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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

16/07/2006
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Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (BOC de 17 de julio de 2006). Texto completo.

§1018111

DECRETO 101/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en el área de industria, al margen de las competencias en las materias de comercio y consumo que tenían asignadas las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio y de Sanidad y Consumo, respectivamente.

Por su parte, el Decreto 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Así mismo, por Decreto 302/2003, de 16 de septiembre, del Presidente, se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las competencias relativas al Ente Público Radiotelevisión Canaria.

El artículo 2 del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, dispone que, bajo la superior dirección del Consejero, el departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se organiza en la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, de la que dependen las Direcciones Generales de Industria y Energía, de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica y de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; además de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Comercio y de Consumo.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 178/2003, de 23 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Por otra parte, en la elaboración del presente Reglamento Orgánico se han tenido en cuenta las nuevas leyes que en las referidas materias se han ido dictando en estos años y, especialmente, la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias; la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica; y la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Así mismo, se incluyen entre los órganos colegiados el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, creados por el Decreto 48/2005, de 5 de abril.

Finalmente, el presente Decreto crea el Observatorio del Comercio de Canarias, dando cumplimiento así a la previsión contenida en la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley 10/2003, de 3 de abril.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Asignación de competencias en materia de control de la contaminación atmosférica de origen industrial a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Se asignan a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial las competencias que en materia de control de la contaminación atmosférica de origen industrial tiene atribuidas la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y, en concreto, las siguientes:

- Promover la elaboración del censo de industrias y actividades industriales que constituyen focos potencialmente contaminadores de la atmósfera.

- La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la inmisión y de la emisión de contaminantes atmosféricos originada en instalaciones industriales, energéticas o mineras.

- La realización de los estudios oportunos para establecer y mantener actualizado el inventario de focos contaminantes de origen industrial.

- La redacción de Planes de reducción, mejora y mantenimiento de la calidad del aire en áreas de influencia de focos industriales.

- La autorización de las estaciones de medición de las redes privadas de la industria.

Segunda.- Designación de los componentes del Observatorio del Comercio de Canarias y constitución del órgano.

1. La designación de las organizaciones que habrán de integrarse en el Observatorio del Comercio de Canarias en representación de empresarios, de trabajadores y de consumidores y usuarios, se llevará a efecto mediante orden departamental, que dictará el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el artículo 33 del Reglamento Orgánico. Dicha orden departamental será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros titulares y suplentes del Observatorio serán nombrados dentro de los dos meses siguientes a la designación de las organizaciones a que se refiere el apartado anterior, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33.6 del Reglamento Orgánico.

2. La sesión constitutiva del Observatorio del Comercio de Canarias se celebrará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la orden por la que se proceda al nombramiento de sus miembros.

Tercera.- Normas internas de organización y funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias.

El Observatorio del Comercio de Canarias podrá establecer normas internas de organización y funcionamiento o completar las que le dedica el presente Reglamento Orgánico, siempre que no contravengan lo dispuesto en el mismo ni en el resto del ordenamiento jurídico.

Dichas normas deberán ser aprobadas por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías a propuesta del propio Observatorio, que habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Integración provisional de los representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias en el Observatorio del Comercio de Canarias.

Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, formarán parte del Observatorio del Comercio de Canarias un representante por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, de Lanzarote, de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo al área de consumo.

- Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

- Decreto 119/2000, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 194/1998, de 5 de noviembre, por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y de Coordinación del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA).

2. Asimismo quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Política industrial.

b) Política energética.

c) Política minera y metalúrgica.

d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y de base tecnológica.

e) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

f) Artesanía.

g) Política comercial, ferias y mercados.

h) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

i) Gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

j) Consumo.

k) Innovación tecnológica, comunicaciones e informática.

Artículo 2.- Órganos superiores.

1. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Industria y Energía.

d) Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

e) Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

f) Dirección General de Comercio.

g) Dirección General de Consumo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías los siguientes órganos:

- La Dirección General de Industria y Energía.

- La Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

b) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

c) Comisión Canaria de la Artesanía.

d) Comisiones Territoriales de Precios.

e) Comisiones Insulares en materia de comercio.

f) Consejo General del Consumo de Canarias.

g) Comisión Canaria de Consumo.

h) Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

i) Foro Canario de la Sociedad de la Información.

j) Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

k) Observatorio del Comercio de Canarias.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

Está adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

1. El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones legales vigentes.

2. Así mismo, le corresponde la incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento, así como elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a este Departamento.

