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RECOGIDA DE PUU

03/08/2006
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Decreto 68/2006, de 21 de julio, por el que se regula la recogida de puu en las aguas interiores de las Illes Balears (BOCAIB de 3 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018462

DECRETO 68/2006, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA RECOGIDA DE PUU EN LAS AGUAS INTERIORES DE LAS ILLES BALEARS.

El Decreto 10/1998, de 23 de enero, que regula la recogida de puu en las Illes Balears, establece las condiciones para la práctica tradicional y recreativa de la captura del puu. Por su parte, el artículo 7 del Decreto 69/1999, de 4 de junio, que regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, define, también, los aparejos autorizados para la captura del puu.

Sin embargo, el Decreto 10/1998, de 23 de enero, no establece cuota máxima de captura por recolector, ni incluye la estaca entre los aparejos autorizados para la recogida del puu, aspectos, estos, que deben regularse. Además, el sector pesquero recreativo ha expresado la conveniencia de modificar la regulación específica de esta actividad, especialmente en lo referente a época de captura, número máximo de ‘baverons’ por cuerda y cuerdas permitidas por recolector.

Teniendo en cuenta que las modificaciones a introducir afectan a una parte apreciable del articulado del Decreto 10/1998, de 23 de enero, se considera oportuno proceder a redactar un nuevo Decreto que sustituya al anterior.

Este Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores atribuye, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, consultadas las entidades y organizaciones representativas del sector pesquero afectado, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de julio de 2006, decreto:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de este Decreto regular la recogida de puu en las aguas interiores de las Illes Balears.

Artículo 2 Definición A efectos de este Decreto se entiende como puu la mezcla de isópodos idoteidos (‘arriot’ o ‘arriet’) y de anfípodos gammáridos, de diversas especies, que se recogen en las zonas del litoral donde se forman acúmulos de algas y hojas muertas de posidonia.

Quedan excluidos de esta definición el resto de crustáceos y especialmente los decápodos.

Artículo 3 Artes de pesca Los aparejos autorizados para capturar puu son exclusivamente el salabre, el ‘baveró’, el ‘bou’, la cuerda y la estaca, entendiéndose por éstos:

a) Salabre: instrumento para pescar consistente en una bolsa de red colocada en el extremo de un palo o caña.

b) ‘Baveró’: ramillete de algas del género Cystoseira, secas o frescas, o en ocasiones manojo de restos de red, que, impregnados o cebados con diferentes productos, se utilizan para atraer el puu.

c) ‘Bou’: cuerda que lleva atado a uno de sus cabos un único ‘baveró’ y un lastre para mantenerlo sumergido.

d) Cuerda: rosario de ‘baverons’ armado al estilo de un palangre, con madre y brazoladas. En cada brazolada hay un ‘baveró’ y la madre va provista de flotadores para mantenerla flotando. La cuerda tendrá una longitud máxima de 15 m y contará con un máximo de 15 ‘baverons’.

e) Estaca: palo de madera o de otro material que se clava en el fondo y del que salen cuerdas con uno o varios ‘baverons’.

Artículo 4 Licencias Para poder practicar la recogida de puu es obligatorio estar en posesión de la licencia de pesca marítima recreativa, expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca o bien por los Consejos Insulares en los casos de atribución de competencias. También son válidas las licencias de las otras comunidades autónomas del Estado Español.

Artículo 5 Limitaciones Se permite, como máximo, el uso de dos cuerdas y dos ‘bous’ por recolector.

En el caso de usarse estacas, éstas no podrán simultanearse con cuerdas ni con ‘bous’, y el número total de ‘baverons’ no podrá superar los 30 por licencia.

Artículo 6 Época autorizada La recogida del puu estará autorizada desde el 1 de octubre hasta el 31 de julio.

Artículo 7 Cuota máxima de captura La cuota máxima de captura diaria de puu es de 5 kg. por recolector.

Artículo 8 Régimen sancionador En cuanto al régimen sancionador será de aplicación el establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto, y, en particular, el Decreto 10/1998, de 23 de enero, por el que se regula la recogida de puu en las Illes Balears.

Disposición final primera Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto y, en particular, cuando el estado del recurso aconseje tomar medidas especiales de recuperación, oída la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y las asociaciones representativas del sector pesquero recreativo, fijar zonas y/o períodos de veda, así como especies vedadas y cuotas de captura más restrictivas.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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