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ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

16/07/2006
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Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio en la Región de Murcia (BORM de 17 de julio de 2006). Texto completo.

§1018122

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE SERVICIO EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Desde el año 1996 han venido concediéndose a las Corporaciones municipales de la Región de Murcia ayudas con el objeto de contribuir a la financiación de las obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio situados en sus respectivos ámbitos territoriales.

El régimen jurídico de dicha línea de ayudas ha venido establecido por diversas normas, la última de las cuales, Orden de 19 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio en la Región de Murcia, introdujo como importante novedad la de reconocer como beneficiario, junto a los Ayuntamientos, a las Comunidades de Regantes.

Con la citada Orden se adaptó la regulación de las ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recientemente se publicó en el B.O.R.M. la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desarrolla y concreta aquella norma en dicho ámbito territorial.

La citada disposición exige la adaptación de las bases reguladoras vigentes en el momento de su entrada en vigor a lo dispuesto en ella, lo que hace necesario dictar una nueva Orden que establezca las bases reguladoras de la ayuda para las obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio, por la que se derogue y se sustituya la Orden de 19 de octubre de 2004.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio situados en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una anchura en su capa de rodadura, al final de la mejora, de cinco metros de ancho, como mínimo.

a) Poseer firme construido, como mínimo, de 15 cms. de zahorra, con o sin capa de rodadura.

b) Discurrir su trazado, en su mayoría, por suelo no urbano, dando servicio a explotaciones agrarias.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a las previsiones que se establezcan en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, el otorgamiento y la cuantía de las ayudas, quedan condicionados a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia en cuyo término municipal existan caminos rurales de servicio con las características indicadas en el artículo 1, siempre y cuando esos Ayuntamientos no hayan suscrito Convenios de Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de acondicionamiento de caminos rurales de servicio.

b) Las Comunidades de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, y en el que existan caminos de las características indicadas en el artículo 1, siempre y cuando esas Comunidades de Regantes no hayan suscrito Convenios de Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de acondicionamiento de caminos rurales de servicio.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los Ayuntamientos integrados en el Plan Integral de Desarrollo de las comarcas del Noroeste y Río Mula 2004-2009, dado que los mismos cuentan con una medida específica de actuación dentro del mencionado Plan.

b) Las Comunidades de Regantes que no hubiesen realizado, ante la Administración Agraria, la solicitud de entrega de la titularidad de esos caminos, salvo que ya los hubieran recibido con anterioridad, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

c) Los Ayuntamientos o las Comunidades de Regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursas en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable que deberá realizarse en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

3. La solicitud de la ayuda se formulará para un máximo de tres caminos para los que no se hubiera formulado petición u obtenido concesión en convocatorias de años anteriores, efectuadas al amparo de la presente Orden o de otras anteriores.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Dichos gastos aparecerán recogidos en el presupuesto aportado por los solicitantes de las ayudas y aprobado por el órgano instructor.

2. Los costes de señalización de los caminos para los que se haya solicitado ayuda serán subvencionables.

3- Cuando el solicitante fuese una Comunidad de Regantes, y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios, deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas solicitadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse dicha elección en el proyecto a que se hace referencia en el artículo 9.3.a).1º de esta Orden.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos presupuestados por los medios previstos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.

Artículo 5. Tipo y cuantías de las ayudas.

1. La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 50% del presupuesto de la obra aprobado por el órgano instructor.

2. El límite máximo de ayuda por beneficiario será de 45.000 Euros.

3. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá tal consideración, el procedimiento en el que la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11.4 de la presente Orden y de los que pudieran establecerse en la convocatoria, y la adjudicación a aquellas que obtengan una mayor valoración, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8. Convocatoria.

El procedimiento se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la correspondiente convocatoria, aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las presentes bases reguladoras.

Artículo 9. Solicitud, documentación complementaria y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente Orden, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII s/n. 30.008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.

3. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Documentación a presentar en todo caso:

1.º Proyecto, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo III, redactado por un técnico competente, y con atribuciones legales suficientes, y acorde con los requisitos de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.

2.º Declaración de otras ayudas obtenidas para el mismo fin, según el modelo oficial que figura en el Anexo IV.

3.º Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 15 de la presente Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V.

4.º Certificado bancario del código de cuenta de cliente correspondiente a la cuenta en la que, en su caso, debería hacerse efectivo el importe de la ayuda.

b) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento, deberá presentar, además, certificación del Acuerdo del Pleno por el que se autorice la solicitud de la ayuda, y en el que además figure el compromiso expreso de incluir en los Presupuestos Municipales del ejercicio correspondiente, el importe total de las obras aprobadas para las que se solicita la ayuda. El expresado compromiso se hará efectivo mediante la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, una vez notificada la concesión de ayuda. El acuerdo del Pleno, recogerá, además, el compromiso de incorporar el mantenimiento de las obras a los Presupuestos Municipales de años sucesivos.

c) Cuando el solicitante sea una Comunidad de Regantes, deberá presentar, además:

1.º Fotocopia compulsada del CIF de la Comunidad de Regantes.