Artículo 6.- Funciones en materia de política industrial.

En materia de política industrial, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno los Planes de Política Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la participación en los órganos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Regular el funcionamiento de los laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotecnia.

f) Promover las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de industria.

h) Representar al Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

i) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de industria.

j) Imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

Artículo 7.- Funciones en materia de política energética.

En materia de política energética, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de la planificación energética en Canarias y a la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras eléctricas y gasistas del Archipiélago.

b) Promover la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la realización de acciones en materia energética.

c) Proponer al Gobierno la declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas en caso de oposición de organismos u otras entidades de Derecho público.

d) Elevar al Gobierno la propuesta de autorización de la ejecución de las obras necesarias de aquellas instalaciones energéticas declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de éste.

e) Declarar sobre la conformidad, o las objeciones en su caso, con las normas estatales cuya aprobación exija el beneplácito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

g) Decidir sobre la inclusión, en la red de transporte de electricidad y de gas natural, de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

h) Establecer las particularidades que procedan en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

i) Adoptar, para un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.

j) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia energética.

k) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones graves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Gobierno por la normativa reguladora.

l) Imponer sanciones por infracciones calificadas como leves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Consejero por la normativa reguladora.

m) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de energía.

Artículo 8.- Funciones en materia de política minera y metalúrgica.

En materia de política minera y metalúrgica, corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno de Canarias, para su traslado al de la Nación, la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como “zona de reserva a favor del Estado” en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) Promover la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) Declarar la caducidad de los derechos mineros.

d) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia minera y metalúrgica.

e) Declarar la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.

Artículo 9.- Funciones en materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales, de base tecnológica y comerciales.

En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales, de base tecnológica y comerciales, corresponde al Consejero:

a) La propuesta al Gobierno de la política de apoyo a las mismas.

b) Su promoción regional.

c) El fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

Artículo 10.- Funciones en materia de gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

En materia de gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales, corresponde al Consejero la superior dirección de las actuaciones que en dicha materia se realicen por el Departamento.

Artículo 11.- Funciones en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponde al Consejero:

a) Promover, fomentar y favorecer el desarrollo de la artesanía, en general.

b) Reglamentar los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de Oficios Artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 12.- Funciones en materia de política comercial, ferias y mercados.

En materia de política comercial, ferias y mercados, corresponde al Consejero:

a) Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

b) El ejercicio de las siguientes potestades administrativas de tutela que respecto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece la legislación vigente:

- Proponer al Gobierno de Canarias la creación de nuevas Cámaras.

- Proponer al Gobierno de Canarias la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.

- Proponer al Gobierno de Canarias la disolución de una Cámara y su integración forzosa en una o más Cámaras.

- Fijar la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.

- La convocatoria del proceso electoral.

- Proponer al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.

- Determinar la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.

- Suspender, con carácter excepcional, la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.

c) El ejercicio de las competencias de la Administración autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

d) La concesión, revocación, transmisión y declaración de caducidad de las licencias comerciales específicas, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de éstas.

e) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

f) La determinación de las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas.

g) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

h) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de comercio.

i) Incoar los procedimientos para la imposición de sanciones calificadas como graves o muy graves, imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, acordar la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos y la suspensión de la actividad, en los términos establecidos legalmente.

j) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como el cierre temporal del establecimiento donde se haya producido la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 13.- Funciones en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponde al Consejero:

a) Elevar al Gobierno las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.

b) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación vigente.

d) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) Designar a los miembros de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 14.- Funciones en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática.

En materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática; corresponde al Consejero:

a) Proponer al Gobierno la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información, informática y desarrollo de la sociedad de la información.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes generales para la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de innovación tecnológica, telecomunicaciones, tecnologías de la información, informática y sociedad de la información.

c) Proponer al Gobierno, previo informe del Consejo de Administración, el nombramiento y cese del Director General de Radiotelevisión Canaria.

d) Elevar al Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Administración de Radiotelevisión Canaria e informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, la propuesta del Director General de Radiotelevisión Canaria de creación de sociedades filiales en las áreas de producción, comercialización y otras análogas, con objeto de garantizar la más eficaz gestión.

e) Proponer al Gobierno, previa consulta al Consejo de Administración, el establecimiento de las obligaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES

DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA

Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Artículo 15.- Funciones generales y específicas.

