilidad mencionadas en el artículo 4.

– Tratándose de un auditor en prácticas, y siempre que la Administración Sanitaria haya posibilitado las condiciones en cuanto a número de auditorías para haber adquirido la condición de auditor, el no haber obtenido dicha calificación, transcurrido el período de dos años citado en el artículo 9 de la presente Orden.

– Cuando el interesado cometa una falta de la que haya sido declarado responsable en virtud de resolución firme del correspondiente expediente disciplinario, y que lleve aparejada una sanción de separación del servicio o suspensión de funciones.

– Negativa en más de dos ocasiones a realizar auditorías.

– Negativa reiterada a la contribución en la formación de auditores en prácticas.

– Comprobación de falta de objetividad, imparcialidad o confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.

– Renuncia expresa del interesado, formulada por escrito, a la condición de auditor del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estas causas serán apreciadas por el Servicio competente en materia de calidad sanitaria, el cual advertirá al Órgano competente para revocar la condición de auditor previamente concedida por Resolución.

Artículo 17. Medidas de seguridad.

1. Los datos personales relativos a los auditores, contenidos en el Registro de Auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encontrarán protegidos con medidas de seguridad calificadas como de nivel básico por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

2. El órgano responsable del fichero automatizado adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización de los datos contenidos en los ficheros para la finalidad prevista para cada uno, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás normativa vigente en la materia.

3. Con igual prestancia, advertirá expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. Los informes de auditoria de protección de datos que se realicen, serán comunicados a la Consejería de Sanidad y Consumo, que elaborará las directrices y protocolos internos de funcionamiento en esta materia. Asimismo, como Autoridad sanitaria, se encargará de su custodia.

Disposición adicional primera.

Se modifica el Anexo de la Orden de 23 de diciembre de 2004 de ficheros de datos de la Consejería de Sanidad y Consumo, en el sentido de incluir el Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

El Director General competente en materia de calidad sanitaria dictará cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden. Especialmente, serán objeto de desarrollo los modelos de impresos y formularios a través de los cuales se recaben los datos personales de los interesados, con independencia del soporte de los mismos, que incluirán información relativa a los derechos que les asisten y ante qué órgano administrativo y cómo ejercerlos.

Disposición transitoria primera.

A la entrada en vigor de la presente Orden, se considerarán como requisitos de experiencia profesional para ser auditor, el haber realizado al menos tres auditorías en otros sistemas de acreditación, o haber realizado o intervenido en al menos seis evaluaciones de servicios sanitarios y prestaciones desde la entrada en vigor de la Ley de Salud de Extremadura, o la participación activa en al menos tres auditorías en el momento de puesta en marcha del modelo de calidad de CSES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria segunda.

Si en el momento de realizarse las primeras auditorías no existieran en el Registro de auditores del modelo de calidad de CSES de la Comunidad Autónoma de Extremadura ningún auditor con los requisitos para obtener la calificación de auditor jefe, ostentarán esta función aquellos que superen en méritos los contemplados en la disposición transitoria primera, lo soliciten de forma voluntaria, y se les reconocerá esta calificación a todos los efectos, con el procedimiento que especifica el artículo 8 de la presente norma.

Disposición final primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Se encomienda a la Consejería de Sanidad y Consumo la notificación de la creación del Registro de Auditores del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I 1. Módulos de formación:

a) MÓDULO DE GESTIÓN:

– Gestión sanitaria: macro, meso y microgestión. Gestión clínica.

– Participación comunitaria y promoción de la salud: percepción de usuarios y profesionales. Métodos y técnicas para conocer la perspectiva del ciudadano y evaluar la opinión de usuarios y profesionales.

– Gestión de recursos humanos: enfoques y tendencias. Planificación estratégica. Gestión por competencias. Valoración del desempeño profesional.

Motivación e incentivación. Gestión de la comunicación.

– Liderazgo directivo. Gestión del cambio.

– Gasto sanitario. Estadísticas de gasto sanitario. Contabilidad analítica.

b) MÓDULO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD:

– Políticas de calidad: control, garantía y gestión de calidad total.

Políticas de calidad en el Sistema Nacional de Salud Español.

– Gestión de la calidad en entidades y empresas sanitarias. Calidad en sistemas sanitarios. Modelos de calidad: EFQM, ISO, JCAHO, etc.

– Diseño de programas de mejora de la calidad. Medición de la calidad: criterios, normas, estándares, indicadores. Estrategias para el éxito de programas de mejora. Comisiones de mejora de la calidad. Grupos de mejora: diseño, implementación y evaluación.

– Concepto de proceso. Gestión orientada por procesos. Fases de la gestión por procesos. El mapa de procesos. Tipos y arquitectura.

– Gestión de riesgos: costes de la calidad. Programas de gestión de riesgos sanitarios. Programas de Seguridad de Pacientes.

Estructura y seguridad de instalaciones y equipos médicos.

– Uso racional de medicamentos. Políticas de contención del gasto farmacéutico. Prescripción y calidad.

– Benchmarking en las organizaciones sanitarias. Identificación, implementación e integración de la información. Historia clínica y derechos y deberes relacionados con la información sanitaria.

Documentación en ciencias de la salud: metodología de búsqueda.

Tecnologías de la información.

– Ética de las organizaciones sanitarias: futuros retos éticos.

Genética, voluntades anticipadas, principio de autonomía del paciente. Consentimiento informado.

c) MÓDULO DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN SANITARIA:

– Acreditación de instituciones sanitarias. Fases del proceso de acreditación. Componentes y metodología del proceso de acreditación.

Modelos de acreditación.

– El ciclo evaluativo: identificación y priorización de problemas.

Análisis de problemas y oportunidades de mejora. Diseño y ejecución de estudios de evaluación. Monitorización. Evaluación.

– Autoevaluación en organizaciones empresariales: modelos. Adaptaciones de EFQM a entornos sanitarios.

– Calidad en la práctica clínica. Medicina basada en la evidencia.

Efectividad de la práctica clínica. Guías de práctica clínica. Vías clínicas. Evaluación en ciencias de la salud: evaluación económica.

Evaluación de tecnologías sanitarias.

d) MÓDULO ESPECÍFICO:

– Modelo de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Requisitos de cada tipo de auditor.

Imagen omitida

Anexo II

Omitido

Anexo III

Omitido

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