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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAH/255/2006

07/07/2006
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Orden MAH/346/2006, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden MAH/255/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (código de la convocatoria 04.09.06) (DOGC de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017968

ORDEN MAH/346/2006, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAH/255/2006, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) Y SUS FEDERACIONES, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.09.06).

Vista la Orden MAH/255/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2006 (DOGC núm. 4642, de 26.5.2006);

Considerando que el artículo 6.1 de la mencionada Orden prevé para la convocatoria una dotación máxima de 1.800.00 euros;

Considerando que el artículo 6.4 de la citada Orden prevé la posibilidad de modificación del crédito inicial;

Considerando que se ha estimado que el crédito inicial es insuficiente para atender las demandas de las ADF;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Consideradas las normas básicas que establece la Ley 30/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6.1 de la Orden MAH/255/2006, de 16 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“6.1 La dotación máxima para esta convocatoria es de 2.300.000 euros. Esta cantidad se distribuye de la manera siguiente:

“6.1.1 Ayuda para la actuación de las ADF con un importe máximo de 1.802.400 euros distribuidos de la siguiente manera:

“Ayuda para actuaciones de inversión con una dotación de 940.000 euros.

“Ayuda para actuaciones de mantenimiento con una dotación de 862.400 euros.

“6.1.2 Ayuda a las federaciones para programas de soporte técnico y coordinación operativa con una dotación de 137.600 euros.

“6.1.3 Ayuda a las ADF y a las federaciones para programas piloto con una dotación de 360.000 euros.”

Artículo 2

Modificar las siguientes bases reguladoras:

2.1 Se modifica la base 1.a.2 del anexo 1, que queda redactada de la forma siguiente:

“a.2) Ayudas para actuaciones de mantenimiento. Estas ayudas pueden ser de dos tipos:

“a.2.1) Ayudas de mantenimiento de la infraestructura ya existente. Es una ayuda básica para el mantenimiento del material de que ya disponen las ADF. Incluirá los conceptos especificados en el anexo 2.B (ITV, seguros, impuesto de circulación, reparaciones de material, etc.).

“a.2.2) Ayudas para equipamientos personales, cartografía y otros. Incluirá los conceptos especificados en el anexo 2.C (equipos personales, cartografía, etc.).

“El importe global de las ayudas descritas en los apartados a.1) y a.2) se determinará de acuerdo con los baremos de puntuación que constan en la base 7, de forma que los importes máximos de las ayudas serán:

“Las 30 ADF con más puntuación: un importe máximo de 21.000 euros por ADF.

“Las siguientes 30 ADF: un importe máximo de 16.000 euros por ADF.

“Las siguientes 60 ADF: un importe máximo de 6.000 euros por ADF.

“El resto hasta agotar el presupuesto: un importe máximo de 3.000 euros por ADF.

“De estos importes cada ADF podrá destinar a actuaciones de mantenimiento hasta un máximo del 50% del total de la subvención que le corresponda. La parte restante se debe destinar a actuaciones de inversión.”

2.2 Se modifica la base 7 del anexo 1, donde dice:

“ADF que han participado activamente en la campaña de prevención del año 2004 y 2005: hasta 5 puntos.”

debe decir:

“ADF que han participado activamente en las campañas de prevención desde el año 2001 hasta el año 2005: hasta 5 puntos.”

2.3 En el apartado A del anexo 2, se añaden los siguientes conceptos:

“32. Motobombas.

“33. Polidozer.”

Artículo 3

Se abre un nuevo periodo de presentación de solicitudes de 10 días naturales desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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