1. El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías ejercerá en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además de las funciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

A) En materia industrial, energética y minera:

a) Promover el desarrollo energético impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas, la ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

b) Promover el desarrollo y coordinación de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o con graves deficiencias en el mismo.

c) Disponer la realización de estadísticas mineras y estudios del subsuelo, en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotecnia y geotermismo.

d) Promover la formulación de planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación en las materias citadas en el párrafo anterior y su ejecución.

e) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

f) El seguimiento de las actividades a realizar por las empresas públicas y participadas relacionadas con la industria, adscritas a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

g) La planificación y dirección de los programas de fomento de la investigación y desarrollo e innovación tecnológica en las áreas funcionales adscritas a la Viceconsejería, así como la coordinación de esta actividad con centros especializados, públicos o privados radicados o no en Canarias.

h) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, energéticos y mineros.

i) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.

j) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa reguladora.

k) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

B) En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y de base tecnológica:

a) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de apoyo a las Pymes industriales y de base tecnológica, y su promoción regional.

b) El fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

c) La dirección y coordinación de la difusión de las tecnologías de la información en las Pymes industriales.

C) En materia de artesanía, corresponde al Viceconsejero dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el archipiélago canario.

D) En materia de comunicaciones e informática:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información, informática y desarrollo de la sociedad de la información.

b) Impulsar y coordinar la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que, en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, recepción y salida de documentos y administración electrónica desempeña el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios.

c) Proponer al Consejero la adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, que garanticen la máxima eficiencia.

d) Impulsar y coordinar el ejercicio de las competencias relativas al Ente Público Radiotelevisión Canaria.

e) Impulsar y coordinar la supervisión técnica en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, tecnologías de la información, comunicación, radiodifusión y televisión.

f) Proponer al Consejero la adopción convenios interadministrativos o acuerdos con terceros tendentes a garantizar la cobertura de las telecomunicaciones en todas las islas, en especial para los sistemas de emergencia o donde aún no exista conexión por cable, minimizando la presencia territorial de las instalaciones y tendidos que se precisen y maximizando su integración paisajística en el ámbito urbano y rural.

E) En materia de innovación tecnológica:

- Impulsar y coordinar el ejercicio de las competencias relativas a parques tecnológicos.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 16.- Funciones generales y específicas.

Corresponde al Secretario General Técnico, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejercer las siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La asistencia técnica y jurídica al titular del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

c) La selección y contratación de personal laboral temporal del Departamento.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

e) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

f) Dirigir la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros Centros Directivos por razón del hecho imponible.

g) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las Administraciones Públicas.

h) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

i) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

j) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

k) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Consejería.

l) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

m) La gestión y supervisión del archivo general de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

n) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

o) La gestión de nóminas y la autorización de gastos de personal del Departamento.

p) La llevanza del Registro de Convenios de la Consejería.

q) La llevanza del Registro de Órdenes departamentales.

r) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

s) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento.

t) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Artículo 17.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Industria y Energía ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponden al Director General de Industria y Energía las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía y minas no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

b) Las autorizaciones de instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias, cuando sea preceptivo, así como las inscripciones en el Registro Industrial.

c) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

d) Promover e impulsar todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, lo siguiente:

- La autorización y control técnico de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

- La Inspección Técnica de Vehículos.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte escolar y de menores.

- La autorización de reformas de importancia en vehículos.

- La realización de inspecciones previas a la matriculación de vehículos y la emisión de las Tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos para su posterior matriculación.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas.

- La autorización de talleres para la instalación y control de funcionamiento de tacógrafos y limitadores de velocidad.

- Las inspecciones destinadas a verificar la instalación y el correcto funcionamiento de aparatos taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad.

- La emisión de certificaciones para certámenes o pruebas deportivas con vehículos terrestres que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas.

- La autorización a laboratorios oficiales para emitir informes en materia de vehículos históricos.

- La inspección técnica y catalogación de vehículos históricos.

e) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología), contrastes de metales y, en concreto, las siguientes:

- La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

- La determinación y certificación prevista en la Ley de los Metales Preciosos y su contraste y marca.

- La comprobación del cumplimiento de las normas metrológicas, así como la verificación periódica, después de reparación o modificación, y vigilancia e inspección en aparatos e instrumentos de medida conforme a la normativa vigente en materia de metrología.

f) Expedición y renovación de documentos de calificación empresarial y carnés profesionales en materia de industria, así como la convocatoria de procedimientos para la habilitación de los mismos.

g) Autorización y seguimiento de los organismos de control en materias industriales.

h) La gestión de las funciones transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:

- La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

- La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

- La vigilancia radióloga ambiental, relativa a cualquier elemento terrestre (incluidas las aguas superficiales y subterráneas), marítimo y atmosférico.

