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PAISAJE PROTEGIDO DEL PUIGCAMPANA Y EL PONOTX

27/07/2006
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Decreto 108/2006, de 21 de julio, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx (DOGV de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018334

DECRETO 108/2006, DE 21 DE JULIO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DEL PUIGCAMPANA Y EL PONOTX.

Las montañas del Puigcampana y el Ponotx, situadas entre los términos municipales de Finestrat, Benidorm, la Nucia y Polop, forman un pequeño sistema individualizado, de elevado valor paisajístico y ambiental, que constituye el extremo suroriental del gran macizo montañoso del que la sierra Aitana representa el punto culminante.

De origen prebético, se trata de unas formaciones montañosas de naturaleza caliza y de gran complejidad tectònica, lo que, junto al papel representado por procesos erosivos de diversa naturaleza, ha dado lugar a la majestuosa geomorfología que las caracteriza, y que constituye un elemento distintivo sobre las planas del dominio litoral circundantes. El Puigcampana, cuya cima más elevada alcanza los 1.406 metros de altitud, es la segunda montaña en altura de la provincia, considerada uno de los grandes hitos geográficos y referentes territoriales de la Comunitat Valenciana. Al noroeste, el Ponotx forma una abrupta mole de paredes verticales, que, visto desde Polop, evoca la imagen de un león dormido, imagen popularizada por el conocido escritor Gabriel Miró.

La gran altitud que alcanzan estas montañas, su diversidad ecológica y morfológica, y proximidad al mar son los principales factores que contribuyen a la existencia de numerosos hábitats y especies de flora y fauna, entre los que se incluyen numerosas especies endémicas. Prueba de los excepcionales valores que atesoran estas montañas es el hecho de que la zona haya sido incluida, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunitat Valenciana, en virtud de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres

La presencia humana en el Puigcampana y el Ponotx se remonta a tiempos prehistóricos. Como ejemplos de la riqueza patrimonial del espacio natural, producto del asentamiento de las diversas civilizaciones, pueden mencionarse el poblado de la Edad de Bronce existente en el Puigcampana, a una altitud de 1.120 m, y el Castellet, un castillo de vigía medieval ubicado en el municipio de Polop. Más recientes, aunque de elevado valor etnológico, son las masías, corrales y abancalamientos de piedra, y canalizaciones para el regadío, relacionadas con la actividad agrícola llevada a cabo durante siglos en las zonas menos abruptas del espacio, que constituyen elementos relevantes del peculiar paisaje de montaña que caracteriza el área.

En definitiva, el conjunto formado por el Puigcampana y el Ponotx es un espacio en el que confluyen unas características ambientales y geomorfológicas singulares, con una prolongada historia de ocupación humana, lo que ha dado lugar, en última instancia, a ambientes nuevos y diversos de una importancia excepcional en el contexto territorial valenciano.

En la actualidad, y junto con la agricultura, el uso principal del espacio natural por el hombre está relacionado con la práctica de actividades lúdicas y deportivas, constituyendo un importante espacio de esparcimiento y disfrute del medio natural, tanto para los habitantes de los municipios cercanos como para visitantes de otros lugares. En particular, el ámbito del Paisaje Protegido, en el que se combinan una orografía fascinante con una climatología favorable durante todo el año, es un área de referencia, a nivel nacional, para la práctica tradicional de deportes de montaña y escalada, actividad que comenzó a desarrollarse en el Puigcampana en los años 60. Sin embargo, la creciente presión antrópica y la insuficiente de regulación de dichas actividades supone una amenaza para este conjunto geomorfológico de elevado valor paisajístico y biótico, merecedor de una protección especial que garantice su conservación.

Se ha escogido la figura de Paisaje Protegido por considerarla adecuada para la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio, resultado de la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural.

El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.

La tramitación del expediente de declaración del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de Espacios Naturales Protegidos, y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, por lo que respecta a los trámites a seguir en la elaboración de los reglamentos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de julio de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx se ubica en los términos municipales de Finestrat, Benidorm, la Nucia y Polop. Los límites del Paisaje Protegido quedan delimitados conforme se describe a continuación, habiendo tomado como base para ello la toponimia de la cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano:

. Partiendo del punto en el que confluyen los términos municipales de Benimantell, Polop, Benidorm y Finestrat (coordenadas UTM: 745.112,00, 4.277.454,38) y siguiendo en el sentido de las agujas del reloj, continúa por el límite entre los términos municipales de Benimantell y Polop en dirección norte, hasta alcanzar el punto cuyas coordenadas UTM son 746.881,22, 4.281.389,45. Desde este punto continúa por el límite externo del suelo no urbanizable de protección forestal según el planeamiento vigente en el municipio de Polop, en dirección sur, cruzando los barrancos del Salt, de Gulabdar y del Canal. Continúa por dicho límite de suelo no urbanizable de protección forestal, hasta el punto cuyas coordenadas UTM son 748.174,98, 4.276.740,34 (aproximadamente a la altura del Pla de la Estanquera); a partir de este punto, continúa por el límite noreste de las parcelas 68 y 71 del polígono 7, bordeando la parcela 71 por el noroeste y la parcela 72 por el norte, oeste y sur, hasta alcanzar el límite oeste de la parcela 105 del polígono 5 (coordenadas UTM 747.935,39, 4.276.719,49). Continúa bordeando por su límite sur las parcelas 105, 104 y 103 del polígono 5, hasta alcanzar el límite del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Aitana, Serrella y Puigcampana (coordenadas UTM 747.992,50, 4.276.568,76), que sigue la cota 400.

