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  • EDICIÓN DE 17/07/2006
 
 

DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SIERRA DE BERNIA Y FERRER

17/07/2006
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Decreto 103/2006, de 14 de julio, del Consell, de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer (DOGV de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018153

DECRETO 103/2006, DE 14 DE JULIO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SIERRA DE BERNIA Y FERRER.

La Sierra de Bernia y Ferrer es un conjunto de sierras litorales y prelitorales, caracterizadas por su agreste paisaje, que constituye el límite biogeográfico entre los dominios semiáridos y seco-subhúmedo. Es una de las montañas más imponentes y elevadas de Alicante, situada entre los términos municipales de Benissa, Jalón, Altea, Calpe, Alcalalí, Tàrbena y Callosa d'En Sarriá. Forma un sistema individualizado, de elevado valor paisajístico y ambiental. La cerrada barrera de la Sierra de Bernia, perpendicular al litoral y hundida en el mar en su extremo oriental por las rompientes del Morro de Toix, se yergue sobre las dos Marinas como divisoria natural.

Se orienta aproximadamente de poniente a oriente, según una directriz noroeste-sureste y una longitud de unos 9 kilómetros. Constituida por calizas cretáceas en su parte media y eocénicas en el tramo superior, la acción tectónica ha despejado un violento relieve, perfectamente definido en su morfología de vertientes de fuerte inclinación y cúspides rocosas. Una cresta recorre la sierra en casi toda su longitud, con una altura media sostenida de 900 m., que tiene su mayor elevación en el Bèrnia, de 1.129 m. sobre el nivel del mar. Dos fallas transversales limitan la sierra en su longitud: a occidente, por el valle de Tàrbena y curso alto del Algar, y, a levante, por el barranc del Salat. Dicen que el nombre antiguo de la sierra era Verdiola, por el verdor de los densos pinares y la vegetación que la cubría.

La gran altitud que alcanzan estas montañas, su diversidad ecológica y morfológica, y proximidad al mar son los principales factores que contribuyen a la existencia de numerosos hábitats y especies de flora y fauna, entre los que se incluyen numerosas especies endémicas. Prueba de los excepcionales valores que atesoran estas montañas es el hecho de que la zona haya sido incluida, por Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell, entre los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunitat Valenciana, en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

La presencia humana en la Sierra de Bernia y Ferrer se remonta a tiempos remotos. El interior montañoso de las Marinas fue uno de los más nutridos enclaves del poblamiento musulmán valenciano. Como ejemplos de la riqueza patrimonial del espacio natural, producto del asentamiento de las diversas civilizaciones, pueden mencionarse el Fort de Bèrnia, obra del ingeniero italiano Giovanni Battista Antonelli, un castillo-fortaleza de vigía ubicado en las laderas meridionales de la Sierra de Bernia, sobre unas terrazas a 850 metros de elevación. También puede citarse la Torre de Bernia, en la cima de la montaña, que data del siglo XIII. Más recientes, aunque de elevado valor etnológico, son las masías, corrales y abancalamientos de piedra, relacionadas con la explotación agrícola en las zonas menos abruptas del espacio y elementos relevantes del peculiar paisaje de montaña que caracteriza el área.

En definitiva, se trata de un espacio en el que confluyen unas características ambientales y geomorfológicas singulares, con una prolongada historia de ocupación humana, lo que ha dado lugar en última instancia a ambientes nuevos y diversos de una importancia excepcional en el contexto territorial valenciano.

Se ha escogido la figura de Paisaje Protegido por considerarla adecuada para la conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos del espacio, resultado de la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural.

El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa, basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.

El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.

La tramitación del expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 11/1994, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, por lo que respecta a los trámites a seguir en la elaboración de los reglamentos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de julio de 2006,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada Ley.

Artículo 2. Ámbito territorial

El Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer comprende una extensión de 2.843 hectáreas en los términos municipales de Benissa y Jalón, siendo sus límites los representados en el anexo cartográfico adjunto.

Artículo 3. Régimen de protección

En el ámbito del Paisaje Protegido regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

1. Todo el suelo incluido en el Paisaje Protegido calificado en la actualidad como no urbanizable, mantendrá la calificación que le otorga el planeamiento vigente en la actualidad en los municipios.

2. Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los términos municipales afectados se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto.

3. El régimen de protección del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:

a) Conservar, regenerar en su caso e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de monte.

b) Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana. Mantener y fomentar específicamente, por su valor histórico y cultural, los usos del suelo tradicionales en la partida de Pinos, vinculados históricamente al sector agrario con su estructura social y económica asociada.

c) Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos presentes en la zona.

d) Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.

e) Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, promoviendo, asimismo, el turismo sostenible en relación con los valores antes citados.

f) Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo, tanto los presentes en la actualidad como aquellos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación del medio ambiente y del paisaje, permitiendo la actividad agraria y la edificación existente ligada a esta actividad, así como los equipamientos relacionados con el uso público del medio.

g) Fomentar y potenciar el uso sostenible de los recursos, garantizando la biodiversidad del espacio.

h) Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, fuentes y manantiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.

i) Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.

j) Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.

k) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 4. Régimen de gestión

1. La gestión del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer corresponde a la Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, la gestión de los Paisajes Protegidos podrá delegarse total o parcialmente, de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.

2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector se ajustará a lo establecido con carácter genérico por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Consejo de Participación

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer, adscrito a la Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, como órgano colegiado colaborador y asesor de la misma en la gestión del espacio protegido.

2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas enfocadas a la gestión del Paisaje Protegido.

3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer se compone de 17 miembros, los cuales se relacionan a continuación:

a) El Presidente nato del Consejo de Participación.

b) El Presidente del Consejo de Participación.

c) Un representante de la Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de cultura.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras.

g) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

h) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.

i) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Benissa y Jalón.

j) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

k) Un representante de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

l) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

m) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Universidades públicas con sede en la provincia de Alicante, designado por dichas Universidades.

n) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

o) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las Asociaciones de los municipios del Paisaje Protegido vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un representante de las asociaciones excursionistas vinculadas a la zona, elegido por dichas entidades.

q) Un representante de las asociaciones ecologistas vinculadas a la zona, elegido por dichas entidades.

4. El Presidente nato del Consejo de Participación

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modificó la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de espacios naturales protegidos será el Presidente nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.

5. El Presidente del Consejo de Participación

a) El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de espacios naturales protegidos, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.

b) En ausencia del Presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente nato, el Presidente del Consejo de Participación tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante tales sesiones.

6. El Secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de espacios naturales protegidos, podrá ser un miembro del Consejo de Participación o bien una persona al servicio de las Administraciones autonómica o local, en cuyo caso asistirá con voz pero sin derecho a voto.

7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el Secretario del mismo. Hasta la aprobación del expresado reglamento, el funcionamiento del Consejo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer, por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.

Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido

Para la gestión del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer, el Consell habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las aportaciones materiales que puedan disponer los Ayuntamiento implicados y otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido de la Sierra de Bernia y Ferrer será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Tercera

De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

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