- La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

i) La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas.

- Participar, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en la elaboración del Planes autonómicos de residuos.

j) Colaborar en el fomento de la calidad industrial con la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

k) Autorización y/o puesta en servicio de instalaciones técnicas, en concreto las relativas a:

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Instalaciones térmicas en edificios.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

l) La autorización de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

m) La dirección de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de agua.

n) La dirección del Registro de Establecimientos y Actividades Industriales.

o) La acreditación a determinados profesionales y empresas para la realización de actividades relativas a la ejecución, revisión o mantenimiento de las instalaciones en el campo de la seguridad industrial.

p) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en empresas instaladoras.

q) La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

r) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

s) Proponer al Viceconsejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

t) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

u) Proponer al Viceconsejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

B) En materia de energía, le corresponde:

a) La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente.

b) La elaboración de propuestas relativas a la planificación energética, así como su seguimiento, actualización y ejecución.

c) La autorización de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético.

d) La declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

e) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La gestión de los registros administrativos en materia de energía que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.

g) Desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético y convenios con las compañías distribuidoras de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia.

h) La propuesta para la inclusión, en la red de transporte de electricidad, y gas natural de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

i) La propuesta para el establecimiento de particularidades en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

j) La propuesta sobre adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación.

k) La propuesta sobre la realización de concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

l) La expedición de certificados sobre la producción de energía eléctrica de las centrales termoeléctricas que operan en Canarias, en base a la información suministrada por las empresas generadoras.

m) La declaración de interés general de las instalaciones energéticas, cuando proceda.

n) La autorización de las variaciones en los precios máximos de los gases licuados del petróleo, en el marco de la normativa estatal.

o) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético y a la realización de auditorías energéticas.

p) La ejecución de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio de gas, electricidad e hidrocarburos, y en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de energía eléctrica, gas e hidrocarburos.

q) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas en materia energética, en el caso que se precise la intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

s) La colaboración con la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica en la gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materia de energía.

t) Expedición y renovación de documentos de calificación empresarial y carnés profesionales en materia de energía.

u) Autorización para la confección de tablas calibradas de tanques de productos petrolíferos líquidos existentes en refinerías de petróleos y parques de almacenamiento de productos petrolíferos para conocer la capacidad de los tanques.

v) Autorización de exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

w) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Consejero por la normativa reguladora.

x) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al Consejero por la normativa reguladora.

C) En materia de minas, le corresponde:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones mineras.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) Los permisos y concesiones para los aprovechamientos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

f) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

g) Cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

h) Resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

i) Establecimiento de cotos mineros.

j) Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

k) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

l) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

m) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

n) La colaboración con la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica en la gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materia de minas.

o) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

p) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

q) Proponer al Viceconsejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO INDUSTRIAL

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 18.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de fomento industrial e innovación tecnológica, así como en artesanía, no atribuida específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) Identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales.

d) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y de base tecnológica, su promoción regional, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

e) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y de base tecnológica en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

f) La gestión de los programas de fomento de la investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

g) La información y asistencia a las empresas industriales y de base tecnológica sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

h) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales y de base tecnológica, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

i) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial, energética, tecnológica y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

j) Promover y fomentar la calidad en empresas industriales y de base tecnológica, con la colaboración de la Dirección General de Industria y Energía.

k) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

l) Gestionar las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.

m) Gestionar el Registro de Artesanía de Canarias.

n) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

o) La coordinación y planificación de la información y asistencia a las empresas industriales y de base tecnológica sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con los demás órganos competentes en la materia.

p) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 19.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, informática y sociedad de la información, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La planificación, supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, informática y sociedad de la información; así como el asesoramiento e informe a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

b) Prestar el apoyo en la vigilancia de los aspectos técnicos del régimen administrativo de radiodifusión y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria.

e) Elaboración y seguimiento de los planes generales para la implantación, interconexión y homogeneización de los medios técnicos informáticos y de telecomunicación, tanto de voz como de datos, transmitidos por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, utilizados en los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias; así como la gestión y control de los recursos internos y externos utilizados por los mismos.

f) La elaboración de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones, tecnología de la información, informática y sociedad de la información; así como, en su caso, el seguimiento y ejecución de aquéllos.

g) Gestión de los recursos que integran las redes de informática, comunicaciones y voz, así como las correspondientes infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

h) Gestión y explotación de los centros integrales de gestión de incidencias (Cibercentro) de los servicios de gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información del Gobierno de Canarias.

