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  • EDICIÓN DE 18/07/2006
 
 

SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

18/07/2006
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Resolución MAH/2370/2006, de 3 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006, por el que se aprueba el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005 (DOGC de 19 de julio de 2006). Texto completo.

§1018169

RESOLUCIÓN MAH/2370/2006, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 20 DE JUNIO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS 2005.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 20 de junio de 2006, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006, por el que se aprueba el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005, el cual se transcribe anexo a esta Resolución.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar del día después de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día después de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ACUERDO

de 20 de junio de 2006, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueba el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.

La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas en materia de desarrollo legislativo y de gestión del medio ambiente, así como la exclusiva sobre aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente dentro de Cataluña (artículos 10.1.6 y 9.16), aprobó la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, posteriormente modificada por la Ley 7/1994. Esta Ley reservaba al Gobierno de la Generalidad la aprobación del Plan de saneamiento de Cataluña, y regulaba su tramitación así como su contenido mínimo.

El Gobierno, en la sesión de 7 de noviembre de 1995, aprobó el Plan de saneamiento de Cataluña, en cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero y de la normativa básica estatal, avanzándose al calendario de las actuaciones previstas por la mencionada legislación.

En desarrollo del mencionado Plan de saneamiento y para alcanzar sus objetivos en relación con el saneamiento de las aguas residuales procedentes de núcleos urbanos, se dictó el primer Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas.

Este programa tenía por objeto, básicamente, la realización de los sistemas de saneamiento en los núcleos de más de dos mil habitantes equivalentes. En aplicación de sus determinaciones se han ejecutado en Cataluña cerca de trescientas depuradoras.

El año 2002, y con el objetivo de definir todas las actuaciones destinadas a la reducción de la contaminación originada por el uso doméstico del agua y, por tanto, la consecución de los objetivos de calidad en aquellos parámetros que afectan la mencionada contaminación, especialmente las actuaciones que afectan a las aglomeraciones urbanas de menos de dos mil habitantes equivalentes, el Gobierno aprobó un nuevo Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 por el que se aprobaba el documento general, desarrollado por diversos documentos de aplicación territorial aprobados por acuerdos de Gobierno de 10 y 25 de septiembre y de 5 de noviembre.

El 2005 el Parlamento de Cataluña ha instado al Gobierno a aprobar la revisión del mencionado Programa de conformidad con los criterios temporales y competenciales que resultan de las normativas europea y catalana y de las regulaciones sectoriales aplicables, y dotar al servicio de saneamiento, como parte del ciclo del agua, de los recursos económicos y financieros necesarios para hacer viable la prestación en los términos de la dicha normativa. Es por ello que el PSARU 2005 contiene dos escenarios temporales de planificación de las actuaciones de saneamiento: el escenario 2006-2008 y el escenario 2009-2014. El primer escenario supone que, antes del 31 de diciembre de 2008, habrán sido iniciadas todas las actuaciones englobadas en este primer escenario de acuerdo con la programación y el esquema de financiación resultante del contrato programa que apruebe el Gobierno.

La transposición parcial de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, ha supuesto la incorporación en la legislación de aguas de los objetivos ambientales que fija. Para su consecución se establecen principalmente dos elementos, la planificación y los instrumentos económicos.

Estas nuevas exigencias y los términos del mandato del Parlamento de Cataluña justifican la aprobación de un nuevo PSARU, en sustitución del anterior, estableciendo una serie de medidas que, dirigidas a la consecución de los objetivos, persiguen una mejor asignación de los recursos disponibles mediante la priorización de las actuaciones en unos escenarios temporales que (pese a exceder del plazo conferido por la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas), responden a los mandatos, previsiones y calendarios de la mencionada Directiva 2000/60/CE.

La mejor asignación de los recursos disponibles y la priorización de las actuaciones requiere de una mayor concreción del concepto de saneamiento en alta y de saneamiento en baja de cara a una correcta imputación de los costes de inversión y explotación de los elementos que los integran. Tal hecho obliga a prever los periodos transitorios necesarios que permitan la adaptación de la definición y de la imputación de los costes a las nuevas realidades y necesidades, tanto en cuanto a la inversión de las instalaciones de saneamiento asociadas (colectores interceptores, estaciones de bombeo, aliviaderos) como a la explotación de las mismas. Eso explica la necesidad de prever una comisión paritaria de seguimiento del nuevo PSARU 2005.

En este nuevo PSARU también se prevé la celebración de acuerdos voluntarios entre la Administración con competencias urbanísticas, la Agencia Catalana del Agua y los propietarios para formalizar el compromiso de colaboración en materia de saneamiento de crecimientos urbanísticos.

Una vez el Programa ha sido aprobado inicialmente en fecha de 22 de julio de 2005 por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad al artículo 11.7.a) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, se han seguido los trámites de información pública y de audiencia a las entidades representativas de los intereses afectados y han sido valoradas las alegaciones presentadas. Igualmente ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo por el Uso Sostenible del Agua. Sustanciados estos trámites y habiendo sido aprobado provisionalmente por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en su sesión de 22 de diciembre, el Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, acuerda:

.1 Se aprueba el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005, que se adjunta por anexo.

.2 La ejecución material de las actuaciones previstas en el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005 se ajustará a las previsiones contenidas en el contrato programa que apruebe el Gobierno y, en su caso, durante el año 2008 podrá procederse a su revisión en función de la evolución del mismo y de los recursos que se puedan obtener de la Administración General del Estado.

.3 Se faculta a la Agencia para que asuma con carácter excepcional, dentro del importe global de las previsiones contenidas en el PSARU, la inversión para la construcción de las instalaciones de saneamiento asociadas con la fecha límite de 31 de diciembre de 2015. Para las nuevas instalaciones de saneamiento asociadas, se faculta a la Agencia para que asuma los costes de explotación hasta el 31 de diciembre de 2012.

.4 Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de la aplicación del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005, integrada por cuatro representantes de la Agencia Catalana del Agua y cuatro representantes de los entes locales designados por mitades entre las dos asociaciones más representativas de Cataluña. A las sesiones de este órgano podrán asistir, como invitados, representantes de las administraciones locales competentes en función de los temas a tratar. Los criterios de esta Comisión, en cuanto a la determinación técnica de saneamiento en alta y en baja, respetarán aquello contenido en el PSARU, la legislación vigente y la aplicación de los criterios técnicos que hasta ahora han sido utilizados. Además, tendrán en cuenta las nuevas realidades creadas por el crecimiento urbanístico, que ayudarán a determinar los conceptos de saneamiento en alta y en baja.

Anexos

Omitidos.

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