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CENTROS DOCENTES

03/08/2006
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Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la Administración Educativa (BOJA de 3 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018470

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, SOLICITUD, APROBACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROYECTOS EDUCATIVOS QUE PUEDAN DESARROLLAR LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y QUE PRECISEN DE APROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.

Todos los sistemas educativos modernos están orientados hacia la mejora permanente de la enseñanza y ésta, entre otros factores, se alimenta de las iniciativas de innovación pedagógica que se generan en los propios centros o que éstos demandan y de la capacidad que el propio sistema tiene para la atención a la diversidad del alumnado. En este sentido, la Consejería de Educación ha realizado en los últimos años diferentes convocatorias de planes y proyectos educativos para facilitar y apoyar la aplicación de los mismos en los centros docentes interesados.

Así, cabe destacar la numerosa red de centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma que, al amparo de las diferentes convocatorias que se han ido sucediendo, están desarrollando planes de autoevaluación y mejora, planes de compensación educativa, proyectos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente y a la gestión de centros, proyectos de centros bilingües, de educación ambiental, de “Escuela Espacio de paz”, etc.

Los centros docentes han venido participando en las convocatorias que se han realizado hasta la fecha en función de los intereses que detectaban en su comunidad educativa, haciendo uso de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que les reconoce la legislación vigente.

Dado el aumento de planes y proyectos educativos desarrollados por los centros docentes que se ha venido produciendo en los últimos años, se ha considerado conveniente recoger en una única norma todo lo relativo a los mismos, con objeto de unificar criterios y permitir una mejor planificación de las actividades a desarrollar por parte de los centros.

De esta forma se evita la convocatoria anual de los diferentes programas, con distinta regulación y requisitos para cada uno de ellos, estableciendo un plazo único anual para todos y unas condiciones generales de elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación idénticas, sin perjuicio de que en los Anexos de esta Orden se recojan también las particularidades que, necesariamente, unos programas presentan frente a otros.

Asimismo, la regulación contenida en la presente Orden pone el acento en el carácter innovador y de cambio y mejora de las prácticas educativas que el desarrollo de estos planes y proyectos persigue, así como en la concepción global e integradora de los mismos, por lo que, en general, se articularán en torno al Proyecto de Centro o al Plan Anual de Centro y serán considerados como un programa que vincula a todo el centro y no únicamente a una parte del mismo. En consecuencia se refuerza el seguimiento que el equipo directivo y el Consejo Escolar deben hacer de estos planes y proyectos educativos, así como el papel asesor de los Centros del Profesorado y el supervisor y evaluador de la Inspección de Educación.

En su virtud, la Consejera de Educación HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que se recogen en los Anexos de la misma y cuya relación es la siguiente:

a) Proyectos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (Centros TIC) (Anexo I).

b) Proyectos educativos para la implantación de centros docentes bilingües (Anexo II).

c) Proyectos educativos para la implantación de ciclos formativos bilingües de formación profesional (Anexo III).

d) Proyectos educativos para participar en el programa :

El deporte en la escuela:

(Anexo IV).

e) Proyectos para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad (Anexo V).

f) Planes de compensación educativa (Anexo VI).

g) Planes de autoevaluación y mejora (Anexo VII).

h) Proyectos de atención a la diversidad de género (Coeducación) (Anexo VIII).

i) Proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (Anexo IX).

j) Proyectos :

Escuela: espacio de paz:

(Anexo X).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo regulado en esta Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto o plan educativo, se establecen en los Anexos.

Artículo 3. Requisitos generales.

Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden que deseen implantar alguno de los planes o proyectos educativos a que se refiere la misma deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Elaboración de una propuesta de proyecto o plan educativo a desarrollar, de acuerdo con las características que para cada uno de ellos se establecen en los Anexos de la presente Orden.

b) Aprobación de la propuesta de proyecto o plan educativo por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar, haciendo constar expresamente el compromiso de desarrollarlo durante el período de duración fijado para el mismo y el de facilitar el acceso en igualdad de condiciones a todo el alumnado del centro.

c) Compromiso de un profesor o profesora con destino definitivo en el centro para llevar a cabo la coordinación del proyecto o plan educativo a desarrollar.

d) Compromiso del profesorado del centro para realizar las actividades de formación que se consideren necesarias para llevar a cabo el proyecto o plan educativo.

e) Compromiso del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar para modificar, en su caso, el Proyecto de Centro o el Plan Anual de Centro con objeto de adecuarlo a las características del proyecto o plan educativo a desarrollar y especificación de las líneas generales de la modificación que se propondría.

Artículo 4. Medio, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de los diferentes planes o proyectos educativos a que se refiere la presente Orden será el comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo en el centro durante el curso escolar siguiente.

2. Los centros docentes públicos formularán su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema :

Séneca:

. Desde esa entrada se cumplimentarán los datos que correspondan para cada proyecto o plan educativo, de acuerdo con lo que se recoge en los Anexos de la presente Orden. Asimismo se consignarán las líneas generales de modificación del Proyecto de Centro o del Plan Anual de Centro que se propondrían, el nombre del coordinador o coordinadora del plan o programa educativo y las fechas de las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar donde se acordó aprobar la propuesta y asumir los compromisos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. La solicitud será firmada de forma electrónica por el Director o Directora del centro y presentada, junto con toda la documentación, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. Los centros concertados podrán optar entre formular la solicitud de forma electrónica, de acuerdo con el procedimiento recogido en el apartado anterior, o presentarla en papel en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que opten por presentar la solicitud en papel la acompañarán de la siguiente documentación:

a) Propuesta de plan o proyecto educativo a desarrollar, de acuerdo con las características que para cada uno de ellos se establecen en los Anexos de la presente Orden.

b) En su caso, líneas generales de modificación del Proyecto de Centro o del Plan Anual de Centro que se propondrían, nombre del coordinador o coordinadora del plan o proyecto educativo, y certificado del centro en el que conste la aprobación de la propuesta a desarrollar por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar y la asunción de los compromisos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo anterior.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si éstas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas, la Delegación Provincial requerirá al centro solicitante para que en el plazo de diez días subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite.

Artículo 5. Criterios generales de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Interés educativo del plan o proyecto, atendiendo especialmente a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado y al carácter innovador e integrador del mismo.

b) Coherencia entre los objetivos perseguidos por el plan o proyecto, la propuesta metodológica y de actividades, los contenidos a desarrollar y el sistema de evaluación.

c) Viabilidad del plan o proyecto, tanto desde el punto de vista de los recursos materiales disponibles como del grado de compromiso con el mismo de la comunidad educativa y, particularmente, del profesorado con destino definitivo en el centro, así como de otros sectores sociales e instituciones del entorno.

d) Compromiso del equipo docente con la formación del profesorado.

e) Porcentaje de alumnado del centro al que está previsto dar cobertura con el plan o proyecto y de profesorado participante.

f) Situación socioeconómica de las familias del alumnado del centro y de la zona donde está ubicado.

g) Trayectoria del centro e implicación del mismo en la mejora de las prácticas escolares y de los rendimientos del alumnado.

Artículo 6. Valoración de las solicitudes presentadas.

1. La valoración de las solicitudes correspondientes a cada provincia será realizada para cada plan o proyecto educativo por una Comisión Provincial de Valoración, que estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y de la que formarán parte la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa y la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación. El resto de miembros de la Comisión será el que se recoge en los Anexos en función del plan o proyecto educativo de que se trate.

Uno de los miembros de la Comisión, designado por la Presidencia, ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria.

2. Corresponde a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la designación de los miembros de las Comisiones Provinciales de Valoración.

Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. Cada Comisión Provincial de Valoración realizará, a través del sistema :

Séneca:

y antes de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, una valoración justificada de las solicitudes presentadas, tomando en consideración los aspectos a que se refieren las letras c), d), e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros recogidos para cada proyecto o plan educativo en los Anexos de la presente Orden.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se ajustará, en su caso, al baremo correspondiente, de acuerdo con lo que se recoge en los Anexos de la presente Orden para cada plan o proyecto educativo. Junto con la valoración de las solicitudes se indicarán, en su caso, los apoyos y recursos extraordinarios que para el desarrollo del plan o proyecto educativo se consideran necesarios, siempre de acuerdo, asimismo, con lo que a tales efectos se recoge en los citados Anexos.

5. Para la realización de la valoración las Delegaciones Provinciales podrán recabar la información que, en relación con la letra d) del artículo anterior, estimen relevante del Centro del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezca el centro.

6. Asimismo, la Consejería de Educación podrá encargar a Comisiones de personas expertas la realización de un informe de valoración de los aspectos recogidos en las letras a) y b) del artículo anterior de cada uno de los proyectos o planes educativos presentados. Los miembros de estas Comisiones serán designados por el titular del Centro directivo al que esté asignado el plan o proyecto educativo correspondiente. En el supuesto de que éste opte por no constituir la Comisión, la valoración de los aspectos que corresponden a la misma será realizada por la Comisión Provincial de Valoración.

Artículo 7. Composición y funciones de las Comisiones de Selección de los planes y programas educativos.

1. Para la selección de los proyectos que concurran a cada uno de los planes y proyectos educativos se constituirá la correspondiente Comisión de Selección, que estará presidida por la persona titular del Centro directivo que tenga asignada la gestión del mismo, y cuya composición será la que para cada uno de ellos se establece en los Anexos de la presente Orden. Uno de los miembros de la Comisión, designado por la persona que ostente la presidencia, ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular del Centro directivo que tiene asignada la gestión del plan o proyecto educativo la designación de los miembros de la correspondiente Comisión de Selección. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

3. A las sesiones de trabajo de las Comisiones de Selección se convocará, con voz pero sin voto, a dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, designados por el titular de su presidencia, así como a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

4. En aquellos supuestos en que el plan o proyecto educativo extienda su ámbito de aplicación a la enseñanza concertada, se convocará, además, con voz pero sin voto, a un miembro de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza concertada, designado por el titular de su presidencia, así como a una persona por cada una de las organizaciones sindicales que tengan, al menos, un 10% de representación en el ámbito de la enseñanza concertada.

5. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar la valoración de las solicitudes presentadas realizada por la Comisión Provincial de Valoración y, en su caso, los informes de valoración a que se refiere el artículo 6.6.

b) En su caso, proponer a los Consejos Escolares de los centros modificaciones puntuales de los planes o proyectos educativos presentados.

c) Elaborar la relación provisional de los centros docentes en los que se propone la aprobación del correspondiente plan o proyecto educativo para el curso siguiente.

d) En su caso, proponer los apoyos y recursos adicionales necesarios para el desarrollo de los planes y proyectos educativos seleccionados, con cargo al programa presupuestario que corresponda, dentro de la cuantía global establecida y según lo recogido en los Anexos correspondientes de la presente Orden.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

6. Las Comisiones de Selección se reunirán cuantas veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden. El Secretario o Secretaria de cada Comisión levantará acta de estas reuniones.

Artículo 8. Aprobación definitiva de los planes y proyectos educativos.

1. La relación provisional de los proyectos y planes educativos seleccionados en cada provincia se hará pública en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, del portal andaluciajunta.es o por otros medios y de la notificación telemática a todos los centros públicos y a los concertados que hayan optado por esta modalidad de tramitación.

2. Una vez publicada la relación provisional de proyectos y planes seleccionados, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se llevará a cabo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tales efectos, los centros interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince.

3. Tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas el titular del Centro directivo que tenga asignada la gestión del plan o proyecto educativo formulará la Resolución definitiva de centros en los que se aprueba la implantación del mismo. Dicha Resolución deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año.

4. La Resolución a que hace referencia el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, del portal andaluciajunta.es o por otros medios. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los titulares de los centros privados concertados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Compromisos de los centros seleccionados y difusión de la experiencia.

