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REGISTRO DE CAJAS DE AHORRO

19/07/2006
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Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, de 12 de julio de 2006, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja (BOR de 20 de julio de 2006). Texto completo.

§1018181

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, DE 12 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CAJAS DE AHORRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DEL REGISTRO DE ALTOS CARGOS DE LAS CAJAS DE AHORRO CON DOMICILIO SOCIAL EN LA RIOJA.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de la competencia en materia de Cajas de Ahorro que le reconoce el artículo 8.Uno.37 del Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La citada Ley, en su artículo 24, establece que el Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja, dependerá de la Consejería competente en materia de Hacienda y estará organizado en tres secciones. Su artículo 25 regula el contenido de la primera sección en la que han de inscribirse las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la sección segunda se inscribirán las Cajas de Ahorro que operando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen el domicilio social fuera de la misma; y en la sección tercera se inscribirán las Fundaciones de obra social de Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja que la gestionen total o parcialmente.

El artículo 29 de la Ley 6/2004 determina que en el Registro de Altos Cargos se inscribirán los nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del Director General o asimilado, así como del personal de Dirección, y aquellos otros datos y circunstancias que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La presente Orden en uso de la autorización recogida en la disposición Final segunda de la propia Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, viene a desarrollar dichos preceptos legales, regulando la organización y funcionamiento del Registro, su contenido, el procedimiento de inscripción y la publicidad del mismo.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo con las disposiciones citadas de la Ley de Cajas de Ahorro de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los preceptos que la Ley 6/2004 de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja, dedica al Registro de las Cajas de Ahorro y al Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja.

Las disposiciones contenidas en esta Orden se aplicarán a las Cajas de Ahorro a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley

Artículo 2. Dependencia Administrativa

1. El Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja, se adscriben a la Consejería con competencias en materia de Hacienda y dependerán de la Dirección General competente en materia de entidades financieras, de acuerdo con las funciones asignadas en el correspondiente Decreto de estructura orgánica.

2. La Dirección General competente en materia de entidades financieras, a través de la unidad administrativa correspondiente, tramitará los expedientes de inscripción así como la expedición de los certificados correspondientes tanto al Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja como el de los Altos Cargos

Artículo 3. Organización y contenido del Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja

1. El Registro de las Cajas de Ahorro de la Rioja se organiza en tres secciones.

2. En la Sección Primera se inscribirán las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja, registrándose los siguientes datos:

a) La fecha y el número de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorro.

b) La denominación de la Entidad.

c) La fecha de escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil.

d) El domicilio social.

e) La corporación, entidad o persona fundadora, así como su domicilio y NIF.

F) Los Estatutos y reglamentos.

g) La Relación de oficinas.

h) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación.

i) Las sanciones firmes

j) Las fechas de inicio y suspensión de las actividades específicas de su objeto social.

3. En la Sección Segunda se inscribirán las Cajas de Ahorro que operando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tenga su domicilio social fuera de la misma, y en que figurarán:

a) La denominación de la entidad.

b) El domicilio social.

c) Los Estatutos y Reglamentos.

d) Las sanciones firmes.

e) La relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En la Sección Tercera se inscribirán las fundaciones de obra social de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja que gestionen total o parcialmente la obra social. La inscripción constará del siguiente contenido:

a) La denominación de la fundación.

b) El domicilio social.

c) La identidad de los fundadores.

d) La fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones y sus modificaciones.

e) Los Estatutos y sus modificaciones.

f) La relación de miembros que integran el Patronato y sus fechas de nombramiento y cese.

g) La fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados con expresión de las facultades otorgadas.

Artículo 4. Estructura del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja.

1. El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja, constituido con finalidad informativa y de control, tiene por objeto la inscripción de los nombramientos, ceses y reelecciones de los vocales del Consejo de Administración, de los miembros de la Comisión de Control y del director general o cargo asimilado de las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja se estructura en las siguientes cuatro secciones, donde se inscribirá la información referida a las personas que desempeñen cargos en el órgano al que se refiere cada sección:

Sección Primera. Asamblea General.

Sección Segunda. Consejo de Administración.

Sección Tercera. Comisión de Control.

Sección Cuarta. Director General o asimilado y otro personal de Dirección.

3. En cada una de dichas secciones se inscribirán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y D.N.I.

B) Edad, cargo y fechas de nombramiento y de cese.

Artículo 5. Funcionamiento

El Registro de Cajas de Ahorro y el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja estarán instalados en soporte informático.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción

1. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante solicitud de la Caja de Ahorro dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en modelo de instancia general, que irá acompañada de los siguientes documentos que avalen los datos a inscribir:

a) Escritura pública si fuera precisa para acreditar la existencia del acto a inscribir.

b) Autorizaciones administrativas previas de otras administraciones, y en su caso del Banco de España, si fueran preceptivas.

c) Relación de oficinas que se pretenden abrir, especificando si es oficina principal o sucursal, con su denominación y clave Entidad/ Oficina, así como el domicilio y localidad.

La Dirección General competente en materia de entidades financieras requerirá, en su caso, a la entidad para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias observadas y/o aporte la documentación que resulte exigible para proceder a la inscripción.

