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  • EDICIÓN DE 16/07/2006
 
 

PREMIO A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

16/07/2006
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Orden de 4 de julio de 2006, por la que se convoca el I “Premio Andaluz a las buenas prácticas en la atención a las personas con discapacidad” (BOJA de 17 de julio de 2006). Texto completo.

§1018118

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCA EL I “PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, prevé toda una serie de actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción coordinada entre los poderes públicos competentes y la iniciativa social; la promoción educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad, el fomento de la investigación, con el fin de buscar alternativas para la mejora de su calidad de vida, así como la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos y sensoriales que impidan o dificulten el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Por el Decreto 259/2005, de 29 de diciembre, se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, con el objetivo de reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de estas personas.

Por la presente Orden, se procede a la convocatoria del citado Premio, en su primera edición, en todas las modalidades previstas en el artículo 2 del Decreto 259/2005, de 29 de diciembre.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.d) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, DISPONGO:

Artículo Único. Convocatoria.

Se convoca el “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad”, en su primera edición, que se regirá por las Bases que se publican como Anexo a la presente Orden y que tendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 259/2005, de 29 de diciembre, las modalidades que se indican:

a) “Estudios y proyectos universitarios”, destinada a reconocer los trabajos realizados por alumnado de las Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y a la comunicación.

b) “Medios de comunicación”, destinada a las personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, que en el ámbito de los medios de comunicación, más hayan favorecido la imagen y percepción normalizada de las personas con discapacidad por parte de la opinión pública e influido en la visibilización de la problemática de las mujeres con discapacidad.

c) “Investigación”, destinada a reconocer a la persona o institución cuya investigación tenga como consecuencia la prevención de enfermedades, deficiencias, o el mejor tratamiento de las mismas.

d) “Apoyo social”, destinada a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

e) “Ciudad accesible”, destinada a reconocer al municipio que más haya destacado eliminando barreras ya sea en sus calles como en sus edificios, playas o en el transporte público, con independencia del número de habitantes del mismo.

f) “Voluntariado”, destinada a la persona o entidad que en el ámbito residencial, en centros de día, en la acción tutelar, o el ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad haya realizado una labor voluntaria destacada.

g) “Aceptación de las diferencias”, destinada a la persona o entidad que haya realizado una actuación desestigmatizadora en el ámbito de personas con discapacidad grave.

h) “Igualdad de oportunidades”, destinada a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en sus actuaciones o que hayan destacado en su apuesta por el empleo de las personas con discapacidad.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL I PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRACTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera. Finalidad.

El “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad” nace con la finalidad de reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Segunda. Presentación de candidaturas.

1. Podrán concurrir a la convocatoria del I “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a las Personas con Discapacidad”, en las distintas modalidades establecidas en el artículo único de la presente Orden, las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones andaluzas, tanto públicas como privadas, que con su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en la Base Primera.

2. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, de acuerdo con lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria, en cuyo caso, el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Documentación.

1. Las candidaturas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, incluyendo los datos de identificación y domicilio de la persona o entidad candidata, junto con una memoria detallada de sus méritos y la documentación que se considere necesaria en orden a su valoración.

Asimismo, podrán presentarse propuestas de candidatura a instancia de una entidad o institución, expresando con claridad sus datos de identificación y domicilio, adjuntando la documentación recogida en el párrafo anterior y con consentimiento del candidato o candidata.

b) Para las modalidades contempladas en las letras a) y c) del artículo único de la Orden de convocatoria, se presentarán los estudios, proyectos y trabajos por los que se opta al Premio.

c) Declaración expresa por parte de la persona o entidad, participante o proponente, de aceptación de las Bases de estos Premios y del fallo del Jurado.

2. Las solicitudes y documentación a las que hacen referencia los apartados anteriores se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad” y modalidad concreta a la que se opta. Se dirigirán a la Dirección General de Personas con Discapacidad, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avenida de Hytasa, número 14, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 1 de octubre de 2006.

Quinta. Designación del Jurado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, se designan, para esta primera edición, como componentes del Jurado al que corresponderá el fallo de los Premios a las siguientes personas:

- Presidente: Don José María Oliver Pozo, Ilmo. Sr. Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social.

- Vocales miembros del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad:

Doña Aurelia Calzada Muñoz, Ilma. Sra. Directora General de Personas con Discapacidad.

Doña Esperanza Perea Acosta, Ilma. Sra. Directora General de Fomento de Empleo.

Doña Juana María Rodríguez Masa, Ilma. Sra. Vicepresidenta Segunda de la Diputación de Granada.

Don Blas García Ruiz, Presidente de la Federación de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual- Andalucía (FEAPS-A).

Don Gonzalo Rivas Rubiales, Secretario de la Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física (CANF).

Don Alfredo Gómez Fernández, Presidente de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS).

Don Fernando Rico Rico, Director de la Fundación ONCE Sevilla.

Doña Rosa Bergés Acedo, en representación del sindicato CCOO de Andalucía.

Doña Inmaculada Gil Ripado, en representación del sindicato UGT de Andalucía.

Don Antonio Moya Monteverde, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

Doña Belén Torres Vela, en representación del programa :

Solidarios:

de Canal 2 Andalucía.

Doña Pilar Sepúlveda García de la Torre, en representación de la Asociación AMUVI ante la violencia sexual, agresiones y abusos.

- Otros vocales:

Don Francisco Andrés Triguero Ruiz, Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

A su vez, corresponderá a la Secretaria del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad la Secretaría del órgano colegiado.

El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El fallo del Jurado será inapelable y se producirá con anterioridad al día 3 de diciembre de 2006, Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Sexta. Premios.

1. El Premio, en sus ocho modalidades, consistirá en una escultura conmemorativa.

2. El Jurado podrá adjudicar el Premio a las personas físicas o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones.

3. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, los candidatos no reuniesen los méritos suficientes.

4. La concesión de los Premios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y su entrega se celebrará en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Séptima. Consideraciones Generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas. Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y el año a que corresponde.

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