1. Los centros cuyos planes o proyectos educativos resulten seleccionados se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto o plan educativo presentado en los términos en que hubiera sido aprobado por la Consejería de Educación.

b) Modificar, en su caso, el Proyecto de Centro o el Plan Anual de Centro con objeto de adecuarlo a las características del plan o proyecto educativo a desarrollar.

c) Participar en las actividades de formación del profesorado que para el mejor desarrollo del plan o proyecto sean programadas por la Administración educativa.

d) Realizar el seguimiento y evaluación interna del plan o proyecto educativo, de acuerdo con lo recogido en la presente Orden, someterse a las actuaciones de seguimiento y evaluación externas del mismo que sean programadas por la Consejería de Educación y adoptar las medidas que, como consecuencia del proceso de seguimiento y evaluación, se consideren necesarias para su mejor desarrollo.

e) Colaborar en las tareas de asesoramiento y tutela del profesorado o alumnado en prácticas, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería de Educación.

f) En el caso de los centros docentes públicos, se certificará al finalizar el curso escolar la relación de coordinadores y profesorado que han participado en cada uno de los planes y proyectos educativos aprobados por la Administración educativa en su centro, mediante la grabación de los mismos en la entrada habilitada al efecto en el programa “Séneca”.

g) En el caso de planes y proyectos educativos en los que esté contemplada la aportación de fondos de la Administración educativa, éstos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del centro y se justificarán en la forma prevista en la normativa vigente, dedicándose exclusivamente a la finalidad para la que han sido concedidos, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.

2. La Consejería de Educación facilitará la difusión a través de la red de los planes y proyectos educativos desarrollados en los centros, con objeto de facilitar el intercambio de experiencias y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que se generen.

Artículo 10. Coordinación del proyecto o plan educativo.

1. El Director o Directora designará a un profesor o profesora con destino definitivo en el centro como coordinador o coordinadora del plan o proyecto educativo. La designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa.

2. El coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones generales:

a) Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro.

b) Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.

d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del plan o proyecto educativo.

e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.

f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.

g) En su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.

Artículo 11. Profesorado participante.

1. El profesorado que participe en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan o proyecto educativo trabajará de forma coordinada en el mismo, realizando las funciones que se le asignen en el propio plan o proyecto y en la presente Orden.

2. La Consejería de Educación podrá catalogar como puestos específicos aquellos que, vinculados al desarrollo del plan o proyecto educativo que corresponda, reúnan las condiciones generales establecidas en la normativa vigente para adoptar este procedimiento de provisión.

Artículo 12. Reconocimiento de la participación en los centros públicos y certificación de la misma.

1. La Consejería de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora de cada plan o proyecto educativo en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,5 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

2. La Consejería de Educación reconocerá la participación del profesorado en el desarrollo de cada plan o proyecto educativo en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 20 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,20 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

3. A tales efectos, una vez finalizado el curso escolar el coordinador o coordinadora del plan o proyecto educativo correspondiente certificará la participación del profesorado del centro en el mismo, a solicitud de los interesados y con el visto bueno del Director o Directora. Asimismo, el Secretario o Secretaria del centro, a solicitud de la persona interesada y con el visto bueno del Director o Directora, certificará la condición de coordinador o coordinadora del plan o proyecto educativo al profesor o profesora que haya realizado dicha actividad. Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación informática “Séneca”.

Artículo 13. Actuaciones de los Centros del Profesorado.

1. Los Centros del Profesorado apoyarán la aplicación de los planes y proyectos educativos que se desarrollen en los centros docentes de sus respectivas zonas de actuación mediante las siguientes acciones:

a) Proporcionar a los centros docentes que lo soliciten apoyo y asesoramiento para la elaboración de sus propuestas.

b) Informar en relación con la letra d) del artículo 5, en el caso de ser requerido por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.

c) Facilitar apoyo para la formación del profesorado implicado en los planes y proyectos educativos y para el intercambio de experiencias con otros grupos.

d) Promover la creación y desarrollo de grupos de trabajo en torno a las temáticas a que se refieren los planes y proyectos educativos que se desarrollan en los centros.

e) Contribuir al conocimiento y difusión de los planes y proyectos educativos mediante la creación de un espacio informativo específico en sus páginas web o por cualquier otro canal de difusión que consideren oportuno.

2. Los Centros del Profesorado pondrán a disposición de la Consejería de Educación, antes del 15 de julio de cada año, un informe en el que se recojan las acciones específicas desarrolladas por éstos para el apoyo a los planes y proyectos educativos que se aplican en los centros docentes de sus respectivas zonas de actuación, así como una valoración de las mismas. Los mencionados informes se cumplimentarán a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema “Séneca”.

Artículo 14. Seguimiento de los planes y proyectos educativos.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión para el seguimiento y evaluación de cada plan o proyecto educativo, a la que se incorporará el coordinador o coordinadora del mismo. Su composición será acordada por el Consejo Escolar del centro y contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido el representante del Ayuntamiento. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del centro, éste será uno o una de los representantes de los padres y madres en dicha Comisión. La Presidencia la ostentará el Director o Directora. La Comisión realizará un seguimiento interno del desarrollo del plan o proyecto educativo en el centro, con objeto de valorar la eficacia del mismo, el grado de consecución de los objetivos propuestos y su incidencia en la mejora de los rendimientos escolares del alumnado.

2. Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación efectuarán un seguimiento del desarrollo de los planes y proyectos educativos en cada uno de los centros donde se implanten, de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en los correspondientes Planes de Actuación de la Inspección Educativa.

Artículo 15. Evaluación de los planes y proyectos educativos.

1. Al finalizar las actividades de los planes o proyectos educativos correspondientes a cada curso y, en todo caso, antes de la finalización del mes de junio, la Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior elaborará un informe valorando las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de los rendimientos escolares del alumnado. De los resultados de esta valoración será informado el Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, las cuales se incorporarán al informe.

Este informe se pondrá a disposición de la Administración educativa mediante su grabación en el sistema “Séneca” y será integrado en la Memoria Final de Curso del centro. Los centros concertados podrán optar entre grabar el informe en el sistema “Séneca” o remitirlo en papel a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

2. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación efectuarán las actuaciones de evaluación del desarrollo de los planes y proyectos educativos en los centros donde se implanten, de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en los correspondientes Planes de Actuación de la Inspección Educativa.

3. Los informes que, en su caso, se emitan en relación con lo recogido en el apartado anterior serán remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación al Centro directivo que tenga asignada la gestión del plan o proyecto educativo y servirán de base, junto con el informe a que se refiere el apartado 1 de este artículo, para la evaluación que realizará la Consejería de Educación, al finalizar cada curso escolar, de las actuaciones realizadas por los centros.

4. A la vista de los resultados de los informes y actuaciones a que se refiere el apartado anterior, se valorarán los logros alcanzados y las dificultades o incidencias que se hubieran producido en el desarrollo de los planes y proyectos educativos, con el fin de introducir, en su caso, las correcciones que resulten precisas para cursos posteriores.

5. En el caso de que se observen deficiencias en la aplicación del plan o proyecto educativo que corresponda en un centro docente, el Centro directivo de la Consejería de Educación que tenga asignada su gestión, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial, requerirá a éste para que subsane las deficiencias detectadas pudiéndose llegar, en el caso de no ser atendido el requerimiento, a la revocación de la aprobación del plan o proyecto.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación externos.

Con independencia de lo recogido en los artículos anteriores, la Consejería de Educación podrá llevar a cabo un seguimiento y evaluación externos de los planes y proyectos educativos que se desarrollan en los centros docentes, a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. Asimismo, realizará la evaluación de los procesos anuales de solicitud, con objeto de valorar los logros alcanzados y las dificultades o incidencias que se hubieran producido en el desarrollo de los mismos, a fin de introducir las correcciones que resulten precisas para años posteriores.

Disposición Adicional Primera. Centros concertados.

Los centros privados concertados adecuarán lo recogido en la presente Orden a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

Disposición Adicional Segunda. Centros de nueva creación.

La Consejería de Educación podrá autorizar la puesta en funcionamiento de planes y proyectos educativos en los centros docentes públicos de nueva creación que se determinen, en función de la planificación general del curso que corresponda y de los recursos disponibles.

Disposición Adicional Tercera. Difusión de la presente Orden y asesoramiento.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de su ámbito de gestión y atenderán las demandas de asesoramiento y asistencia técnica que éstos soliciten.

2. Los Directores y Directoras de los centros docentes arbitrarán las medidas oportunas para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. A tal efecto, informarán de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición Transitoria Única. Adecuación de proyectos y planes educativos en funcionamiento.

Los centros docentes que estén ejecutando proyectos y planes educativos a los que se refiere la presente Orden al amparo de convocatorias realizadas por la Consejería de Educación con anterioridad a la entrada en vigor de ésta, adecuarán su organización a lo dispuesto en la misma a partir del curso escolar 2006/07.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Se derogan las siguientes Ordenes:

a) Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación, aplicación y evaluación de planes de compensación educativa en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos autorizados para participar en el programa “El Deporte en la Escuela”.

c) Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la convocatoria de ayudas y el reconocimiento de Proyectos “Escuela: Espacio de Paz” en los centros docentes públicos, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

d) Orden de 10 de febrero de 2004, por la que se regula la convocatoria de ayudas y el reconocimiento de Proyectos “Escuela: Espacio de Paz” en los centros docentes concertados, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

e) Orden de 22 de julio de 2003, por la que se regulan los Planes de Autoevaluación y Mejora de los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, excepto los artículos tercero.2 y décimo.2 cuya vigencia se mantendrá hasta la finalización del curso escolar 2006/07.

2. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PROYECTOS DE CENTRO PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A LA EDUCACIÓN (CENTROS TIC) 1. Ámbito específico de la aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que impartan enseñanzas de Régimen General de Educación Primaria o Educación Secundaria.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Objetivo.

Desarrollar proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación.

4. Características de los proyectos.

Los proyectos educativos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación deberán reunir las siguientes características:

1. Estar centrados en la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas educativas, tanto para los procesos de enseñanza y aprendizaje como para los de administración y gestión.

2. Proponer la introducción de cambios en la forma de concebir el conocimiento, adecuándolo a las características y necesidades de la sociedad actual para la mejora de los resultados y de los procesos educativos del centro, ya sean de tipo curricular, organizativo o funcional, tanto en la práctica docente como en la vida del centro.

3. Contribuir a disminuir la brecha digital proponiendo medidas para la alfabetización digital de los alumnos y alumnas así como promover desde los centros la utilización de estas tecnologías en el seno de las familias andaluzas.

4. Incorporar procedimientos de evaluación para guiar las actualizaciones y mejoras posteriores de la dotación técnica asociada al proyecto.

5. Contar con el compromiso de, al menos, el 75% del profesorado total del centro para desarrollar el proyecto.

5. Modalidades.

1. Los centros podrán presentar proyectos de incorporación de las TIC en la educación en los ámbitos siguientes:

a) Aplicación de las TIC a la gestión de centros, con la utilización de las mismas para la participación de la comunidad educativa en los procesos de gestión y administración electrónica.

b) Integración de las TIC en la práctica docente, con la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje según un proyecto educativo asumido por todo el centro.

2. Los proyectos presentados en el ámbito b) del apartado anterior podrán contemplar la integración de las TIC en la práctica docente según diferentes modelos de organización.

Estos modelos se podrán introducir en todas o en algunas de las aulas de las etapas a las que se piense aplicar el proyecto.

Esta organización, que deberá estar integrada en el desarrollo curricular del centro, garantizará que todo el alumnado se beneficie del proyecto de manera que no exista discriminación en el uso de las TIC entre el alumnado de un mismo nivel educativo. Los distintos modelos organizativos son:

a) Rincones de trabajo. Incorporación de uno a tres ordenadores en una zona del aula, para crear un espacio de trabajo que se integre en los procesos de enseñanza-aprendizaje junto a los demás recursos del aula.

b) Grupos de trabajo. Introducción de un ordenador por cada grupo de alumnos y alumnas, que comparten y se responsabilizan de su uso de acuerdo con la metodología establecida, hasta un máximo de ocho ordenadores por aula.

c) Trabajo simultáneo en toda el aula. Introducción en todas o parte de las aulas del centro de un ordenador por cada dos alumnos/as.

En los modelos de organización de aula a los que se refieren las letras b) y c) de este apartado, se podrá optar por la dotación con ordenadores fijos o portátiles. En el caso de optar por la dotación de portátiles para la modalidad c), éstos serán para uso compartido, por lo que se dotará un aula de portátiles por cada dos o tres aulas del centro, teniendo en cuenta las características estructurales y funcionales del edificio.

Estas modalidades de organización de las aulas no son excluyentes y cada centro podrá optar en su proyecto por la que considere más adecuada para cada aula, teniendo en cuenta que estos equipamientos deben responder al modelo educativo que refleje el Proyecto de Centro y el Proyecto Curricular y a las características, unidades y número de alumnado.

3. Los centros seleccionados para el desarrollo de proyectos referidos al ámbito b) del apartado 1, lo serán también para el desarrollo de proyectos referidos al ámbito a) de dicho apartado.

6. Estructura.

Para el diseño y presentación de los proyectos se tendrán en cuenta los epígrafes que se recogen a continuación, en función de los ámbitos de aplicación de los mismos.

1. Proyecto educativo para la aplicación de las TIC a la gestión de centros:

a) Justificación del proyecto. Esta se realizará a partir del análisis que avale la aplicación de las TIC a la gestión del centro, con especial atención en la incidencia que dicho proyecto tendrá en el Plan de Acción Tutorial.

b) Reutilización de los equipamientos informáticos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles y tareas.

c) Seguimiento del desarrollo del proyecto y proceso de evaluación previsto. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el índice de participación del profesorado y del alumnado así como de la comunidad educativa en dicho proyecto.

d) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro, y plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo del proyecto.

e) Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

2. Proyecto educativo para integración de las TIC en la práctica docente:

a) Justificación del proyecto. Esta se realizará a partir del análisis que avale la aplicación de las TIC a la práctica docente y a la gestión del centro.

b) Objetivos que, a corto y largo plazo, se pretenden alcanzar.

c) Desarrollo del proyecto en el que se refleje la propuesta metodológica y de actividades, los contenidos a desarrollar y evaluación, para cada una de las áreas de conocimiento o materias a las que el proyecto haga referencia.

d) Tratamiento de la diversidad, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas para fomentar la utilización en igualdad de condiciones de los diferentes sexos.

e) La organización y dotación de las aulas y de los espacios del centro, atendiendo a las modalidades previstas. Esta organización deberá relacionarse con el desarrollo del proyecto.

f) Previsión de las modificaciones que deberán realizarse en el Proyecto Curricular de Centro y en el Plan Anual de Centro para el desarrollo de este proyecto.

g) La reutilización de los recursos existentes en el centro en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o tareas.

h) Diagnóstico de las necesidades de formación del profesorado del centro, y plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo del proyecto.

i) Medidas que se piensan tomar para difundir el proyecto entre el alumnado, padres, madres y ciudadanía, para fomentar su participación y el aprovechamiento de los nuevos servicios y cauces de comunicación.

7. Elaboración de los proyectos.

La elaboración del proyecto será coordinada por el equipo directivo del centro.

8. Duración.

Indefinida.

9. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K El coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un inspector o inspectora del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado de la provincia.

K Un asesor o asesora de un Centro del Profesorado de la provincia.

10. Criterios específicos de valoración.

Además de los criterios generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, se valorará el hecho de que la coordinación del proyecto recaiga en una profesora y la proporción de profesorado participante por encima del mínimo requerido del 75%.

11. Baremo para la valoración de los proyectos presentados.

1. Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros se distribuirán de la siguiente forma:

a) Por los apartados a) y b) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 100 puntos.

b) Por los apartados c), d) y g) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 40 puntos.

c) Por los apartados e) y f) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 30 puntos.

d) Por coordinación del proyecto. Se asignarán 10 puntos a los proyectos coordinados por una profesora.

e) Por profesorado participante que exceda del 75%: hasta 10 puntos.

2. En cada apartado del baremo la Comisión de Selección podrá establecer el peso que corresponde a cada una de las letras.

12. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Vocalías:

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

K Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica, designado de entre los propuestos por su titular.

K Un miembro del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, designado de entre los propuestos por su titular.

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, designado de entre los propuestos por su titular.

K Un coordinador o coordinadora TIC de un centro seleccionado en las anteriores convocatorias de proyectos educativos para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

13. Coordinación.

1. Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación, en los centros en los que se aprueben proyectos para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente se creará un Equipo de Coordinación TIC. Estará compuesto por entre dos y seis profesores o profesoras, con destino definitivo en el centro, seleccionados por el Equipo Directivo. El equipo de Coordinación TIC deberá mantener la misma proporción de hombres y mujeres que el Claustro de Profesores. Al comienzo de cada curso escolar, la Dirección del Centro designará al coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación de entre los miembros del equipo de coordinación TIC.

El Equipo Directivo facilitará, a través de la estructura organizativa del centro, las posibilidades de reunión y coordinación de este equipo. Las horas dedicadas a estas funciones serán computables a efectos de las horas de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado.

2. Las funciones del equipo de coordinación TIC son las que se recogen en el artículo 10.2 de la presente Orden. El coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación tendrá, además, las siguientes:

a) Coordinar al equipo de coordinación TIC.

b) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzada de la Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro.

c) Administrar la plataforma HELVIA de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento.

d) Administrar la plataforma PASEN y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias.

e) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.

4. Al coordinador o coordinadora TIC le será aplicada una reducción del horario lectivo semanal, equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

14. Dotación y apoyos.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación los siguientes apoyos, con carácter general para los dos ámbitos:

a) Conexión a Internet de banda ancha a través de la red corporativa y conexión a la Red de Centros TIC, infraestructura de red local.

b) Equipamiento informático y tecnológico para servicio del centro (biblioteca, secretaría, equipo directivo y equipos de ciclo o departamentos didácticos, sala de profesores, AMPA y asociaciones de alumnos y alumnas).

c) Acceso a la plataforma PASEN para la gestión y prestación de los servicios integrales de atención a la comunidad educativa.

d) Información, formación y asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado, a las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado, a los padres y madres del alumnado y al personal de administración y servicios, para la prestación de los servicios previstos.

e) Prioridad en la asignación de profesorado y/o alumnado en prácticas según establezca y regule la Consejería de Educación.

f) Difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales producidos.

Y específicamente, para los proyectos de incorporación de las TIC en el ámbito de la práctica docente, los siguientes:

g) Equipamientos informáticos para el alumnado que vendrán determinados por los modelos de organización del aula elegidos y justificados en el proyecto educativo presentado.

En el caso de los Institutos de Educación Secundaria este equipamiento se extenderá a las aulas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Los Ciclos Formativos de grado medio que participen en el proyecto y que no cuenten con dotación específica de equipos informáticos también serán dotados.

En el caso de los Centros de Educación Primaria y Centros de Educación Infantil y Primaria, se equiparán las aulas a partir de segundo ciclo de Educación Primaria.

Los equipamientos informáticos se harán extensivos a las aulas de apoyo a la integración y a las aulas específicas de educación especial de las que disponga el centro.

Se podrán dotar asimismo las aulas específicas (Laboratorios, Música, Tecnología y Educación Plástica y Visual) con un máximo de dos ordenadores por cada una de ellas.

También podrán ser objeto de dotación las aulas desdobladas, siempre que en el proyecto presentado por el centro se haya previsto esta posibilidad.

h) Plataforma HELVIA para facilitar la creación y organización de materiales y recursos educativos por medio de las tecnologías de la información y comunicación.

i) Programas y materiales educativos en soporte informático para software libre.

j) Incremento de los gastos de funcionamiento del centro.

k) Formación y asesoramiento específico a los equipos directivos, los coordinadores y coordinadoras de los proyectos, equipo de coordinación y profesorado del centro para un mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y su incorporación a la docencia.

ANEXO II

PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE CENTROS DOCENTES BILINGÜES

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que imparten Enseñanzas de Régimen General de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

3. Objetivo.

Favorecer la elaboración e implantación de proyectos educativos bilingües que refuercen y desarrollen el conocimiento de las lenguas europeas en el alumnado andaluz, incluida la lengua castellana. Los centros bilingües abordarán determinadas áreas del conocimiento o materias en dos lenguas, una primera lengua, la lengua castellana (en adelante Lengua 1) y una segunda lengua instrumental, distinta a la lengua castellana (en adelante Lengua 2), que es la lengua de la sección.

4. Características de los proyectos.

Los proyectos presentados deberán reunir las siguientes características:

1. Contemplar los objetivos propuestos en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

2. Contener actuaciones concretas para la elaboración del Currículo Integrado de las Lenguas y de la secuenciación de los contenidos lingüísticos y no lingüísticos.

3. Explicitar el modo en que se coordinará el profesorado del mismo colegio o instituto con el de los centros educativos adscritos.

4. Prever el plan de formación del profesorado adecuado a las competencias lingüísticas y metodológicas de aquellos docentes que impartirán su área o materia en la lengua de la sección.

5. Incluir un estudio sobre la viabilidad y sostenibilidad del proyecto y su calendario de aplicación.

5. Estructura.

Los proyectos educativos que se elaboren se articularán en torno a los siguientes apartados:

1. Justificación de la viabilidad.

La viabilidad del proyecto se justificará mediante una exposición de los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del mismo en el centro docente solicitante, la cual deberá contener:

a) Un análisis que avale las competencias comunicativas del profesorado del centro mediante una relación de dicho profesorado que participará en el desarrollo de la Sección Bilingüe, indicando el nivel de competencias comunicativas en la Lengua 2 del profesorado que impartirá su área en dicho idioma.

b) El compromiso de formación de los docentes.

c) La aplicación de un modelo metodológico, curricular y organizativo que englobe obligatoriamente las áreas lingüísticas y, al menos, dos áreas no lingüísticas.

d) El número de grupos bilingües de alumnos y alumnas previstos.

e) En el caso de los proyectos que se presenten conjuntos se deberá analizar también la viabilidad respecto de la necesaria continuidad del número de grupos bilingües que solicita la Escuela de Educación Infantil en el Colegio de Educación Primaria o de los grupos de Educación Infantil y Primaria en el Instituto de Educación Secundaria. No se autorizarán grupos de alumnos y alumnas bilingües que no puedan continuar en la Sección Bilingüe la siguiente etapa educativa.

2. Objetivos.

El proyecto contendrá un breve resumen de la contextualización de los objetivos del aprendizaje integrado de contenidos y lenguas recogidos en el Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado por el Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5 de abril).

Asimismo, el proyecto deberá explicitar, en el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria, la manera en que se establecerán las reuniones de coordinación de los tutores y tutoras y del profesorado especialista en lenguas extranjeras; y, en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, del profesorado de los departamentos de áreas lingüísticas (Lenguas 1, 2 y 3, siendo esta última la segunda Lengua Extranjera impartida) y de los departamentos de áreas no lingüísticas.

3. Contenidos.

El proyecto bilingüe incluirá una breve propuesta de secuenciación de los contenidos de las áreas lingüísticas (Lenguas 1 y 2) y de las áreas y materias no lingüísticas impartidas en la Lengua 2. Dicha propuesta de secuenciación de contenidos y de concreción del currículo integrado de las lenguas será desarrollada una vez que el centro educativo haya sido autorizado a implantar la Sección Bilingüe.

4. Metodología.

El profesorado participante en la Sección Bilingüe deberá exponer los criterios metodológicos que regirán la acción docente y una propuesta razonada de cómo abordar su práctica.

5. Criterios de evaluación.

El proyecto incluirá un análisis de los criterios de evaluación que se aplicarán al alumnado de la Sección Bilingüe y el modo en que éste será evaluado por el conjunto del profesorado que imparte las lenguas y las áreas y materias no lingüísticas impartidas en el idioma extranjero de la Sección.

6. Proyectos conjuntos y adscripción de los centros educativos.

Con objeto de garantizar la continuidad del Programa Bilingüe al alumnado, y respetando siempre el mapa de adscripciones establecido por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, las Escuelas de Educación Infantil podrán establecer Proyectos bilingües conjuntos en los que se contemple el compromiso de adscripción a un Colegio de Educación Primaria o a un Colegio de Educación Infantil y Primaria. A su vez, los Colegios de Educación Primaria o de Educación Infantil y Primaria podrán establecer proyectos conjuntos con Institutos de Educación Secundaria en los mismos términos. En todo caso, cada uno de los centros redactará su propio proyecto, indicando el centro o centros a los que se adscribe. Este compromiso de adscripción deberá incluir, al menos, un Colegio de Educación Primaria y un Instituto de Educación Secundaria.

El compromiso de adscripción y de coordinación del proyecto podrá, respetando siempre el mapa de adscripciones establecido por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, realizarse con Centros bilingües ya autorizados.

Los alumnos y alumnas escolarizados en el grupo o grupos bilingües del Colegio de Educación Infantil y Primaria se adscribirán directamente al Instituto de Educación Secundaria autorizado a impartir una sección bilingüe del mismo idioma con objeto de garantizar su escolarización en el Programa Bilingüe.