La practica o denegación de la inscripción se realizará y notificará a la entidad interesada en el plazo de veinte días, contados a partir de la recepción de la solicitud, mediante resolución del Director competente en materia de entidades financieras, que deberá ser motivada en el caso de ser denegatoria. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese resuelto la solicitud se entenderá estimada. El requerimiento de cualquier modificación o información adicional que se considere oportuna interrumpirá dicho plazo, reanudándose su cómputo una vez subsanados los defectos o aportada la información.

2. Las Cajas de Ahorro que no tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y pretendan empezar a operar en dicho territorio, deberán solicitar la inscripción en la Sección segunda del registro de Cajas de Ahorro de La Comunidad Autónoma de La Rioja quince días antes de la apertura de su establecimiento.

3. Se inscribirán de oficio aquellos datos de los que tenga conocimiento la Consejería competente en materia de Hacienda, aunque no hayan sido facilitados por la Caja afectada.

Artículo 7. Variaciones en la inscripción.

Si con posterioridad a la inscripción se producen variaciones en cualquiera de los actos que se han inscrito, será necesario registrar dichas variaciones, y para ello se seguirá, con carácter general, el procedimiento establecido para la primera inscripción, con excepción de las variaciones en la relación de oficinas, que siguen el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8. Variación en la relación de oficinas.

1. Las variaciones que se produzcan en los actos inscritos por apertura traslado, cierre o cesión de oficinas se comunicarán por parte de la entidad, especificando si es oficina principal o sucursal, con su denominación y clave Entidad/Oficina, así como el domicilio y localidad.

2. Cuando se trate de Cajas de Ahorro que tengan limitada su capacidad de expansión, deberán acreditar, junto a la comunicación, la autorizaciones preceptivas.

3. Las variaciones recogidas en el presente artículo se inscribirán una vez comunicadas por la entidad que deberá realizar la comunicación en el plazo de ocho días desde que se produzca la variación

4. Si se observara algún defecto subsanable se pondrá en conocimiento de la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días.

Si no hubiera defecto o subsanado el mismo se procederá a la inscripción en el Registro, notificándose a la entidad.

Artículo 9. Publicidad

1. El Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con Domicilio Social en La Rioja son públicos.

2. Cualquier persona tendrá acceso al Registro, siempre que justifique un interés legítimo, pudiendo obtener certificación gratuita de los datos que consten en el mismo.

3. La solicitud de certificación deberá hacerse por escrito dirigido al Director General competente en materia de entidades financieras, acreditando la personalidad y en su caso, la representación del solicitante, y especificando los datos concretos que se solicitan.

4. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro.

5. El plazo máximo para expedir las certificaciones será de ocho días.

Disposición Adicional Única. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crean los siguientes tres ficheros.

Fichero: Registro de Cajas de Ahorro de La Rioja (I). Sección 1ª. Cajas de Ahorro domiciliadas en la CAR.

Finalidad y usos: Inscribir las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja, a los efectos de control previstos en la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.

a) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja, y sus fundadores.

b) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Aportación por los propios interesados.

c) Estructura básica:

- Datos identificativos: Denominación de la entidad, nombre o razón social de los fundadores, domicilio y NIF de todos ellos.

- Datos de características personales: Fecha de la escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil; Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral y modificaciones de ambos.

- Datos de información comercial: Autorizaciones, agencias y sucursales.

- Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas: Inclusión autorizada por Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.

d) Cesiones previstas: A cualquier persona que justifique su interés legítimo es público según dispone el artículo 24.2 de la Ley 6/2004-.

E) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

f) Ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Tesorería y Política Financiera.

g) Medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja (III). Sección 3ª. Fundaciones de Obra Social con domicilio en la CAR.

Finalidad y usos: Inscribir las fundaciones de obra social de las Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja que gestionen total o parcialmente la obra social, a los efectos de control previstos en la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorro de La Rioja.

a) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Las Fundaciones de obra social definidas en el artículo 25 de la ley 6/2004.

b) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Los propios interesados.

c) Estructura básica:

- Datos identificativos: Denominación de la entidad, domicilio social e identidad de los fundadores.

- Datos de características personales: Fechas de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura de constitución y de sus modificaciones. Estatutos y sus modificaciones. Relación de miembros de su patronato, y fechas de nombramiento y cese. Fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados con expresión de las facultades otorgadas.

d) Cesiones previstas: A cualquier persona que justifique interés legítimo es público según dispone el artículo 24.2 de la Ley 6/2004-.

E) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

f) Ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Tesorería y Política Financiera.

g) Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Rioja.

Finalidad y usos: Inscribir a los altos cargos de aquellas Cajas de Ahorro con domicilio social en La Rioja.

a) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Miembros de esas Cajas de Ahorro con cargos en la Asamblea General, en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control, así como Directores Generales y otro personal de Dirección.

b) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Los propios interesados.

c) Estructura básica:

- Datos identificativos: Nombre, apellidos, y D.N.I. de los afectados

- Datos de características personales: Edad, cargo, fechas de nombramiento y de cese.

d) Cesiones previstas: A cualquier persona que justifique interés legítimo es público según dispone el artículo 27 de la Ley 6/2004-.

E) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

f) Ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación: Servicio de Tesorería y Política Financiera.

g) Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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