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INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA

16/07/2006
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Orden ECF/353/2006, de 9 de junio, por la que se convocan los premios de la Generalidad de Cataluña a la internacionalización de la economía catalana 2005 (DOGC de 17 de julio de 2006). Texto completo.

§1018126

ORDEN ECF/353/2006, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA 2005.

En los momentos actuales la actividad económica mundial experimenta cambios continuos a una velocidad que nos obliga a estar presentes, cada vez más, en los mercados internacionales participando activamente en la construcción de un mundo más abierto y más interrelacionado. El proceso de internacionalización ha supuesto un cambio radical en la economía catalana, donde los mercados exteriores tienen un protagonismo determinante en la actividad productiva. Los agentes económicos que forman parte de estos mercados y todos aquellos que se inician en la exportación con el objetivo de crear una estructura sólida de imagen y de prestigio, han tenido que incorporar calidad e innovación tanto en sus procesos como en sus productos y han tenido que esforzarse para ofrecer una mejora continua en sus infraestructuras de servicios como factor estratégico de su competitividad.

En la línea de la tarea que inició la Generalidad de Cataluña ya en 1982, a través del Premio al Fomento de la Exportación, la Dirección General de Comercio del Departamento de Economía y Finanzas, en el marco de sus programas de sensibilización, quiere reconocer públicamente y estimular con estos premios las personas individuales, las empresas y las entidades o los entes públicos catalanes que han intensificado sus esfuerzos orientados a fortalecer su posición en los mercados exteriores.

A propuesta del director general de Comercio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan los premios de la Generalidad de Cataluña a la internacionalización de la economía catalana correspondientes al año 2005.

Artículo 2

Los premios se destinan a distinguir a las personas individuales, a las empresas y a las entidades o a los entes públicos domiciliados o con sede social en Cataluña que, en el transcurso del año 2005, se hayan destacado por sus actividades e iniciativas en el ámbito del sector exterior y hayan contribuido positivamente a la internacionalización activa de la economía catalana.

Artículo 3

Se otorgan los premios siguientes:

a) Premio a las personas individuales que, en el ejercicio de su actividad profesional, se hayan destacado por su trayectoria emprendedora afrontando nuevos retos de mercado y demostrando una gran capacidad competitiva, contribuyendo a la difusión, la promoción, la información u otro objetivo destinado a favorecer la internacionalización de la economía catalana.

b) Premios a las empresas por sus actividades en el campo de la internacionalización:

b.1 Pequeñas empresas: según la Recomendación 2003/361 de la CE, vigente desde el 1 de enero de 2005, sobre definición de pymes, es pequeña empresa la que ocupa menos de 50 personas y el volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 10 millones de euros, y que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenecen a otra empresa o a varias empresas que no sean pequeñas, ni a organismos públicos o colectividades públicas.

b.2 Medianas empresas: según la Recomendación 2003/361 de la CE, vigente desde el 1 de enero de 2005, sobre definición de pymes, se considera mediana empresa la que tiene entre 50 y 249 trabajadores y un volumen de negocios anual comprendido entre 10 y 50 millones de euros o un balance general comprendido entre 10 y 43 millones de euros y que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenecen a otra empresa o a varias empresas que no sean medianas, ni a organismos públicos o colectividades públicas.

b.3 Grandes empresas: teniendo en cuenta la Recomendación 2003/361 de la CE, vigente desde el 1 de enero de 2005, sobre definición de pymes, hay que considerar como grandes empresas las que no se pueden incluir en ninguna de las dos categorías mencionadas en los apartados b.1 y b.2.

c) Premio a las entidades o los entes públicos que se hayan distinguido por sus actuaciones de difusión, promoción, formación o información en el ámbito de la internacionalización.

d) Premio a las empresas que se han iniciado en el campo de la exportación dentro del programa Nex.

e) Premio al uso de las nuevas tecnologías informáticas en el proceso de internacionalización. Este premio va dirigido a:

e.1 Aquellas empresas que estén aplicando nuevas tecnologías en sus sistemas de gestión, distribución o comercialización para potenciar su acceso a determinados mercados o para abrir nuevos.

e.2 Aquellas entidades o entes públicos que estén aplicando nuevas tecnologías en sus sistemas de gestión y en sus actuaciones de difusión, promoción, formación, información y asesoramiento.

Artículo 4

Podrán ser galardonados los ganadores de ediciones anteriores siempre que haya circunstancias diferentes a las que motivaron las concesiones anteriores, y hayan transcurrido cinco años, como mínimo, de la fecha de su concesión.

Artículo 5

A efectos de selección de los posibles galardonados, se crea un jurado integrado por los miembros siguientes:

La persona titular de la Dirección General de Comercio, que actuará como presidente/a.

La persona titular de la Dirección General del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

Hasta nueve personas miembros de entidades catalanas de promoción comercial.

