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PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

17/07/2006
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Decreto 130/2006, de 11 de julio, por el que se regulan las subvenciones para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018144

DECRETO 130/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina “la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”. Por otra parte, “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.

El presente Decreto tiene como objeto promover y reconocer las distintas actividades, relacionadas con la investigación e innovación, que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura continua, de esta manera, con las actuaciones que la Consejería de Educación ha venido realizando, como son los Premios Joaquín Sama a la innovación educativa y las ayudas para la realización de materiales curriculares interactivos.

Con esta iniciativa se pretende fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se determinan las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de titularidad de la Consejería de Educación.

Estas ayudas tienen por objeto:

– Promover y reconocer las distintas actividades que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la investigación e innovación y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.

– Fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Artículo 2. Naturaleza de los proyectos objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos de innovación educativa que presenten propuestas de trabajo que planteen la elaboración y aplicación de una innovación educativa en el aula o en la organización y gestión del centro y que impliquen a un profesor o grupo de profesores. Estas propuestas deberán contemplar entre sus contenidos algunas de las siguientes líneas prioritarias:

a) La innovación que impulse la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) La innovación en el desarrollo de programaciones de las áreas del currículo, orientadas a la consecución de las competencias básicas, en las que se hagan explícitas las metodologías docentes a emplear.

c) La atención individualizada del alumno como medida para favorecer el éxito escolar.

d) La convivencia en los centros, la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, orientación e identidad sexual.

e) La innovación en el modelo organizativo del centro, encaminada a mejorar los resultados educativos del alumnado, especialmente las posibilidades de titulación en Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2. Los proyectos deben integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y estar en consonancia con los contenidos básicos del Proyecto Educativo del centro.

3. La metodología utilizada facilitará la participación activa del alumnado y de las familias, en su caso, y potenciará la evaluación mediante procesos de investigación-acción.

4. Los proyectos deberán desarrollarse durante el curso escolar del año de convocatoria. No obstante, y si así se especifica, se podrá realizar durante el curso siguiente, con ocasión de la ulterior convocatoria, una segunda parte del mismo. En este caso, en el proyecto se indicará qué parte corresponde a cada curso escolar.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar estas ayudas, individualmente o por equipo, el profesorado que preste sus servicios en los centros docentes no universitarios que sean titularidad de la Consejería de Educación, y se encuentren en situación de servicio activo.

En un mismo equipo de innovación podrán integrarse profesores que estén destinados en diferentes centros educativos. Sin embargo, sólo podrán participar a través de un único proyecto.

2. Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización del proyecto, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención regulada por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

I) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

2) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.

4) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como las de control financiero establecidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

5) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que determine la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Consejera de Educación y podrán presentarse en los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de dicha Ley.

2. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Un proyecto de innovación elaborado de acuerdo con el modelo que figure en la Orden de convocatoria.

b) Certificado acreditativo de la aprobación del Consejo Escolar e informe del Claustro de Profesores del centro o centros, donde se va a desarrollar el proyecto.

c) Certificados u otros documentos que acrediten que los beneficiarios reúnen los requisitos previstos en el artículo 3.1, párrafo primero, del presente Decreto.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual y por equipos de profesorado constituidos al efecto en grupos de innovación educativa, siendo obligatoria la designación de una persona del grupo como encargada de la coordinación y representación del mismo. El coordinador actuará como solicitante de la ayuda.

Además, en este supuesto, se deberá determinar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

4. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

5. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Convocatoria de la subvención.

Las subvenciones, reguladas en el presente Decreto, serán convocadas mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos presentados se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Calidad del proyecto, atendiendo a los siguientes aspectos: Contextualización y justificación, claridad y concreción de los objetivos, selección de contenidos, metodología activa, plan de evaluación, definición de los materiales curriculares que se utilizan, relación de actividades y coherencia entre todos los factores indicados. (30%).

– Desarrollo e integración en el proyecto de dos o más líneas prioritarias señaladas en el artículo 3 de la convocatoria y planteamiento multidisciplinar del mismo. (10%).

– Viabilidad del proyecto: Adecuación a los recursos humanos, materiales e infraestructura del centro educativo, facilidad para que el trabajo pueda ser publicado, difundido y aplicado en el aula, posibilidad de generalizarse entre el resto del profesorado y otros centros. (30%).

– Grado de participación e implicación del alumnado, profesorado y familias, en su caso. (10%).

– Carácter innovador, por su temática, metodología o recursos utilizados. (20%).

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima por proyecto será de 9.000 euros, no pudiéndose superar la cantidad de 400 euros por cada participante como reconocimiento social y profesional del profesorado.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de los proyectos seleccionados y por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Política Educativa.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El/la Director/a General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

– El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

– El/la Jefe/a del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

– El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica.

– El/la Jefe/a del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

– Dos asesores/as técnicos educativos, designados por la Dirección General de Política Educativa.

Secretario:

Un/a funcionario/a la Dirección General de Política Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Seguimiento de los proyectos para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa.

2. Cuando los beneficiarios se encuentren integrados en equipos de profesores la resolución deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas será efectuado en dos plazos mediante transferencia a los beneficiarios. El 50% de la misma se abonará tras la publicación de la Resolución de concesión de subvención y antes de iniciarse la realización del proyecto. El 50% restante una vez que se entregue la memoria final del mismo, antes del I de junio del año siguiente a la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y se emita por la Dirección General de Política Educativa una certificación relativa al cumplimiento de los fines de la subvención por los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de los proyectos seleccionados deberán presentar, ante la Dirección General de Política Educativa, en el plazo de diez días desde la resolución, original del documento de “Alta de Terceros”, o en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Política Educativa, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que se procederá a la revocación y posterior reintegro de la subvención.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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