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AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS TITULARES DE GUARDERÍAS

17/07/2006
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Orden EDU/355/2006, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se hallen en situaciones socioeconómicas desfavorecidas durante el curso 2006-2007 (DOGC de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018149

ORDEN EDU/355/2006, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS TITULARES DE GUARDERÍAS, PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS QUE SE HALLEN EN SITUACIONES SOCIOECONÓMICAS DESFAVORECIDAS DURANTE EL CURSO 2006-2007.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, entre otros, como principios del sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no-discriminación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, por una parte, y la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa, por otra. Asimismo, establece que las administraciones públicas coordinarán sus políticas de cooperación con el fin de asegurar la oferta educativa en el primer ciclo de educación infantil.

En Cataluña, como señala la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad, se hace cada día más evidente la necesidad de garantizar los derechos de los niños entre los cero y los tres años y de atender las necesidades de las familias y de las nuevas realidades sociales.

Los niños de cero a tres años han de tener la oportunidad de ejercer efectivamente el derecho universal a la educación y, por tanto, las administraciones públicas, impulsadas por la Administración educativa, deben llevar a cabo políticas orientadas a la consecución de estos principios de forma que se fomente la facilidad de acceso a los servicios de las guarderías públicas.

Entre los diferentes agentes educativos, hay que destacar la Administración local y, concretamente, los ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas. De acuerdo con lo que señala el Pacto Nacional para la Educación, firmado entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, es en el territorio donde mejor pueden concretarse los compromisos de la sociedad con la educación. En este sentido, el Departamento de Educación y Universidades quiere crear y reforzar las líneas de colaboración con los municipios de Cataluña y fomentar la interacción con ellos como una expresión firme del principio de subsidiariedad en materia educativa.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la directora general de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías, para la escolarización de niños y niñas de 0 a 3 años que se hallen en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, durante el curso 2006-2007.

Artículo 2

Los ayuntamientos que deseen participar en esta convocatoria tienen que seleccionar al alumnado de las guarderías de su titularidad que se halla en una situación socioeconómica desfavorecida mediante un proceso selectivo de concurrencia pública que se regirá por las bases generales que a estos efectos apruebe cada corporación local, y que en cualquier caso respetará lo que establecen las bases publicadas en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de las ayudas que se convocan, un importe total máximo de 6.000.000,00 euros, de los cuales 2.000.000,00 irán a cargo del crédito EN04 D/460000100/4210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 y los 4.000.000,00 restantes a cargo de la aplicación correspondiente de los presupuestos para el año 2007. Esta última cantidad podrá ser modificada de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del año 2007.

En cualquier caso, el importe máximo que se otorgará a cada Ayuntamiento que resulte beneficiario, será el resultado de multiplicar 1.350,00 euros, por el producto de 0,12, por el número de plazas autorizadas en las guarderías de titularidad municipal en el municipio, de acuerdo con los datos del registro de centros del Departamento de Educación y Universidades.

El importe a otorgar para cada alumno/a no podrá ser superior a 1.350,00 euros.

Artículo 4

Los ayuntamientos interesados pueden presentar sus solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, y hasta el 30 de septiembre de 2006.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según disponen el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas a los ayuntamientos titulares de guarderías que tengan escolarizados niños y niñas de 0 a 3 años que se hallen en las condiciones socioeconómicas desfavorecidas que se determinan, durante el curso 2006-2007.

Estas ayudas se destinarán a minorar la cuota que actualmente pagan las familias.

.2 Requisitos de los ayuntamientos para ser beneficiarios de la subvención

2.1 Ser titulares de guarderías y tener escolarizado durante el curso 2006-2007 alumnado que se halle en condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

2.2 Seleccionar el alumnado que se halla en las condiciones socioconómicas a que hace referencia el apartado anterior mediante convocatoria pública, que deberá respetar, en todo caso, las previsiones siguientes:

2.2.1 Renta familiar.

La renta de las familias que soliciten la ayuda al ayuntamiento, correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado, no puede superar los umbrales máximos de renta familiar que se establecen a continuación:

Familias de dos miembros: 13.020,00 euros.

Familias de tres miembros: 17.099,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 20.282,00 euros.

Familias de cinco miembros: 23.016,00 euros.

Familias de seis miembros: 25.656,00 euros.

Familias de siete miembros: 28.152,00 euros.

Familias de ocho miembros: 30.632,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.459,00 euros por cada nuevo miembro computable.

La renta de las familias, a efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado de cada uno de los miembros computables de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia hayan tenido el último año fiscal anterior un volumen de facturación superior a 152.000,00 euros.

2.2.2 Criterios de concesión de las ayudas.

Los ayuntamientos baremarán y ordenarán las solicitudes de las familias que participen en la convocatoria de concurso público, siempre que no superen los umbrales a que hace referencia la base anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La capacidad económica.

b) Que se trate de niños en acogida.

c) Que el niño, el padre, madre, tutor, tutora o hermanos tengan una discapacidad reconocida.

d) Que se trate de una familia numerosa.

e) Que se trate de una familia monoparental.

A estos efectos, se entiende por familia monoparental la formada por el padre/madre solo/a con los niños, siempre que éstos convivan con aquel o aquella y dependan económicamente de forma exclusiva.

Corresponde a cada corporación local la valoración de estas circunstancias de acuerdo con lo que establezca en sus bases reguladoras. En caso de que el ayuntamiento no establezca una valoración propia, aplicará subsidiariamente la prevista en el anexo 2 de esta Orden.

2.3 No percibir financiación de otros departamentos o organismos de la Generalidad de Cataluña o otras administraciones públicas para el mismo concepto.

