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  • EDICIÓN DE 28/07/2006
 
 

CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

28/07/2006
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Orden de 10 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de julio de 2006, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa de Transferencias de Personal de 27 de junio de 2006, sobre integración del personal transferido a la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) (BOA de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018348

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 4 DE JULIO DE 2006, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA DE TRANSFERENCIAS DE PERSONAL DE 27 DE JUNIO DE 2006, SOBRE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL TRANSFERIDO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO).

El Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) ha supuesto, entre otros efectos, la transferencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del personal del citado Organismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Acuerdo de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” nº 28, de 8 de marzo de 1999) y el artículo 49 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, se han negociado en el seno de la Mesa de Transferencias de Personal las condiciones de integración del personal transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración General del Estado en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido), alcanzándose acuerdo entre los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales UGT; CC.OO y CEMSATSE, con la abstención de CSI-CSIF, y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, ha sido aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2006.

En su virtud,

Artículo único: Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 4 de julio de 2006, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda:

Otorgar, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al siguiente Acuerdo de la Mesa de Transferencias de Personal suscrito por los representantes de la Administración y la Organizaciones Sindicales UGT; CC.OO y CEMSATSE, con la abstención de CSI-CSIF, el día 27 de junio de 2006:

Primero: A partir del 1 de julio de 2006, al personal transferido por la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) por efecto del Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, le será de aplicación el régimen jurídico propio y condiciones laborales de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que le corresponda según sea su condición de funcionario o contratado laboral, con inclusión de las condiciones de integración que aquí se detallan.

Segundo: El personal funcionario que resulta afectado por la transferencia acordada en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, se integrará en los Cuerpos y Escalas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporándose en la función pública de la Comunidad Autónoma con efectos de 1 de julio de 2006.

La integración se realizará conforme a la siguiente tabla de equivalencias:

Tabla omitida.

La efectiva integración en los Cuerpos y Escalas señaladas se efectuará una vez acreditada en la documentación que obra en el expediente personal los requisitos de titulación necesarios para el acceso al Cuerpo y Escala de integración. Los funcionarios que carezcan de la titulación necesaria para el acceso al Cuerpo correspondiente se integrarán en la Escala a extinguir del Cuerpo de referencia.

El personal laboral transferido por efecto del Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, se integra en la correspondiente categoría equivalente del VI Convenio Colectivo con efectos de 1 de julio de 2006.

Tabla omitida.

Tercero: Desde la fecha de efectividad de la transferencia (1 de julio de 2006), los funcionarios transferidos pasarán a percibir sus retribuciones de acuerdo con la estructura retributiva de la Diputación General de Aragón de conformidad con la equiparación de conceptos siguiente:

Retribuciones:

-Sueldo Base a Sueldo Base

-Antigüedad a Antigüedad

-C. Destino a C. Destino

-C. Específico a C. Específico

-Productividad a C. Específico

La Relación de puestos de trabajo, negociada en la Mesa de Transferencias de Personal, determinará que Complemento Específico, A o B, corresponde a los nuevos puestos de trabajo a los que se adscriba el personal transferido.

En el supuesto que integración suponga disminución de las retribuciones para el personal afectado, se establecerá un Complemento Personal Transitorio por igual cuantía a la disminución retributiva en cómputo anual.

La cuantía anual de las retribuciones y la estructura salarial del personal laboral transferido serán, desde el momento de efectividad de la transferencia, las del Convenio Colectivo vigente de la Diputación General de Aragón (VI Convenio Colectivo).

A estos efectos se entiende que se integran dentro de los conceptos de salario base y, en su caso, complemento de especial dedicación, contemplados en el régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, los siguientes conceptos de la estructura salarial del personal transferido: Salario Base, Plus de Disponibilidad, Plus de Turnicidad y Complemento Personal de Unificación.

La antigüedad reconocida en la Administración del Estado (Ministerio de Medio Ambiente o en el Organismo Autónomo Parques Nacionales) se abonará de acuerdo con el valor del trienio que se venía percibiendo, siempre y cuando éste sea mayor que el establecido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Complemento Personal de Antigüedad será compensado, en todo o en parte, por la cantidad que corresponda según lo establecido en el Convenio Colectivo vigente siempre que se solicite el reconocimiento de los servicios previos correspondientes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto: El personal transferido por efecto del Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, tomará posesión en los puestos de trabajo adjudicados con efectos administrativos y económicos de 1 de julio de 2006. Los puestos adjudicados, con sus características, situaciones y ocupantes serán los pactados en la Mesa de Transferencias de Personal. Ello, salvo error u omisión, se reflejará en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Medio Ambiente.

Quinto: La interlocución del personal laboral transferido, en el ámbito de las relaciones colectivas, se llevará a cabo por el Comité de Empresa de Huesca del Departamento de Medio Ambiente.

Las respectivas Juntas de Personal de la Diputación General de Aragón ejercerán sus funciones en relación con el personal funcionario transferido.

Sexto.-Con relación a las ayudas de acción social, tendrán derecho a su percepción íntegra respecto de los hechos generados a partir del 1 de julio de 2006 en el caso de las ayudas cuya periodicidad se establece dentro del año natural (ayuda a minusválidos, ayuda para guarderías, ayuda por gastos de sepelio y ayuda de carácter excepcional) y asimismo en el resto de supuestos (ayuda de estudios para hijos y huérfanos de empleados y ayuda de estudios para empleados) para el curso 2006-2007.

Séptimo.-Con relación al plan de pensiones, se podrá solicitar la adhesión al correspondiente Subplan de pensiones para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, generando el derecho a la aportación del empresario para el año 2006 y sin que le sea exigible el año de permanencia previo a la solicitud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octavo.-Al personal laboral fijo y al funcionario de carrera le será de aplicación desde el mismo momento que se haga efectiva la transferencia el Acuerdo de 26 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General, de adecuación de las condiciones retributivas, implantación de un sistema de perfeccionamiento profesional y otros aspectos, en lo referente al establecimiento de un componente singular del complemento específico de perfeccionamiento profesional.

Noveno.-El personal laboral integrado en la nueva categoría profesional de Guía Informador podrá acceder al correspondiente proceso de funcionarización en los términos que se establezcan en una futura negociación.

Décimo.-El personal laboral integrado en la nueva categoría profesional de Guarda de Espacio Natural Protegido podrá participar, siempre que cumpla el requisito de formación o, en su caso, de años de antigüedad, en el correspondiente proceso de promoción interna cruzada a Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza que se ejecutará en el plazo de un año.

Undécimo.-Los contenidos, cláusulas y condiciones de este Acuerdo serán de general aplicación. Las relativas al personal laboral tendrán el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del vigente en este momento.

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