Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2006
 
 

AYUDAS

03/08/2006
Compartir: 

Orden de 10 de julio de 2006 por la que se convocan ayudas para estudio de idiomas modernos, dirigidas a empleados públicos dependientes de la Junta de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018472

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIO DE IDIOMAS MODERNOS, DIRIGIDAS A EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Orden de 10 de febrero de 2006 (D.O.E. núm. 24 de 25 de febrero) de esta Consejería se aprobó el Plan de Formación Propia para el año 2006 y se dispuso la publicación de actividades programadas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de la Junta de Extremadura para el presente ejercicio.

Tal y como se desprende de la mencionada Orden, el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura para 2006 contiene, además de las actividades formativas programadas con cargo a los fondos de financiación propia, de formación continua y cofinanciación de la Unión Europea, una serie de iniciativas que tienen por objeto el fomento de la formación de los empleados públicos a través del establecimiento de ayudas para la formación que vienen a coadyuvar en los objetivos generales del mencionado Centro.

Así, una de las mencionadas iniciativas consiste en la concesión de ayudas a los empleados públicos dependientes de la Junta de Extremadura para el estudio de Idiomas Modernos, y ello desde la base de que el fomento del conocimiento de otros idiomas se traducirá en el aumento de la eficiencia y de la calidad en muchos servicios públicos que, cada día más, se prestan en un entorno más abierto y globalizado.

Por tanto, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente así como lo establecido en el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 11/2006, de 24 de enero, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria con sujeción a las siguientes normas:

Artículo 1. Objeto.

1. Se convocan ayudas económicas individuales dirigidas a promocionar el estudio de idiomas modernos entre los empleados públicos dependientes de la Junta de Extremadura.

2. El crédito global disponible para estas ayudas es de 17.000 euros, a financiar con cargo al Plan de Formación Propia de la Junta de Extremadura para el año 2006 (aplicación 11.02.121D.226.06). Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Ayudas contempladas en la presente Orden se convocan al amparo de lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 12 de abril (D.O.E., núm. 43 de 16 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 11/2006, de 24 de enero (D.O.E., núm. 12 de 18 de enero).

Artículo 3. Destino y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a sufragar, total o parcialmente, el coste de la matrícula correspondiente al curso académico 2006/2007 en Escuelas Oficiales de Idiomas, Curso homologado “That’s English”, cursos anuales promovidos por el Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED, así como coste de matrícula en régimen de enseñanza libre correspondiente al curso académico 2005/2006 en Escuelas Oficiales de Idiomas. El importe máximo a percibir de forma individual por cada beneficiario se fija en 150 euros.

2. Podrá solicitarse el abono del coste de matrícula, oficial o libre, de un solo idioma y curso, así como en una única modalidad, presencial o a distancia.

3. Se excluyen los costes de matrícula en asignaturas de Idiomas integradas en programas reglados de estudios de los distintos niveles educativos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Con carácter general, las acciones contempladas en la presente resolución están dirigidas a empleados públicos de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración.

No obstante, quedan expresamente excluidos de participar en esta convocatoria, al contar con su propia oferta formativa, los siguientes colectivos profesionales:

a) El personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación.

b) El personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), así como la totalidad del personal sanitario, funcionario o laboral, adscrito o integrado en dicho organismo.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial de instancia recogido en el Anexo, se dirigirán a la Escuela de Administración Pública de Extremadura de la Consejería de Presidencia (Avda. de la Libertad, s/n. 06800 Mérida), y se presentarán en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, los solicitantes deberán acompañar declaración responsable justificativa de haber abonado la matrícula correspondiente al curso académico 2006/2007, o curso académico 2005/2006 en el caso de matrícula en régimen de enseñanzas libres o, en su caso, documento acreditativo de dicho pago, así como declaración en la que manifiesten no ser beneficiarios de otra prestación económica o beca destinada a esta misma finalidad.

Ello sin perjuicio de cualquier otro documento acreditativo de las circunstancias que pudieran incidir en la aplicación de los criterios de selección consignados en el artículo 7.º.

3. Las solicitudes para percibir estas ayudas podrán ser formalizadas hasta el 28 de octubre de 2006, último día de plazo para su admisión. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala la presente convocatoria y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7. Adjudicación de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se realizará en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del titular de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Propia prevista en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, que la elevará a través del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de la Administración Pública, como órgano instructor del procedimiento, siendo comunicada individualmente a cada interesado en dicho plazo y pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección: http://eap.juntaex.es2. La falta de resolución expresa y de notificación en dicho plazo implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas.

3. En el supuesto de que el montante económico de las ayudas solicitadas supere el crédito máximo que se especifica en el artículo 1.º de esta convocatoria, la Comisión podrá determinar los beneficiarios y/o la cuantía individual a conceder, de acuerdo con los siguientes criterios y por el orden de prevalencia que así mismo se especifica:

– Tendrán preferencia los funcionarios y laborales fijos sobre el personal interino o contratado temporal.

– Se dará prioridad a los alumnos que, habiendo sido perceptores de estas ayudas durante el año académico precedente, acrediten haber superado el curso para el que la solicitaron.

– Se considerarán las solicitudes de alumnos de nueva incorporación al estudio de Idiomas en los centros oficiales aludidos en el artículo tercero.

– Se primará la matriculación en lenguas comunitarias (U.E.) respecto a otros Idiomas modernos.

– Se tendrán en cuenta, por último, las solicitudes de alumnos que, habiendo sido beneficiarios de ayudas durante el año académico precedente, no hubieran superado el curso para el que la recabaron.

Artículo 8. Documentación a presentar por los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de adjudicación, la siguiente documentación, salvo que ya la hubieran presentado con anterioridad:

a) Copia autentificada del documento justificativo de haber abonado la matrícula del curso académico correspondiente.

b) Declaración del interesado manifestando no ser beneficiario de otra prestación económica destinada a esta misma finalidad o, si se da tal circunstancia, indicando su origen, concepto y cuantía exacta.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro. En todo caso, los beneficiarios podrán cumplimentar en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden la casilla correspondiente a dicho requisito.

d) Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos. En este caso, los beneficiarios cumplimentarán en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden la casilla correspondiente a la referida autorización.

Artículo 9. Incompatibilidad.

La percepción de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras prestaciones económicas o becas otorgadas para idéntica finalidad.

Artículo 10. Revocación.

Se procederá al reintegro de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se produzca cualquier alteración de las condiciones alegadas en la solicitud, o bien cuando la ayuda concedida, en concurrencia con otras prestaciones similares, determine la superación del importe máximo que se establece en el artículo tercero, apartado 1, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad.

Disposición final.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana