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  • EDICIÓN DE 03/08/2006
 
 

SUBVENCIÓN

03/08/2006
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Real Decreto 867/2006, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación “Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico”, para la realización de investigaciones referentes a las instituciones parlamentarias y al modelo de distribución territorial que representa el Estado Autonómico y su difusión (BOE de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018468

REAL DECRETO 867/2006, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN “MANUEL GIMÉNEZ ABAD DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS Y DEL ESTADO AUTONÓMICO”, PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES REFERENTES A LAS INSTITUCIONES PARLAMENTARIAS Y AL MODELO DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL QUE REPRESENTA EL ESTADO AUTONÓMICO Y SU DIFUSIÓN.

Manuel Giménez Abad fue un eminente jurista y estudioso de la Administración Pública que, a lo largo de su trayectoria, tanto docente como administrativa y política, publicó diversos trabajos con sus reflexiones sobre la organización administrativa y política del Estado español hasta ser truncada su vida al ser asesinado por la organización terrorista ETA, en Zaragoza, el 6 de mayo de 2001.

La Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico se constituye el 18 de abril de 2002 en Zaragoza, siendo sus fundadores las Cortes de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja y la Caja de Ahorros de la Inmaculada. Sus fines son, de acuerdo con la trayectoria profesional de Manuel Giménez Abad, contribuir a la investigación, conocimiento y difusión de la institución parlamentaria, así como del modelo de distribución territorial del poder que representa el Estado Autonómico. La Fundación realizará sus actividades de acuerdo con los valores de libertad, igualdad, respeto a la libre convivencia y al pluralismo ideológico, sirviendo así de homenaje constante de su persona.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Estado colaborará directamente en la financiación de las actuaciones de esta Fundación a través del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, en materia de realización y difusión de estudios sobre esta última.

Igualmente hay que considerar que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2006 y con la aprobación de todos los Grupos Parlamentarios, estaba prevista la concesión de esta subvención, lo que finalmente no se recogió en el articulado por dificultades técnico-presupuestarias.

En virtud de todo ello, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la Fundación “Manuel Giménez Abad” para la realización de proyectos de investigación, de publicaciones y de jornadas y seminarios referentes al Parlamento, a la descentralización territorial y a la mejor comprensión de todo ello por parte de los ciudadanos.

Artículo 2. Justificación de la subvención y procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión de la subvención prevista en el artículo anterior, de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural referidas a la conveniencia actual de promover y divulgar investigaciones sobre nuestra estructura parlamentaria y la descentralización de nuestro Estado, conservando la memoria de Manuel Giménez Abad, lo que justifica la dificultad de su convocatoria pública.

2. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en la que se especificarán los compromisos y las condiciones aplicables de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de esta subvención será de 95.000 euros y se abonará con cargo a los créditos que para tal fin se habiliten en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria será la Fundación Manuel Giménez Abad, de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a:

a) Realizar las actividades para las que se ha concedido la subvención antes del 1 de noviembre y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6 de este real decreto.

b) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en folletos, carteles y en los documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) La Fundación beneficiaria quedará en todo caso sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás normas que le resulten de aplicación.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de la cantidad prevista en el artículo 3, comenzarán a la entrada en vigor de este real decreto sin que en ningún caso el pago pueda efectuarse con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención a que se refiere el artículo 2.

2. La justificación por parte de la Fundación beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de su finalidad, así como de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará en todo caso a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se efectuará dentro del mes siguiente a la realización de la actividad sin perjuicio de someterse a la verificación contable que fuese necesaria.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Instituto Nacional de Administración Pública de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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