7. Formación.

Tras la detección de necesidades formativas de todos los miembros de la comunidad educativa, el proyecto recogerá las propuestas de formación y una priorización de las actuaciones más necesarias para el centro.

Al menos, el proyecto deberá explicitar un plan de formación del profesorado que contemple el nuevo modelo metodológico y curricular en relación con las recomendaciones europeas en esta materia, contenidas en el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

Sin perjuicio de las actuaciones previstas en el artículo 13 de la presente Orden, se recogerá el compromiso de participación del profesorado en los cursos de actualización lingüística que la Administración Educativa promoverá en las Escuelas Oficiales de Idiomas y a través de licencias por estudio en el extranjero.

8. Participación en otros proyectos.

El centro podrá incluir la enumeración de otros proyectos en los que ha participado o participa en relación con la animación a la lectura, las lenguas extranjeras, las tecnologías de la información y comunicación y la innovación educativa vinculada a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas.

9. Calendario de aplicación.

El centro educativo deberá establecer el calendario previsto de aplicación del proyecto bilingüe indicando las áreas del conocimiento o materias que se impartirán en el idioma de la Sección Bilingüe, el número de líneas en que se implantará dicha sección, teniendo en cuenta la viabilidad antes mencionada, en relación con el número total de líneas autorizadas, y el momento en que el proyecto bilingüe afectará a la totalidad del alumnado matriculado en el centro en el idioma extranjero correspondiente.

En cualquier caso, los centros autorizados dedicarán el primer año a organizar las medidas de la implantación con el desarrollo del programa de formación, las tareas relacionadas con el Currículo Integrado de las Lenguas y la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.

Asimismo, en el supuesto de que no se hubiese comenzado, las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria o de Educación Infantil y Primaria deberán iniciar la anticipación de la lengua extranjera en la etapa de la Educación Infantil y en el primer ciclo de la Educación Primaria.

10. Previsión de actuaciones futuras.

Los responsables del proyecto podrán incluir un informe donde se recojan las actuaciones futuras que se llevarán a cabo encaminadas a la ampliación y mejora del mismo en cursos sucesivos. Dicho informe deberá comprender, necesariamente, el calendario o secuenciación de las actuaciones previstas y el compromiso de llevarlas a cabo.

Una vez que el centro sea seleccionado, el profesorado se comprometerá a rellenar su propio Portfolio. En este sentido, la Consejería de Educación podrá solicitar la certificación de las competencias lingüísticas acreditadas por el profesorado o, en su defecto, contrastar el conocimiento de la lengua extranjera mediante una prueba en la lengua extranjera objeto de la sección que a tal fin convoque la Delegación Provincial correspondiente.

6. Requisitos específicos de participación.

1. Los proyectos educativos presentados deberán reunir, además de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, los siguientes:

a) En el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria se requerirá el compromiso previo del profesorado especialista de idiomas y de otros maestros y maestras con destino definitivo en el centro. A tales efectos, se celebrará una reunión entre el profesorado implicado de la que se levantará acta.

b) En el caso de los Institutos de Educación Secundaria se requerirá el compromiso del profesorado de los departamentos lingüísticos (Lengua Castellana y Literatura y Lenguas Extranjeras) y de, al menos, dos departamentos de áreas no lingüísticas, de llevar a cabo el proyecto bilingüe, así como de desarrollar conjuntamente un currículum integrado. A tales efectos, se celebrará una reunión entre el profesorado implicado de la que se levantará acta.

c) En ambos casos, las actas explicitarán el nombre y situación administrativa de cada uno de los profesores y profesoras implicados directamente en el proyecto y se hará constar la aceptación por parte de dicho profesorado de realizar y, en su caso, impartir los cursos de formación que al efecto se establezcan en función de sus necesidades. Se indicará expresamente el profesorado que podría impartir las áreas no lingüísticas en la Lengua 2, su nivel de competencia comunicativa y su aceptación a acreditar dicha competencia o a validarla mediante una prueba en la lengua extranjera objeto de la Sección que a tal fin convoque la Delegación Provincial correspondiente.

2. Al formular la solicitud se incluirán las fechas de las reuniones a las que se refiere el apartado anterior y la relación del profesorado participante.

7. Elaboración de los proyectos.

Los proyectos educativos bilingües serán elaborados y coordinados por el equipo directivo y la persona que vaya a hacerse cargo de la coordinación del mismo.

8. Duración.

Indefinida.

9. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K La Jefatura del Servicio de Planificación.

K Un inspector o inspectora del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

K Dos directores o directoras de centros que tengan implantada una Sección Bilingüe, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

K El coordinador o coordinadora provincial de formación.

K El responsable o la responsable de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo en la provincia.

10. Criterios específicos de valoración.

Los proyectos educativos bilingües serán valorados teniendo en cuenta, además de los criterios generales a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, los siguientes criterios específicos:

1. La adscripción y coordinación de las Escuelas de Educación Infantil a los Colegios de Educación Primaria y de éstos a los Institutos de Educación Secundaria.

2. La adscripción y coordinación con Centros bilingües ya autorizados.

3. El porcentaje del profesorado de áreas no lingüísticas y de tutores que participan en el proyecto respecto a la plantilla total del centro.

4. El nivel de competencias lingüísticas en el idioma de la sección que posee el profesorado de áreas no lingüísticas que participa en el proyecto.

5. La participación en la convocatoria de proyectos educativos para la selección de Centros bilingües de años anteriores sin haber sido seleccionados.

11. Baremo para la valoración de los proyectos presentados.

La puntuación de los proyectos educativos bilingües se otorgará en función de los criterios generales y específicos de la siguiente forma:

1. Por los criterios generales de valoración:

K Por la letra a) del artículo 5 de esta Orden hasta una máximo de 15 puntos.

K Por la letra b) del artículo 5 de esta Orden se otorgará un máximo de 10 puntos. A tales efectos la coherencia entre los objetivos orientados al desarrollo del currículo integrado, la propuesta metodológica y de actividades, los contenidos a desarrollar y el sistema de evaluación, se analizarán y valorarán de la siguiente forma:

- Objetivos: hasta 2,5 puntos.

- Metodología: hasta 2,5 puntos.

- Contenidos: hasta 2,5 puntos.

- Criterios de Evaluación: hasta 2,5 puntos.

K La letra c) del artículo 5 de la presente Orden se valorará teniendo en cuenta:

- El calendario propuesto para la implantación de la Sección Bilingüe en el Centro, que deberá ser coherente y estar justificado en relación con el conjunto del proyecto presentado y con el momento en que el proyecto se generalizará a todo el centro, valorándose especialmente la extensión del programa a todo el centro en el menor plazo posible con la garantía de preparación lingüística del profesorado y la inclusión futura de las diferentes enseñanzas que el centro tenga autorizadas.

Se otorgará al proyecto hasta un máximo de 5 puntos.

- El grado de implicación del centro deberá valorarse teniendo en cuenta el porcentaje de arraigo en los departamentos didácticos implicados, en el Claustro de profesores y en el Consejo Escolar, así como la repercusión que el proyecto pueda tener sobre la comunidad educativa en su conjunto (dinamización del centro, repercusión en el entorno, motivación para el profesorado y la comunidad educativa, etc.). Se otorgará al proyecto hasta un máximo de 8 puntos.

- El informe del director o directora del centro donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del proyecto en el centro docente solicitante y la relación del profesorado que participará en el desarrollo de la Sección Bilingüe en el centro, con indicación expresa del profesor o profesora que actuará en el mismo como coordinador o coordinadora del proyecto, junto con una relación detallada de los recursos materiales disponibles que aportará el centro para el desarrollo del proyecto y de las necesidades previstas. Se otorgará al proyecto hasta un máximo de 5 puntos.

K La letra d) del artículo 5 de la presente Orden se puntuará teniendo en cuenta la adecuación y viabilidad del plan de formación propuesto se valorará considerando si guarda proporción y es coherente con el nivel de competencia del profesorado y del compromiso de éste con su necesidad de formación. Se otorgará hasta un máximo de 8 puntos.

K Las letras e) y f) del artículo 5 de la Orden se valorarán, respectivamente, con un máximo de 3 y 2,5 puntos cada una.

K La letra g) del artículo 5 de la presente Orden se valorará en función de la participación en otros proyectos, dándose preferencia a los centros acogidos a Planes de Educación Compensatoria, aunque también se podrá tener en cuenta la participación del centro en otros proyectos. Se otorgarán 0,5 puntos por cada proyecto de las características citadas, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Por los criterios específicos de valoración:

a) El criterio específico 1 a que hace referencia el apartado 10 de este Anexo ha de considerarse criterio fundamental a la hora de autorizar el desarrollo de un proyecto bilingüe.

Por ello, los centros que presenten proyectos compartidos multiplicarán por dos la puntuación que resulte de la aplicación del presente baremo.

En todo caso, se habrá de contrastar que los proyectos compartidos presentados poseen el carácter de proyectos coordinados. En este sentido, no se beneficiarán de dicha consideración aquellos proyectos que al aplicarles el presente baremo obtengan individualmente puntuaciones cuyas diferencias entre sí sean superiores al 20%.

b) El criterio específico 2 se valorará con 15 puntos, siempre que el proyecto presentado posea el carácter de proyecto coordinado, en las condiciones que se establecen en el apartado anterior, con alguno de los de los Centros bilingües ya autorizados y que el alumnado de una etapa anterior pueda ser atendido en el centro educativo que imparte la etapa siguiente.

c) El criterio específico 3 se valorará de la siguiente forma:

- Hasta el 50%inclusive del total del profesorado: 2 puntos.

- Hasta el 75%inclusive del total del profesorado: 3 puntos.

- Más del 75% del total del profesorado: 5 puntos.

d) El criterio específico 4 se valorará de la siguiente forma:

- Si dicho profesorado manifiesta un nivel de competencia lingüística con mayoría de A1: 2 puntos.

- Si dicho profesorado manifiesta un nivel de competencia lingüística con mayoría de A2: 5 puntos.

- Si dicho profesorado manifiesta un nivel de competencia lingüística con mayoría de B1 o superior: 10 puntos.

e) Por el criterio específico 5 se podrá otorgar una puntuación adicional máxima de 8 puntos.

Imagen Omitida 12. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Vocalías:

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado de entre los propuestos por su titular.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

13. Coordinación.

1. Todos los proyectos presentados deberán contar con un profesor o profesora que desempeñe las funciones de Coordinador o Coordinadora del proyecto educativo bilingüe. Será nombrado de entre el profesorado de lengua, preferentemente de la Lengua Extranjera, con destino definitivo en el centro solicitante.

2. Al coordinador o coordinadora le será de aplicación una reducción del horario lectivo semanal equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

14. Dotación y apoyos.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación, en función de las necesidades del centro solicitante, los siguientes recursos:

a) Asesoramiento al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

b) Reconocimiento de horas de actividad docente lectivas para el profesorado que imparta el currículo de áreas y materias no lingüísticas en lengua extranjera, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

c) Incremento de horas de lenguas extranjeras.

d) Incorporación de auxiliares de conversación.

e) Plan de formación.

f) Formación específica a los coordinadores y coordinadoras para el mejor desempeño de sus funciones.

g) Dotación de equipamiento tecnológico.

h) Apoyo a las acciones de actualización lingüística y prioridad del alumnado de estos centros en los programas educativos contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

i) Prioridad del profesorado para el conjunto de acciones formativas del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

15. Puestos específicos.

En todos los Centros bilingües existirán los siguientes puestos específicos:

a) En el caso de los Centros de Educación Infantil y Primaria el maestro o maestra especialista en idioma deberá tener una formación igual o superior al nivel de competencia lingüística B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. Para impartir las áreas no lingüísticas en la Lengua 2 los tutores de grupo implicados en el proyecto bilingüe, maestros generalistas, requieren un nivel de competencia lingüística igual o superior al B1 del citado Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

b) En el caso de los Centros de Educación Secundaria, el profesorado de áreas no lingüísticas que impartirá su área parcialmente en la lengua de la sección deberá tener una formación igual o superior al nivel de competencia lingüística B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

ANEXO III

PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes públicos autorizados para impartir ciclos formativos de Formación Profesional específica dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Objetivos.

Fomentar el aprendizaje de idiomas en la Formación Profesional específica, especialmente en aquellas familias profesionales en cuyo currículo el conocimiento de lenguas extranjeras resulte necesario para la formación integral del alumnado.

4. Características de los proyectos.

Los proyectos para la implantación de ciclos formativos bilingües de Formación Profesional deberán recoger tres objetivos sobre los que se sustentarán dichos ciclos:

1. lingüísticos: El alumnado mejorará sus competencias lingüísticas en el idioma en que se impartan los módulos profesionales correspondientes.

2. Profesionales: Junto con la adquisición de competencia profesional propia del ciclo, el alumnado podrá expresar sus conocimientos teóricos y prácticos en los idiomas en que se impartan los módulos profesionales elegidos para el proyecto bilingüe.

3. Culturales: Se fomentará en el alumnado el interés por conocer otras realidades culturales diferentes a la propia.

5. Estructura.

Para el diseño y presentación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes epígrafes:

1. Objetivos.

2. Propuesta de secuenciación de los contenidos de los módulos profesionales que se impartan parcialmente en otro idioma.

3. Criterios metodológicos que regirán la acción docente.

4. Criterios e instrumentos de evaluación que se aplicarán.

5. Justificación de viabilidad del proyecto.

6. Explicitación de un plan de actuación y de un plan de formación dirigido al profesorado que impartirá los módulos profesionales bilingües.

7. En caso de participación del Centro en otros proyectos educativos relacionados con las lenguas extranjeras, enumeración de los mismos.

8. Actuaciones y calendario previsto de aplicación.

9. Previsión de actuaciones futuras.

6. Elaboración del proyecto.

Los proyectos serán elaborados y coordinados por el equipo directivo y los coordinadores o coordinadoras de los mismos.

7. Requisitos específicos de participación.

El proyecto deberá ser aprobado por mayoría en el Departamento de la Familia Profesional a la que pertenece el ciclo formativo. Al formalizar la solicitud se cumplimentará la fecha de reunión de dicho Departamento donde se aprobó el proyecto y la relación de profesorado interesado en participar en el mismo.

8. Duración.

Indefinida.

9. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K Un director o directora de un centro público bilingüe.

K El coordinador o coordinadora provincial de formación.

K El responsable o la responsable de la coordinación del Plan de Plurilingüismo en la provincia.

10. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Vocalías:

K Una Jefatura de Servicio por cada una de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, designados de entre los propuestos por los titulares respectivos:

- Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Dirección General de Planificación y Centros.

- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

11. Coordinación.

1. Cuando el centro educativo cuente con Sección Bilingüe, el Coordinador o Coordinadora de ésta será el encargado, en el marco del Proyecto Bilingüe del Instituto, de realizar la coordinación del ciclo formativo bilingüe.

2. Cuando el centro educativo no cuente con Sección Bilingüe, el Director o Directora nombrará a un Coordinador o Coordinadora del proyecto. Este será nombrado de entre el profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales bilingües del ciclo formativo y que cumpla el requisito a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

3. El equipo de profesorado de los ciclos formativos bilingües contará con una reducción horaria de hasta 5 horas, que se distribuirán entre los profesores y profesoras que impartan los módulos profesionales en un idioma extranjero, no pudiendo superar ésta las dos horas por módulo profesional asociado a la competencia, ni una hora en los módulos socioeconómicos.

12. Dotación y apoyos.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación, en función de las necesidades del mismo, los siguientes recursos:

a) Asesoramiento al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

b) Plan de formación ajustado a las necesidades y demanda del equipo educativo.

c) Dotación de equipamiento tecnológico.

d) Formación específica a los coordinadores y coordinadoras para el mejor desempeño de sus funciones.

ANEXO IV

PROYECTOS EDUCATIVOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA “EL DEPORTE EN LA ESCUELA”

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que impartan enseñanzas de régimen general de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

3. Objetivos.

1. Desarrollar la práctica del deporte como recreación, divertimento y complemento fundamental de la formación integral de todos los alumnos y alumnas en edad de escolarización obligatoria.

2. Fomentar la convivencia entre los sectores de la Comunidad Escolar a través de la participación en las actividades deportivas del centro.

3. Fomentar entre el alumnado la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, como elemento para su desarrollo personal y social.

4. Realizar actividades físico-deportivas de manera voluntaria, primando de manera especial los aspectos de promoción, formativos, recreativos y cubrir parte del tiempo de ocio de manera activa, lúdica y divertida.

5. Ofrecer a los escolares programas de actividades físicas y deportivas (participativas o competitivas) adecuadas a su edad y necesidades, y en consonancia con el desarrollo del currículo de la Educación Física en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Atender la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, en la programación y desarrollo de las actividades deportivas del centro.

7. Ser un elemento coadyuvante para la integración de colectivos desfavorecidos, tales como inmigrantes, deprimidos socioeconómicos, personas con discapacidad, etc.

8. Hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia, la no discriminación, la igualdad entre sexos, la deportividad y el juego limpio.

9. Implicar en las actividades del centro a la comunidad de su entorno.

10. Favorecer la utilización de las instalaciones deportivas escolares en horario no lectivo por el alumnado.

4. Estructura.

1. Los centros que presenten proyectos de participación, habrán de incluir en los mismos, al menos los siguientes deportes:

a) Colectivos: Fútbol sala, baloncesto, balonmano y voleibol (al menos dos).

b) Individuales: Atletismo y ajedrez.

2. Independientemente de lo anterior, si la actividad deportiva externa, municipal o comarcal, contiene modalidades distintas a las del bloque mínimo exigido para poner en marcha el proyecto, y detallados en este artículo, podrán constituirse equipos a efectos de participar en dicha fase local, siempre que se garantice la participación en las modalidades básicas del programa.

3. Con carácter general, se establecen las siguientes categorías masculinas, femeninas y mixtas:

Prebenjamines: 7 y 8 años.

Benjamines: 9 y 10 años.

Alevines: 11 y 12 años.

Infantiles: 13 y 14 años.

Cadetes: 15 y 16 años.

Las fechas de nacimiento se contemplarán hasta el 31 de diciembre del año de comienzo del curso escolar.

4. Como norma general, cada equipo podrá inscribir un máximo de dos jugadores/as de categoría inferior en la inmediatamente superior, perdiendo éstos/as, automáticamente, su categoría para toda la fase de la actividad.

5. El ámbito de actuación será:

a) En el propio centro educativo. Se podrán constituir equipos de todas las categorías comprendidas en los tramos de edad del alumnado escolarizado y de todas las modalidades deportivas establecidas, tanto individuales como colectivas, para desarrollar encuentros internos entre ellos a lo largo de un trimestre y cambiar de modalidad en el trimestre siguiente.

b) Externo al centro docente. Todos los centros acogidos a este programa participarán en una competición externa. A tales efectos, los centros en cuyos municipios exista actividad de deporte en edad escolar en las modalidades del programa, desarrollada por los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, inscribirán a sus equipos en la misma (al menos un equipo por modalidad y categoría), pudiendo sobrepasar distintas fases hasta desembocar en la fase final de los Encuentros Deportivos Escolares de Andalucía (EDEA). Donde no exista actividad municipal en estas modalidades, se inscribirán en la comarcal o provincial, según el caso. La fase externa supramunicipal sólo se desarrollará a partir de la categoría alevín.

6. Todos y todas, deportistas de este programa, deberán participar en un deporte individual y otro colectivo.

5. Requisitos específicos de participación.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria reflejarán en sus proyectos que cumplen los siguientes requisitos:

1. Compromiso de que va a contar con un número suficiente de alumnos y alumnas participantes, y con un número de equipos también suficiente para asegurar la actividad interna.

Estos equipos podrán ser masculinos, femeninos o mixtos.

2. Compromiso de que las instalaciones deportivas y estancias que se designen permanecerán abiertas para su utilización desde las 16 horas hasta las 19 horas de lunes a jueves, y en su caso, los viernes de 16 a 19 horas, y los sábados de 10 a 13 horas.

6. Elaboración de los proyectos.

1. Los proyectos serán elaborados por el equipo directivo del centro, pudiendo contar con la colaboración de la persona que vaya a hacerse cargo de la coordinación del mismo.

2. Podrá haber proyectos intercentros, en los que las actividades se planteen de forma conjunta por varios centros.

En este caso, cada centro presentará su propio proyecto, con su correspondiente coordinador o coordinadora, indicando en la solicitud que se trata de un proyecto intercentros y la identificación de todos los participantes.

7. Desarrollo de las actividades y participación.

1. Cada centro establecerá dentro de la Comisión a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden su propio Comité Técnico, como órgano operativo, que será el encargado de planificar el calendario de la actividad, así como sus reglamentos técnicos y de juego, y los elementos sancionadores, siempre en el ámbito deportivo, de las faltas técnico-deportivas que se produzcan en el ámbito y desarrollo de la actividad, y que en ningún caso podrán acarrear sanciones de carácter académico y/o administrativo.

2. En cuanto a los encuentros externos, los calendarios, reglamentos y comités de organización y de juego serán los propios de cada ente organizador, es decir, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

3. La actividad interna de cada centro debe culminar trimestralmente con la publicación de las tablas de resultados de la temporada en los deportes desarrollados y la relación de los deportistas y equipos más deportivos.

4. Los equipos y deportistas de la fase anterior podrán pasar a la fase local/comarcal/provincial de su municipio/distrito/ comarca/provincia representando a su centro docente, entrando desde ese momento en la actividad externa organizada por Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, y con las limitaciones que en cuanto a categorías se establezcan en la convocatoria a los centros docentes públicos a presentar proyectos educativos para participar en este programa.

5. Los equipos que hubieran terminado su participación en la modalidad deportiva en que han participado en un trimestre, deberán cambiar de deporte para la actividad interna del siguiente trimestre, si bien los deportes de segunda y tercera opción trimestral no tendrán continuidad externa.

6. No estarán obligados a cambiar de deporte aquellos componentes de equipos que participen en la actividad externa al centro, mientras se mantengan en su desarrollo.

8. Duración.

Los proyectos tendrán una duración mínima de un curso escolar.

9. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

1. Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K Una Jefatura de Sección adscrita al Servicio de Ordenación Educativa.

K Un asesor o asesora de un Centro del Profesorado.

K Un o una representante de la Diputación Provincial, designado de entre los propuestos por el órgano competente de la misma.

K Un o una representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas más representativa en la provincia en el ámbito de la enseñanza pública, designado de entre los propuestos por el órgano competente de la misma.

2. La Comisión Provincial de Estudio podrá recabar información y asesoramiento de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

10. Criterios específicos de valoración de los proyectos y baremación.

Los proyectos se valorarán teniendo en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, y con la siguiente puntuación sobre un total global de 100:

1. Los referentes a los apartados a) y b) del citado artículo:

hasta 15 puntos cada uno.

2. Los referentes a los apartados c), d), e), f), g) y h) del mismo artículo: hasta 5 puntos cada uno.

3. Los referentes a los aspectos siguientes:

a) Las medidas para fomentar la igualdad de sexos, con la formación de equipos mixtos, hasta 10 puntos.

b) Conexión con los encuentros de nivel local o comarcal, hasta 10 puntos.

c) Compromiso del centro de mantener el programa en cursos sucesivos, hasta 10 puntos.

d) Estar incluido en el Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas, hasta 5 puntos.

e) Criterios de territorialización propios del programa :

El Deporte en la Escuela:

hasta 5 puntos.

11. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

Vocalías:

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Secretaría General Técnica, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, designado de entre los propuestos por su titular.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

K La Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

K La Jefatura de la Sección de Voluntariado y del Deporte Escolar de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

K Un o una representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designado de entre los propuestos por el órgano competente de la misma.

K Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de centros públicos más representativa, designado de entre los propuestos por el órgano competente de la misma.

K Dos representantes de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, designados de entre los propuestos por éstas.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

12. Coordinación.

1. El Director o Directora designará como coordinador o coordinadora del proyecto en su centro a un profesor o profesora que cumpla el requisito al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden y que, preferentemente, sea uno de los que imparten el área de Educación Física.

2. El coordinador o coordinadora recibirá un complemento económico específico, cuya cuantía dependerá del número de equipos que participen en la actividad.

3. No obstante lo recogido en el apartado 1, si ningún profesor o profesora del centro pudiera hacerse cargo de la coordinación del programa, el Director o Directora adoptará las medidas oportunas para contar con un técnico deportivo que, preferentemente, pertenezca a la comunidad educativa o a su entorno, a través de entidades colaboradoras o mediante la contratación con empresas del sector. Esta figura tendrá las siguientes funciones:

a) La organización y desarrollo de la competición interna del centro, así como la de la participación en la competición externa en sus distintos niveles.

b) La coordinación y control de los equipos y deportistas, así como de los monitores de los equipos.

c) La formalización y la inscripción de los equipos y deportistas individuales en las correspondientes competiciones, asegurando la continuidad externa de la actividad deportiva.

d) Dirigir y coordinar a los equipos y deportistas en las jornadas de competición.

e) La dinamización de los aspectos referentes a la implicación de la Comunidad Educativa a través de la creación de la Comisión Deportiva Escolar, y al patrocinio de la actividad.

f) La supervisión del desarrollo de los entrenamientos y las competiciones.

g) La relación con las instituciones organizadoras de las distintas competiciones.

13. Monitores y monitoras deportivos.

1. Los monitores y monitoras deportivos serán siempre personas mayores de edad puestos a disposición del centro por Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, AMPAS, federaciones deportivas andaluzas, clubes, entidades, etc., o, en su caso, contratados a través de una empresa del sector por la dirección del centro docente. Este personal tendrá una capacitación técnica adecuada para la actividad a desarrollar.

2. Los monitores y monitoras deportivos tendrán las siguientes funciones:

a) Entrenar a los alumnos y alumnas y a los equipos que les sean asignados en los horarios que se determinen por el responsable del programa.

b) Dirigir a los equipos en las actividades programadas.

c) Acompañar a los alumnos y alumnas en sus desplazamientos y competiciones.

d) Cuidar el material que le sea facilitado.

e) Actuar según el protocolo en caso de accidente.

f) Educar en valores deportivos al alumnado.

14. Dotación y apoyos.

1. La gestión económica de los fondos que reciban los centros para el desarrollo del programa :

El Deporte en la Escuela :

se realizará en el marco de la autonomía reconocida por la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y normativa que la desarrolla.

2. Los centros autorizados a desarrollar el proyecto recibirán para su financiación un aumento en su presupuesto ordinario de gastos de funcionamiento del 5%.

3. De otra parte, se financiarán las contrataciones que se realicen con empresas del sector para el desarrollo del programa.

15. Acuerdos y convenios de colaboración.

1. La Consejería de Educación podrá suscribir convenios de colaboración con las Universidades de Andalucía para que su alumnado de las especialidades de Educación Física y de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte puedan computar horas de prácticas realizando tareas de apoyo al desarrollo del programa en los centros docentes de Andalucía que lo estén aplicando. Asimismo, se podrán suscribir convenios de colaboración para esta finalidad con los centros docentes autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional específica conducentes a las titulaciones oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

2. Del mismo modo podrán suscribirse convenios de colaboración con las Federaciones Deportivas Andaluzas para que aquellos de sus miembros que realicen cursos de jueces/árbitros o conducentes a diplomas federativos puedan realizar horas de prácticas en los centros docentes que aplican este programa.

3. Igualmente la Consejería de Educación promoverá la suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas y con instituciones y entidades públicas o privadas, para el desarrollo de actuaciones que potencien el programa “El Deporte en la Escuela”.

ANEXO V

PROYECTOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Objetivos.

Introducir la cultura de la calidad en centros públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional Específica y trasladarla a su ámbito de gestión, de tal forma que permita la mejora continua de sus procesos y resultados mediante la certificación de la calidad basada en la norma ISO 9001:2000.

4. Características de los proyectos.

Las fases o tareas que se implantarán a lo largo del desarrollo del proyecto incluyen:

1. Actividad formativa en el área de la calidad dirigida al profesorado de los centros participantes.

2. Actividad de formación-acción, dirigida a la dirección y a la coordinación del proyecto de calidad, que tendrá como objeto diseñar el mapa de procesos del centro de acuerdo a la norma ISO 9001:2000.

3. Constitución de los equipos de mejora.

4. Implantación progresiva del Sistema de Gestión de Calidad.

5. Actividad formativa en auditoria, dirigida a la dirección, a la coordinación y a dos profesores o profesoras del centro.

6. auditoria inicial de certificación.

7. auditoria de seguimiento anual.

8. Podrán participar en actividades de formación-acción el inspector o inspectora de referencia del centro y el asesor o asesora del Centro del Profesorado al que esté adscrito el mismo.

5. Estructura.

Para el diseño y presentación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes epígrafes:

1. Título.

2. Breve exposición de motivos que impulsan al centro a participar en el proyecto.

3. Expectativas de mejora de la gestión perseguidas con el desarrollo del proyecto.

6. Elaboración del proyecto.

El proyecto será elaborado por el Equipo Directivo del centro.

7. Duración.

La duración del proyecto se concreta en dos fases: la primera, hasta la obtención de la certificación por una empresa de la ENAC; y la segunda, que corresponderá al período de validez de dicha certificación.

8. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración un director o directora de cualquiera de los centros certificados en sistemas de gestión de calidad de acuerdo con las normas ISO, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

9. Criterios específicos de valoración.

Además de los criterios generales recogidos en el artículo 5 de la presente Orden, se valorará:

a) La relación de experiencias y actividades realizadas por el profesorado relacionadas con la calidad o la mejora de la práctica y gestión docente.

b) El número de familias profesionales de Formación Profesional específica que oferte el centro.

10. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Vocalías:

K La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Calificaciones Profesionales.

K La Jefatura del Servicio de Formación Profesional Específica.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

K Un director o directora de un centro certificado en sistemas de gestión de calidad de acuerdo con las normas ISO.

Secretaría:

K El coordinador o la coordinadora del Arrea de Investigación y Calidad del Instituto Andaluz de Calificaciones Profesionales.

11. Coordinación.

1. El Director o Directora designará como coordinador o coordinadora del proyecto a un profesor o profesora del centro que reúna el requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden.

2. El coordinador o la coordinadora del proyecto tendrá una reducción del horario lectivo semanal equivalente al 25% de la que corresponda al equipo directivo del centro de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento vigente.

12. Equipos de Mejora.

1. La definición y desarrollo de la documentación que afecta al programa la realizarán equipos de profesores y profesoras, denominados Equipos de Mejora.

2. El equipo directivo, facilitará, a través de la estructura organizativa del centro, las posibilidades de reunión y coordinación de este equipo. Las horas dedicadas a estas funciones serán computables a efectos de las de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado.

3. Los Equipos de Mejora podrán constituirse, a través de los Centros del Profesorado, como Grupos de Trabajo, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la normativa vigente.

13. Dotación y apoyos.

1. Para el desarrollo del proyecto los centros recibirán un suplemento económico de 5.000 euros que se aplicará como incremento a la partida de gastos de funcionamiento del mismo.

2. Los centros seleccionados constituirán una Red de Calidad que dispondrá de los recursos de Internet necesarios para la utilización de un espacio web que les preste servicios en la difusión del proyecto.

ANEXO VI.1 PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA 1. Ámbito específico de aplicación.

1. Centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Desventaja sociocultural.

b) Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales tenga una situación desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

c) Que por razones sociales o familiares provocadoras de condiciones sociales desfavorecidas no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.

d) Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

e) Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorecida similar.

2. No será considerado alumnado destinatario de los Planes de Compensación Educativa el que presente retraso escolar, dificultades de aprendizaje o problemas de convivencia o conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a alguna de las situaciones a que se refiere el apartado anterior.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

3. Objetivo.

Reconocer planes de compensación educativa, al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, para adaptar el currículo a las necesidades y características del alumnado a que se refiere dicho Decreto.

4. Estructura.

Los Planes de Compensación Educativa deberán comprender, al menos, los siguientes apartados:

1. Justificación de las acciones a desarrollar, teniendo en cuenta:

a) El contexto de intervención.

b) La problemática planteada.

c) Los destinatarios o destinatarias (perfiles, características, condicionantes, motivaciones, etc.).

2. Objetivos y propuestas de mejoras para el centro.

3. Contenidos. Los Planes de Compensación Educativa deberán contemplar, al menos:

a) Medidas para compensar el desfase curricular del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, con indicación de una adecuada planificación y organización de los espacios, tiempos y agrupamientos del alumnado de forma flexible y adaptada a sus necesidades.

b) Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo, así como de aquel alumnado que por sus condiciones sociales, económicas o de cualquier otro tipo presente riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

c) Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro.

d) Actividades complementarias de compensación educativa.

e) Actividades extraescolares de compensación educativa, encaminadas al esfuerzo, la orientación y el apoyo escolar.

f) Actuaciones dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

4. Procedimientos y estrategias a desarrollar en relación con las distintas medidas y actuaciones.

5. Recursos humanos, materiales y económicos, diferenciando:

a) De los que dispone el centro.

b) Recursos necesarios a añadir para llevar a cabo el Plan.

6. Propuesta de asesoramiento y/o formación en relación con las medidas, procedimientos y estrategias planificadas.

7. Evaluación, valoración y seguimiento del Plan: Fases, indicadores e instrumentos.

5. Elaboración de los Planes.

1. La elaboración de los Planes será coordinada por el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta las aportaciones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2. Los Centros docentes de una misma zona educativa podrán coordinarse para elaborar un Plan de Compensación Educativa conjunto, ajustándose a lo recogido en la presente Orden y en este Anexo.

3. En este caso, su presentación deberá ser informada favorablemente por cada uno de los Consejos Escolares de los centros participantes y que podrán optar por constituir una Comisión de Compensación Educativa en cada uno de ellos o por establecer una única Comisión conjunta. En este último supuesto la composición de la misma será establecida por acuerdo de todos los Consejos Escolares implicados.

6. Duración.

Los Planes tendrán una duración máxima de cuatro cursos académicos.

7. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K El Coordinador o Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

K El Coordinador o Coordinadora del área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

K El inspector o inspectora de Educación del área estructural de Atención a la Diversidad.

K Un director y una directora de centros docentes sostenidos con fondos públicos, uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria.

K Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa.

8. Baremo para la valoración de los planes presentados.

1. Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros se distribuirán de la siguiente forma:

K Por los apartados a) y b) del artículo 5 de la presente Orden: hasta un máximo de 20 puntos cada uno.

K Por el resto de apartados: hasta un máximo de 60 puntos, distribuidos con los siguientes valores máximos: c) 10; d) 10; e) 10; f) 20; g) 10.

2. A esta valoración y puntuación se acompañará un informe valorativo de cada uno de los Planes presentados.

9. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

Vocalías:

K La Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.

K Una Jefatura de Servicio o equivalente de la Dirección General de Planificación y Centros, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio o equivalente de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio o equivalente de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado de entre los propuestos por su titular.

K Una Jefatura de Servicio o equivalente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, designado de entre los propuestos por su titular.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.

10. Coordinación.

El Director o Directora del centro designará un coordinador o coordinadora del Plan de Compensación Educativa. Este será uno de los profesores o profesoras del centro que cumpla el requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden.

11. Plazas docentes de los centros que desarrollan Planes de Compensación Educativa.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 167/2003, de 17 de junio, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las plazas docentes de los centros que desarrollen Planes de Compensación Educativa tendrán la consideración de puestos de especial dificultad a los efectos previstos en la normativa reguladora de la provisión de vacantes entre funcionarios docentes.

b) Las plazas docentes de profesorado de apoyo asignadas a un centro para el desarrollo de un Plan de Compensación Educativa podrán ser ocupadas en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

12. Seguimiento de los Planes de Compensación Educativa.

La Jefatura del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria, o el orientador u orientadora de referencia del centro y, en su caso, el maestro o maestra de educación compensatoria del Equipo de Orientación Educativa en los Colegios de Educación Infantil y Primaria, participarán en las reuniones de la Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan de Compensación Educativa a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, realizando funciones de asesoramiento.

13. Centros concertados.

A los centros concertados a los que se autorice la implantación de Planes de Compensación Educativa, se les concertarán las unidades de apoyo a la integración que les correspondan, que serán financiadas con arreglo a los módulos económicos establecidos para las unidades de Educación Especial (Educación Básica / primaria) de psíquicos.

Imagen Omitida

ANEXO VII

PLANES DE AUTO EVALUACIÓN Y MEJORA

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Objetivo.

Reconocimiento de Planes de Autoevaluación y Mejora para promover procesos organizados y compartidos de análisis, reflexión y debate sobre la realidad educativa de los centros docentes y favorecer la mejora interna de su organización y funcionamiento y, en consecuencia, sus resultados educativos.

