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REGISTRO DE TUMORES

27/07/2006
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Orden de 9 de junio de 2006, del conseller de Sanidad, por la que se crean los ficheros informatizados Registro de Tumores de Castellón y Sistema de Información Oncológico, y se modifica el fichero Registro de tumores infantiles de la Comunitat Valenciana (DOGV de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018335

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2006, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN LOS FICHEROS INFORMATIZADOS REGISTRO DE TUMORES DE CASTELLÓN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN ONCOLÓGICO, Y SE MODIFICA EL FICHERO REGISTRO DE TUMORES INFANTILES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada ley orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica,

Ordeno

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

El titular del órgano administrativo responsable de los correspondientes ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Los afectados de los ficheros informatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero informatizado se concreta en esta orden.

Artículo 4

Los responsables de los ficheros informatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de la obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO

Creación de ficheros

Conselleria de Sanitat

Dirección General de Salud Pública

Registro de tumores de Castellón

1. Finalidad y uso del fichero: Obtener información pertinente para el estudio epidemiológico del impacto y factores influyentes del cáncer en pacientes de la provincia de Castellón.

Usos:

. Gestión y control sanitario

. Investigación epidemiológica y actividades análogas

. Otros registros administrativos

. Fines científicos, históricos o estadísticos

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: personal que acude a los centros de la red sanitaria de la Comunidad Valenciana.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

. Administraciones Públicas

. Entidad privada

. Otras personas distintas al afectado o su representante

Procedimiento:

. Encuestas o entrevistas

. Formularios o cupones

. Transmisión electrónica de datos

Soporte:

. Papel

. Informático

. Vía telemática

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

DNI/NIF

N.º S.S. / mutualidad

Nombre y apellidos

Dirección (postal, electrónica)

Teléfono

Número de la tarjeta sanitaria (SIP)

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Edad

Sexo

Nacionalidad

Características del tumor y procedimientos de atención y seguimiento.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Eurocare-3, contrato BMH4-CT98-3390, de 31.01.2001, suscrito en el marco del programa Biomedicine and Health RTD Programme. European Comission. Ministerio Sanidad.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Área de Epidemiología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

Conselleria de Sanitat

Dirección General de Salud Pública

Sistema de Información Oncológico

1. Finalidad y uso del fichero: recoge información sobre morbilidad por cáncer en la comunidad Valenciana procedente de fuentes hospitalarias con datos generados en procesos clínicos de atención a los pacientes con cáncer.

Usos:

. Gestión y control sanitario

. Investigación epidemiológica y actividades análogas

. Otros registros administrativos

. Fines científicos, históricos o estadísticos

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal. personal que acude a los centros de la red sanitaria de la Comunitat Valenciana.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

. Administraciones Públicas

. Entidad privada

. Otras personas distintas al afectado o su representante

Procedimiento:

. Encuestas o entrevistas

. Formularios o cupones

. Transmisión electrónica de datos

Soporte:

. Papel

. Informático

. Vía telemática

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

DNI/NIF

N.º SS / mutualidad

Nombre y apellidos

Dirección (postal, electrónica)

Teléfono

Número de la tarjeta sanitaria (SIP)

Datos de familia

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Edad

Sexo

Nacionalidad

Características del tumor y procedimientos de atención y seguimiento.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

. Universidad de Valencia. Registro Nacional de Tumores

. Eurocare-3 Contrato BMH4-CT98-3390 de 31.01.2001, suscrito en el marco del programa Biomedicine and Health RTD Programme. European Comisión. Ministerio Sanidad.

6. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Área de Epidemiología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

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