i) Gestión y explotación de los centros de proceso de datos corporativos del Gobierno de Canarias.

j) Gestión y explotación de los servicios de atención al ciudadano, tanto telefónicos (012) como telemáticos, del Gobierno de Canarias.

k) Ejercer como órgano ejecutor y operativo de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

l) Promover estudios de diagnóstico sobre la situación de las empresas y los ciudadanos en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, como paso previo para la promoción del uso de dichas tecnologías en todos los sectores productivos y ámbitos sociales.

m) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

n) La elaboración y gestión de programas para fomentar los servicios avanzados de telecomunicaciones.

o) Definición, asesoramiento técnico e impulso de sistemas de información corporativos, sin perjuicio de las competencias que, en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, recepción y salida de documentos y administración electrónica desempeña el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios.

p) Propuesta a la Comisión Superior de Tecnologías de la Información de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

q) Emitir informe preceptivo sobre las medidas de seguridad en relación con la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal; así como, colaborar con el órgano competente en materia de organización e inspección de los servicios, en la supervisión de la implantación de las medidas de protección de la gestión de las bases de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) La elaboración de los procedimientos para la implementación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de la administración electrónica, especialmente la firma electrónica y la notificación telemática; así como la gestión, el seguimiento y el control de su implantación en el ámbito de las competencias autonómicas, en coordinación con el órgano competente en materia de organización e inspección de servicios.

s) Establecer la política de seguridad de redes, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación.

t) Promover, diseñar e implantar sistemas de acceso de los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de procedimiento administrativo y registro.

u) La normalización, asesoramiento, orientación e información a los departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información e informática, con el objeto de asegurar la coordinación general.

v) Informar, con carácter preceptivo, y a los efectos de lograr la normalización y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a los equipos físicos y lógicos base de los sistemas de información y de comunicaciones en materia de tecnologías de la información.

w) Gestión y coordinación del soporte técnico de las páginas “web” editadas en Internet por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de evitar redundancias y homogeneizar la plataforma tecnológica tanto de los departamentos del Gobierno como de sus entes autónomos y empresas participadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos sobre la aplicación y control e inspección de la identidad corporativa gráfica y sobre la determinación de los contenidos informativos y de comunicación, del conjunto del Gobierno de Canarias y de cada uno de sus departamentos.

x) Formular los planes especiales de telecomunicaciones de acuerdo con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

y) El asesoramiento, colaboración, orientación e información a las diferentes Administraciones Públicas de Canarias, en materia de telecomunicaciones, reglamentación sectorial y al despliegue de infraestructuras, con el objeto de asegurar la coordinación general.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Artículo 20.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Comercio ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) El estudio, elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas.

b) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias.

c) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela, no reservadas al titular del Departamento, que respecto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece la legislación vigente y, en concreto, las siguientes:

- Aprobar las bases de la convocatoria pública para el nombramiento del Secretario General por parte del Pleno de las Cámaras.

- Autorizar previamente la adopción por los órganos de gobierno salientes, durante el período electoral, de cualquier acuerdo debidamente justificado que no tenga por objeto el funcionamiento normal de las Cámaras y el cumplimiento de sus funciones.

- Autorizar previamente a las Cámaras para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas.

- Aprobar las propuestas de las Cámaras relativas al Plan Cameral de Internacionalización de las Empresas Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias, y sus modificaciones; así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

- Requerir al Consejo General de Cámaras de Canarias el asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Canarias.

d) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial.

e) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

f) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

g) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

h) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

i) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

j) La información y asistencia a los empresarios comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con las Consejerías competentes.

k) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

l) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas por razón de la materia a otros Departamentos.

m) La tramitación de los procedimientos de concesión de licencia comercial específica.

n) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

o) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

p) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves, en los términos previstos en la legislación aplicable.

q) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

r) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Artículo 21.- Funciones generales y específicas.