4. Características de los planes.

1. Los Planes de Autoevaluación y Mejora son planes entendidos como medios para obtener conocimiento real de la dinámica educativa de cada centro con el fin de intervenir sobre la misma para mejorarla, por lo que deberán identificar en sus proyectos dos fases diferenciadas:

a) Diagnóstico de las necesidades del centro, en el que queden identificados:

- Los ámbitos que se consideren problemáticos o susceptibles de mejora.

- Los procesos e instrumentos utilizados en la detección de dichos ámbitos.

- Identificación de los sectores de la comunidad educativa que participen en la elaboración del diagnóstico.

b) Propuesta de intervención, en la que se hará constar:

- Las metas que se pretenden alcanzar orientadas a la consecución de la mejora en el funcionamiento, la organización y los resultados educativos del centro a corto y medio plazo.

- Las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos establecidos.

- La participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del Plan de Autoevaluación y Mejora.

2. Los Planes de Autoevaluación y Mejora constituyen una estrategia de centro, por lo que deben contar con la implicación de todos los sectores que integran la comunidad educativa.

3. En cada centro se creará un equipo de mejora que estará formado por el equipo directivo, el orientador u orientadora en los Institutos de Educación Secundaria y aquellos representantes de los sectores del profesorado, alumnado y madres y padres que lo deseen.

5. Estructura.

Para el diseño y presentación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes epígrafes:

1. Título.

2. Resumen del proyecto (breve descripción de los ámbitos de mejora que se pretenden trabajar, aspectos más destacados de sus objetivos, metodología y actividades; máximo 10 líneas).

3. Justificación del proyecto. Fundamentación, antecedentes, oportunidad e interés para el centro.

4. Objetivos específicos que se pretenden alcanzar.

5. Contenido del proyecto (descripción de las fases de diagnóstico de las necesidades del centro y de propuesta de intervención).

6. Actuaciones a realizar y calendario previsto de aplicación.

7. Recursos económicos y materiales que se requieran distinguiendo entre los que el centro o el propio profesorado aporta y los que se solicitan a la Consejería de Educación con la participación en la convocatoria. Compromisos de colaboración o financiación alcanzados, en su caso, con otras entidades.

8. Criterios para evaluar el desarrollo del plan y el logro de los objetivos propuestos así como su incidencia en el centro.

Previsiones de consolidación en el futuro de las mejoras introducidas, una vez finalizado el proyecto.

6. Elaboración de los planes.

Corresponde al equipo de mejora elaborar la propuesta de Plan de Autoevaluación y Mejora.

7. Duración.

Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares.

8. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K El coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un inspector o inspectora del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado de la provincia.

K Un asesor o asesora de un Centro del Profesorado de la provincia.

K Un orientador u orientadora de un Instituto de Educación Secundaria de la provincia.

9. Baremo para la valoración de los proyectos presentados.

Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros:

1. Por los apartados a) y b) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 100 puntos.

2. Por los apartados c), d) y g) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 40 puntos.

3. Por los apartados e) y f) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 30 puntos.

10. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Vocalías:

K La Jefatura del Servicio de Innovación Educativa.

K Un coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado.

K Tres profesoras o profesores en activo destinados en centros públicos, que no participen en la convocatoria y que tengan una reconocida trayectoria en el desarrollo de proyectos de innovación.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Coordinación.

El Director o Directora designará a un coordinador o coordinadora del Plan de Autoevaluación y Mejora, elegido de entre los miembros que componen el equipo de mejora, recayendo preferentemente esta función en algún representante del equipo directivo o bien, en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, en el Jefe o Jefa del Departamento de Orientación del centro. En cualquier caso, el coordinador o coordinadora del Plan deberá cumplir el requisito al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden.

12. Dotación y apoyos.

Para el desarrollo de los Planes de Autoevaluación y Mejora los centros podrán recibir un suplemento económico. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada proyecto será de 3.000 euros. El importe total del suplemento que se apruebe se aplicará como incremento de la partida de gastos de funcionamiento del centro y se abonará en el primer pago del curso escolar en el que se inicie el proyecto.

ANEXO VIII

PROYECTOS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE GENERO (COEDUCACIÓN)

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Objetivo.

Reconocimiento de Proyectos de atención a la diversidad de género para promover el desarrollo de la coeducación en los centros docentes con la finalidad de educar en igualdad, erradicar estereotipos y discriminaciones por razones de sexo y prevenir sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia hacia las mujeres.

4. Características de los proyectos.

Los proyectos de atención a la diversidad de género deberán reunir las siguientes características:

1. Proponer la introducción de cambios que incluyan la perspectiva de género en la práctica docente y que favorezcan prácticas educativas correctoras de estereotipos sexistas.

2. Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones que permitan evitar y corregir las desigualdades y discriminaciones derivadas de la diferencia de sexo.

3. Promover la autoformación específica y el trabajo en equipo del profesorado, así como su implicación y participación activa en la búsqueda, adopción y consolidación en el tiempo de las prácticas coeducativas.

4. Atender a problemas o cuestiones que sean relevantes para la atención a la diversidad de género.

5. Fomentar el uso del lenguaje no sexista.

6. Sustentarse en procesos de análisis y reflexión de las prácticas educativas sobre las que se pretende incidir.

7. Incorporar procedimientos de evaluación que permitan valorar el grado de consecución de los objetivos establecidos, la eficacia de las actuaciones previstas, así como la de los mecanismos de difusión, coordinación y organización interna.

5. Estructura.

Para el diseño y presentación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes epígrafes:

1. Título.

2. Resumen del proyecto (breve descripción de la innovación y aspectos más destacados de sus objetivos, metodología y actividades; máximo 10 líneas).

3. Justificación del proyecto. Fundamentación, antecedentes oportunidad e interés para el centro.

4. Objetivos específicos que se pretenden alcanzar.

5. Contenido del proyecto.

6. Actuaciones a realizar y calendario previsto de aplicación.

7. Recursos económicos y materiales que se requieran, distinguiendo entre los que el centro o el propio profesorado aporta y los que se solicitan a la Consejería de Educación con la participación en la convocatoria. Compromisos de colaboración o financiación alcanzados, en su caso, con otras entidades.

8. Criterios para evaluar el desarrollo del proyecto y el logro de los objetivos propuestos así como su incidencia en el centro. Previsiones de consolidación en el futuro de las mejoras introducidas, una vez finalizado el proyecto.

6. Elaboración de los proyectos.

1. El proyecto deberá ser suscrito por un equipo de profesorado con al menos tres miembros, de los cuales uno será el responsable de su coordinación.

2. Cada centro podrá presentar un único proyecto de atención a la diversidad de género en cada convocatoria; en caso de que existan varias propuestas diferentes, éstas deberán quedar integradas en un solo proyecto.

3. Podrá haber proyectos intercentros, en los que las actividades se planteen de forma conjunta por varios centros.

En este caso cada centro presentará su propio proyecto, con su correspondiente coordinador o coordinadora, indicando en la solicitud que se trata de un proyecto intercentros y la identificación de todos los centros participantes.

7. Duración.

Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares.

8. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K El coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un inspector o inspectora del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado de la provincia.

K Un asesor o asesora de un Centro del Profesorado de la provincia.

9. Baremo para la valoración de los proyectos presentados.

Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros, se distribuirán de la siguiente forma:

1. Por los apartados a) y b) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 100 puntos.

2. Por los apartados c), d) y g) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 40 puntos.

3. Por los apartados e) y f) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 30 puntos.

10. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Vocalías:

K La Jefatura del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

K Una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer, designado de entre los propuestos por el órgano competente de dicho Instituto.

K Un coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado.

K Tres profesoras o profesores en activo destinados en centros públicos que no participen en la convocatoria y que tengan una reconocida trayectoria en el desarrollo de prácticas coeducativas.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Coordinación.

El Director o Directora designará como coordinador o coordinadora del proyecto de atención a la diversidad de género en su centro a uno de los profesores o profesoras del equipo de profesorado que haya suscrito el mismo y que cumpla el requisito al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden.

12. Profesorado colaborador de formación.

De acuerdo con lo recogido en la medida 8 de la sección 6.2 de la Orden de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, el profesorado de reconocido prestigio por su trayectoria docente y de compromiso con la mejora de la enseñanza, podrá ser considerado :

colaborador o colaboradora de formación:

en coeducación y participar en tareas de asesoramiento.

En este ámbito se entiende por profesorado de reconocido prestigio al que ha participado en proyectos de coeducación de la modalidad A y ha obtenido la certificación acreditativa correspondiente.

13. Dotación y apoyos.

Para el desarrollo del proyecto de atención a la diversidad de género, los centros podrán recibir un suplemento económico.

La cuantía máxima que se podrá conceder a cada proyecto será de 3.000 euros. El importe total del suplemento que se apruebe se aplicará como incremento de la partida de gastos de funcionamiento del centro y se abonará en el primer pago del curso escolar en el que se inicie el proyecto.

ANEXO IX PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DESARROLLO CURRICULAR 1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Objetivo.

Reconocimiento de Proyectos de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular para mejorar la labor docente y el funcionamiento de los centros, a partir de la reflexión del profesorado sobre su propia práctica docente, planteando estrategias o métodos de trabajo innovadores para el desarrollo del currículo, que puedan ser aplicados, contrastados y evaluados en el propio centro y se relacionen con la mejora de los procesos y resultados educativos del mismo.

4. Características de los proyectos.

Los Proyectos de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular deberán reunir las siguientes características:

1. Proponer la introducción de cambios innovadores en la práctica docente o en la vida del centro para la mejora de los resultados y de los procesos educativos del centro, ya sean de tipo curricular, organizativo o funcional.

2. Atender a problemas o cuestiones que sean relevantes para el centro o centros implicados.

3. Promover la autoformación y el trabajo en equipo del profesorado, así como su implicación y participación activa en la búsqueda, adopción y consolidación en el tiempo de las prácticas innovadoras.

4. Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones ajustados a las necesidades y a la diversidad de situaciones de aprendizaje del alumnado y recursos acordes a las posibilidades reales del centro.

5. Sustentarse en procesos de reflexión, indagación y/o investigación del profesorado sobre su propia práctica educativa.

6. Incorporar procedimientos de evaluación del alcance y de la eficacia de los cambios y de las mejoras que se esperan conseguir.

5. Estructura.

Para su diseño y presentación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes epígrafes:

1. Título.

2. Resumen del proyecto (breve descripción de la innovación y aspectos más destacados de sus objetivos, metodología y actividades; máximo 10 líneas). Justificación del proyecto: Fundamentación, antecedentes, oportunidad e importancia para el centro.

3. Objetivos específicos que se pretenden alcanzar.

4. Contenido del proyecto.

5. Actuaciones a realizar y calendario previsto de aplicación.

6. Recursos económicos y materiales que se requieran, distinguiendo entre los que el centro o el propio profesorado aporta y los que se solicitan a la Consejería de Educación con la participación en la convocatoria. Compromisos de colaboración o financiación alcanzados, en su caso, con otras entidades.

7. Criterios para evaluar el desarrollo del proyecto y el logro de los objetivos propuestos así como su incidencia en el centro. Previsiones de consolidación en el futuro de las mejoras introducidas, una vez finalizado el proyecto.

6. Elaboración de los proyectos.

1. El proyecto deberá ser suscrito por un equipo de profesorado con, al menos, tres miembros, de los cuales uno será el responsable de su coordinación.

2. Un mismo centro sólo podrá presentar un proyecto de innovación educativa en cada convocatoria; en caso de que existan varias propuestas diferentes éstas deberán quedar integradas en un único proyecto.

3. Podrá haber proyectos intercentros, en los que las actividades se planteen de forma conjunta por varios centros.

En este caso cada centro presentará su propio proyecto, con su correspondiente coordinador o coordinadora, indicando en la solicitud que se trata de un proyecto intercentros y la identificación de todos los centros participantes.

7. Duración.

Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares.

8. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K El coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un inspector o inspectora del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado de la provincia.

K Un asesor o asesora de un Centro del Profesorado de la provincia.

9. Baremo para la valoración de los proyectos presentados.

Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros se distribuirán de la siguiente forma:

1. Por los apartados a) y b) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 100 puntos.

2. Por los apartados c), d) y g) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 40 puntos.

3. Por los apartados e) y f) del artículo 5 de la presente Orden: hasta 30 puntos.

10. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Vocalías:

K La Jefatura del Servicio de Innovación Educativa.

