§1018178
RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN 1.5 ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA PARA LA REGULACIÓN FRECUENCIA-POTENCIA.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 1.5, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Vista la Resolución de esta Secretaría General de Energía, de fecha 7 de abril de 2006, por la que se aprueban los procedimientos de operación 8.1 Definición de las redes operadas y observadas por el Operador del Sistema y 8.2 Operación del Sistema de producción y transporte y teniendo en cuenta que estos procedimientos de operación sustituyen al procedimiento de operación 8.3 Control de las tensiones en la Red aprobado mediante Resolución de 18 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se aprueban un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.
Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:
Primero.-Se aprueba el procedimiento de operación P.O. 1.5 Establecimiento de la reserva para la regulación Frecuencia-Potencia, que figura como anexo de la presente resolución.
Segundo.-Se deja sin efecto el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 8.3 Control de las tensiones en la Red aprobado mediante Resolución de 18 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se aprueban un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema eléctrico.
Tercero.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.