El/la jefe/a del Servicio de Programación Comercial, que actuará como secretario/a.

Este jurado tendrá por misión elaborar la propuesta de las personas individuales, las empresas y las entidades o los entes públicos que, a su parecer, merecen el premio, y elevarla al consejero de Economía y Finanzas, a los efectos que establece el artículo anterior. Así mismo, el jurado podrá solicitar la presentación de candidaturas que, pese a que no se hayan presentado a la convocatoria, considere que reúnen méritos suficientes en su trayectoria de internacionalización.

Los premios se podrán declarar desiertos en los ámbitos en que se considere que no hay ninguna propuesta que reúna los méritos suficientes, y se podrá acordar la concesión de premios y/o menciones honoríficas a los que reúnan méritos a destacar especialmente.

No podrán ser miembros del jurado las entidades que opten a los premios.

Los miembros del jurado tienen la obligación de mantener el secreto hacia la información a la que tienen acceso con motivo de su condición. Las deliberaciones del jurado tienen carácter confidencial.

Artículo 6

En la valoración de los méritos que presenten los candidatos, el tribunal tendrá en cuenta, preferentemente, los indicadores siguientes:

La presencia en los mercados exteriores.

La prospección y la apertura de nuevos mercados.

Las organización interna para conseguir los mercados exteriores.

El dinamismo y el crecimiento continuado de su expansión internacional.

Las inversiones directas en el exterior.

La imagen creativa tanto en referencia a los procesos como al producto.

La cuota de mercado, en el propio sector, de los productos de la empresa en los mercados internacionales.

La capacidad innovadora en el ámbito de la internacionalización.

La incorporación de nuevas tecnologías en los flujos de información internos o externos, y el impacto en la comercialización en el ámbito internacional.

Cualquier otro indicador cualitativo o cuantitativo que se considere oportuno.

Artículo 7

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Economía y Finanzas, a propuesta del jurado de los premios.

Artículo 8

Los premios consistirán en unos galardones en los que figurarán las inscripciones siguientes: Premio de la Generalidad de Cataluña a la internacionalización de la economía catalana, el año correspondiente y el nombre de la persona, la empresa, la entidad o los entes públicos galardonados.

En caso de que se concedan menciones especiales, la distinción se hará mediante un diploma.

Artículo 9

Los premios se entregarán a los ganadores en un acto público en el que se hará referencia expresa a los méritos contraídos por la persona individual, las empresas y las entidades o los entes públicos premiados.

La Dirección General de Comercio difundirá públicamente los nombres de los galardonados.

Artículo 10

Procedimiento para concursar

10.1 Se admitirán a concurso las solicitudes que provengan de personas individuales, empresas y entidades o entes públicos que se refieran a las actuaciones en cualquiera de los ámbitos mencionados y que se consideren merecedoras de ser premiadas.

10.2 Las solicitudes se deberán formalizar de acuerdo con los impresos normalizados que están disponibles en la Dirección General de Comercio del Departamento de Economía y Finanzas y en la web http://www.gencat.net/ctc/comerc, donde se encuentra toda la información relativa a esta convocatoria. Las solicitudes se podrán presentar en los registros de cualquiera de las oficinas del Departamento de Economía y Finanzas o por cualquier otra de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Personas individuales:

Fotocopia DNI.

Acreditación de la vecindad administrativa en Cataluña.

Currículo académico y profesional.

Memoria técnica explicativa de la persona donde constaran las actividades desarrolladas en el ámbito de la internacionalización.

Declaración de que no se tiene ninguna deuda contraída con la Generalidad de Cataluña ni con cualquier otra Administración pública.

b) Empresas y entidades:

Documentación acreditativa de la representación legal del solicitante.

Certificación de inscripción en el registro público correspondiente.

Copia de los Estatutos.

Memoria anual de la empresa, la entidad o el ente público que incluya los datos generales (plantilla, facturación, accionariado, cargos gerenciales y directivos, objeto social, productos, unidades de producción e historial).

Memoria técnica de la entidad o el ente público explicativa de las actividades desarrolladas en temas de internacionalización durante el año 2005.

Ficha de la empresa en documento normalizado en soporte informático disponible en la web de la Dirección General de Comercio http://www.gencat.net/ctc/comerc, donde constarán las actividades desarrolladas durante el año 2005 en el ámbito de la internacionalización.

Declaración que no se tiene ninguna deuda contraída con la Generalidad de Cataluña ni con cualquier otra Administración pública.

En cualquier momento la Dirección General de Comercio podrá pedir al solicitante otras informaciones y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Los datos y la relación de méritos que aporten los solicitantes se considerarán confidenciales y no se podrán publicar o divulgar sin su autorización expresa.

Artículo 11

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del año 2005 finalizará el día 20 de septiembre de 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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