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AYUDAS A LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE LIBROS

16/07/2006
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Resolución EDU/2337/2006, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana (DOGC de 17 de julio de 2006). Texto completo.

§1018127

RESOLUCIÓN EDU/2337/2006, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE LIBROS DE TEXTO O MANUALES UNIVERSITARIOS Y LIBROS CIENTÍFICO-TÉCNICOS, EN SOPORTE PAPEL O ELECTRÓNICO, ESCRITOS EN LENGUA CATALANA.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas a la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 198.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 de la AGAUR para el año 2006.

De este importe total, el Departamento de Economía y Finanzas aporta de su presupuesto la cantidad de 18.000,00 euros y la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia aporta 30.000,00 euros.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Conceder ayudas para promover la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana.

Incluye materiales o libros universitarios, independientemente de que se trate de ediciones propias o ediciones que provengan de la traducción de libros existentes en otros idiomas.

La tirada mínima de la primera edición será de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no venales, de acuerdo con el contrato con el autor. En el caso de las universidades, en casos excepcionales y previa justificación, se podrá considerar una cantidad inferior, que siempre deberá superar los 700 ejemplares.

Todos los proyectos deberán asegurar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad.

En el caso concreto del léxico, deberán garantizar el tratamiento adecuado de la terminología específica de cada obra, de acuerdo con el Centro de Terminología (Termcat).

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias las empresas editoriales que estén interesadas en llevar a cabo la edición de libros en lengua catalana, en soporte papel o electrónico, susceptibles de ser utilizados como libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario.

2.2 Entidades públicas o privadas que demuestren tener la infraestructura material, el personal y la capacidad de comercialización suficientes para llevar a cabo las ediciones objeto de esta convocatoria.

.3 Período

Los trabajos de edición de los materiales se deberán llevar a cabo durante el año 2006.

.4 Cuantía

En cuanto a los manuales o libros editados en soporte papel, las ayudas consistirán en una dotación económica que no podrá superar el 30% del presupuesto de la solicitud.

Este límite podrá ser del 40% en caso de que se trate de una coedición. En este último caso, se deberá adjuntar el contrato de coedición de la obra.

En aquellas obras que se editen en soporte electrónico, la cuantía de la ayuda será proporcional al coste del proyecto presentado y no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

La solicitud, según el modelo normalizado, y por duplicado, la debe presentar el representante legal de la entidad y se debe dirigir al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias de la AGAUR. La solicitud se presentará en el registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El fichero de la solicitud, que se denominará “Solicitud DILL 2006”, se entregará por correo electrónico, en formato Word u Open Office, a la dirección [email protected], para agilizar el tratamiento de los datos. Aún así, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válida como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 La persona solicitante deberá presentar debidamente cumplimentado el impreso de solicitud, que constará de los apartados siguientes:

a) Memoria completa y detallada del proyecto del libro, el manual o la colección que se presenta.

b) Memoria completa y detallada del proyecto de difusión de la propuesta presentada.

c) Informe de alguno de los departamentos o de los centros a los que vaya dirigido el proyecto, en el que manifieste su interés y la adaptación al plan de estudios vigente.

d) Informe de la comisión de normalización lingüística del centro.

e) Calendario de preparación y publicación.

f) Sistema previsto para garantizar una buena calidad lingüística y un tratamiento adecuado de la terminología específica de la obra.

g) Presupuesto completo del proyecto en el que figuren detalladamente todos los gastos previstos por capítulos y por fases de realización, así como la previsión de ingresos.

h) Documentación acreditativa de la cesión del derecho de edición sobre la obra por parte del autor, y su currículo académico o profesional.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 20 de septiembre de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación de las propuestas la realizará una comisión designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. La comisión de evaluación estará formada por:

Dos representantes de la Oficina de Política Lingüística.

Un representante de la Secretaría General de Política Lingüística.

Un representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un representante del Centro de Terminología (Termcat).

Dos personas expertas y externas al sistema universitario de Cataluña.

7.2 Teniendo en cuenta la documentación presentada de conformidad con la base 5.3 de esta convocatoria, se priorizarán las actividades y los proyectos en función de los criterios siguientes, así como los determinados en la base 1 de la convocatoria:

a) Las temáticas que hagan referencia a estudios científico-técnicos, derecho, ciencias experimentales, economía y humanidades.

b) La calidad o el interés cultural o científico del proyecto presentado y el hecho de que forme parte de un proyecto editorial más amplio, como colección o como proyecto de empresa.

c) Que comporte la acción conjunta de profesores o investigadores de diferentes universidades o centros de investigaciones con el apoyo explícito o la colaboración de más de una universidad catalana y el carácter pluridisciplinario del tema del proyecto.

d) El riesgo comercial de la edición, según el ámbito de difusión y las características del libro y la divulgación pública que se pretenda alcanzar.

7.3 Se priorizarán los manuales recomendados en las materias troncales y obligatorias de los estudios universitarios.

7.4 La selección de los candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la comisión de evaluación realizadas de acuerdo con la base 7.2 y 7.3, así como el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.5 La comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue, y estará formada por:

Tres representantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Dos representantes de la Oficina de Política Lingüística.

Un representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Un representante de la Secretaría General de Política Lingüística.

Un representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Un representante del Gremio de Editores de Cataluña.

Un representante del Centro de Terminología (Termcat).

Actúa como secretario, con voz pero sin voto, el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

Los beneficiarios deben presentar el documento normalizado de aceptación de la ayuda firmado en el plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR y en su página web.

El documento de aceptación deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato o compromiso firmado con el traductor, donde conste la cesión de los derechos de edición sobre la versión traducida, si procede.

b) Declaración, en la que se especifique cualquier otro tipo de ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, que provengan de cualquiera de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Se entenderá que renuncian a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

.13 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará una vez el beneficiario haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto, de acuerdo con la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios deberán presentar 30 ejemplares justificativos de la ayuda. La entrega de los ejemplares se deberá realizar en los dos meses siguientes a la finalización del período de edición y, en cualquier caso, antes del 30 de septiembre del año siguiente al de su concesión.

.17 Publicidad

En los ejemplares se deberá mencionar el apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.18 Incompatibilidades

Las obras que hayan obtenido las ayudas objeto de esta convocatoria no podrán optar al apoyo genérico a la producción editorial convocado por el Departamento de Cultura.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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