2.4 No hallarse en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 Los ayuntamientos que quieran participar en esta convocatoria pueden presentar sus solicitudes de acuerdo con los impresos normalizados que estarán disponibles en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacioiuniversitats, en la sede central del Departamento de Educación y Universidades y en sus servicios territoriales.

Las solicitudes se pueden presentar en el Departamento de Educación y Universidades o en sus servicios territoriales, o en cualquier registro y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.2 Junto con el escrito de solicitud, las corporaciones locales deberán presentar la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario de la corporación acreditativa de que la entidad local ha llevado a cabo la convocatoria de concurso público para seleccionar el alumnado beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de esta Orden y las que la propia corporación local haya aprobado a estos efectos y, en todo caso, respetando lo establecido en la normativa reguladora de las subvenciones.

b) Declaración donde conste el coste de la plaza escolar, desglosado por cuotas, con la especificación de la que abonan las familias y de las otras financiadas con fondos públicos o privados.

c) Resolución de la corporación local sobre la concesión de las ayudas. Esta Resolución deberá hacer referencia al concurso público convocado al efecto de seleccionar al alumnado beneficiario, y determinará, como mínimo, el alumnado que cumple los requisitos de la convocatoria y, en consecuencia, puede resultar beneficiario de la ayuda, por orden de puntuación, y el alumnado al que le haya sido denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos, con la especificación de los correspondientes motivos.

.4 Resolución y publicidad

Se delega en la directora general de Centros Educativos la resolución de esta convocatoria, a propuesta de una comisión de selección, que está formada por las siguientes personas:

a) El presidente de la Comisión Mixta Departamento de Educación-Entidades municipalistas, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) La directora general de Centros Educativos, o la persona en quien delegue.

c) Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

e) El subdirector general de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.

A los miembros de la comisión les será de aplicación lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto a las causas de abstención y recusación.

La resolución de la directora general de Centros Educativos determinará el importe que cada corporación local recibirá en concepto de subvención, indicando la cantidad por niño/a correspondiente al municipio, de acuerdo con las solicitudes presentadas y dentro del límite y las disponibilidades presupuestarias previstas en el artículo 3 de esta Orden. A estos efectos, en el caso que exista alumnado que, aún reuniendo los requisitos de la convocatoria pública efectuada por la corporación local, no haya alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda, dada la limitación de los recursos disponibles, quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera del municipio respectivo, que se tendrá en cuenta en caso de baja de otro alumno beneficiario, o bien de una posible ampliación del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias.

La resolución de la directora general de Centros Educativos se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades, en los de sus servicios territoriales y en el DOGC cuando el importe otorgado sea igual o superior a 3.000,00 euros.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.5 Abono de la subvención

El Departamento de Educación y Universidades abonará el importe de la ayuda en tres pagos. El primer pago constituirá un anticipo del 30% del importe total de la ayuda concedida, y se hará efectivo durante el primer trimestre del curso 2006-2007, una vez resuelta esta convocatoria; el segundo pago, de un importe igual al anterior, se hará efectivo durante el segundo trimestre del curso, y el tercer pago, correspondiente al 40% restante, se abonará durante el mes de septiembre de 2007, una vez justificada correctamente la subvención de acuerdo con la base siguiente.

.6 Justificación

Los ayuntamientos justificarán la aplicación de las ayudas mediante la presentación de una certificación del secretario-interventor de la corporación, acreditativa de que la subvención otorgada se ha destinado íntegramente a la actividad subvencionada y que en consecuencia se ha efectuado la correspondiente reducción en las cuotas que abonan las familias de los alumnos beneficiarios para las plazas escolares de guarderías. En esta certificación constará el detalle nominativo de los beneficiarios y los importes unitarios correspondientes, y se deberá de presentar durante el mes de julio de 2007.

.7 Modificación de la subvención

La subvención concedida se podrá revisar en cualquier momento, con el informe previo de la Inspección de Educación, cuando se acredite la alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

.8 Obligaciones de las corporaciones locales beneficiarias

a) Conservar las solicitudes de las familias, así como la documentación presentada a los efectos de participación en la convocatoria pública efectuada por la corporación, a disposición del Departamento de Educación y Universidades.

b) Dar publicidad del carácter subvencionado del primer ciclo de la educación infantil.

c) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o otros órganos de control competentes.

d) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación y Universidades en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

.9 Son causas de revocación total o parcial del otorgamiento de las ayudas, las cuales, si procede, pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses legales correspondientes, las que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

Criterios de baremación

.1 Capacidad económica de la unidad familiar

Al cociente resultante de dividir todos los ingresos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación siguiente:

Hasta 1.502,53 euros: 10 puntos.

De 1.502,54 euros a 1.803,03 euros: 8 puntos.

De 1.803,04 euros a 2.103,54 euros: 7 puntos.

De 2.103,55 euros a 2.404,05 euros: 6 puntos.

De 2.404,06 euros a 2.704,55 euros: 5 puntos.

De 2.704,56 euros a 3.005,06 euros: 4 puntos.

De 3.005,07 euros a 3.305,57 euros: 3 puntos.

De 3.305,58 euros a 3.606,07 euros: 2 puntos.

De 3.606,08 euros a 3.906,58 euros: 1 punto.

Más de 3.906,58 euros: 0 puntos.

En el supuesto que las personas solicitantes no puedan adjuntar la documentación referida a la capacidad económica y estén recibiendo asistencia social relevante, el Ayuntamiento podrá hacer una valoración de los ingresos de acuerdo con la tabla establecida anteriormente.

.2 Datos familiares

Por niño/a en acogida: 1 punto.

Por discapacidad del/de la niño/a, padre, madre, tutor, tutora, o hermanos: 1 punto.

Por la condición legal de familia numerosa: 1 punto.

Por familia monoparental: 1 punto.

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