. Sigue por el límite de dicho LIC, en dirección sur, pasando por los municipios de la Nucia y Benidorm; entra en Finestrat y continúa por el límite del LIC, atravesando 2 vaguadas dentro de dicho término, hasta su intersección con una tercera vaguada (coordenadas UTM 745.550,24, 4.274.059,31). Continúa por dicha vaguada en dirección norte durante aproximadamente 55 metros, hasta alcanzar la cota 420 (coordenadas UTM 745.533,58, 4.274.112,11); sigue por dicha cota dirección suroeste hasta enlazar con el final de un camino en el punto cuyas coordenadas UTM son 745.441,28, 4.273.806,80. Continúa por dicho camino dirección oeste hasta su intersección con la siguiente vaguada (coordenadas UTM 745.119,79, 4.273.698,33). A partir de este punto continúa por el límite exterior del suelo urbanizable según el planeamiento vigente del municipio de Polop, en dirección norte, oeste, norte, oeste, sur, este y sur, hasta la intersección de dicho límite con un camino de acceso a la urbanización Ramal de l'Oix (coordenadas UTM 744.372,17, 4.273.682,31). Toma dicho camino dirección oeste hasta llegar a una intersección en forma de T (coordenadas UTM 744.087,43, 4.273.663,18). En dicha intersección toma el camino de la izquierda dirección suroeste durante aproximadamente 195 metros, hasta llegar a una bifurcación en forma de V (coordenadas UTM 743.952,06, 4.273.567,10); a partir de dicha bifurcación continúa en dirección noroeste siguiendo el límite sur de las parcelas 182, 181 y 642, del polígono 5. Continúa bordeando por el límite oeste las parcelas 104, 630 y 616, del polígono 5, hasta la intersección del límite de la parcela 616 con un camino en el punto cuyas coordenadas UTM son 743.622,34, 4.274.033,61. Sigue por dicho camino dirección sur durante aproximadamente 61 metros, hasta alcanzar el límite suroeste de la parcela 157, del polígono 5 (coordenadas UTM 743.576,16, 4.273.994,85). Continúa por el límite de dicha parcela en dirección noroeste hasta su intersección con el Canal (coordenadas UTM 743.527,63, 4.274.011,75). Continúa por dicho canal dirección oeste, hasta su intersección con la pista PRV-13 (coordenadas UTM 743.123,90, 4.273.990,21). Continúa por dicha pista en dirección norte y después noreste, hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Finestrat y Benimantell. Sigue por dicho límite entre términos hasta alcanzar el punto de partida.

2. La delimitación gráfica del Paisaje Protegido figura como anexo de este decreto.

Artículo 3. Régimen de protección

En el ámbito del Paisaje Protegido regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

1. Todo el suelo incluido en el Paisaje Protegido calificado en la actualidad como no urbanizable se clasificará a todos los efectos como suelo no urbanizable protegido.

2. Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los términos municipales afectados se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto.

3. En tanto no sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar los valores naturales del espacio natural, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por la Conselleria competente en materia de medio ambiente con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo correspondiente. El Plan Rector establecerá las actividades autorizadas y definirá aquéllas que deban ser objeto de autorización especial.

4. El régimen de protección del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

a) Conservar, regenerar, en su caso, e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de monte.

b) Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana.

c) Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos presentes en la zona.

d) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.

e) Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, promoviendo, asimismo, el turismo sostenible en relación con los mismos.

f) Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo, tanto los presentes en la actualidad como aquellos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación del medio ambiente y del paisaje, permitiendo su evolución futura atendiendo a los cambios en la realidad económica, social y territorial de los municipios. Están en este caso la actividad agrícola, la edificación residencial existente y las construcciones, infraestructuras, equipamientos y servicios relacionados con el uso público del medio.

g) Fomentar y potenciar el uso sostenible de los recursos, garantizando la biodiversidad del espacio.

h) Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, fuentes y manantiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

i) Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.

j) Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.

k) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del paisaje protegido.

l) Integrar y fomentar de forma sostenible la práctica tradicional de la escalada y el senderismo en el espacio protegido, promoviendo acciones de conocimiento del entorno, buenas prácticas ambientales y el uso sostenible del territorio.

Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, la gestión de los paisajes protegidos podrá delegarse total o parcialmente, de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector se ajustarán a lo establecido con carácter genérico por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx, adscrito a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado colaborador y asesor en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas con carácter genérico por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Paisaje Protegido en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx se compone de veinte miembros, los cuales se relacionan a continuación:

a) El Presidente nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de cultura, educación y deporte.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte.

g) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

h) Un representante de la Conselleria competente en materia de empresa, universidad y ciencia.

i) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

j) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Finestrat, Benidorm, la Nucia y Polop.

k) Dos representantes, con carácter rotatorio bienal, de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas entidades.

l) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales con intereses en el Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

m) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

n) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

o) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Universidades de Alicante, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

q) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las asociaciones de los municipios del Paisaje Protegido vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

r) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de los centros excursionistas y clubes de deportes en la naturaleza que desarrollen actividades en el ámbito del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

s) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las entidades de voluntariado que desarrollen actividades en el ámbito del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

4. El Presidente nato del Consejo de Participación:

De conformidad con la finalidad del Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modificó la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones ostentará la presidencia con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El Presidente del Consejo de Participación:

a) El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del Presidente nato, las funciones de éste durante las reuniones serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las reuniones el Presidente nato, el Presidente de la Junta Rectora tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas reuniones.

6. El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación o bien una persona al servicio de las Administraciones autonómica o local, en cuyo caso asistirá con voz pero sin derecho a voto.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el Secretario del mismo. Hasta la aprobación del expresado reglamento, el funcionamiento del Consejo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido

Para la gestión del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx, el Consell habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las aportaciones materiales que puedan disponer los Ayuntamientos implicados y otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Tercera

De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

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