K Un coordinador o coordinadora provincial de formación.

K Un director o directora de un Centro del Profesorado.

K Tres profesoras o profesores en activo destinados en centros públicos, que no participen en la convocatoria y que tengan una reconocida trayectoria en el desarrollo de proyectos de innovación.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

Secretaría:

K Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

11. Coordinación.

El Director o Directora designará como coordinador o coordinadora del Proyecto de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular en su centro a uno de los profesores o profesoras del equipo de profesorado que haya suscrito el mismo y que cumpla el requisito al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden.

12. Dotación y apoyos.

Para el desarrollo del Proyecto de Innovación y Desarrollo Curricular, los centros podrán recibir un suplemento económico.

La cuantía máxima que se podrá conceder a cada proyecto será de 3.000 euros. El importe total del suplemento que se apruebe se aplicará como incremento de la partida de gastos de funcionamiento del centro y se abonará en el primer pago del curso escolar en el que se inicie el proyecto.

ANEXO X

1 PROYECTOS “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ”

1. Ámbito específico de aplicación.

Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

2. Órgano gestor.

Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

3. Objetivo.

Fomentar la actuación programada y continuada de los centros educativos, de la comunidad educativa y del entorno social, para contribuir desde la educación, a la construcción de la Cultura de Paz.

4. Características de los proyectos.

Los proyectos deberán estar enmarcados dentro de alguno/ s de los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación:

1. El aprendizaje de una ciudadanía democrática: formación para la participación activa, derechos y deberes, normas democráticas y valores compartidos.

2. La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia: Conocimientos esenciales sobre la sociedad y formas de participar en ella, conocimiento y estrategias de transformación hacia esos valores, problemáticas actuales y futuras.

3. La mejora de la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos: Organización y funcionamiento de los centros, estructura de aprendizaje cooperativo en el aula, proyecto de escuela abierta, autonomía y responsabilidad compartida...

4. La prevención de la violencia. Habilidades sociales y comunicativas, habilidades cooperativas, técnicas de resolución pacífica de conflictos, desarrollo de la inteligencia emocional, programas globales sociocomunitarios...

5. Estructura.

Los centros docentes elaborarán un proyecto que llevará como título genérico Proyecto :

Escuela: Espacio de Paz:

y un subtítulo que haga referencia al ámbito o ámbitos pedagógicos de actuación que trata de desarrollar. El proyecto deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

I. Diagnóstico.

Diagnóstico de la situación del centro y su entorno, que permita concretar, promover y desarrollar acciones dirigidas tanto a la mejora de la convivencia como a crear espacios socio-comunitarios que con la cooperación de todos los agentes educativos y sociales favorezcan la sensibilización y acción a favor de la Cultura de Paz.

II. Finalidades educativas.

Finalidades educativas en las que se inscribe el proyecto dirigidas a promocionar la necesidad de construir colectivamente la Cultura de Paz, formar a todos los miembros de la comunidad educativa en los valores de la Cultura de Paz, desarrollar acciones educativas y socio-comunitarias, e implicar en esta tarea a otros sectores sociales, instituciones y asociaciones del entorno.

III. Objetivos.

Objetivos que se pretende conseguir, dando respuesta al diagnóstico elaborado en el apartado I, descritos de forma que faciliten su evaluación.

IV. Actividades.

Actividades que se van a desarrollar a lo largo de los dos cursos escolares para alcanzar cada objetivo, concretando su temporalización, calendario de ejecución, sectores de la comunidad educativa y su entorno que participan en la ejecución y mecanismos de evaluación de cada actividad.

V. Participación del entorno.

Relación de otros sectores sociales, asociativos y/o institucionales del entorno que participan en el proyecto, especificando sus características y modo de participación.

VI. Compromiso mediambiental del centro.

Medidas y actuaciones planificadas por el centro educativo dentro del proyecto que reflejen su grado de compromiso medioambiental, en cumplimiento del artículo 119 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

VII. Evaluación.

Calendario y metodología de las reuniones previstas para la evaluación del proyecto por parte del Equipo de Trabajo a lo largo de su desarrollo.

Si el proyecto tiene más apartados se añadirán a continuación.

6. Elaboración del proyecto.

1. Corresponde al Equipo Directivo motivar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad y conveniencia del proyecto, asegurar la participación en el mismo de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro y promover la constitución de un Equipo de Trabajo del proyecto. En el Equipo de Trabajo podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa, siendo muy deseable la colaboración de otros sectores sociales y/o institucionales del entorno.

2. Los centros docentes públicos pueden presentar proyectos intercentros en los que participen varios centros de la misma localidad. En este caso, y por decisión consensuada entre los centros participantes, uno de ellos será el centro coordinador del proyecto intercentros, asumiendo la representación de todos ellos a efectos de presentación de un único proyecto intercentros, un único presupuesto y una sola solicitud de ayuda global para el mismo, así como la realización de las demás gestiones previstas en esta Orden.

3. En este caso, el proyecto será único y tendrá un Equipo de Trabajo Intercentros, compuesto equilibradamente por miembros de todos los centros participantes, que elaborará el proyecto intercentros de acuerdo con lo recogido en el presente Anexo. Además, cada centro participante tendrá su propio Equipo de Trabajo para impulsar el proyecto en su centro.

4. Cada centro puede participar en un solo proyecto, sea unicentro o intercentros.

7. Duración.

La duración de los proyectos será de dos cursos escolares.

8. Composición de la Comisión Provincial de Valoración.

Además de los miembros a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, formarán parte de la Comisión Provincial de Valoración los siguientes:

K La inspectora o inspector de educación responsable del Arrea de Educación en Valores.

K La coordinadora o el coordinador del Arrea de Apoyo a la Función Tutorial del Profesorado y Asesoramiento sobre Convivencia Escolar.

K Los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar.

9. Baremo para la valoración de los proyectos.

Las puntuaciones globales que se podrán asignar a los proyectos presentados por los centros, se distribuirán de la siguiente forma:

1. Por el apartado a) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 20 puntos.

2. Por el apartado b) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 20 puntos.

3. Por el apartado c) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 15 puntos.

4. Por el apartado d) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 10 puntos.

5. Por el apartado e) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 15 puntos.

6. Por el apartado f) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 10 puntos.

7. Por el apartado g) del artículo 5 de la presente Orden:

Hasta 10 puntos.

10. Composición de la Comisión de Selección.

Presidencia:

K La persona titular de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

Vocalías:

K La Jefatura del Servicio de Participación.

K La o el responsable de la Sección de Convivencia Escolar e Interculturalidad.

K La Coordinadora o el Coordinador Regional de la Red Andaluza de “Escuelas: Espacio de Paz”.

K Un inspector o inspectora de la Inspección Central, designado de entre los propuestos por la persona titular de la Viceconsejería.

K Una Jefa o Jefe de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado de entre los propuestos por su titular.

Secretaría:

K Una funcionaria o un funcionario adscrito al Servicio de Participación.

11. Coordinación.

El Director o Directora del centro designará un coordinador o coordinadora del proyecto. Este será uno de los profesores o profesoras del Equipo de Trabajo que cumpla el requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden.

12. Dotación y apoyo a los centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos recibirán un suplemento económico por una cuantía máxima de 3.000 euros en proyectos de un solo centro, que se imputará a la partida de gastos de funcionamiento del centro.

En el caso de los proyectos intercentros, la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma se determinará, sin tener en cuenta el límite fijado anteriormente, en función de la calidad integral de los mismos, la naturaleza sociocomunitaria del proyecto, el número de centros participantes y el efecto multiplicador del proyecto en el entorno.

2. El abono de la cantidad concedida se efectuará en dos pagos del mismo importe, como cantidad adicional a los gastos de funcionamiento del centro, con cargo a los presupuestos de los dos años siguientes a aquel en que se solicita la ayuda.

13. Dotación y apoyo a los centros docentes concertados.

1. Los centros concertados, cuyos proyectos resulten aprobados, podrán recibir una subvención de una cuantía máxima de 3.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria :

0.1.18.00.03.00.0900.487.02.42F:

del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación.

2. El abono de la subvención concedida se efectuará en dos pagos del mismo importe, a justificar, con cargo a los presupuestos de los dos años siguientes a aquel en que solicita la ayuda, mediante los correspondientes libramientos en firme y las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las entidades beneficiarias de la subvención.

3. La subvención concedida se dedicará exclusivamente al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de material inventariable del centro que no sea imprescindible para el desarrollo del proyecto.

14. Documentación adicional a presentar por los centros docentes concertados.

Al formular la solicitud, además de la documentación a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, los centros docentes concertados deberán presentar:

1. Documento de acreditación o apoderamiento. El o la Titular firmante de la solicitud debe acreditar fehacientemente tener poderes suficientes para formular la solicitud y para solicitar subvenciones para el centro que presenta el proyecto en nombre de la Entidad a la que pertenece. La acreditación y los poderes se presentarán en documento original o en fotocopia debidamente compulsada. La compulsa de la copia de este documento, de los que se citan a continuación, letras e) y f), y de otros que puedan citarse en esta Orden, debe hacerse en la Consejería de Educación o en sus Delegaciones Provinciales.

2. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la solicitud como Titular de la Entidad.

3. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

4. Declaración original responsable del representante de la Entidad sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Acreditación original de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Declaración original responsable de no haber recaído sobre la Entidad solicitante de la subvención resolución administrativa o judicial firme de reintegro. En el caso de existir alguna resolución de este tipo, la entidad solicitante deberá acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

15. Obligaciones de los centros docentes concertados cuyos proyectos hayan sido aprobados.

La titularidad de los centros concertados que hayan recibido subvención económica tendrá las siguientes obligaciones:

1. Una vez finalizada la actividad objeto de la subvención, los centros docentes concertados justificarán las subvenciones concedidas, dentro de los tres meses siguientes al término del segundo de los cursos escolares para los que la subvención fue concedida (plazo hasta el 30 de noviembre). Esta justificación se hará mediante aportación, por el o la Titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas referidas al importe íntegro total de la actividad que figura en el Presupuesto presentado con la solicitud, aunque la cuantía de la subvención recibida sea inferior al mismo. Esta certificación se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración del Titular de la Entidad de haber realizado la actividad objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la convocatoria, de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgaron los fondos económicos y de haber aplicado los fondos de la subvención en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya: Resumen del desarrollo de la actividad subvencionada y valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

c) Documentos justificativos, originales o en fotocopia compulsada, del gasto total de la actividad subvencionada, tal como conste en el Presupuesto presentado con la solicitud, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La compulsa se realizará en la Delegación Provincial de Educación.

De acuerdo con lo que fija el artículo 18.2 del Reglamento de Subvenciones, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre), los beneficiarios tendrán en cuenta que el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión. El mismo artículo 18.2 indica que, siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada (el total que figure en el Presupuesto) deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación, y aportar cuanta información le pueda ser requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, en la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de esta Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, como consecuencia de haber recibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. En todos los instrumentos de información o publicidad que utilice el centro para la difusión y promoción de la actividad subvencionada por la presente Orden se hará mención expresa a que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

6. Caso de producirse un cambio del domicilio del centro, es obligatorio para el Titular del mismo comunicarlo inmediatamente a la Delegación Provincial de Educación, a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

16. Asesoramiento y asistencia técnica a los proyectos.

Las Delegaciones Provinciales de Educación atenderán las demandas de asesoramiento y asistencia técnica que los centros pudieran recabar para la elaboración y desarrollo de los proyectos, a través del Arrea de Apoyo a la Función Tutorial del Profesorado y Asesoramiento sobre Convivencia Escolar, de los Gabinetes Provinciales de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar que dependen de la misma y demás servicios de la Delegación Provincial.

17. Reconocimientos.

A fin de promover una política de reconocimientos que incentive las actuaciones desarrolladas y estimule a los centros y al profesorado, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Difundir los mejores proyectos, en las formas que se determinen, como medio de promover la reflexión, el intercambio de experiencias y el conocimiento de los mismos por parte de otros centros que quieran desarrollar proyectos similares en el futuro.

b) Incorporar a la Red Andaluza de :

Escuelas: Espacio de Paz:

a los centros docentes cuyos proyectos sean aprobados.

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