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  • EDICIÓN DE 17/07/2006
 
 

AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

17/07/2006
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Resolución PRE/2361/2006, de 11 de julio, por la que se abre convocatoria para acceder a las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria del alumnado y postgraduados/as, para el curso académico 2006-2007, en los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (DOGC de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018151

RESOLUCIÓN PRE/2361/2006, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LAS AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ALUMNADO Y POSTGRADUADOS/AS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007, EN LOS CENTROS DE BARCELONA Y LLEIDA DEL INEFC.

Dado que la formación docente con los métodos pedagógicos que sea necesario aplicar son funciones que prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

A la vista de lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria;

Vista la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (DOGC núm. 417, de 16.3.1984) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005),

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as, en las modalidades de ayudas que se indican a continuación, en los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, para alumnado de licenciatura de segundo ciclo y postgraduados/as, correspondientes al curso académico 2006-2007, y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio.

Las modalidades de ayudas de esta convocatoria son las siguientes:

Ayudas para el estudio en la gestión y organización de actividades formativas específicas en el ámbito de la educación física y del deporte.

Ayudas para la formación práctica complementaria en gestión de instalaciones deportivas.

Ayudas para la formación práctica complementaria en el intercambio de alumnado y profesorado entre universidades en el ámbito internacional.

Ayudas para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión de la información y documentación del deporte.

Ayudas para el estudio en el ámbito del rendimiento, haciendo un seguimiento de la formación integran de los/las deportistas que están, en un régimen interno, en las residencias deportivas.

.2 El importe máximo de las ayudas previstas por esta Resolución es de 61.800,00 euros, a cargo de la partida D/480000100/4440, del centro gestor 6090.01, del presupuesto del INEFC para el año 2006, y a la partida equivalente del presupuesto del INEFC para el año 2007, distribuido de la forma siguiente: 24.720 euros serán con cargo al presupuesto del INEFC para el año 2006 y 37.080 euros con cargo al presupuesto para el año 2007.

.3 Las solicitudes se dirigirán al director del INEF de Cataluña y se presentarán, en impreso normalizado, en los registros generales de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC (centro de Barcelona: av. del Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida), o bien, por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El impreso de solicitud se podrá recoger en los registros generales indicados o descargarlo desde el web del INEFC (http://www.inefc.net). Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

.4 El objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, el período en que se ha de ejecutar la actividad subvencionada, los requisitos de las personas beneficiarias y la manera de acreditarlos, la forma en que la persona beneficiaria ha de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que le concedió la ayuda, los criterios de valoración de las solicitudes de las ayudas, y el procedimiento a seguir para su concesión o denegación están previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a las ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnos/as y postgraduados/as, y por la normativa vigente en materia de subvenciones, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones.

.5 El director del INEFC, a la vista de la propuesta de resolución del tribunal evaluador correspondiente, hecha mediante la persona que tiene el cargo de gerente del INEFC, dictará la resolución correspondiente sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de la propuesta de resolución del tribunal evaluador. La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado con acuse de recibo. Si transcurrido el plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, en los plazos establecidos por la legislación básica estatal aplicable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya. Contra esta resolución del director del INEFC, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Así mismo, esta resolución del director del INEFC podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Así mismo, esta Resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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