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  • EDICIÓN DE 17/07/2006
 
 

ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

17/07/2006
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Decreto 132/2006, de 11 de julio, por el que se reducen los tiempos de espera en determinadas especialidades en la atención sanitaria especializada (DOE de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018146

DECRETO 132/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REDUCEN LOS TIEMPOS DE ESPERA EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado. Y, en este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge en su artículo 18, entre las actuaciones sanitarias que deben desarrollar las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud y de los Organismos competentes en cada caso, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

En este contexto, la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, establece tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a actividad quirúrgica, acceso a primeras consultas externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, disponiendo, a tal fin, los instrumentos necesarios para satisfacer, bajo los principios de transparencia, eficacia, participación, información, optimización de recursos e inmediatez, la prioridad de dicha atención.

Asimismo, la citada Ley 1/2005, de 24 de junio, en su Disposición Adicional Primera, habilita al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto, establecer plazos máximos de respuesta de duración inferior a los regulados en el artículo 4 de la misma Ley, que fija 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas, 60 para acceso a primeras consultas externas y 30 para la realización de pruebas diagnósticas/terapéuticas. A este respecto, la experiencia habida desde la entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como los recursos técnicos y humanos disponibles, permiten reducir los tiempos máximos de espera en determinadas especialidades.

Por todo lo expuesto, en virtud del principio de transparencia que rige las relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos, y con objeto de asegurar a los mismos un tiempo de respuesta en la atención sanitaria especializada científica y socialmente aceptable para los problemas de salud; a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, el presente Decreto tiene por objeto establecer plazos máximos de respuesta de duración inferior a los regulados en el artículo 4 de la citada Ley.

2. Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación en el ámbito de la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura en lo relativo a las intervenciones quirúrgicas, acceso a primeras consultas externas y realización de pruebas diagnósticas/terapéuticas que se especifican en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto.

3. El presente Decreto se dicta en el marco de la Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y con sujeción a todo lo en ella dispuesto, en particular lo fijado en sus artículos 4.3 y 5 respecto a criterios de priorización y sistema de garantías.

Artículo 2. Intervenciones quirúrgicas.

1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes para los procesos indicados a continuación, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 90 días naturales:

a. Aneurismas de indicación no urgente.

b. Patología arterial periférica isquémica aguda.

c. Fístulas arteria-venosas para diálisis.

d. Cirugía cardiaca valvular.

e. Cirugía coronaria.

2. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes para los procesos indicados a continuación, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 60 días naturales:

a. Desprendimiento de retina.

b. Vitrectomía.

3. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes para los procesos indicados a continuación, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 30 días naturales:

a. Cirugía de exéreris de procesos tumorales malignos.

Artículo 3. Primeras Consultas Externas.

Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de primeras consultas externas programadas y no urgentes, con sospecha fundamentada en criterios clínicos de enfermedad oncológica, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 4. Pruebas diagnósticas/terapéuticas.

Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de pruebas diagnósticas y terapéuticas programadas y no urgentes, con sospecha fundamentada en criterios clínicos de enfermedad oncológica, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 15 días naturales.

Disposición Adicional Única. Se añade un apartado 5 al artículo 12 del Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia, con la siguiente redacción:

“5. Excepcionalmente se podrán autorizar gastos de desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura a aquellos pacientes susceptibles de precisar continuidad asistencial por haber sido sometidos a algún tipo de trasplante”.

Disposición final primera. Se faculta a la Consejería de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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