2.º Certificación del Acuerdo de la Junta General de la Comunidad de Regantes, por el que se designe al Presidente y al Vicepresidente.

3.º Certificación del Acuerdo de la Asamblea o de la Junta Rectora, en el que se autorice al Presidente, o persona en quien delegue, a solicitar la ayuda, y para firmar cuantos documentos fuesen precisos, y en el que, además, figure el compromiso expreso de incluir en sus Presupuestos para el año en curso o siguientes, el importe total de las obras aprobadas para las que se solicita esta ayuda. El acuerdo recogerá, además, el compromiso de incorporar el mantenimiento de las obras aprobadas a los Presupuestos de años sucesivos.

4.º Cuando no ostenten la titularidad sobre los caminos a acondicionar, documento de solicitud de entrega de los caminos para los que se pide la ayuda.

5.º Ofertas de los proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 4.3.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Por el personal del órgano instructor se levantará un acta en la que se reflejará la “No iniciación” de las obras para las que se solicita la ayuda, y en la que se indicará toda aquella información necesaria para determinar la viabilidad del terreno donde se proyectan ejecutar las obras. De dicha acta se entregará una copia al solicitante.

3. Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará un informe técnico-económico, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción del Proyecto de inversiones a realizar.

b) Explicación de las modificaciones que se considere necesario introducir en el Proyecto presentado.

c) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía máxima de la ayuda a conceder.

d) Constancia de que, según la información que obra en poder del órgano instructor, los solicitantes de las ayudas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de viabilidad y eficiencia económica y técnica, su incidencia en el desarrollo local y regional, número de beneficiarios, plazo de ejecución de las mejoras, teniéndose en cuenta de manera especial los siguientes aspectos:

a) Número de explotaciones agrarias a que presta servicio el camino rural.

b) Núcleos de población agraria o pedanías a las que sirve el camino rural, distinguiendo, en atención al número de habitantes, tres tramos por orden de preferencia:

- Menos de 2.000 habitantes.

- De 2.001 a 10.000 habitantes.

- Más de 10.000 habitantes.

c) Vinculación del camino rural a actividades agrarias, industriales, culturales o turísticas.

5. La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico- económicos, a los que se hace referencia en el apartado 3, y corresponderá efectuarla a una Comisión Evaluadora que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Obras y Mejoras de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que la presidirá, y tres funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cual de los mismos actuará como secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa que lo desarrolla, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días naturales contados desde la notificación, comuniquen su aceptación. En la comunicación se advertirá que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. No podrá concederse la ayuda a favor de aquellos solicitantes que tengan deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

El órgano instructor comprobará, de oficio, tal extremo antes de formular la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento mediante Orden motivada, que, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y el importe correspondiente a cada uno de ellos, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o transferencias de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, debiendo dictarse, en tal supuesto, nueva resolución parcial. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora, a los solicitantes que estén en condiciones de presentar certificación final de las obras.

3. La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa que lo desarrolla.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

6. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

Artículo 14. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Cualquier modificación que fuese necesario realizar, durante el proceso de ejecución de las obras, en el proyecto aprobado, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural por escrito, para su estudio y aprobación, en su caso, que se efectuará por Resolución del titular de la mencionada Dirección General, la cual será objeto de notificación, que se practicará en la forma prevista en el artículo 13.3.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

1) Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda.

2) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.

3) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua el inicio de las inversiones.

4) Señalizar las obras subvencionadas mediante carteles que se ajustarán al modelo establecido como Anexo VI.

5) Conservar y mantener en perfecto estado de uso los caminos objeto de estas ayudas.

6) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

8) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguna de las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda.

9) No tener, en el momento de efectuarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.

10) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación que les resulte de aplicación.

11) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda.

1-. Para el cobro de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente, solicitud de pago que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VII de la presente Orden.

Además, deberá justificar la realización de las inversiones, a cuyo fin acompañará a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado final de las obras, expedido por técnico competente, y debidamente aprobada por el órgano correspondiente b) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, en el caso de las Comunidades de Regantes.

2. La no presentación de la certificación final o de la documentación justificativa, o su presentación con posterioridad a la fecha indicada, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

3. En ningún caso se concederán prórrogas en la ejecución de las obras.

4. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

5. Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, los controles oportunos de la realización de la inversión y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procederá al abono del importe de la ayuda.

Artículo 17. Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta el de la declaración del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

3. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio en la Región de Murcia, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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