1. El Director General de Consumo, ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. Ejercerá, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de defensa de los consumidores y usuarios no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular las siguientes:

a) La elaboración de estudios en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

b) El estudio, elaboración y propuesta de los proyectos de disposiciones normativas relativos a las materias que tiene encomendadas.

c) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

d) La gestión del Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.

e) Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.

f) Fomentar el perfeccionamiento continuado del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.

g) Impulsar la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

h) La promoción y apoyo a las Asociaciones de consumidores y usuarios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

i) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre empresarios y consumidores, la promoción e impulso de las adhesiones al mismo de empresas profesionales y organizaciones, así como el prestar el necesario apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

j) Adoptar las medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en la legislación vigente.

k) Promover la adopción por parte de los empresarios y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección al consumidor.

l) La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de consumidores y usuarios que establezca el Gobierno.

m) Desarrollar actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios.

n) Participar y colaborar con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

o) Diseñar, promover y realizar campañas divulgativas de los derechos de los consumidores y usuarios, así como concertar con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

p) La recepción y tramitación de las denuncias y las reclamaciones que efectúen los consumidores y usuarios: así como planificar, coordinar y dirigir la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios.

q) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, cuando no excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

r) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando excedan de la cuantía establecida en la legislación aplicable.

s) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Título, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzará dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia del Presidente, del Secretario y de un tercio de sus miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por el Consejero, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia.

5. En la celebración de las sesiones, el Secretario del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. El Presidente de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

Artículo 23.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas constituye el órgano consultivo para efectuar el continuo seguimiento de la planificación de infraestructuras energéticas y su propuesta de actualización al Consejero.

2. Son funciones de la Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas:

a) Aprobar los criterios técnicos para la elaboración de la planificación de infraestructuras energéticas.

b) Efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y elaborar un informe anual al respecto.

c) Proponer la actualización de la planificación de infraestructuras con carácter bianual.

d) Proponer medidas para mejorar el grado de cumplimiento de la planificación.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- El Director General de Industria y Energía.

- Un funcionario de la Dirección General de Industria y Energía, con categoría, al menos, de jefe de servicio, designado por el titular de la misma.

- Un representante del Operador del Sistema eléctrico.

- Un representante del Operador del Sistema gasista.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Industria y Energía, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

4. Serán invitados a las sesiones de la Comisión un representante de cada una de las empresas generadoras en régimen ordinario y transportistas con implantación en Canarias, así como representantes de otras entidades que el Presidente considere oportuno, que actuarán con voz y sin voto.

5. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

CAPÍTULO III

COMISIÓN SUPERIOR DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 24.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Superior de Tecnologías de la Información constituye el órgano de estudio y de coordinación y asesoramiento de las decisiones del Gobierno en materia de tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, propondrá al Gobierno las directrices a seguir en el desarrollo de la implantación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Gobierno de Canarias, ejercerá las competencias que le sean atribuidas por disposición expresa y las que le puedan ser asignadas por delegación.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías.

b) Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Administración Pública.

c) Vicepresidente 2º: el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Como regla general, el Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cuando aquél, a su vez, se encuentre en una de las situaciones citadas lo sustituirá el Vicepresidente 2º.

d) Vocales:

- El Viceconsejero de Comunicación.

- Los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Director General de Seguridad y Emergencias.

- El Secretario General del Servicio Canario de la Salud.

- El Inspector General de Servicios.

e) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

3. Así mismo, por invitación de su Presidente, podrán asistir a la Comisión otros representantes de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos.

4. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN CANARIA DE LA ARTESANÍA

Artículo 25.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

2. La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio.

3. La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

4. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

b) Vocales:

- Un técnico de cada uno de los Cabildos Insulares, designado por los respectivos Presidentes de los Cabildos o Consejeros Delegados, en su caso.

- Un técnico de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, designado por el Director General.

- Dos artesanos de diferentes islas, que serán designados por los respectivos Presidentes de los Cabildos Insulares o Consejeros Delegados, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter anual y rotatorio, se realizará según el siguiente orden alfabético:

1) El Hierro.

2) Fuerteventura.

3) Gran Canaria.

4) La Gomera.

5) Lanzarote.

6) La Palma.

7) Tenerife.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será suplido por el miembro de la Comisión que decida el Pleno, de entre sus miembros. Dicha suplencia se acordará en la primera sesión constitutiva de la Comisión.

6. La suplencia temporal del secretario en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, se llevará a cabo por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

CAPÍTULO V

COMISIONES TERRITORIALES DE PRECIOS

Artículo 26.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. Las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos participativos de asesoramiento al Consejero en materia de precios intervenidos.

2. El ámbito espacial de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

3. Corresponde a las Comisiones Territoriales de Precios:

a) Informar, con carácter previo a su resolución por el titular del Departamento, las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

b) Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.

4. Las Comisiones Territoriales de Precios funcionarán en Pleno y en Grupo de Trabajo.

5. El Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Comercio.

b) Vocales:

- Un representante por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, empleo, transportes, agua, industria, comercio y consumo.

- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en su ámbito territorial.

- Dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos miembros de las asociaciones empresariales más representativas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

6. Los vocales serán nombrados por el Director General de Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

7. Cada grupo de trabajo estará integrado por dos funcionarios de la Dirección General de Comercio, con categoría de jefe de servicio uno de ellos, al menos, quién actuará de Presidente; y por un representante de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: empleo, transportes, agua e industria. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea de la Comisión Territorial de Precios respectiva.

8. El Grupo de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno de aquéllas, elevando a las mismas las propuestas que procedan.

9. A instancia del Presidente de las Comisiones Territoriales de Precios, las Consejerías no mencionadas en los apartados quinto y sexto podrán asistir a las reuniones que aquéllas celebren en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con sus competencias específicas.

10. Asimismo, podrá asistir a las reuniones del Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios, cuando en ellas se trate de precios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, un representante del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

11. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Pleno será sustituido por el Presidente del Grupo de Trabajo.

CAPÍTULO VI

COMISIONES INSULARES EN MATERIA

DE COMERCIO

Artículo 27.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. Las Comisiones Insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

b) Informar sobre el grado de cumplimiento de los mismos, a cuyo efecto emitirá un informe anual.

c) Elevar propuestas de revisión de los Criterios Generales de Equipamiento Comercial de Canarias.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa sectorial vigente.

2. Las Comisiones Insulares en materia de comercio estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) Vocales:

- El Director General de Comercio.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial con rango, al menos, de Director General.

- Dos representantes del Cabildo Insular respectivo, propuestos por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos representantes de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestos por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, los cuales serán propuestos por la referida Corporación.

- Dos representantes de las confederaciones de empresarios cuyo ámbito territorial se proyecte a la respectiva isla, propuesto por las mismas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional, propuestos por las mismas.

- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativos a nivel insular, propuesto por las mismas.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones Insulares, así como de sus sustitutos, y la declaración de cese, cuando procediera, se realizarán por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la Secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías será sustituido en la presidencia de las Comisiones por el Director General de Comercio; y éste, en su condición de vocal, lo será por el funcionario de la Dirección General de Comercio con categoría de jefe de servicio que designe el Presidente.

5. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, el Secretario de cada comisión será sustituido por el funcionario de la Dirección General de Comercio que al efecto se designe por el Presidente de la misma.

6. La sustitución, así como la revocación de los miembros de la comisión, a excepción del Presidente, podrán ser acordadas en cualquier momento por las entidades que hubiesen procedido a la propuesta de los mismos y con arreglo el procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación del nuevo miembro.

7. Los Presidentes de las Comisiones Insulares en materia de comercio podrán invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar.

CAPÍTULO VII

CONSEJO GENERAL DEL CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 28.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Consejo General del Consumo de Canarias constituye el órgano de colaboración, participación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo.

2. El Consejo General del Consumo de Canarias tendrá las funciones que le atribuye la normativa en materia de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Consejo General del Consumo de Canarias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) Vicepresidente: el Director General de Consumo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, pesca, educación, cultura, deportes, obras públicas, vivienda, aguas, trabajo, asuntos sociales, turismo, transportes, economía, industria y comercio.

- Dos representantes de la Consejería competente en materia de consumo.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Dos representantes, uno por provincia, de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.

- Un representante de los Cabildos Insulares.

- Un representante de la asociación más representativa de los municipios canarios.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de cualquiera de los titulares de las Consejerías con representación en el Consejo podrán asistir a las reuniones del mismo los especialistas de reconocida solvencia y cualificación profesional en aquellos asuntos que así lo requieran.

5. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

6. Con fines informativos podrán asistir a las reuniones del Consejo, a petición de su Presidente, representantes de organismos e instituciones que se puedan ver directa o indirectamente afectadas por las decisiones del Consejo.

7. En el seno del Consejo podrán formarse subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN CANARIA DE CONSUMO

Artículo 29.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de Consumo es el órgano de coordinación entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo.

2. La Comisión Canaria de Consumo tendrá las funciones que le atribuye la normativa en materia de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajos o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito espacial de la Comisión Permanente de las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Comisión Permanente de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Comisión Canaria de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) Vicepresidente: el Director General de Consumo.

Como regla general, el Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- Dos representantes de la de Dirección General de Consumo.

- El Consejero Insular y el Concejal responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

6. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Consumo.

b) Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Consumo.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.

- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno y las Comisiones Permanentes de la Comisión Canaria de Consumo los Directores de las Oficinas Municipales e Insulares de Información al Consumidor, así como cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquélla decida pronunciarse.

