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  • EDICIÓN DE 16/07/2006
 
 

ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES

16/07/2006
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Orden de 11 de julio de 2006, por la que se dictan las normas para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 (BOC de 17 de julio de 2006). Texto completo.

§1018112

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2007.

El artículo 13.c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para elaborar y someter al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, abordándose en los artículos 30 y siguientes de la misma Disposición, la regulación de determinados aspectos relativos al contenido y aprobación de los mismos.

Por su parte el artículo 19.4.b) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye al Consejero la aprobación de las normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Esta Orden, además de determinar la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental uniforme, que permita que por la Consejería de Economía y Hacienda se disponga de la información indispensable para elaborar los presupuestos del próximo ejercicio, y que, a la vez, facilite a los distintos Centros Gestores la remisión de la misma a través de los adecuados soportes documentales, con sujeción a los criterios y directrices de política presupuestaria que establezca el Gobierno.

Si bien los Presupuestos de los ejercicios anteriores se elaboraron bajo el principio de estabilidad recogido en las Leyes de estabilidad presupuestaria, circunstancias excepcionales determinaron una situación de desequilibrio en la liquidación de los del ejercicio 2004, por lo que en aplicación de aquellas leyes, el Gobierno de Canarias elaboró un Plan de Saneamiento Económico Financiero, que fue sometido a la consideración del Consejo de Política Fiscal Financiera en su sesión del 15 de noviembre de 2005 y en el que se recogen un conjunto de medidas correctoras en materia de gastos, de gestión tributaria y de endeudamiento, que constituirán una de las bases para conformar los criterios con los que se elaborarán los Presupuestos del año 2007.

Los resultados del proceso de elaboración de los Presupuestos del año 2006 han determinado que los del próximo ejercicio se aborden manteniendo sus bases metodológicas que se sintetizan, por una parte en la continuidad del proceso de uniformidad y simplificación de la información a suministrar, y por otra, en abordar su elaboración de dos fases sucesivas, ello con el objetivo de racionalizar el proceso dentro del marco normativo citado.

En una primera fase se concretarán los créditos necesarios y suficientes para asegurar el normal funcionamiento de los servicios públicos con los niveles de calidad alcanzados y en una fase posterior, se abordarán aquellas iniciativas nuevas que, a juicio del Gobierno, sea preciso acometer.

En este proceso cabe resaltar la inclusión de un nuevo soporte documental relativo a la evaluación de impacto de género, en consonancia con lo previsto en la Ley 30/2003, de 13 de octubre.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley,

D I S P O N G O:

Único.- Aprobar las normas para la elaboración del anteproyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, que figuran como anexo a esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Consejería de Economía y Hacienda proporcionará a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Introducir, en coordinación con los Centros Gestores, las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos Centros Gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar cualquier información justificativa de las propuestas de actuaciones a financiar con los Fondos de la Unión Europea en el período de programación 2007-2013.

4. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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