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FICHERO DE DATOS

03/08/2006
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Orden PRE/91/2006, de 11 de julio, por la que se modifica el fichero de Datos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018461

ORDEN PRE/91/2006, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL FICHERO DE DATOS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

Mediante Decreto 48/1994, de 18 de octubre (BOC 24-10-1994) se regulan los ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contienen datos de carácter personal con tratamiento automatizado.

El Gobierno de Cantabria, previa negociación con la representación de los empleados públicos, adoptó el acuerdo de implantar para sus empleados un Plan de Pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.Dos de la Ley de Cantabria 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, señalando expresamente que las cantidades destinadas a financiar las aportaciones al Plan tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

De ello se desprende que el tratamiento de datos personales que implica la ejecución del acuerdo antes citado se encuentre amparado en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999.

Igualmente, el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, contempla la actuación de los promotores y la intervención preceptiva en la gestión, custodia y control de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, así como de la comisión de control. En consecuencia, existen habilitaciones legales, conforme al artículo 11 de la citada Ley Orgánica para realizar las comunicaciones o permitir los accesos necesarios a los datos personales para el desarrollo de sus funciones.

De acuerdo con lo expuesto y conforme a la competencia atribuida por el artículo 3 del Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos dispongo:

Primero.- Se modifica el fichero “Datos del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria” en su apartado 5º “Cesiones de datos previstos”, conforme dispone el Anexo a esta Orden.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

Fichero: Datos del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Se modifica el apartado que se menciona a continuación:

5º Cesiones de datos previstos: a las cesiones ya previstas se incorpora la siguiente “A las entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones del Gobierno de Cantabria y a la Comisión de Control del Plan, en cumplimiento de la normativa vigente y de las especificaciones técnicas del Plan.”

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