8. Los vocales del Pleno de la Comisión Canaria de Consumo serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

9. Los vocales de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Director General de Consumo, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

CAPÍTULO IX

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 30.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias es el órgano encargado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de las funciones propias de la administración del arbitraje de consumo, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está compuesta por un Presidente y un Secretario, designados por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a propuesta del Director General de Consumo.

3. Las funciones, composición y funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

CAPÍTULO X

FORO CANARIO DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 31.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es el órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas Administraciones Públicas Canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias.

2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. El Foro Canario de la Sociedad de la Información tendrá las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 48/2005, de 5 de abril.

4. El Foro Canario de la Sociedad de la Información tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) Vicepresidente: el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales:

- El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Un representante de los restantes departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General.

- El Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Un representante de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

- Un representante de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas (CCE).

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación constituidas en Canarias.

- Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Un representante de la Universidad de La Laguna.

- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dos representantes de los Ayuntamientos canarios propuestos por la asociación de municipios más representativa.

- Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.

- Diez expertos en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

5. El Presidente podrá invitar a participar en cada sesión al Director de la Oficina Técnica del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como a los expertos o asesores que estimase idóneos en atención a la naturaleza de los asuntos a examinar y debatir. Dichas personas participarán con voz, pero sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocados.

CAPÍTULO XI

OBSERVATORIO CANARIO DE

LAS TELECOMUNICACIONES Y LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 32.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

2. El Observatorio tendrá el carácter de órgano colegiado y estará al servicio del Foro Canario de la Sociedad de la Información, si bien gozará de independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.

3. El Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tendrá las funciones que le atribuye el artículo 16 del Decreto 48/2005, de 5 de abril.

4. El Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Vocales:

- El Director de la Oficina Técnica del Observatorio.

- Un responsable de la Sociedad de la Información de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Presidente.

- Un representante de la empresa pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

- Un representante del Instituto Canario de Estadística.

- Un representante de cada Universidad canaria.

- Un representante de los medios audiovisuales.

- Cinco expertos en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

5. El Observatorio estará asistido por una Oficina Técnica, que tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y cuya composición vendrá determinada en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO XII

OBSERVATORIO DEL COMERCIO DE CANARIAS

Artículo 33.- Funciones, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

2. El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio del Comercio de Canarias las siguientes funciones:

a) Rendir un informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.

b) Formular recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.

c) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los criterios generales de equipamiento comercial de Canarias, teniendo en cuenta los informes que emitan las Comisiones Insulares en materia de comercio.

d) Informar los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.

e) Elaborar informes que le sean recabados en materia de comercio interior.

f) Cualquier otra, de consulta o asesoramiento, que le encomiende el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

4. El Observatorio del Comercio de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) Vicepresidente: el Director General de Comercio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con categoría de jefe de servicio, al menos, que designe el Presidente.

c) Vocales:

- Cinco representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con rango, como mínimo, de Director General, de ellos dos de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y tres de las Consejerías competentes en materia de economía, turismo y empleo, a propuesta de los Consejeros respectivos.

- Dos representantes de la asociación de municipios más representativa.

- Un representante por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Cuatro representantes del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

- Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

- Cuatro en representación de los empresarios de la provincia de Las Palmas, de ellos uno por cada una de las islas que la integran y uno por los pequeños y medianos empresarios.

- Cinco en representación de los empresarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de ellos uno por cada una de las islas que la integran y uno por los pequeños y medianos empresarios.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

- Dos representantes, vinculados al área de comercio, de las Universidades de Canarias, uno por la Universidad de La Laguna y otro por la de Las Palmas de Gran Canaria.

- Cuatro expertos de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito del comercio.

d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quien actuará con voz, pero sin voto.

5. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

6. El nombramiento de los vocales corresponderá al Presidente, a propuesta de los órganos y organizaciones representados en el mismo.

7. Por cada vocal titular habrá un suplente, designado conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

8. La suplencia de los vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos del suplente y los de la persona sustituida.

9. El funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en pleno. No obstante, para su adecuado desempeño, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios.

El Presidente del Observatorio y los de los grupos de trabajo podrán invitar a participar respectivamente en el pleno o en el correspondiente grupo a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

2ª) El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga el Presidente por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

3ª) Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo consultarlos u obtener copia de los mismos cualquier particular.

El Observatorio podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

4ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

Las Comisiones Insulares de Comercio cooperarán con el Observatorio, emitiendo los informes que les sean requeridos para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.

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